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Promoviendo la educación ambiental en diferentes instituciones educativas

La Municipalidad Provincial de Maynas, a través del programa EDUCCA, ha estado llevando a cabo charlas de sensibilización ambiental en diversos colegios desde principios de año. Durante el mes de septiembre, estas actividades se realizaron en Brasil N° 60007, Santa Rosa, Horacio Zevallos Gómez, Jorge Chávez y Esther Angulo de Pasquel. Estas iniciativas tienen como objetivo establecer conciencia ambiental en las instituciones educativas y fomentar buenas prácticas entre los estudiantes.
Las charlas se centraron en informar a los escolares sobre las medidas preventivas para combatir la contaminación del medio ambiente. Entre los objetivos del programa se incluyen minimizar la generación de residuos, optimizar la gestión de desechos a través del reciclaje y la reutilización, y animar a la comunidad escolar a adoptar hábitos que cuiden el entorno.
El alcalde de Maynas, expresó su firme compromiso: “La educación ambiental es fundamental para el futuro de nuestros jóvenes y, por ende, para el futuro de nuestra comunidad. Desde principios de año, hemos estado trabajando para sensibilizar a nuestros estudiantes sobre la importancia de cuidar nuestro entorno, y estamos viendo resultados positivos. Al hacerlo, sembramos las semillas del cambio que necesitamos. Es imperativo que cada uno de nosotros asuma la responsabilidad de proteger nuestro planeta, y esto comienza con la educación. Estas charlas no solo informan, sino que también inspiran a los jóvenes a convertirse en agentes de cambio en sus hogares y comunidades. Nuestro objetivo es que cada estudiante que participe en estas actividades se convierta en un defensor del medio ambiente, llevando consigo los valores de responsabilidad, compromiso y cuidado por nuestra tierra.”
Luis Cabanillas, profesor del colegio Horacio Zevallos Gómez, también compartió su perspectiva sobre la importancia de estas charlas: “Es vital que nuestros alumnos comprendan la gravedad de la situación ambiental. Estas actividades no solo los informan, sino que también los motivan a participar activamente en la protección de nuestro entorno. La educación ambiental no debe ser un tema pasajero; debe estar presente en nuestra enseñanza diaria. Al involucrar a los estudiantes en el aprendizaje sobre reciclaje, separación de residuos y conservación de áreas verdes, estamos no solo educándolos, sino también empoderándolos para que tomen decisiones conscientes en el futuro. Espero que esta iniciativa se expanda y llegue a más instituciones, pues el futuro de nuestro planeta depende de la generación que estamos formando hoy.”
Alexandra Ríos Macedo, alumna del colegio Santa Rosa, compartió su entusiasmo y aprendizajes: “Me siento feliz de aprender sobre cómo puedo ayudar al medio ambiente. Ahora sé que cada pequeño esfuerzo cuenta, y estoy comprometida a reciclar y mantener limpio nuestro colegio y nuestra comunidad. Antes pensaba que no podía hacer mucho, pero ahora entiendo que cada acción, por pequeña que sea, puede contribuir a un cambio positivo. Estoy emocionada de compartir lo que he aprendido con mis amigos y familiares, y espero que todos se sumen a esta causa para proteger nuestro planeta.”
La Municipalidad de Maynas continuará trabajando en la promoción de la conciencia ambiental y el fomento de prácticas sostenibles en todas las instituciones educativas, con la esperanza de crear un futuro más limpio y responsable.

“El bosque se debe defender con PIACI o sin PIACI porque es nuestro hábitat, nuestra vida”

  • Dijo el presidente de la Organización de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), Beltrán Sandi Tuituy.

Fue en la instalación de la mesa técnica para impulsar el desarrollo de los pueblos originarios. Un espacio de articulación entre el Gobierno Regional de Loreto y la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio).
La reunión tuvo como objetivo coordinar acciones y promover una agenda conjunta ante el Gobierno Central y el Congreso de la República, con el fin de atender de manera efectiva las principales necesidades de las comunidades indígenas de la región. Durante el encuentro, se anunció la conformación de cuatro comisiones de trabajo que abordarán temas prioritarios para los pueblos originarios:

