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Para librarse de la multa de Sunass, Sedaloreto respondió que tiene una pérdida de más de 13 millones de soles

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  • El pasado 1 de agosto de 2024, SEDALORETO interpuso recurso de apelación contra la Resolución 190 dada por Sunass.

Apelación que fue declarada de plano como Improcedente, dando por agotada la vía administrativa.
Sedaloreto en su defensa frente a la multa de Sunass, dijo: “Qué por Resolución Ministerial N° 262-2017-VIVIENDA se declaró el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) por falta de liquidez, lo cual no le habría permitido depositar en la cuenta de Fondo de Inversión, Fondo de Reservas y Reserva para el pago del servicio de la deuda la JICA y al FONAVI.
Qué desde el año 2015 se encontraría en pérdida por 13 millones 865 mil 903 soles, debido a los bajos ingresos, mayores gastos, cobranzas, hechos que deberían ser analizados por la Sunass.
Que se habrían producido hechos determinantes de terceros por demandas laborales, embargos, cobranzas en ventanilla por mandato judicial, y no les permitió cumplir sus obligaciones, lo cual habría escapado del control de SEDALORETO.
Durante la pandemia por Covid-19 SEDALORETO estuvo siempre comprometido con garantizar el acceso al agua para todos los ciudadanos, para ello asumió costos adicionales no previstos e imposibles de anticipar; sin embargo, la Sunass no habría tomado en consideración el impacto del COVID 19 sobre las pérdidas financieras.
La Sunass al emitir la Resolución 190 habría vulnerado los principios de motivación, razonabilidad, de predictibilidad, seguridad jurídica, eficiencia económica y del interés público protegido.
La DS no habría garantizado el debido procedimiento, por lo que, la Resolución 190 sería nula al perjudicarla y al haberse emitido con abuso de derecho”, sustentó la empresa ante Sunass, solicitando la nulidad de la mencionada resolución.
Más Sunass, respondió declarando INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la EPS SEDALORETO S.A., confirmando la Resolución de la Dirección de Sanciones N.° 190-2024-SUNASS-DS, conforme con las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarando por agotada la vía administrativa. Mandando notificar a Sedaloreto la resolución y el informe 166-2024-Sunass-OAJ. Comunicando la resolución a la Oficina Desconcentrada de Servicios Loreto y a la Dirección de Sanciones para los fines correspondientes. Así como disponer la publicación de la resolución en la página de Sunass. Así lo mandó el gerente general de Sunass, Manuel Fernando Muñoz Quiroz.
(Luz Marina Herrera Lama).

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