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Expulsan a cinco extranjeros de nacionalidad colombiana y venezolana

  • Por ingreso ilegal al país.

En estricto cumplimiento de la normativa migratoria vigente, la Policía de Seguridad del Estado ejecutó la expulsión de cinco ciudadanos extranjeros —de nacionalidad colombiana y venezolana— conforme a la resolución emitida por la Jefatura Zonal de Migraciones – Iquitos.
El operativo se desarrolló aproximadamente a las 17:00 horas de ayer, con participación de agentes de la Unidad de Seguridad del Estado – Sección Extranjería de la Región Policial Loreto, en coordinación con funcionarios de Migraciones Iquitos. La medida se realizó en base a la Resolución Jefatural N.º 000166-2025-JZ6IQT-MIGRACIONES, del 21 de octubre de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional de Mario de Jesús González Osorio (60), Pablo Malciades Estacio Torres (23), María de los Ángeles Rivas (19), Diosmar Eliannis Blanco Zanotty (21) y Geomarys del Carmen Calderón Flores (19), por haber ingresado de manera irregular al país.
La sanción se sustenta en el literal d) del numeral 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo N.º 1350 – Ley de Migraciones, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1582, del 13 de noviembre de 2023, que establece la expulsión como consecuencia del ingreso ilegal al territorio peruano.
Las personas intervenidas fueron detectadas durante un operativo de control migratorio realizado el 20 de octubre de 2025, en horas de la mañana. Tras las diligencias correspondientes, los infractores fueron trasladados desde la sede policial ubicada en la calle Raúl Pilco Pérez N.º 205 (Iquitos) hasta el puerto Ganzo Azul, en el distrito de Punchana, donde fueron embarcados en la nave fluvial “HAYDEE” (matrícula N.º 70703) con destino a la localidad fronteriza de Santa Rosa, bajo Amazonas, límite con Colombia y Brasil. El traslado se realizó bajo estricta custodia de cinco agentes policiales en comisión de servicio.
Cabe destacar que esta acción fue resultado de la coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional del Perú, la Jefatura Zonal de Migraciones – Iquitos y la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Loreto, quienes articularon esfuerzos para garantizar la ejecución efectiva de la medida en la zona fronteriza. (C. Ampuero)

22 años de prisión para mototaxista que trasladó a asaltantes en Maynas

  • Poder Judicial marca precedente: quien moviliza a delincuentes también es parte del crimen.

En un contundente mensaje contra la complicidad en el delito, el Primer Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto condenó a 22 años y 6 meses de prisión efectiva a Manuel Tapayuri, un mototaxista que transportó a dos sujetos que asaltaron a una mujer en la provincia de Maynas.
El hecho ocurrió el 9 de marzo de 2025, cuando Tapayuri, al volante de su mototaxi, movilizó a dos delincuentes que atacaron violentamente a su víctima, despojándola de su cartera y teléfono celular. Luego, los tres huyeron en el mismo vehículo, que se convirtió en pieza clave del crimen.
Durante el juicio, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, a cargo de la fiscal Quiroz Santibañez, presentó pruebas determinantes: registros de testigos, pericias y otros elementos que demostraron que el conductor no fue un simple testigo, sino un colaborador directo del robo.
“El mototaxista no solo trasladó a los delincuentes, sino que cumplió un rol esencial en la ejecución del asalto”, sostuvo la fiscal durante su alegato final.
Tras analizar las pruebas, el tribunal dictó una sentencia condenatoria ejemplar en adelanto de fallo. Además de la pena de prisión, Tapayuri deberá pagar S/ 1,500 de reparación civil a los agraviados.
Las autoridades judiciales destacaron que esta decisión busca frenar el creciente uso de mototaxis para cometer delitos en Iquitos y distritos cercanos, donde bandas criminales aprovechan la facilidad de movimiento de estos vehículos para escapar después de atacar a transeúntes, especialmente durante la noche.
“Transportar a delincuentes los convierte en cómplices. Nadie puede alegar desconocimiento cuando facilita un delito”, advirtieron desde el Ministerio Público.
La fiscal Quiroz Santibañez remarcó que el fallo “demuestra el compromiso del Ministerio Público con la defensa de la legalidad y la lucha frontal contra el crimen en Loreto”.
El Código Penal peruano es claro: el robo agravado, cuando se comete con violencia o con participación de varios sujetos y uso de vehículos motorizados, puede castigarse con penas de hasta 30 años de cárcel. Los cómplices o facilitadores, como en este caso, reciben sanciones equivalentes a los autores directos.
La Policía y el Ministerio Público exhortaron a los conductores de mototaxis a no prestarse para actos delictivos y a denunciar cualquier situación sospechosa al número de emergencias 105.
Esta sentencia marca un precedente importante: en Loreto, quien conduce para el crimen también paga por él. (C. Ampuero)

