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Obra de mejoramiento y ampliación de los accesos en los caseríos de Cuyana y Loboyacu es una realidad

El proyecto de «Mejoramiento y Ampliación del Acceso Peatonal en el Caserío San Pablo de Cuyana y Loboyacu», en el distrito de Iquitos es una realidad. Este importante proyecto beneficia a más de 200 familias, mejorando significativamente el acceso y la movilidad en la zona.
El proyecto contempla la mejora de un total de 3,734.99 metros de veredas, que incluyen, demolición de 1,166.36 metros de veredas peatonales en mal estado, construcción de 1,166.36 metros de veredas de 3.00 metros de ancho, mejorando así la accesibilidad y la ampliación de 2,568.63 metros de veredas existentes, incrementando su ancho en 1.00 metro.
El Alcalde de Maynas, declaró: «Celebraremos un avance significativo para la comunidad. Este proyecto no solo mejorará el acceso peatonal, sino que brindará a los pobladores la oportunidad de vender sus productos de manera más accesible y rápida. Antes, los caminos que dificultaban el tránsito, especialmente en épocas de lluvia. Con esta inauguración de la obra, vamos a facilitar la movilidad de los niños hacia el colegio y permite la transitabilidad de sus productos para que puedan ser ofertados en el mercado local».
Rosa Huaymana pobladora: «Con la inauguración de la vereda, podremos llevar nuestros productos al mercado más frescos ya que podremos utilizar otros medios de transporte y llegar más rápido».
Pedro Huaymacari López vecino de la zona: «Estoy muy feliz por lo que se realizará la inauguración de la obra por fin será una realidad después de haber esperado más de 45 años para que un Alcalde lo cumpla”.
Este sábado 08 de noviembre será la inauguración de esta importante obra para la infraestructura local y mejorando la calidad de vida de todos los pobladores.

René Chávez supervisa obra de Fe y Alegría, que renueva su futuro con educación de calidad en San Juan Bautista

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  • El proyecto beneficiará a más de 3,500 estudiantes y registra más del 90 % de avance.

En el distrito de San Juan Bautista, la Institución Educativa Fe y Alegría Wilhelm Rossman se alista para dejar atrás años de infraestructura deteriorada. En su lugar se levanta un moderno complejo escolar que pronto abrirá sus puertas a miles de alumnos de inicial, primaria y secundaria. La obra, que alcanza un avance físico superior al 90 %, forma parte del plan regional de inversión en educación pública.
Con una inversión de más de 40 millones de soles, el proyecto contempla la construcción de aulas pedagógicas, laboratorios, talleres, oficinas administrativas y espacios recreativos, todos diseñados bajo criterios de seguridad y accesibilidad. La intervención permitirá mejorar significativamente las condiciones de enseñanza y aprendizaje para estudiantes y docentes.
Durante su recorrido por las instalaciones, el gobernador René Chávez verificó los avances y destacó el compromiso de los equipos técnicos a cargo de la ejecución. “Este colegio será uno de los más completos de la región. No solo tendrá aulas modernas, sino también talleres y laboratorios donde los estudiantes podrán desarrollar sus habilidades. Estamos cambiando la manera en que se entiende la educación pública: con infraestructura de primer nivel y resultados visibles”, señaló.
Chávez también remarcó que la construcción de nuevas escuelas responde a la necesidad de cerrar brechas en infraestructura educativa. “Durante mucho tiempo los niños estudiaron en condiciones que no eran las adecuadas, hoy estamos corrigiendo eso con obras que garantizan seguridad, comodidad y tecnología, la educación merece lo mejor y estamos trabajando para lograrlo”, afirmó.
En la visita, el director del plantel, profesor Víctor Hugo Ruiz Gutiérrez, expresó su satisfacción al ver cómo se concretaba un proyecto esperado por años. “Hemos pasado por muchas gestiones sin respuesta. Ver esto hecho realidad nos llena de alegría porque el gobernador ha demostrado que sí cumple. Los alumnos tendrán espacios amplios, ventilados y equipados. Es un cambio que todos esperábamos”, dijo.
El docente resaltó que los nuevos ambientes permitirán mejorar los resultados académicos y fortalecer la enseñanza técnica. “Antes trabajábamos en aulas con goteras, con poco espacio y sin laboratorios, ahora tendremos condiciones para una enseñanza moderna, donde el alumno aprenda con herramientas reales. Este colegio marcará una diferencia en la formación de nuestros jóvenes”, añadió.
La obra de Fe y Alegría representa un paso decisivo en la modernización de la infraestructura educativa en San Juan Bautista. Con su próxima culminación, miles de estudiantes iniciarán un nuevo ciclo escolar en un entorno seguro, funcional y preparado para los desafíos del futuro.

