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“Pedido de prisión es arbitrario y excesivo”

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  • Edward Martínez Zegarra, nuevo abogado del Gobernador Regional de Loreto, Elisbán Ochoa Sosa.
  • Abogado solicitará nulidad absoluta antes de la audiencia y ayer presentó apelación de tutela de derechos.


A pocas horas de la audiencia del sonado caso del gobernador regional de Loreto, Elisban Ochoa Sosa, su nuevo abogado defensor Edward Martínez Zegarra, manifestó que el “pedido de prisión preventiva es arbitrario y excesivo”, e informó que hoy antes que se instale la audiencia va deducir una nulidad porque considera que se está ante la vulneración de presupuestos y garantías constitucionales.
Agregó que, ayer en horas de la mañana a través de mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Loreto, presentó un recurso de apelación de la tutela de derechos, también una tutela de derechos para excluir prueba prohibida, así como la subrogación de los abogados de la defensa anteriores.
Martínez Zegarra, fue enfático al indicar que son acciones contra el requerimiento arbitrario de prisión preventiva, que tiene como base elementos de convicción obtenidos de forma ilícita y sin control judicial previo ni posterior.
El letrado de Edward Martínez Asociados S.A.C., señaló que se siente sorprendido porque la base de este requerimiento de prisión preventiva está sobre prueba prohibida y no cumple con los requisitos que contempla el Código Procesal Penal.
“Cómo es posible que el Ministerio Público base su requerimiento de prisión preventiva y su disposición de formalización sobre un informe pericial contable, el cual solamente ha tenido como base el requerimiento, las cotizaciones previas y no el resto de información que debe contener un expediente de contrata”, precisó el abogado de Elisban Ochoa.
Indicó, que la perito judicial ha dicho de manera clara que no ha tenido contacto con el expediente de contrataciones y cómo es posible que un delito sobre la administración pública no tenga un informe especial de contratación.
“Es más cómo es posible que el informe contable esté en base a un delito de negociación incompatible y el requerimiento de prisión preventiva en función a un peculado doloso por apropiación para favorecer a terceros. Por esto y más vamos a exigir una nulidad absoluta antes de que se instale la audiencia de prisión preventiva”.
Detalló que existen notificaciones que han sido invalidadas, que existen una serie de recursos que todavía están en trámite. “Por ejemplo una tutela de derechos por falta de imputación necesaria el cual está en grado de apelación, también existe un Habeas Corpus que ha sido apelado y también está en trámite ante la Primera Sala de Apelaciones del distrito judicial de Loreto”.
Considera que esta actividad de investigación está viciada por varios factores, actividad arbitraria y actividad ilícita, no existen órdenes de allanamiento de la sede del gobierno regional de Loreto, tampoco existen confirmatorias de allanamiento, los cuales generan la ilicitud bajo el amparo del Artículo 8vo. del Código Procesal Penal que garantiza que la prueba debe ser legítima.
Aseguró que son los detalles más resaltantes para establecer un criterio en la población de Loreto y también establecer un criterio en los especializados en derecho, para que puedan apoyar al desarrollo de la administración de justicia en la investigación. “No hay que olvidar que todo ciudadano está propenso a cualquier tipo de requerimientos, pero esos requerimientos deben estar fundados con elementos de convicción”.
También mostró su extrañeza porque después de dos años recién se haya formalizado esta investigación y de inmediato se establece un requerimiento de prisión preventiva el mismo día.
Respecto a que se estaría presentando un colaborador eficaz y que en la audiencia se dará a conocer, anotó: “Bueno, primero que a esta altura del proceso nosotros no tenemos conocimiento de ningún colaborador eficaz, podríamos hablar de un aspirante a colaborador eficaz. Pero, bajo los cánones del 158 numeral 2 del Código Procesal Penal la declaración de un testigo, de un arrepentido, de un agente encubierto, etc., si no es corroborada con otros elementos de convicción no tiene validez. Esto comprueba el actuar arbitrario de la Fiscal que se ha excusado, pero el superior le obliga a seguir”.
Excusa que ha sido resuelta por el presidente de la Junta de Fiscales, “quien no es el atribuible para poder realizar la resolución de esa excusa que ha sido presentada por la Fiscal Otero a cargo de esta investigación. Eso debe ser revisado por el Coordinador Nacional Anticorrupción. También existen otras acciones ante el Fiscal de la Nación y ante la Junta Nacional de la Justicia, que seguro más adelante vamos a informar”.
Finalmente, comentó que estamos en un Estado constitucional de derechos y lo único que pide al Ministerio Público y sobre todo al Poder Judicial es que actúen bajo esa prerrogativa garantizada, de administrar justicia en el nombre del pueblo y en función a tres cuestiones: independencia, autonomía e imparcialidad. (DL)

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