Sujeto se lleva motocicleta con candado

  • Del frontis de EsSalud y genera alarma en Iquitos.

Una cámara de seguridad registró un insólito hecho frente al Hospital II de EsSalud, en Iquitos. En las imágenes se observa a un joven retirando una motocicleta modelo CB-125, de color negro, que permanecía estacionada en el lugar.
Según testigos, el individuo, sin lograr retirar el candado de seguridad colocado en la llanta, decidió subir el vehículo a la parte trasera de un motocarro y remolcarlo por la avenida La Marina, con dirección al centro de la ciudad.
El hecho causó sorpresa e indignación entre los transeúntes, quienes sospechan que se trataría de un hurto cometido por personas de mal vivir. Pese a la claridad del registro de video, hasta el momento las autoridades policiales no han emitido un pronunciamiento oficial ni se ha informado sobre la identidad del responsable.
Vecinos del sector piden mayor presencia policial y control en las inmediaciones del hospital, donde los robos de motocicletas y pertenencias personales se han vuelto cada vez más frecuentes. (C. Ampuero)

Joven en estado crítico tras brutal ataque

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  • De parte de su primo en Punchana por disputa de dinero.

Una violenta pelea familiar dejó al borde de la muerte a un joven en el distrito de Punchana. Jhon Patrick Barbarán Vásquez, de 22 años, permanece internado en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Regional de Loreto luego de ser atacado salvajemente por su primo, identificado como Guillermo Comori Romina, durante una discusión por el dinero obtenido de la venta de chatarra.
De acuerdo con testigos, la discusión se tornó violenta cuando Comori Romina, fuera de control, tomó un fierro y un desarmador con los que agredió brutalmente a su familiar, provocándole profundas heridas punzocortantes en varias partes del cuerpo.
Vecinos del lugar acudieron rápidamente en auxilio de la víctima, quien fue trasladada de emergencia al hospital. Los médicos informaron que su estado es crítico y que, debido a la gravedad de las lesiones, no puede hablar.
Los familiares de Barbarán Vásquez denunciaron el ataque ante la comisaría de Punchana y expresaron su indignación porque el presunto agresor continúa en libertad. Exigen una intervención inmediata de las autoridades para que el hecho no quede impune.
“Pedimos justicia. Mi sobrino está entre la vida y la muerte, y su agresor sigue libre como si nada hubiera pasado”, manifestó una tía del joven herido, visiblemente afectada.
Mientras tanto, Jhon Patrick sigue luchando por su vida en el nosocomio regional, y su familia espera que las investigaciones avancen con celeridad para que el responsable responda ante la justicia.
(C. Ampuero)

Obrero sufre accidente en obra

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  • De la nueva institución educativa “Petronila Perea de Ferrando”

Un trabajador de construcción resultó herido mientras realizaba labores en la obra del nuevo colegio “Petronila Perea de Ferrando” ubicado en la avenida La Marina, distrito de Punchana. El hecho ocurrió durante una jornada laboral, generando la rápida intervención del Serenazgo y efectivos de la Policía Nacional.
De acuerdo con el reporte preliminar, el obrero identificado como Marc Anthony Paul Sánchez Ambicho, de 28 años, sufrió una caída accidental mientras desempeñaba sus funciones. Inmediatamente, sus compañeros alertaron a las autoridades a través de una llamada de emergencia, lo que permitió una pronta respuesta y activación del protocolo de auxilio.
El trabajador fue trasladado a una clínica local para recibir atención médica especializada. En tanto, la Municipalidad Distrital de Punchana informó que se están realizando las verificaciones correspondientes sobre las condiciones de seguridad en la obra, reafirmando su compromiso con la protección de los trabajadores y el bienestar de la población. (C. Ampuero)