Dios es el mismo para todos, no es la religión: derechos humanos, igualdad y familia, base filosófica de Renovación Popular

Escribe: Jhon Rivas
Senador 2026-2031

El líder del partido político Renovación Popular, Rafael López Aliaga, oficializó su precandidatura a la Presidencia de la República del Perú el 29 de octubre de 2025.  Siendo su primera vicepresidenta Norma Yarrow Lumbreras y el segundo vicepresidente Jhon Ramos Malpica.
Norma Yarrow es Congresista de la República, arquitecta de profesión, política con corazón y sentidosocialcristiana, fue regidora de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los periodos 2003-2006, 2007-2010 y 2019 hasta su vacancia tras ser sido electa como parlamentaria.
Jhon Ramos, es Ingeniero Industrial, nacido en Santiago de Huanta, región Ayacucho, un profesional quechua hablante que goza de la simpatía del sur del país, por su lucha social contra el terrorismo al ser víctima de sendero luminoso, quienes asesinaron a su padre en el año 1983. 
Los vicepresidentes accesitarios serán la Regidora de la Municipalidad de Lima Roxana Rocha y el Congresista Alejandro Muñante; plancha Presidencial que Rafael López Aliaga calificó como histórico y como una voluntad divina, también refirió que el ejercicio político implica sacrificios personales y familiares, donde se debe priorizar la vida y la familia como fin social, también dijo que la exposición pública en esta campaña abre las puertas a las críticas anónimas y a los insultos, pero resaltó que en Renovación Popular están preparado para enfrentar esos desafíos.
A parte de encabezar la fórmula presidencial, Rafael López Aliaga liderará la lista al Senado de la República, y Norma Yarrow y Roxana Rocha integrarán la lista de candidatas para Diputadas por Lima, junto a otras figuras del entorno político conservador.
En la elección presidencial del año 2021, López Aliaga quedó en tercer lugar con 11.7 % de los votos válidos, consolidando una base electoral en Lima y en sectores identificados con posturas religiosas y de orden moral tradicional de respeto siempre al ser humano y la vida.
Rafael López Aliaga Cazorla nació en Lima, pero creció en la ciudad de Chiclayo, región Lambayeque. Finalizó sus estudios de secundaria en el colegio San Agustín de dicha ciudad, luego cursó la carrera de Ingeniería Civil en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo sin culminarla, ingresando posteriormente a la Universidad de Piura, en donde se tituló de Ingeniero Industrial. Tiene una maestría en Administración de Empresas (MBA) de la Universidad del Pacífico y cursó el Programa de Alta Dirección (PAD) de la Universidad de Piura. Desde el año 2017 hasta el 2020 trabajó como catedrático en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). Fue presidente de PeruRail, empresa que ofrece servicios de trenes turísticos en el sur del país, y también fue director de Perú Belmond Hotels, una de las franquicias hoteleras y lujosas más grandes del mundo dedicadas al servicio turístico.
En el ámbito político fue elegido como regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el año 2006 y Alcalde de la misma comuna en el año 2023, y con la bendición de Dios y del pueblo será Presidente del Perú en el año 2026.
En la región Loreto, los precandidatos de Renovación Popular para Diputados son: Una opción en calidad de invitado, Pilar Natorce Chota, Victor Chung Garazatua y Evelyn Cárdenas Tafur, siendo los accesitarios Giana Curto Utia y Olga Aquituary.
Para el Senado de la Republica están: Este su servidor, Temis Jhon Rivas Ochoa, ing. civil y abogado de profesión, con maestría en Administración de Empresas (MBA) de la Universidad Autónoma del Perú, cursandoestudios doctorales en derecho, en la Universidad San Ignacio de Loyola, con más de 25 años de experiencia como funcionario y gestor público, y Anelita Curto Pezo, como accesitarios Juan Carlos Gálvez Mondragón y Wilma Pasmiño Cárdenas.
Existe solvencia de experiencia y capacidad para conducir el país, luego de estas elecciones generales del 12 de abril del 2026, todos sabemos el estado en que nos encontramos como país, con deterioro y desprestigio institucional del Estado, la perdida actual del estado de derecho, el desprestigio del Congreso como poder legislativo, en que sus integrantes con algunas excepciones, solo buscan coyunturas y beneficios personales de cúpula de poder político y económico, todo ello requiere reflexionar para una debida reestructuración del Estado,  que solo Renovación Popular lo garantiza. 
Les invito a conocer mis propuestas e ideas, a conectarse y a analizar a quién quiere representarlos con convicción de servicio y entrega en el trabajo, siendo parte todos los jueves de 6.00 PM a 7.00 PM en mi programa virtual que se emite en vivo por Facebook y Tik Tok, en la página Jhon Rivas Senador 2026, para también responder a sus preguntas e interrogantes. El Perú merece ser Renovado, Loreto necesita una renovación estructural para crear una sociedad de oportunidades sin complejos e hipocresía.