  • Gobernanza, Desarrollo Humano y Equidad.
  • Medio Ambiente y Gobernanza Territorial.
  • Verdad, Justicia y Reparación.
  • Proyectos Inmediatos.
    Las comisiones iniciarán sus sesiones esta semana con la participación coordinada de las gerencias regionales de Pueblos Originarios, Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, y Medio Ambiente, además de instituciones públicas y organizaciones indígenas.
    “El pueblo indígena desde su origen es ambientalista. Sin haber pasado por los estudios universitarios, defendemos nuestros ambientes porque ahí hemos nacido y crecido. Es nuestro territorio, nuestra casa, farmacia, nuestro hábitat, nuestro bien. Nos preocupamos por nuestra Amazonía.
    El bosque se debe defender con PIACI o sin PIACI, es el mensaje de ORPIO que vamos a dar hoy y siempre. Ahí está la biodiversidad, la naturaleza, no podemos permitir que se destruya la Amazonía. Esta actividad es histórica, importante. Nosotros estamos para defender los reclamos y derechos de las comunidades indígenas.
    Yo no soy enemigo de nadie, estoy acá dando un mensaje como líder. Converso con Dios y con el diablo, con eso les digo todo, las puertas de ORPIO siempre están abiertas para todos, sea quien sea. No cerramos la puerta a nadie, a ninguna institución, lo que queremos es asumir buenos compromisos en bien de las comunidades”, habló entre otros aspectos, Beltrán Sandi, al momento de dar la bienvenida a la reunión en ORPIO.

Con éxito se estrenó la obra teatral “Asesinas”

  • La Puesta Teatro presentó una comedia oscura con sello local y gran acogida del público.

El pasado sábado 25, la Asociación Cultural La Puesta estrenó la obra “Asesinas”, una propuesta de comedia oscura con pinceladas de drama, misterio y emociones intensas. La dirección estuvo a cargo del abogado, actor y director teatral Martín Novoa, quien volvió a sorprender con una puesta en escena de alto nivel que combinó humor, tensión y un cuidado trabajo escénico.
El elenco conformado por Regina Ruiz, Katta Saboya, Sandra Saravia, Zaira Reátegui, Andrea Sifuentes, Lucía Panduro y Sebastián Córdova —todos talentos de la ciudad— ofreció interpretaciones destacadas que capturaron la atención del público de principio a fin. Cada personaje fue construido con fuerza y sutileza, revelando los secretos y emociones que la historia demandaba.
La obra se desarrolló en un escenario de época, cuidadosamente diseñado para trasladar al espectador a otro tiempo. La ambientación, el vestuario y la iluminación jugaron un papel fundamental para reforzar la atmósfera de intriga que acompañó a toda la función. El público respondió con prolongados aplausos y comentarios positivos sobre la calidad artística del montaje.
Durante su primera década de trayectoria, La Puesta Teatro ha consolidado su presencia en la escena cultural de Iquitos con más de 65 producciones, entre obras largas, musicales y minipuestas. Su constante búsqueda de innovación y su compromiso con la formación de públicos la han posicionado como una de las agrupaciones más activas y reconocidas de la región.
El estreno de Asesinas se enmarca dentro de las actividades por el aniversario institucional del grupo, que celebra diez años promoviendo el arte escénico con producciones que combinan talento local y profesionalismo. Cada nueva temporada reafirma su apuesta por un teatro que entretiene, reflexiona y conecta con la realidad amazónica.
Como parte del cierre de su programación 2025, La Puesta Teatro anunció la segunda temporada de “Princesas”, una comedia que ha conquistado al público por su humor inteligente y su mirada crítica hacia los cuentos clásicos. La obra muestra cómo las princesas más famosas de Disney enfrentan los desafíos de la vida real, en una sátira divertida, contemporánea y cargada de ironía.
“Princesas” promete repetir el éxito de su primera temporada, combinando humor, crítica social y fantasía moderna, y reafirmando el compromiso de La Puesta con un teatro que emociona, cuestiona y celebra la creatividad local.
(K. Rodriguez)

Sin explicación

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Empezando por el respeto que nos merecemos como ciudadanos de Iquitos y de Loreto en general, el Ministerio de la Producción debería informar periódicamente lo que está pasando con la truncada obra del que se llamó el Gran Mercado de Belén.
Un reporte dado a conocer por nuestro diario La Región, da cuenta del abandono en que se encuentra actualmente con la construcción totalmente paralizada, y sin las explicaciones que amerita desde el pliego de la Producción desde Lima.
Lo curioso de este caso, es que tantas veces vienen los congresistas por Loreto a Iquitos y no han anunciado investigar y fiscalizar, al parecer no les ha interesado o parecido importante que se transparente lo que viene ocurriendo con esta obra.
Están muchos millones en juego, así como la expectativa de una población que necesita un mercado de abastos como el diseño del Gran Mercado de Belén, por diversas razones, hasta turísticas porque su embarcadero de productos tendrá salida y vista al río Itaya, es una infraestructura moderna, y permitirá mejorar las condiciones de venta de una enorme cantidad de productos.
En la práctica está abandonada esta obra, y se espera que el Ministerio de la Producción se acerque para brindarnos la información que merecemos, porque es una obra del Estado que tiene entre sus objetivos mejorar la calidad de vida de los vendedores, consumidores locales y de otros lugares.
Así, ante la evidente paralización de esta obra que compromete fuertes recursos económicos del Estado, acaso no amerita que las autoridades, además de la Contraloría, de la Fiscalía, incluso de la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus funciones puedan solicitar información de la situación real de este proyecto. ¿Hasta cuándo seguiremos en la incertidumbre?

JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00031-2024-88-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: TITO MAYANCHI TUYTUY, ROLIN TAMBOR CHOTA y NESTOR MARTIN JESUSREATEGUI TAMANI
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIERCOLES VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN en contra de TITO MAYANCHI TUYTUY, ROLIN TAMBOR CHOTA y NESTOR MARTÍN JESUS REATEGUI TAMANI por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO EN LA MODALIDAD APROPIACIÓN PARA SI, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE en el Exp. N° 00031-2024-88-1901-JR-PE-01. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. HECTOR FERNANDO QUISPE VEINTEMILLA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en Calle Jorge Bardales N° 229-Nauta, con casilla electrónica N° 24951, con número de celular 956638446, con correo electrónico hectorqv84@gmail.com. Queda registrado en audio. 2. PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DISTRITO JUDICIAL DE LORETO: Dr. D´ANGELO ANTONIO NINAJA APAZA, (En calidad de apoyo) con REGISTRO COLEGIO DE TACNA 2017, con domicilio procesal Calle Brasil 483- Iquitos, con casilla electrónica 72720. 3. ABOGADO DEFENSOR: Dr. VICTOR ANTONIO COBOS MONTALVÁN, con registro del Colegio de Abogados de Loreto 1065, con teléfono celular N° 987367288, con casilla electrónica N° 42524, con correo electrónico vicobos2013@gmail.com, en este acto asumo la defensa del señor NESTOR MARTÍN JESUS REATEGUI TAMANI. Queda registrado en audio. 4. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Con Registro CAA 5604, con casilla electrónica N° 25496 y domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta, con número de celular 952295337; estoy asumiendo la defensa de TITO MAYANCHI TUYTUY y ROLIN TAMBOR CHOTA por defensa necesaria. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: A las partes procesales se pone de conocimiento que mediante resolución número uno, de fecha 25 de marzo del año 2025 este despacho ha dispuesto correr traslado el presente requerimiento acusatorio por el plazo de ley y asimismo señala audiencia para el día de hoy 22 de octubre del año 2025 horas 10:16 de la mañana, precisar que conforme al requerimiento acusatorio se había consignado defensa necesaria de los imputados acusados Tito Mayanchi Tuytuy y Rolin Tambor Chota al defensor público adscrito a la provincia de los Dr. Luis Enrique Maita Quispe y respecto de Néstor Martín Jesús Reátegui Tamani, ya se encuentra personado el abogado que ya antes se acreditó. Ahora se notificó Néstor Martín Jesús Reátegui Tamani, domicilio real en Calle Junín N° 354-Nauta, conforme a fojas 414 del Tomo II del presente requerimiento acusatorio y respecto de los otros dos imputados Tito Mayanchi Tuytuy y Rolin Tambor Chota se enviaron los oficios pertinentes, el primero de ellos al Juez de Paz del distrito del Tigre Intuto, y el segundo de ellos al Juez de paz del Estrecho Putumayo, precisando a la fecha, dichos cargos no han sido devueltos, situación que se pone a conocimiento de las partes concurrentes. Queda registrado en audio. FISCAL: La razón de las notificaciones han sido indicadas y para no acarrear en futuras nulidades, el Ministerio Público solicita a su despacho una nueva fecha para que se realice la audiencia. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Bajo esa misma línea, señor magistrado, a efectos de evitar futuras nulidades posteriores, se solicita la reprogramación. Queda registrado en audio. ABOGADO: Igualmente, en todo caso que tengan en cuenta un tiempo para que pueda, tener la conexión el Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: señor magistrado para darle cuenta que ahorita estoy todavía en una audiencia en el Juzgado Unipersonal en todo caso creo que se podría hacer la reprogramación de esta audiencia. Queda registrado en audio. JUEZ: Vamos a reprogramar esta audiencia por Secretaría de Juzgado haciéndose las siguientes precisiones. Se ordena en este acto que se notifique nuevamente en los domicilios consignados con el contenido de la resolución número uno, adjuntando el requerimiento acusatorio más los elementos de convicción a los domicilios reales de los acusados Tito Mayanchi Tuytuy y Rolin Tambor Chota, sin perjuicio de ello, dispongo en este acto a efecto ya de evitar más dilación en este proceso, que se notifique mediante edicto penal, las cuales tienen que ser publicadas por tres días en el diario oficial La Región-Diario del Distrito Judicial de Loreto, también que se notifique mediante edicto penal electrónico, sin perjuicio de ello, señor fiscal si podría coadyuvar si es que tuvieran domicilios de ficha RENIEC respeto a los imputados y en todo caso sí tendría los teléfonos celulares a efecto de poder hacer una válida notificación, esto a efecto de evitar futuras nulidades y no restringir el derecho de defensa de la parte acusada. FISCAL: CONFORME. ACTOR CIVIL: CONFORME. ABOGADO: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:25 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(28, 29 y 30)