Entrada salvadora

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Cuando el agua de los ríos en Loreto bajan de nivel, vale decir en la temporada de verano amazónico, la ciudad de Iquitos experimenta una alerta temporal de alejarse cada vez más de las orillas del río Amazonas.
Lo tenemos todavía cerca y eso es un privilegio de la naturaleza, sin embargo, tendría que encaminarse un plan de contingencia ante la probabilidad del alejamiento del río más caudaloso del mundo.
En este verano hemos podido pasar por ese estrecho fluvial donde desemboca el río Itaya al río Nanay, muy cerca a la unión con el Amazonas, practicamente se da la confluencia de tres ríos. Lo que turísticamente es un espectáculo desde el puente Nanay, el pequeño pase que conecta con el Puerto de Enapu y el embarcadero de Masusa, y otros atracaderos, deben ponernos en alerta.
La ciudad de Iquitos, que ya no está a la orilla del río Amazonas puede aspirar a soluciones portuarias que la consoliden como el principal punto fluvial del país, porque su ubicación permanece estratégica, más no por mucho tiempo más, la ubicación de sus principales puertos fluviales.
La entrada salvadora que tenemos en la temporada de verano, es lo suficientemente estrecha que impide el paso cómodo de cierto tipo de embarcaciones, y de otras características que simplemente no pueden acceder.
Se habla de grandes proyectos que utilizará la ruta desde el océano Atlántico, pasando por las aguas del Amazonas de Perú, cruzándo la sierra, para finalmente llegar a los puertos de la Costa, todo sea bienvenido, pero, cómo nos estamos preparándo para estos eventuales cambios. Hay responsabilidad compartida de las autoridades, de la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general.

JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00065-2004-22-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Requena, 01 de octubre de 2025.-
AUTOS y VISTOS; Dado cuenta con la Razón de Especialista que antecede, TÉNGASE presente, y con el Cargo de Ingreso de Escrito electrónico N° 2668-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, presentado por Luis Alonso Huertas Vargas – Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, adjuntando Poder Simple que otorga el cargo, a efectos de absolver el traslado realizado mediante Resolución número Cuatro, de fecha 31 de julio de 2025 (fs. 89/90); asimismo, estando a la devolución de la Cédula de Notificación N° 7818-2025-JR-PE y la Razón que se adjunta conteniendo la Resolución número Cuatro, de fecha 31 de julio de 2025, dirigida al sentenciado Orlando Ricardo Vilcherres Cavero (fs. 92/93), advirtiéndose “persona no habida” y “dirección inexacta”. Siendo ello así, a su contenido y anexos, AGRÉGUESE a los autos, y siendo el estado del proceso, ESTESE a lo resuelto por la presente resolución; y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley, conforme se desprende del artículo 47° de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO. Que, el artículo 39° numeral 39.1 sección 7 y 10 del DECRETO SUPREMO N° 08-2019-JUS que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, precisa que: “El Procurador Público ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, conforme a las siguientes acciones: 7. Impulsar y participar en las acciones destinadas a la obtención del pago total de la reparación civil, sus intereses y, de ser el caso, propiciar su ejecución forzada, quedando facultados, adicionalmente, a ejercer toda acción administrativa o judicial referida al cobro de la misma. Su representación y legitimidad a favor del Estado o de la entidad que represente, queda plenamente acreditada con la resolución que lo designa”; y “10. Realizar las acciones administrativas tendientes a viabilizar el pago de sentencias judiciales que tengan calidad de cosa juzgada”. TERCERO. Que, en atención al artículo 50° inciso 1° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente proceso: Son deberes de los Jueces en el proceso, dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. CUARTO.- Que, de la revisión de los actuados obrantes en la presente causa, se advierte que obra el Escrito N° 1401-2025, de fecha 16 de mayo de 2025 (fs. 86/88), presentado por Jorge Ignacio Julca Ramírez – Procurador Público del Ministerio de Defensa, en representación del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, manifestando: (…) que la parte agraviada en el presente proceso viene a ser el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y por ende es a quien corresponde el pago por concepto de reparación civil; que el apersonamiento de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto se realizó posterior el desarrollo del proceso cuando ya se había emitido sentencia y el proceso se encontraba en etapa de ejecución, motivo por el cual, no considera que el pago de la reparación civil ordenada en autos deba efectuarse en las cuentas de la Procuraduría General del Estado, por ende, debe desestimarse el pedido de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Corriéndose traslado del mencionado escrito a la Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto a efectos que manifieste lo que considera pertinente, conforme se tiene de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, de fecha 31 de julio de 2025 (fs. 89/90). QUINTO.- Siendo ello así, mediante Escrito electrónico N° 2668-2025, de fecha 20 de agosto de 2025, el Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Loreto, absolviendo el traslado realizado mediante la resolución precisada en el considerando precedente, y sosteniendo sus argumentos en atención al artículo 27° numeral 1 del Decreto Legislativo N° 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; así como en base al artículo 39° numeral 5, y artículo 46.1 y 46.2 del Decreto Supremo N° 08-2019-JUS que aprueba el Reglamento del D.L. N° 1326; sosteniendo asimismo que, por una cuestión de especialización la representación del Estado en el presente proceso le es inherente, siendo que no cabe admitir la representación simultánea o múltiple de procuradores. SEXTO. Siendo ello así, de la revisión minuciosa de los actuados obrantes en el presente cuaderno de ejecución de sentencia, se advierte que obra a fojas 04/06, copia certificada de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 10 de agosto de 2004, la misma que resuelve Abrir Instrucción en la Vía Ordinaria contra Víctor Román Estrada Villacrez y Orlando Ricardo Vilcherrez Cavero como presuntos autores del Delito Contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Agravado, en agravio de El Estado y la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° segundo párrafo del Código Penal; ordenándose de detención e internamiento en penal a los inculpados; Requiriéndose recabar la Declaración Preventiva de la Procuraduría Pública Anticorrupción. SÉTIMO. Que, a raíz del emplazamiento efectuado mediante Resolución número UNO, de fecha 10 de agosto de 2004, la Procuraduría Pública Anticorrupción se apersona al proceso y delega representación, conforme se advierte a fojas 632/633 obrantes en el Expediente primigenio 00065-2004-0-1905-JM-PE-01. OCTAVO.- Que, habiéndose formado el presente CUADERNO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (N° 00065-2004-22-1905-JM-PE-01) mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha 19 de marzo de 2018 (fs. 37), en sede del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Requena, el abogado encargado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto se apersona al proceso en etapa de ejecución a fin de ejercer los derechos de información y participación que le corresponde, solicitando informe sobre los depósitos efectuado por el sentenciado, conforme se advierte del Escrito electrónico N° 1198-2023, de fecha 26 de junio de 2023 (fs. 41/49); y requiriendo el pago de la reparación civil ordenado en autos, bajo apercibimiento de ley, conforme se advierte del Escrito electrónico N° 584-2025, de fecha 05 de marzo de 2025 (fs. 62/66). Sin prejuicio de ello, el procurador público del Ministerio de Defensa también se apersona al proceso en presentación de la