25 C
Iquitos

“Para apartarse de un precedente vinculante el Tribunal Constitucional ahora no necesita mayoría calificada”

Date:

Share:

  • Refiere el abogado Lee Paolo Rivera Guerra, docente de Derecho Constitucional General de la UCP
    Abogado, Paolo Rivera Guerra

La emisión de la Resolución Administrativa Nº 138-2015-P/TC vulnera la estabilidad constitucional de nuestro país. Advierte el abogado, Lee Paolo Rivera Guerra, docente de Derecho Constitucional General de la Universidad Científica del Perú
Indica que el pasado 14 de octubre, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa Nº 138-2015-P/TC, mediante la cual se ha establecido que solo serán necesarios los votos conformes de cuatro magistrados para expedir o apartarse de un precedente vinculante o emitir sentencias interpretativas, situación que ha sido analizada y criticada por ex magistrados del Tribunal Constitucional, juristas y abogados en todo el Perú.
La emisión de esta Resolución Administrativa mediante la cual se modifica el Reglamente, contraviene el Pleno Jurisdiccional STC N° 0030-2005-PI/TC, donde se establece que la interpretación e integración que el TC realiza se encuentra al servicio de la optimización de los principios y valores de la Constitución y a fin de garantizar la estabilidad constitucional, presenta ciertos parámetros, entre ellos el requerimiento de la mayoría calificada de votos de los miembros (05 votos).
Frente a la actual problemática constitucional que vive nuestro país, el abogado señala, “El Tribunal Constitucional no ha tenido en cuenta que normas tan importantes como la Constitución y las leyes orgánicas requieren mayoría calificada para ser reformadas, la modificatoria de su Reglamento Normativo contraviene los precedentes vinculantes, fundamentos 60 y 61 del Pleno Jurisdiccional STC N° 00030-2005-PI/TC 60 y 61, mediante el cual ha quedado establecido que es necesario en estos casos una mayoría calificada (05 votos conformes), la contravención a esta disposición con una simple resolución administrativa constituye una vulneración al Principio de Legalidad Procesal Constitucional, vulnerándose la estabilidad constitucional de nuestro país, si bien no pareciera ser un problema de trascendencia”.
“Las consecuencias de la modificatoria a su reglamento permite que los miembros actuales del TC puedan con mucha más facilidad apartarse y modificar los lineamientos y precedentes vinculantes que vienen rigiendo sobre nuestra sociedad democrática, poniendo en grave riesgo el Estado de Derecho de nuestro país”,  recalcó el letrado.(MIPR)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

CU-PUMA anuncia instalación de base militar en Bellavista Callarú y prepara intervención en el Napo-Curaray

El general Jorge Arévalo Kalinowski informó que las operaciones buscan recuperar territorios afectados por el narcotráfico y otras economías ilegales. El general de la Quinta...

Justicia itinerante acerca servicios legales a los vecinos de la zona baja de Belén

La Corte Superior de Justicia de Loreto reafirmó su compromiso con el acceso a la justicia al participar activamente en la feria comunitario social...

Joven artista es despedido entre sus propias pinturas tras fatal accidente en el puente Nanay

Luis Andrés Díaz Gipa estudiaba Artes Plásticas y soñaba con seguir desarrollando su carrera. Familiares, amigos y compañeros despiden con profundo pesar a Luis Andrés...

“Miguelina”, la novela de Róger Rumrrill en Iquitos

Maynas promueve un espacio de diálogo en torno a la vida y legado de Miguelina Acosta Cárdenas. La Municipalidad Provincial de Maynas invita a la...

Hospital regional, pacientes críticos deben ser trasladados en ambulancia para realizarse exámenes

El subdirector Raúl Chuquiyauri consideró necesario que el Hospital Regional de Loreto tenga dos tomógrafos operativos para responder a las emergencias y cubrir la...

PUBLICIDAD