EDICTO
Expediente N° 04158-2019-74-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado LUIS HUARMIYURI TORRES, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número cinco: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de acusación a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/wms-kadj-niy; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 30 de setiembre del 2025
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
Exp. N°14-2025-0-1905-JR-PE-01. ESPECIALISTA: ABG. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA. El señor Juez del Juzgado Mixto de Requena; NOTIFICA a CESAR NOE CABALLERO NASHANATE em calidad de querellado, a efecto de que se apersone a la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en la calle Recreo S/N – Requena, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL seguido en contra del citado querellado, programada para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2025 A, HORAS 03:00 DE LA TARDE, HORA EXACTA (04.11.2025,03:00 P.M), bajo apercibimiento de ser declarado reos contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada; dispuesto así en el expediente N°14-2025-0-905-JR- PE-01, del proceso seguido contra este como presunto autor del delito CONTRA EL HONOR en la modalidad de DIFAMACIÓN en agravio de la querellante Maricita Dávila Córdova.
Requena, 24 de octubre de 2025
Abog. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
Especialista Judicial Juzgado Unipersonal
Modulo Básico de Justicia de Requena
V-1(28)B/6715
S/36.00

JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00161-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
Se emplaza al imputado VIJAY JAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE, con la RESOLUCION N° 01, del 24/01/2025; que dispone: DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la 5° Fiscalía Provincial Penal Corporativa De Maynas , pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 03, de fecha 02/01/2025, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la vía del proceso común y sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso, contra VIJAY JEAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE Y MARCIO PEREZ RAMOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en su modalidad de POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLE, ASFIXIANTES O TOXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO; en agravio del ESTADO PERUANO-INPE; díctese mandato de comparecencia simple contra VIJAY JEAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE y MARCIO PEREZ RAMOS. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00161-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: POSESIÓN INDEBIDA DE TELÉFONOS CELULARES O ARMAS, MUNICIONES O MATERIALES EXPLOSIVOS, INFLAMABLES, ASFIXIANTES O TÓXICOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
Se emplaza al imputado VIJAY JAMPIER CARITIMARI MOZOMBITE, con la RESOLUCIÓN N° 02, del 23/04/2025; que dispone: DADO CUENTA con el oficio N° 33-2025-MP-FN-5FPPC-MAYNAS-4D-LMT, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 04, presentado por la 5° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la cual dispone, DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