agraviada Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, solicitando requerimiento de pago de la reparación civil bajo apercibimiento de ley, conforme se advierte de los Escritos electrónicos N° 2519-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023 (fs. 50/55), y N° 3295-2024, de fecha 01 de octubre de 2024 (fs. 76/78). NOVENO. Al respecto, el artículo 41.2 del Decreto Supremo N° 08-2019-JUS, precisa que: “Los procuradores públicos especializados, en el proceso penal, realizan las acciones tendientes a perseguir la restitución del bien o de su valor, el pago de la indemnización por daños y perjuicios, o la devolución de lo indebidamente apropiado, de ser el caso. Asimismo, solicitan la inhabilitación conforme a ley; y, procuran el pago de la reparación civil más los intereses generados, requiriendo que la sentencia contemple su pago íntegro como regla de conducta”. Asimismo, el artículo 46.1 del acotado cuerpo legal especial, precisa que: “El Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión de los delitos de concusión, y/o peculado, y/o corrupción de funcionarios, en todas las modalidades contempladas en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal”. Supuestos legales aplicables al caso en concreto toda vez que de los actuados obrantes en el presente Cuaderno de Ejecución de Sentencia, así como de lo obrante en el Expediente principal a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) se advierte que: i) El ilícito penal originalmente atribuidos a los sentenciados es el Delito Contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Agravado, en agraviado de El Estado y la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto, previsto y sancionado en el artículo 387° segundo párrafo del Código Penal, en ese sentido, la defensa de los intereses del Estado en la presente causa corresponde a la Procuraduría del ramo, esto es, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, con sede en la ciudad de Iquitos; ii) La Procuraduría Pública Anticorrupción de Loreto, fue emplazado desde el inicio del presente proceso, conforme se advierte del Auto Apertorio de fecha 10 de agosto de 2004, obrante en copia certificada en el presente cuaderno de ejecución de sentencia (fs. 04/06), en ese sentido, NO es correcto afirmar que la mencionada Procuraduría Anticorrupción se apersonó al proceso cuando ya se había emitido sentencia y que por tanto el proceso se encontraba en etapa de ejecución. DÉCIMO.- Ahora, respecto al conflicto de competencias generadas entre las dos procuradurías apersonadas al proceso, estos son: la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto y la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa, la Corte Suprema de Justicia ha sido firme en este aspecto al dejar por sentada la doctrina legal mediante Acuerdo Plenario N° 2-2012/CJ-116, publicado el 26 de julio de 2012, donde afirma que la defensa del Estado no puede recaer en más de una procuraduría, en tanto se trate de un mismo hecho dañoso, como en el presente proceso de Peculado Agravado, en agravio de El Estado; toda vez que lo contrario importaría una afectación al principio de legalidad y podría devenir en una ineficaz defensa de los intereses jurídicos del Estado. Siendo ello así, la ejecución de sentencia en el presente proceso, esto es el requerimiento y cobro de la Reparación Civil impuesta a los sentenciados, así como la devolución de los bienes que por negligencia de los mismo fueron apropiados, o la actuación de cualquier medio legal que permita la recuperación de lo ordenado en sentencia firme, le corresponde a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, por ser de su competencia. En consecuencia, estando a los considerandos expuestos y dispositivos legales acotados, el Juzgado Mixto de Requena en Adición Juzgado Penal Liquidador Transitorio, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el pedido de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto respecto al derecho de Ejecución de Sentencia en el presente caso, esto es el derecho de requerir el pago de la Reparación Civil ordenada en autos a los sentenciados, y por ende el cobro de los mismos, así como la devolución de los bienes que por negligencia de los sentenciados fueron apropiados; en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedido de la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa respecto a lo mencionado. Consentida y/o ejecutoriada que fuese la presente, continúese con el proceso.
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(22, 23 y 24)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00149-2008-74-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, 30 de setiembre de 2025.
DADO CUENTA; con el Cargo de Ingreso de Escrito electrónico N° 3098-2025, de fecha 17 de setiembre de 2025, presentado por Luis Alonso Huertas Vargas – Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, adjuntando Poder Simple que otorga el cargo, solicitando, se sirva requerir al sentenciado Ronald Aspajo Da Silva cumplir con lo ordenado por concepto de reparación civil, así como la devolución de lo indebidamente apropiado; siendo ello así, a su contenido y anexos, AGRÉGUESE a los autos, a lo solicitado, y previa revisión de los actuados obrantes en el presente Cuaderno de Ejecución de Sentencia, y siendo el estado del proceso, se DISPONE: TENER POR APERSONADO al representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto, en representación de la agraviada Municipalidad Distrital de Emilio San Martin – Tamanco, para fines del presente proceso en etapa de Ejecución de Sentencia. REQUERIR al sentenciado RONALD ASPAJO DA SILVA, CUMPLA con cancelar la deuda, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES de notificados con la presente resolución, por concepto de REPARACIÓN CIVIL ordenado en autos mediante SENTENCIA ANTICIPADA (Exp. 00195-2011-0-SP-PE), de fecha 09 de enero de 2013, ascendente a la suma de DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/ 10,000.00), sin perjuicio de devolver el monto indebidamente apropiado, ascendente a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 47/100 SOLES (S/ 48,783.47) a favor de El Estado Peruano, bajo apercibimiento de embargo e inscripción del sentenciado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).
Abg. ROLLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(22, 23 y 24)

SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00208-2015-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: SILVERIO PIÑOLA ALVAN Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PRONAA
S E N T E N C I A RESOLUCIÓN NÚMERO 57. Iquitos, 07/08/2025.RESUELTO:

  1. ABSOLVIENDO a CÉSAR GUERRA SANDI, SILVERIO PIÑOLA ALVÁN, ALVARO MOZOMBITE FLORES, MAURO PIÑOLA HUALINGA y ROMER ÁLVAREZ TUESTA, cuyas generales de ley aparecen en la parte introductoria de la presente, de la acusación fiscal como autores del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso por Apropiación Agravado en agravio del Estado y del delito de Contra la Fe Pública – Falsedad Genérica en agravio del Estado – MINDES – FONCODES. 2. DECLARARON LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción a favor de Lenin Loayza Ramírez, por el delito de Apropiación Ilícita. 3. DECLARARON LA RESPONSABILIDAD CIVIL de Lenin Loayza Ramírez; en consecuencia, le impusieron el pago de la suma de DOS MIL SOLES como REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar a favor de la entidad agraviada. 4. MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se inscriba en el registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena, y, fecho, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ejecución de sentencia. 5. DECLARAR que las costas del proceso estarán a cargo del sentenciado civil Lenin Loayza Ramírez. 6. LEASE en acto público, regístrese y notifíquese.
    SS. ATARAMA LONZOY
    BENDEZÚ CIGARAN.VARGAS ASCUE.
    V-3(22, 23 y 24)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00213-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: HERNANDO PIÑA CACHIQUE
DELITO: V.L.S.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES I.G.Z.
SENTENCIA ABSOLUTORIA
RESOLUCIÓN N° 49
Iquitos, 22/05/25.FALLA: PRIMERO: ABSOLVER a HERNANDO PIÑA CACHIQUE, de la imputación por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de la persona con iniciales I.G.Z. (11) SEGUNDO: OFICIAR al Establecimiento Penitenciario de Varones de Iquitos, a fin de cumpla con dar inmediata libertad al acusado HERNANDO PIÑA CACHIQUE. TERCERO: En consecuencia, consentida o ejecutoriada que fuera la presente, archívese la causa en este extremo y cúrsense los oficios para la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que le haya generado este proceso.Publíquese, comuníquese y regístrese.
SS. ATARAMA LONZOY.
BENDEZÚ CIGARÁN.VARGAS ASCUE.
V-3(22, 23 y 24)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 03309-2010-0-1903-JR-PE-04
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: AGNER CAPINOA HUANCI
DELITO: J.C.M.A.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES I.G.Z.
S E N T E N C I A. RESOLUCIÓN NÚMERO 54. Iquitos 09/09/25.RESUELTO: CONDENAR a AGNER CAPINOA HUANCI, como autor del delito de violación de la libertad sexual de menor, en agravio de menor de iniciales J.C.M.A., de 11 años a la fecha de los hechos cometidos. LE IMPUSIERON la pena de CADENA PERPETUA. ORDENARON que el sentenciado sea sometido a un tratamiento terapéutico para su rehabilitación o readaptación social. FIJARON por concepto de reparación civil, la suma de cinco mil soles, para que pague el sentenciado a favor de la agraviada. MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se inscriba en el registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena, y, fecho, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ejecución de sentencia. DECLARAR que las costas del proceso estarán a cargo del sentenciado Agner Capinoa Huanci. LEASE en acto público, regístrese y notifíquese.
SS. ATARAMA LONZOY.
BENDEZU CIGARAN.
VARGAS ASCUE.
V-3(22, 23 y 24)


