Participación de la mujer en la política

Por: Roxana Chabela Carrión Ramírez
Juez Mixto Titular de la CSJLO

La lucha de las mujeres por sus derechos políticos data desde la Revolución Francesa, reclamando las condiciones de igualdad con los varones en relación al acceso a la política en el marco de los ideales de las revoluciones de finales del siglo XVIII. Posterior, a lo largo del siglo XIX se desarrolló en Europa Occidental y Norteamérica un movimiento que luchaba por la igualdad de la mujer y su liberación, como principal meta conseguir el derecho a voto y de ahí servir como una plataforma para los otros derechos. En agosto de 1910 en la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas, reunidas en Copenhague, se reiteró la demanda de sufragio universal para todas las mujeres, se empezó una tenaz lucha por los derechos civiles y políticos, el año siguiente en 1911, además del derecho de voto y el de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral. En el Perú, las primeras luchas por el voto femenino se registran en 1910, siendo las mujeres activistas más destacadas: María Jesús Alvarado, quien planteó por primera vez la necesidad de otorgar la igualdad de derechos civiles y políticos a la mujer peruana; Zoila Aurora Cáceres también impulsó esta lucha, así como la poeta Magda Portal y la periodista Ángela Ramos. El 7 de septiembre de 1955 se concede en nuestro país el derecho al voto a las mujeres, mediante la Ley 12391, que reconoció el derecho de sufragio de las mujeres peruanas, siempre que fueran mayores de edad que supiesen leer y escribir, y se ejerce por primera vez el voto femenino en las elecciones generales de 1956, en la que se eligieron nueve representantes mujeres: 1 senadora y 8 diputadas de diferentes circunscripciones del país, entre las cuales figura una representante de Loreto, la diputada Juana M. Ubilluz de Palacios. Luego, la Constitución de 1979 reconoció el voto a todos los peruanos mayores de 18 años mediante el sufragio universal, lo que dio una mayor inclusión de la mujer en el sistema político, que es reproducida casi exactamente por nuestra Constitución de 1993.

Actualmente, las mujeres constituyen el 49,1% de la población electoral nacional; sin embargo, su presencia en las instancias de poder sigue siendo poco significativa, a pesar de la existencia de mecanismos como las cuotas de género, establecidas en el sistema electoral desde 1997, inicialmente un 25% para listas al Congreso y municipios, en el año 2000 se aumentó la cuota para la lista al Congreso a 30%, y en el 2002 se hizo lo mismo con la cuota para municipios, y también se aplicó el 30% para las elecciones regionales. Al no darse una solución eficaz, se han presentado proyectos de leyes para la alternancia, variedad del mandato de posición o de colocación en las listas, que consiste en la ubicación preferencial de candidatas empleando un criterio numérico para lograr la efectividad de la cuota, proyectos que aún están en lista de espera en el Congreso de la República. El derecho a la participación política está amparado en el artículo 31° de nuestra Constitución de 1993, «Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación (…).», y tiene su fundamento en el principio de la soberanía popular que reconoce al pueblo como la única fuente de emanación del poder, articulo 45° de la Constitución, «El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.», y en su el artículo 191°dispone «La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, (…) en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.»

Sin embargo, es otra la realidad en cuanto a la participación de la mujer, un dato resaltante para graficar la situación surgió en el Panel  Foro  «Mujer,  Participación Política, Retos y  Desafíos en la Región Loreto»,  desarrollado  el 6 de marzo de 2014 en la ciudad de Iquitos, la representante del JNE proporcionó las estadísticas  actuales de participación política  de las mujeres  en nuestra región:

Consejeros    Regionales:
Varones   09 /  Mujeres 00
Alcaldes  Provinciales:
Varones   06 /  Mujeres 01
Alcaldes  Distritales:
Varones   41 /   Mujeres 02
Regidores Provinciales    :
Varones   47  /   Mujeres 20
Regidores  Distritales:
Varones 162  /   Mujeres  72

Y en el Congreso de la República de 130 congresistas tan solo tenemos 28 mujeres congresistas.

Por todo ello, en estas nuevas elecciones que se avecinan cabe reflexionar que siendo el Perú un país democrático, los partidos y movimientos políticos deben respetar las cuotas de género, pero sin colocar a las mujeres en las últimas colocaciones de la lista, ya que todos debemos contribuir a que la mujer tenga la misma oportunidad que el varón en la participación política del país.

Bibliografía:
http://escritoriodocentes.educ.ar/datos/recursos/pdf/etica/el_avance_de_los_derechos.pdf
www.mimp.gob.pe
www.congreso.gob.pe
www.jne.gob.pe/