- Lo que viene sucediendo en la municipalidad distrital de Lagunas resulta verdaderamente preocupante, pues en el JNE se registran 4 pedidos de vacancia contra el alcalde y uno para un regidor.


En el caso del burgomaestre Girdler Torres Rodríguez, dos solicitudes son porque presumiblemente infringió restricciones de contratación y dos por haberse ausentado injustificadamente por más de 30 días de su jurisdicción, sin el debido consentimiento del pleno del Concejo.
El año pasado el JNE descartó una suspensión para Torres Rodríguez, mientras que en los primeros días de enero de éste año 2025 notificó la ratificación de la suspensión por 30 días del regidor N° 1 Golke Javier Llerena Flores.
El pleno del JNE ha acogido diversas quejas en cuanto a maniobras o subterfugios denunciados para dilatar los procedimientos de vacancia, declarándose fundados y pidiendo que se cumplan los requerimientos establecidos.
Aquí los detalles de lo que acontece en Lagunas.
-Vacancia contra el alcalde Girdler Torres Rodríguez, presentada con fecha 12 de julio 2024, ante el Jurado Nacional De Elecciones – JNE – Oficina desconcentrada de San Martín, por el ciudadano Willian Cabanillas Guela, por “ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo municipal”, causal prevista en el Artículo 22, Inciso 4, de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades. (Código de Expediente: JNE 2024 – 002299).
El vacador en la fundamentación de hechos esgrime que el burgomaestre desempeñó sus funciones normales hasta el 14 de mayo 2024, pero a partir del día siguiente, es decir el 15 de mayo 2024, ya no estaba en su jurisdicción distrital debido a la Asamblea Popular convocada por el Frente de Defensa de Lagunas, donde le acusaban de actos de corrupción, apostándose en el frontis del palacio municipal.
Para probar los hechos, adjunta Acta del 16 de mayo 2024, que es una constatación de su ausencia, habiéndo encargado verbalmente de la alcaldía a la regidora Balvina Pinedo Bancho. El documento lo suscribe el representante del Ministerio Público de Yurimaguas, también el comandante de la Policía Nacional del Perú de Yurimaguas y otras autoridades. Luego presenta un paquete de pruebas documentales y fotografías que ratifican la ausencia del alcalde, dentro de los cuales anexa Acta de una Comisión de la Contraloría General de la República, donde indica claramente la inasistencia de Torres Rodríguez.
Éste caso se encuentra en pleno giro, pues con fecha 20 de febrero 2025, a las 16:41:01 horas, el JNE ha publicado un documento donde la Secretaria general (Yéssica Elisa Clavijo Chipoco), da cuenta al presidente del máximo tribunal electoral peruano, que la municipalidad no había cumplido con enviar información documentada “a fin de resolver la solicitud de vacancia presentada por William Cabanillas Guela”, mencionando que deben hacerse las diligencias nuevamente.
-Vacancia contra el alcalde Girdler Torres Rodríguez, presentada el 13 de septiembre 2024, ante el JNE por la ciudadana Mirian Lizbeth Soraluz Rucoba, por “ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos sin autorización del concejo municipal, establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de municipalidades, inciso 4”. (Código de Expediente: JNE – 2024 – 2768).
Como pruebas de su pedido, la vacadora adjunta copias oficiales de las Actas de sesiones numeradas 15 y 16, de fechas 2 y 23 de agosto 2024, respectivamente, donde se enuncian hechos que demuestran la ausencia física del alcalde en la jurisdicción del distrito de Lagunas. También alcanzó al ente electoral un ejemplar del Acta se sesión de concejo del 6 de septiembre 2024, notándose nuevamente la ausencia física del burgomaestre.
Así mismo, anexa Actas de allanamiento del 29 agosto 2024 de las fiscalías especializadas en delitos de corrupción en la sede municipal de Lagunas y en la oficina de Yurimaguas, lugares donde el alcalde sigue ausente. Puntualiza la recurrente que: “… Se advierte que el alcalde distrital, señor Girdler Torres Rodríguez, a la fecha sigue ausente de manera injustificada desde el 1 de agosto hasta el 9 de septiembre 2024, contabilizando 40 días fuera de la jurisdicción municipal sin consentimiento del concejo municipal”.
Éste caso también se encuentra en pleno giro, por cuanto con fecha 29 de enero 2025, a las 09:53:00 horas, el JNE ha publicado la Notificación N° 1, mediante la cual traslada al Concejo distrital de Lagunas la solicitud de vacancia de Mirian Lizbeth Soraluz rucoba (Auto N° 1 del 26 de septiembre 2024). También en éste caso la secretaria general Yessica Elisa Clavijo Chipoco, pide al presidente del organismo electoral, que notifique nuevamente para que los trámites se cumplan de acuerdo al procedimiento legalmente establecido.
Vacancia contra el alcalde Girdler Torres Rodríguez, presentada con fecha 17 de abril 2024 en el Jurado Nacional de Elecciones – JNE – Oficina desconcentrada de San Martín, por la ciudadana Rosa Irene Manihuari Yahuarcani, por haber vulnerado el artículo 63 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, en concordancia con el artículo 22, inciso 9 (INFRACCIÓN A LAS RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN). (Código de Expediente: JNE – 2024-1073).
El caso está en pleno giro. Con fecha 7 de febrero 2025 el JNE ha publicado el Oficio 00285-205-SG/JNE, dirigido al alcalde y concejo de regidores de la municipalidad distrital de Lagunas, donde la Secretaria general del tribunal electoral los emplaza con carácter de urgente para que informen documentalmente sobre las acciones tomadas por la municipalidad para resolver éste pedido de vacancia.
Vacancia contra el alcalde Girdler Torres Rodríguez, presentada con fecha 19 de marzo 2024 en el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, por el ciudadano César Pineda Bendezú, por haber infringido las RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN, previstas en el artículo 63 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, inciso 9. (Código de Expediente: JNE-2024 – 733).
El caso sigue en giro. El 6 de febrero de 2025, el JNE requirió información a la corporación edil, con carácter de urgente.
REGIDORES: GUERRA DE VACANCIAS Y SUSPENSIONES.
Con fecha 12 de julio 2024, ante el JNE – Oficina desconcentrada de San Martín, el regidor N° 1 Golke Javier Llerena Pérez presentó pedido de vacancia contra su colega, el regidor N° 3 Llerlin Chuquipiondo Yahuarcani, por haber “ejercido funciones ejecutivas o administrativas”, prohibición establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de municipalidades. Los dos regidores, al igual que el alcalde, ganaron las elecciones por el Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto (El búho). (Código de Expediente: JNE – 2024 – 2300).
Sostiene el regidor vacador que Llerlin Chuquipiondo Yahuarcani convocó y dio inicio a la sesión del 30 de mayo 2024, contraviniendo el ordenamiento legal que especifica dichas funciones para el alcalde. Además, el 12 de junio dicho concejal firma el Oficio múltiple N° 046-2024-MDL, invitando a un acto de colocar la primera piedra e inicio de una obra. Agrega también que entregó pelotas y alimentos. Adjunta copias de actas de sesión, oficio y fotografías.
Éste pedido de vacancia, aún está pendiente de trámite, habiendo sido derivado a la instancia municipal distrital. Es necesario acotar que el regidor Golke Javier Llerena Pérez fue suspendido por 30 días, confirmado por el propio JNE, debido a una denuncia interpuesta por el servidor público Luis Ángel Manania Otoya “por actos de violencia, marginación e insultos continuos” hechos por el regidor.