EXPEDIENTE: 00806-2020-62-1903-JR-PE-02
ESPECIALISTA: GUTIERREZ TAFUR SONIA PATRICIA
MIN. PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LORETO
IMPUTADO: IPUSHIMA CHISTAMA, MARLON CHARLES
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADOS: JORGE SANTA MARÍA, MARIO EFRAIN
DANIEL JACEK, KAPUSTA
DIELING, FABIAN CHRISTOPH
DE SHAZO, DOMINIC JOSEPH
ATAC DE JESÚS, MARCOS AUGUSTO
LAULATE SANDOVAL, JOSÉ
CHAMULI GUERRA, MARCOS
GONZALES CORONEL, WILFREDO
FATAMA VARGAS, CLIVER
VELA TORRES, RONAL
QUISPE HONORES, JUAN LUIS
MURAYARI ARIRAMA, LUIS
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a los agraviados JORGE SANTA MARÍA, MARIO EFRAIN, DANIEL JACEK, KAPUSTA, DIELING, FABIAN CHRISTOPH, DE SHAZO, DOMINIC JOSEPH, ATAC DE JESÚS, MARCOS AUGUSTO, LAULATE SANDOVAL, JOSÉ CHAMULI GUERRA, MARCOS, GONZALES CORONEL, WILFREDO, FATAMA VARGAS, CLIVER, VELA TORRES, RONAL, QUISPE HONORES, JUAN LUIS, MURAYARI ARIRAMA, LUIS, la resolución número dieciséis, de fecha 25 de octubre del 2025, que, Corre Traslado el escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la defensa del imputado Marlon Charles Ipushima Chistama, en contra de la resolución número once del 26.08.2024 que condena al referido imputado a 12 años de pena privativa de libertad efectiva, por el delito de robo agravado, en agravio de Mario Efraín Jorge Santa María y otros] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese oportunamente y con arreglo a ley a quienes corresponda. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(28, 29 y 30)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3471-2024-98-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3471-2024-98-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NENE BORIS AMASIFUEN DEL AGUILA y al representante de la agraviada MICHAEL SHAPIAMA HUAYUMBE (MENOR BCSHV)). la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 21 de octubre del 2025,DADO CUENTA, al presente incidente, y estando a la razón de la especialista de audiencia, se va a reprogramar con nueva fecha y hora la audiencia respectiva en la fecha más próxima de la agenda Judicial, agréguese a los antecedentes, I Atendiendo: REPROGRAR la audiencia para el día 12 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 03.00 PM la misma que se llevara a cabo de Forma Presencial en la Sede del Ministerio Publico, que deberá informar a las partes, y de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: https://meet.google.com/keq-ukgj-jtn , Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, del abogado defensor del investigado y de la parte agravada; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así mismo, en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00068-2020-84-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: MOZOMBITE RIOS, GRACIELA
IMPUTADO: ARIMUYA SHUMELO, JEINER ROBINSON
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENO DE INICIALES, BAI
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025
DADO CUENTA; del escrito 3498-2025, y en atención al requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 12 :00 DEL MEDIO DIA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 8. Notifíquese, al imputado y al representante de la parte agraviada vía edicto judicial, conforme al expediente principal.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00238-2024-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MERMAO TAMANI, YESSICA
IMPUTADO: TAMANI HUASANGA, JUAN ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: P M, KS
Resolución Nro.01
Requena, 22 de octubre de 22025
DADO CUENTA; del requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico. Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 12:00 DEL MEDIO, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 9. Notifíquese, al imputado como al representante de la parte agraviada vía edicto judicial conforme se viene haciendo en el cuaderno principal.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, cinco de abril del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado DELCIO OCUMBE TAPULLIMA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, sub tipo DELITO CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL, en la modalidad de FALSA DECLARACION EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE. 2) NOTIFÍQUESE alos imputado y agraviados en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla electrónica institucional.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2022-59-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: AVILES GUTIERREZ, WILLEBER
DELITO: USURPACIÓN DE FUNCIONES.O AUTORIDAD
AGRAVIADO: PANDURO VALDIVIA, GASPAR MARCIAL
ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025.
VISTO, estado de la presente causa seguida contra AVILES GUTIERREZ, WILLEBER, como presunto AUTOR del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de USURPACIÓN DE FUNCIONES, delito previsto y sancionado en el artículo 361º del Código Penal Vigente, en agravio de GASPAR MARCIAL PANDURO VALDIVIA y EL ESTADO (MINISTERIO DE CULTURA). Esta judicatura dispone: REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 05 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA de manera presencial o virtual, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados. Notifíquese, a la parte agraviada vía edicto judicial. Ahora respecto al escrito 3525-2025, estese a lo dispuesto en la presente resolución.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00041-2021-54-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIORPNP,
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JERSON DAVID
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: PNP BRETAÑA ESTADO,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025
VISTO, el estado de la presente causa, seguido imputado JERSON DAVID SILVANO URIBE en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA Subtipo Violencia y Resistencia a la Autoridad en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 368° del Código Penal, en agravio del ESTADO – PNP COMISARIA BRETAÑA, debidamente representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior, esta judicatura dispone: 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren, para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 10 :00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2) Realice al Especialista de Causa, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, esto es hasta que se reincorpore la especialista de audiencia 3) Al escrito 3509-2025, téngase presento lo dispuesto en la presente resolución. 4) Conforme se aprecia, del expediente principal, al imputado se le viene notificando vía edicto judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00040-2020-82-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DE RENIEC,
IMPUTADO: MURAYARI YANITAO, GUSMALDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
RIVAS LOZANO, JOSE LUIS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RENIEC,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025.
VISTO, el estado de la presente causa, seguido contra el imputado GUSMALDO MURAYARI YANITAO y JOSÉ LUIS RIVAS LOZANO, en calidad de presunto AUTOR, en el marco de la investigación por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 428° del Código Penal, en agravio del ESTADO – REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL – RENIEC, esta judicatura dispone: 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual – para las partes procesales que lo consideren, para el día 03 DE DICIEMBRE DE 2025, A HORAS 09 :00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2) Realice al Especialista de Causa, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, esto es hasta que se reincorpore la especialista de audiencia. Al escrito 3519-2025, téngase presento lo dispuesto en la presente resolución. 3) Conforme se aprecia, del expediente principal, a los imputados se le viene notificando vía edicto judicial. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, 23 de noviembre del año 2023
DADO CUENTA, con la Disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 1857-2023, adjuntando la Disposición Fiscal Nº 04-2023, de fecha 15 de septiembre del 2023, en la cual dispone DECLARAR COMPLEJA la presente investigación preparatoria por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello: TÉNGASE presente en lo que fuera de ley., téngase presente Y NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-14-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
REPRESENTANTE: CANAYO, PASCUALA PATRICIA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: F C, LP
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales L.P.F.C. representada por su madre Pascuala Patricia Canayo. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 17 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales L.P.F.C siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en caserío San Pedro, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-76-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA, JHULLIANA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: O M, KI
O M, RE
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales REOM y KIOM. Representada por su madre Jhuliana Macuyama. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 18 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 10:00 am para el menor de iniciales R.E.O.M. y para el menor de iniciales K.I.O.M para el día 18 DE DICIEMBRE DE 2025 a horas 11 de la mañana, siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en el caserío Santo Tomas – Yurimaguas – Alto Amazonas – Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: OCHOA, GLADYS
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: L O, RG
Resolución Nro. 02
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales R.G.L.O. representada por su madre Gladis Ochoa. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 15 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales G.R.L.O. siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en la localidad de Puerto Arce, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-99-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: FLORES, YOLITA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: M F, JN
Resolución Nro.02
Requena, 22 de octubre de 2025.
VISTO, el escrito 3301-2025, ingresado en el expediente 134-2025-96 y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales J.N.M.F. representada por su madre Yolita Flores. Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 16 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales J.N.M.F. siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en el caserío San Pedro, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00167-2021-84-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: RICOPA JARAMILLO, JOSE
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL,
Resolución Nro.02
Requena, 23 de octubre de 2025
DADO CUENTA; del escrito presentado por el representante del Ministerio Publico (1627-2022). Y considerando que, el presente requerimiento cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren, para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2025, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. (…) 8. Conforme se aprecia del incidente principal el imputado viene siendo notificado vía edicto judicial, ahora respecto al escrito 3521-2025 presentado por la fiscalía, estese a lo resuelto en la presente resolución. 9. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00112-2025-64-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ENMA MEZA, JUANA
IMPUTADO: ENMA OBLITAS, LIDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: E M, C Y
E M, CJ
Resolución Nro.03
Requena, 22 de octubre de 2025
VISTO, el escrito 3432-2025, y del proceso seguido contra LIDER ENMA OBLITAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de las menores de iniciales C.J.E.M. y C.Y.E.M representadas por su hermana Juana Enma Meza.Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 14 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales C.Y.E.M (15) y 12:00 pm para el menor de iniciales C.J.E.M, siendo necesaria la concurrencia de los menores agraviados a la diligencia, la misma que se llevara a cabo en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – Madre de Dios, ubicado en Av. Fitzcarrald N° 427 – primer piso- Puerto Maldonado. 2) Se precisa que., el imputado vive en la comunidad de vista Alegre – Rio Ucayali, distrito de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, por lo que se procede a notificarle vía edicto judicial. 3) Se requiere al representante del Ministerio Publico, de conocer la disponibilidad o no de las instalaciones de cámara Giselle de la unidad de medicina legal del Ministerio Publico – Madre de Dios, lo comunique al secretario de causa al número 994776060 a efectos de que proceda a reprogramar la presente diligencia, dentro del más breve plazo. 4) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 5) Se deja constancia que el secretario de causa, cuenta con el número telefónico (925 733 780) de la persona de Juana Enna Meza, representante de los menores, por lo que se procederá a notificarle vía WhatsApp. Finalmente se programa audiencia en horas seguidas a razón de, que se tiene entendido que los menores no viven en la misma ciudad de puerto Maldonado. 6) al escrito 3126-2025, estese a lo resuelto en la presente resolución. NOTIFIQUESE.
V-3(28,29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: OCHOA, GLADYS
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: L O, RG
Resolución Nro.03
Requena, 27 de diciembre de 2025
DADO CUENTA; de la emisión de la resolución número 02 de fecha 22 de octubre de 2025. Se advierte que, por un error material, se consignó como fecha de diligencia de prueba anticipada, el día 15 de diciembre de 2025. Debiendo ser lo correcto como fecha de diligencia de prueba anticipada el día 19 de diciembre de 2025 a hora 11:00 a.m. Por lo que en merito a la facultad conferida por el artículo 124° del Código Procesal Penal deberá ser materia de corrección en ese extremo. En ese sentido se DISPONE: CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en la fecha y hora de la diligencia. Por lo tanto, la fecha y hora programada para la diligencia de prueba anticipada, es para el día 19 de diciembre de 2025 a horas 11:00 a.m. Debiendo tenerse como subsistente lo contenido en la citada resolución. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00134-2025-96-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PANDURO, PILAR
MACUYAMA, JHULLIANA
IMPUTADO: GOMEZ OROCHE, RONAL ALEXANDER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: R P, G
Resolución Nro.03
Requena, 22 de octubre de 2025.
VISTO, el escrito 3301-2025, y del proceso seguido contra RONAL ALXANDER GOMEZ OROCHE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO ilícito penal previsto en el artículo 176° del código penal, en agravio del menor de iniciales G.R.P. representada por su madre Pilar Panduro Por lo expuesto esta judicatura DISPONE: 1) REPROGRAMESE, la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, para el día: 15 DE DICIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 am para el menor de iniciales G.R.P. Siendo necesaria la concurrencia del menor agraviados a la diligencia, la misma que se llevara en las instalaciones de medicina legal del Ministerio Publico – de la ciudad Requena, sito en calle Constitución 168 de la ciudad de Requena. 2) Se notifica a la agraviada mediante cedula física, sin perjuicio ello vía edicto judicial, puesto que su domicilio está ubicado en la comunidad nativa de Palmeras, Tapiche, Requena, Loreto. 3) REQUIERASE al Ministerio Público para que coadyuve a notificar a las partes y del mismo modo a la división de medicina legal referida. 4) NOTIFIQUESE
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00238-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MERMAO TAMANI, YESSICA
IMPUTADO: TAMANI HUASANGA, JUAN ALVARO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADOP M, KS
Resolución Nro.04
Requena, 27 de octubre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 642-2025, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese al representante del agraviado e imputado vía edicto judicial.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
IMPUTADO: OCUMBE TAPULLIMA, DELCIO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN EN PROCESO ADMINISTRATIVO.
AGRAVIADO: GERENCIA REGIONAL DE DESARRROLLO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE,
Resolución Nro.05
Requena, 27 de octubre de 2025
DADO CUENTA, del estado del proceso, vista la disposición número cinco presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluida su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese, al imputado vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00390-2022-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: NAVARRO VASQUEZ, CARLOS FERNANDO Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, dos de septiembre del año dos mil veinticinco.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y mediante GOOGLE MEET meet.google.com/myy-qiey-nwz, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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REMATES