Ejército ejecuta mantenimiento de vía estratégica en la frontera de Loreto

  • Trabajos en la carretera Las Palmeras–Caballococha fortalecen la conectividad y el desarrollo en la Amazonía.

Con el objetivo de impulsar el desarrollo socioeconómico en la Amazonía, el Gobierno Nacional, a través del Ejército del Perú, ejecutó el mantenimiento de una vía estratégica en el distrito fronterizo de Ramón Castilla, región Loreto. La intervención busca mejorar la transitabilidad y promover la integración territorial en una zona de alta complejidad geográfica.
Los trabajos estuvieron a cargo del Batallón de Ingeniería de Combate de Selva N° 5, perteneciente a la V División del Ejército, que realizó labores de mantenimiento en la carretera que une la comunidad agraria Las Palmeras con Caballococha. Esta obra es considerada fundamental para la movilidad y el acceso de las poblaciones locales a servicios básicos y mercados.
La unidad especializada del Ejército ejecutó las labores con altos estándares técnicos, garantizando la durabilidad y sostenibilidad de la infraestructura en beneficio directo de los habitantes de esta zona fronteriza. Los trabajos incluyeron nivelación, compactación y mejora del afirmado, asegurando una vía en mejores condiciones de uso durante todo el año.
La carretera Las Palmeras–Caballococha es considerada una ruta estratégica, ya que permitirá conectar los ríos Amazonas y Yavarí, fortaleciendo la comunicación terrestre entre las comunidades ubicadas en ambos márgenes y promoviendo el comercio local y regional.
Asimismo, esta obra facilitará las acciones del Estado en materia de seguridad, salud y desarrollo, al mejorar la capacidad de desplazamiento de las instituciones públicas y organismos que operan en la frontera.
El mantenimiento de esta vía representa un paso significativo en los esfuerzos por integrar la Amazonía al resto del país, generando oportunidades para el crecimiento económico y social de la población loretana.
Con estas acciones, el sector Defensa reafirma su compromiso con el progreso de las zonas más alejadas del Perú, fortaleciendo la presencia del Estado y contribuyendo al bienestar de los peruanos que habitan en la frontera amazónica. (K. Rodriguez)

Éxitos al nuevo Doctor en Derecho

El día 31 de octubre del presente año, el Abogado JORGE WALTER CAMBERO ALVA obtuvo el grado académico de Doctor en Derecho en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Frente a un exigente Jurado, defendió su tesis denominada “LA DECISIÓN FISCAL DE ACTUAR SOLO DILIGENCIAS PERTINENTES Y SU IMPACTO EN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL DISTRITO JUDICAL DELORETO 2025”, respondió a las preguntas de rigor de manera satisfactoria, obteniendo la calificación de Muy Buena.
El Jurado estuvo integrado por los Doctores Mario Alfredo Barrera Mozombite, Hagler Manuel Caballero Mego y Tania Violeta Calderón Espinoza. Estuvo como Asesor el Dr. Jaime Eduardo Meléndez Aspajo.

