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PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 178-2018-0-1905-JP-CI-01, seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA contra CASTREJON CASQUIN ISAIAS RONALD sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. de fecha 16/11/2018, ha expedido la siguiente: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA representado por su Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Requena , sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra CASTREJON CASQUIN, ISAIAS RONALD; debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO; en consecuencia, CÓRRASE traslado con la demanda y anexos al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con contestar la demanda, conforme a lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía, en caso de no contestar la demanda en este plazo otorgado. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos adjuntados. PRECÍSESE que la defensa en esta Provincia no es cautiva; por lo que, no resulta exigible la firma del Abogado en el presente escrito. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE
Requena, 02 de diciembre del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(03,06 y 07)

EDICTO
En el Expediente Nº 191-2018-0-1905-JP-CI-01 seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA contra NOVOA VASQUEZ CAROLA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- de fecha 26/11/2018, ha expedido la siguiente: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA representado por su Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Requena, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra NOVOA VASQUEZ, CAROLA; debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO; en consecuencia, CÓRRASE traslado con la demanda y anexos al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con contestar la demanda, conforme a lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía, en caso de no contestar la demanda en este plazo otorgado. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos adjuntados. PRECÍSESE que la defensa en esta Provincia no es cautiva; por lo que, no resulta exigible la firma del Abogado en el presente escrito. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE
Requena, 02 de diciembre del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(03,06 y 07)

EDICTO
En el EXP. N° 00204-2018-0-1905-JP-CI-01, seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA contra ORTIZ ALVARADO JOSE BERNUY, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- de fecha 26/11/2018, ha expedido la siguiente: RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA representado por su Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Requena, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra ORTIZ ALVARADO, JOSE BERNUY; debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO; en consecuencia, CÓRRASE traslado con la demanda y anexos al demandado, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con contestar la demanda, conforme a lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía, en caso de no contestar la demanda en este plazo otorgado. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos adjuntados. PRECÍSESE que la defensa en esta Provincia no es cautiva; por lo que, no resulta exigible la firma del Abogado en el presente escrito. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
Requena, 02 de diciembre del 2021.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(03,06 y 07)

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