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA
En el expediente No. 00006-2025 seguido por INVERSIONES FINANCIERAS SELVA S.R.L. contra GUACAMAYO SERVICE SCRL, JAMES ROJAS BARRERA sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el Juzgado Mixto de Nauta I, a cargo de la señorita Juez Dra. Corely Armas Chapiama, asistido por la Especialista Legal Leydi Nataly Montufar Díaz, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en PROLONGACIÓN LIMA “MANZANA 32 LOTE 8 ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA – DISTRITO DE NAUTA” inscrito en la Partida registral N° P12026849 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral IV Sede Iquitos. VALOR DE LA TASACION: S/ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 soles). BASE DE REMATE: S/66,666.67 (Sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Hipoteca. – A favor de Inversiones Financieras Selva S.R.L. hasta por la suma de S/ 74,000.00 (Setenta y cuatro mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el asiendo 00011 registrado en la partida N° P12026849 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral IV Sede Iquitos. DIA Y HORA DEL REMATE: 26 DE NOVIEMBRE DE 2025 A HORAS 11:00 A.M. (ONCE DE LA MAÑANA). LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado Mixto de Nauta I, sito en calle Tarapacá N° 617 del Distrito de Nauta de la Provincia y Departamento (Región) de Loreto. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005- JUS, y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal Leydi Nataly Montufar Díaz, Juzgado Mixto de Nauta I.
Abg. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto – Nauta
V-2(28 y 05) F/12407
S/154.00

PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por el INVERSIONES FINANCIERAS SELVA S.R.L. contra GUACAMAYO SERVICE S.C.R.L. Y ROJAS BARRERA JAMES sobre Ejecución de Garantías – Exp. N° 00007-2025-0-1901-JM-CI-01, el Juzgado Mixto de Nauta a cargo de la señora Juez Dra. Corely Armas Chapiama, Especialista Legal Leydi Nataly Montufar Diaz, han dispuesto y ordenado al suscrito martillero a que PROCEDA A LLEVAR A CABO EL PRIMER REMATE PÚBLICO de los derechos y acciones que tiene el ejecutado James Rojas Barrera sobre el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MZ 33 LOTE 1 – DISTRITO DE NAUTA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LORETO, inscrito en la Partida N° P12026862 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV – Sede Maynas. VALOR DE TASACIÓN: S/ 170,000.00 (Ciento Setenta Mil y 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 113,333.33 (Ciento Trece Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Soles). CARGAS Y GRAVÁMENES: ASIENTO 00020 INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: JAMES ROJAS BARRERA, EN CALIDAD DE GARANTE HIPOTECARIO CON LA INTERVENCIÓN DE GUACAMAYO SERVICE S.C.R.L. EN CALIDAD DE DEUDOR, CONSTITUYE HIPOTECA SOBRE LA TOTALIDAD DE SUS DERECHOS Y ACCIONES QUE TIENE SOBRE EL PREDIO INSCRITO EN ESTA PARTIDA, A FAVOR DE INVERSIONES FINANCIERAS S.R.L., HASTA POR LA SUMA DE S/ 60,750.00 SOLES, así consta de la Escritura Pública del 15/01/2022 otorgado ante Notario Público Jorge Isidoro Cavides Luna en la ciudad de Iquitos.
DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El 26 de noviembre de 2025, a las 12:00 p.m., en el local del Juzgado Mixto de Nauta, ubicado en la Calle Tarapacá N° 617, Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto. LOS POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% del valor de tasación (S/ 17,000.00 Soles), en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre, adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) por el importe de S/ 535.00 Soles, consignando el número de expediente y juzgado que ordena el remate, original y copia de DNI. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE – Martillero Público con Registro N° 326, informes: 945683848.
Abg. LEYDI NATALY MONTUFAR DIAZ
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición
Juzgado Penal Liquidador Loreto – Nauta
V-2(28 y 05) F/12406
S/150.00

