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Personal policial del 105 – Halcones hizo cumplir el principio de autoridad al intervenir con fines de identificación

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  • A extranjero y a un peruano que se resistió a ser conducido a la dependencia policial de la jurisdicción


Personal policial de la Unidad de Emergencia 105 –Halcones de la IV Macro Región Policial Loreto, en circunstancias que se encontraba realizando patrullaje preventivo a bordo de la unidad móvil con placa PL -23801, a la altura de la calle César Calvo de Araujo con calle Tarma, se percataron que dos personas de sexo masculino en actitud sospechosa a bordo de un vehículo lineal, se desplazaban raudamente, procediendo a darle alcance a la altura de las calles César López Silva con Hipólito Unanue, al solicitarle los documentos al conductor del vehículo presentó una cédula de identidad a nombre de Sebastián Enrique Jiménez Andrade (20), de nacionalidad venezolana.
De igual modo, solicitaron su documento personal al acompañante, quien se negó a hacerlo, aduciendo que no es un delincuente y que sus documentos los tenía en su casa, por tal razón, el personal policial interviniente solicitó por radio apoyo de otro vehículo patrullero, a los 20 minutos, llegó al citado lugar el vehículo policial SUAT con placa CL-22584, trasladando a los intervenidos a la comisaría Morona Cocha, para fines de identificación plena de los mismos.
Luego de ejecutarse las acciones complementarias, el personal policial de la sección de investigación criminal de la citada comisaría, obtuvo la plena identificación del sujeto indocumentado, quien responde al nombre de Bil Mejía Meléndez (24), natural de Iquitos y Sebastián Enrique Jiménez Andrade (20), natural de Venezuela.
Cabe indicar que el personal policial, puede realizar intervenciones en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en el servicio, ya sea en vía de prevención, en flagrancia delictiva o por mandato judicial, entre las cuales, está la de requerir la presentación de documentos de identidad personal cuando el caso lo amerite, en estos hechos, y para efectos del cumplimiento de su deber, cuando el intervenido se pone renuente a ser conducido a la dependencia, el agente policial puede emplear técnicas y procedimientos de reducción, a efectos de ejercer el principio de autoridad.
(C. Ampuero)

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