Asaltan en manada a extranjeros frente a hotel

La madrugada del último viernes, dos ciudadanos extranjeros que participaban en el Congreso Internacional de Microfinanzas fueron víctimas de un violento asalto en la puerta del hotel Victoria Regia, ubicado en la cuadra 2 de la calle Ricardo Palma, pleno centro de Iquitos.
Según las primeras investigaciones, las víctimas se desplazaban en un motocarro cuando fueron interceptadas por al menos cuatro vehículos similares. De cada uno descendieron varios sujetos armados con cuchillos, quienes rodearon y amenazaron a los visitantes para despojarlos de sus pertenencias de valor.
El ataque se produjo en cuestión de segundos. Tras cometer el delito, los delincuentes huyeron rápidamente con rumbo desconocido. Uno de los extranjeros intentó seguirlos, pero su esfuerzo resultó inútil ante la velocidad con la que escaparon los asaltantes.
Agentes de la Policía Nacional ya vienen revisando las cámaras de videovigilancia instaladas en la zona con el fin de identificar a los responsables de este nuevo hecho delictivo que pone en evidencia la forma de operar de estas bandas que actúan en grupo o “en manada”.
La población iquiteña ha expresado su indignación y exige mayores acciones de control y patrullaje policial, pues la inseguridad ciudadana continúa afectando incluso a los visitantes que llegan desde otros países atraídos por la belleza y el desarrollo de la Amazonía peruana.
(C. Ampuero)

Policía captura a “Los Carreteros de San Juan Bautista”

  • Temida banda que asaltaba en zonas rurales de Iquitos.

En una rápida y efectiva acción conjunta, agentes de la Policía Nacional del Perú, con apoyo del Serenazgo de San Juan Bautista, lograron la intervención y captura de dos presuntos delincuentes dedicados al asalto a mano armada en zonas rurales del distrito.
Los detenidos fueron identificados como Gonzalo Gonzales Pipa (36) y Segundo Alexander Tananta Panduro (18), quienes integrarían la banda criminal conocida como “Los Carreteros de San Juan Bautista”, responsable de diversos atracos en la carretera Iquitos–Nauta.
La intervención se produjo tras una alerta sobre un robo agravado ocurrido en el fundo San Antonio, a la altura del kilómetro 2.5 de dicha vía, donde los sujetos habrían irrumpido violentamente, amenazando con un arma de fuego a los trabajadores para despojarlos de sus pertenencias.
Durante la persecución, los efectivos policiales fueron atacados por los presuntos delincuentes, lo que obligó al uso disuasivo de sus armas reglamentarias. Finalmente, lograron reducir y capturar a ambos individuos sin registrar heridos en el operativo.
En poder de los intervenidos se halló un arma de fuego de fabricación casera y cinco cartuchos, uno de ellos percutado. Los sujetos fueron trasladados a la comisaría del sector para las diligencias correspondientes y posteriormente serán puestos a disposición de la unidad especializada en delitos contra el patrimonio.
Las autoridades informaron que se continúa con las investigaciones para determinar si los detenidos estarían involucrados en otros asaltos cometidos en zonas rurales y asentamientos humanos de San Juan Bautista.
(C. Ampuero)

Latente

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Cuando surge un proyecto vial y este alcanza su culminación llevando mejor conectividad y calidad de vida a quienes viven en la jurisdicción del mismo, empiezan las invasiones de los traficantes de terrenos, destruyendo lo que haya en su interior, y sin importarles que tengan título de propiedad.
La dictadura delincuencial de los que propician las invasiones y de quienes se prestan a participar de las mismas, hasta exponiendo a niños y ancianos, es una actividad ilícita que debe ser frenada. Sigue latente. Y se manifiesta cuando mejoran las vías como ha sucedido tras la construcción de la pista de la carretera a Santa Clara.
Lo que no deja de sorprender es cómo vecinos, ciudadanos ajenos a temas de investigación policial pueden estar enterados cuando se empiezan a organizar invasiones para tal o cuáles sectores. Podrían ser, con las reservas del caso, buenos informantes para desmantelar las bandas locales que propician las invasiones. Pero, esto sucede en muy pocos casos, generalmente los invasores comenten atropellos, pisoteando la ley de la propiedad privada.
Estos actos ilegales de las invasiones además de perjudicar a los propietarios, también alteran la tranquilidad en los sectores donde planean realizarlo. Y como se conoce usan de escudos humanos a menores de edad y adultos mayores. Se espera que la inteligencia policial los detecte antes, así como que se desmantelen estas bandas y reciban las sanciones penales que correspondan.