SALA PENAL

EDICTO PENAL
2° SALA PENAL DE APELACIONES – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00112-2021-9-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
IMPUTADO: BARDALES PAREDES, PABLO
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: SUB CAFAE
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco
Téngase por recibido el oficio No 1356- 2025-PJ-CSLORETO-2ºJPUM-AESM/JRLS que antecede, procedente del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, acompañando el presente cuaderno de debate en I tomo: (De folios 001 al 131) del 13 de octubre del año en curso, así como el Expediente Judicial N° 112-2021-80 en un tomo a folios (01 al 63); en donde nos remiten los presentes actuados y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1) del artículo 416 del Nuevo Código Procesal Penal concordante con el inciso 1) del artículo 421 del Código Acotado, CÓRRASE TRASLADO del escrito de fundamentación del recurso de apelación [interpuesto por la defensa técnica del sentenciado PABLO BARDALES PAREDES, en contra de la Resolución número TRES del 03.10.2025, que lo CONDENA como AUTOR del delito de CONTRA LA FE PÚBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; se le IMPONE la pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, la misma que se suspende su ejecución hasta que resuelve el superior] a las partes procesales por el plazo de CINCO DÍAS. Notifíquese a: 1) Primera Fiscalía Superior Penal; 2) La defensa técnica del condenado, 3) Defensa técnica de SUB- FACAE-SE-IQUITOS; sin perjuicio de notificarse por edicto penal. Suscribiendo la presente resolución, la Especialista Judicial de Sala, al amparo de lo previsto por el último párrafo del artículo 122 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al sub materia.
V-3(28, 29 y 30)

SUCESIONES

SUCESION INTESTADA
Ante mi oficio Notarial ubicado en Jirón Ucayali Nº 134 – Iquitos, LUCY MAGALY MONTEZA PIZARRO, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de: MANUELA PIZARRO GUZMAN (DNI Nº 05292223), fallecida en Punchana – Maynas – Loreto, el 24 de junio de 2025. Lo que se publica a efecto de los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles. Iquitos, 18 de octubre de 2025.
SANTIAGO RAFAEL CARDENAS VILLACORTA
ABOGADO
NOTARIO DE IQUITOS
V-1(28)F/12405
S/20.00