Expediente: Nº 00009-2015-0-1903-SP-PE-01
Secretaria: María Esther Ruiz Bazalar
Inculpados: Richard Alfredo Ríos Oncebay
Rafael De la Cruz Vílchez
Delito: Peculado Doloso
Agraviada: El Estado – Municipalidad Distrital de Urarinas
Por disposición superior del Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Loreto en Adición Liquidadora, se notifica a la persona de RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, identificado con DNI 05200141, la Sentencia Condenatoria recaída en la Resolución N°35 del expediente N.º 00009-2015-0-1903-SP-PE-01, conforme se detalla líneas abajo: S E N T E N C I A RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO. Iquitos, veinticuatro de setiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: en audiencia oral y pública, el juzgamiento seguido contra RICHARD ALFREDO RIOS ONCEBAY – autor-, RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ – cómplice primario-, ambos del delito contra la Administración Pública – Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad de Urarinas, a cargo del colegiado integrado por los señores jueces Aldo Nervo Atarama Lonzoy (presidente), Guillermo Arturo Bendezú Cigarán y Melina Vargas Ascue (directora de debates), ejerciendo la potestad de administrar justicia que les otorga el artículo 138º de la Constitución Política del Perú, pronuncian a nombre de la Nación y por la autoridad de la ley. III. PARTE DECISORIA. Por estos fundamentos, en aplicación de las normas citadas, así como el artículo 285º del Código de Procedimientos Penales, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación y en uso de sus/ atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, HA RESUELTO: CONDENANDO a RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY como AUTOR y a RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ como cómplice del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal (modificado por el artículo único de la Ley N° 26198, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Urarinas, y como tal SE LE IMPONE a RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY la pena de CUATRO (4) AÑOS y a RAFAEL DE LA CRUZ VILCHZ, la pena de TRES AÑOS (3) DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA POR EL MISMO PERIODO, con las siguientes reglas de conducta: 1. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, 2. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades, 3. Reparar los daños ocasionados por el delito, lo que incluye el pago de la reparación civil, 4. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. 1. IMPUSIERON a los sentenciados Richard Alfredo Ríos Oncebay y Rafael De la Cruz Vilchez, DOS AÑOS de INHABILITACIÓN, conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal. Esto es, privación de ejercer las funciones, cargo o comisión e impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público. 2. FIJARON la suma de DOS MIL SOLES (S/ 2,000.00) como REPARACIÓN CIVIL, que deberá pagar cada uno de los condenados RICHARD ALFREDO RÍOS ONCEBAY y RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ a favor de la entidad agraviada. 3. MANDARON que consentida o ejecutoriada que sea la sentencia, se inscriba en el registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena, y, fecho, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines de ejecución de sentencia. 4. DECLARAR que las costas del proceso estarán a cargo de los sentenciados Richard Alfredo Ríos Oncebay y Rafael Rafael Ríos Oncebay 5. LEASE en acto público, regístrese y notifíquese. SS. ATARAMA LONZOY BENDEZU CIGARAN VARGAS ASCUE. Para mayor información contactarse con la especialista de audiencia: Elsa Flores Saavedra – 900149913
Iquitos, 17 de octubre de 2025
V-3(22, 23 y 24)

JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-69-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
Se pone a conocimiento de las agraviadas de iniciales SHEFCH (23), AMLO (18), LJHC (36), SIS (22), RSAP (20), RAMG (37), la RESOLUCIÓN N° 01, del 08/09/2025; que dispone: Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de Proceso de Terminación Anticipada, adjuntando un acuerdo provisional al cual han arribado el imputado; y conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del art. 468 del Código Procesal Penal; PONGASE en conocimiento de todas las partes por el plazo de CINCO días para que se pronuncien sobre la procedencia y en su caso formular sus pretensiones; luego, PROGRAMESE día y hora para la AUDIENCIA correspondiente. Notificándose.
V-3(22, 23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-69-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
Se pone a conocimiento de las agraviadas de iniciales SHEFCH (23), AMLO (18), LJHC (36), SIS (22), RSAP (20), RAMG (37), la RESOLUCIÓN N° 01, del 08/09/2025; que dispone: Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de Proceso de Terminación Anticipada, adjuntando un acuerdo provisional al cual han arribado el imputado; y conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del art. 468 del Código Procesal Penal; PONGASE en conocimiento de todas las partes por el plazo de CINCO días para que se pronuncien sobre la procedencia y en su caso formular sus pretensiones; luego, PROGRAMESE día y hora para la AUDIENCIA correspondiente. Notificándose.
V-3(22, 23 y 24)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02977-2024-15-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
Se emplaza a la imputada LIZ KARINA FLORES GONZALES, con la Resolución N° 02 del 11/10/2025; que dispone: Dado cuenta, al requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, tenemos que: Encontrándose vencido el plazo de ley para absolver el requerimiento fiscal, sin que las partes presentaran escrito alguno, procédase al trámite que corresponde. Por tanto, en conformidad con el artículo 351 del Código Procesal Penal, presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar. Siendo así: I. PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 18 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 03:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos. II. DICTESE los apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal con remitirse copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; del defensor público con poner a conocimiento de la Dirección General de Defensa Pública y de ser el caso con solicitar la designación de otro defensor público; y, del abogado de libre elección con excluirlo de la defensa designando un defensor público e imponiéndole una sanción de multa equivalente a 10URP con conocimiento a la Presidencia de esta sede judicial y del colegio de abogado el cual pertenezca. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00110-2022-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, once de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; a la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Particular de imponerle una multa progresiva y compulsiva de tres URP, y subrogarle por un abogado defensor Público. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)

EDICTO JUDICIAL
En Audiencia pública del Expediente N° 00115-2014-16-1905-JR-PE-01-, de fecha 07 de octubre del 2025 a horas 09:00am, se declaró FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, disponiendo SE NOTIFIQUE a las partes del proceso inconcurrentes a sus respectivos domicilios reales, y sin perjuicio SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: GIOMAR ANTONIO CALAMPA SAMPAYA, así mismo a las partes agraviadas a los señores JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMÍN ARIMUYA SALAS Y DARLEN JOEL QUINTEROS CRISPIN, con resolución N° 12, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00115-2014-16-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
ABOGADO DEFENSOR: NAVAS MEZA, AQUILES
RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CALAMPA SAMPAYA, GIOMAR ANTONIO
DELITO: FALSEDAD GENÉRICA.
CALAMPA SAMPAYA, GIOMAR ANTONIO
DELITO: DENUNCIA CALUMNIOSA.
AGRAVIADO: ARIMUYA SALAS, FERMIN
SAMPAYA RUIZ, JULIO
QUINTEROS CRISPIN, DARLEN JOEL
QUINTEROS CRISPIN, DARLEN JOEL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE (12)
Requena, siete de octubre del dos mil veinticinco.
Parte Resolutiva: Por estas consideraciones, el Juzgado de Investigación de la Provincia de Requena, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra GIOMAR ANTONIO CALAMPA SAMPAYA por la presunta comisión de los delitos de DENUNCIA CALUMNIOSA prevista en el artículo 402° del Código Penal y por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD GENÉRICA prevista en el artículo 438° del Código Penal, en agravio de JULIO SAMPAYA RUIZ, FERMÍN ARIMUYA SALAS Y DARLEN JOEL QUINTEROS CRISPIN, al haberse configurado la causa de sobreseimiento establecida en el artículo 344°, numeral 2°, literal C del Código Penal, esto es que la acción penal se ha extinguido, en este caso, conforme al artículo 78 numeral 1 del Código Penal, la extinción de la acción penal se ha producido por prescripción, en ese mismo sentido, se dispone de sobreseimiento y archivo definitivo respecto al objeto civil dentro de este proceso penal, por lo que es consentida o ejecutorial que sea la presente solución, se dispone el archivo definitivo de los actuados debiendo de anularse los antecedentes que se puedan generar con motivo de la presente causa. QUEDAN NOTIFICADOS en este acto el representante del Ministerio Publico, debiendo de notificarse las demás partes del proceso.
V-3(22, 23 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00213-2023-19-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHINO MONTES, FELIPE Y CHINO MONTES, HUGO
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: SV CH, D
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/hti-efgf-hdw, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00258-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ESCOBAR PACAYA, CELIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANGAMA MOZOMBITE, HORTENSA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN DIRECTA para el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2023-83-1901-JR-PE-01
JUEZ 01: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: TORRES TELLO, TERESO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
RUIZ CHANCHARI, SEGUNDO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: SAIRO SABOYA, TEOLINDA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, diez de septiembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 3805-2025, mediante el cual el Ministerio Público subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO CHANCHARI RUIZ Y TERESO TORRES TELLO, como presuntos autores del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de la occisa TEOLINDA SAIRO SABOYA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m.], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(22, 23 y 24)

JUZGADO UNIPERSONAL

EDICTO
Expediente N° 2710-2022-42-1903-JR-PE-04.
Por disposición Superior del Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado ALVARO ANTONIO GARCIA VASQUEZ, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado Unipersonal de Maynas, para el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 02710-2022-42-1903-JR-PE-04, seguido en su contra por el delito de PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO. Enlace: meet.google.com/vhz-nkhh-mzc; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(22, 23 y 24)