JUZGADO PENAL

EDICTO
EXP. N° 110-2025-36-1903-JR-PE-03
Por disposición superior del Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado: ALEX LOPEZ ROJAS, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS (30/12/2025 – 11:40 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 110-2025-36-1903-JR-PE-03, seguido en contra de ALEX LOPEZ ROJAS. Enlace: (meet.google.com/rze-jqgp-oex); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO
EXP. N° 939-2021-13-1903-JR-PE-01
Por disposición superior de los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado: FRANCISCO GOMEZ SEPULVEDA, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, para el día SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (07/11/2025 – 09:30 AM), al haberse dispuesto en el expediente N° 939-2021-13-1903-JR-PE-01, seguido en contra de FRANCISCO GOMEZ SEPULVEDA. Enlace: (meet.google.com/tgx-vmxx-hvg); bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03195-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
Se emplaza al imputado JAIRO MERA TELLO, y se pone a conocimiento del agraviado JOB ADIEL CIEZA CORONEL, con la Resolución N° 04, del 21/07/2025; que dispone: Dado Cuenta el estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 04 DE MAYO DEL 2026 A LAS 10:00 HORAS, la que se realizará presencialmente en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos. Notificándose.
V-3(03, 04 y 05)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 811-2021-72-1903-JR-PE-01
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00811-2021-72-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar al imputado MAX ALEX TANGOA TUANAMA, con un extracto del contenido del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL de fecha 12-03-2025; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado MAX ALEX TANGOA TUANAMA, con el Acta de Audiencia se dispuso REPROGRAMAR la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VIERNES 9 DE ENERO DEL AÑO 2026 a las 10:00 AM, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencías del 1º Juzgado Penal Colegiado Suprap. Conformado de Maynas, ubicada en el Tercer Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado defensor, ello en lo seguido por la presunta comisión del delito de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de la menor de iniciales E.L.G.S (13); con el enlace de google meet: meet.google.com/kpq-hetf-smf. NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(03, 04 y 05)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00114-2025-42-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: MORALES HUALINGA, SEGUNDO MARIANO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: GARCIA OYARSE, EVA LIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, tres de octubre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra SEGUNDO MARIANO MORALES HUALINGA como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de EVA LIZ GARCIA OYARSE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02662-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LOPEZ URRESTI ANDREA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM
IMPUTADO: DEL AGUILA VILLACORTA, JEAN PAUL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PEÑARANDA AREVALO, RINA PAOLA
Resolución Nro. 01
Iquitos, 29 de agosto de 2025
Dado cuenta, con la disposición fiscal N° 06, remitida por la fiscalía a cargo del caso, estando a su contenido y de conformidad con los artículos 3º, 29º y 336.3º del CPP, SE DISPONE; TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JEAN PAUL DEL AGUILA VILLACORTA, por ser presunto autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, Ilícito Penal Previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 124° concordante con el artículo 121° primer párrafo numeral 3 del Código Penal y su tipo base previsto en el artículo 124 primer párrafo del mismo cuerpo legal, en agravio de RINA PAOLA PEÑARANDA AREVALO; así mismo, téngase por señalado que el plazo de la investigación preparatoria es de 120 días, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal; díctese mandato de comparecencia simple contra el citado imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 286.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(03, 04 y 05)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02662-2025-51-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: DEL AGUILA VILLACORTA, JEAN PAUL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: PEÑARANDA AREVALO, RINA PAOLA
Resolución Nro. 01
Iquitos, 09 de octubre del 2025.
Dado Cuenta con el escrito 50738-2025, mediante el cual el Ministerio Público presenta su requerimiento de acusación adjuntando los elementos de convicción, ante lo señalado; corresponde el traslado del requerimiento de acusación por lo que conforme con lo dispuesto por el Art. 345 inciso 1) del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae este último artículo. Notifíquese.
V-3(03, 04 y 05)

JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00398-2022-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL Y OTROS
DELITO: COBRO INDEBIDO
AGRAVIADO: EL ESTADO – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LORETO-NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las DIEZ HORAS CON VEINTITRES MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO y solicita SOBRESEIMIENTO PARCIAL en contra de ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS y Formula CONTROL DE ACUSACIÓN en contra de GLORIA JESUS MENDOZA VASQUEZ, URSULA VANESSA MESTANZA OJANAMA, MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en el Exp. N° 00398-2022-22-1901-JR-PE-01. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR DEL AGUILA ECHEVARRÍA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en Calle Jorge Bardales N° 229-Nauta, con casilla electrónica N° 95461. Queda registrado en audio. 2. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Con Registro CAA 5604, con casilla electrónica N° 25496 y domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta, con número de celular 952295337; estoy asumiendo la defensa de MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por defensa necesaria. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se deja constancia de la inconcurrencia de las demás partes procesales, precisar que mediante resolución número uno, de fecha 4 de abril del año 2025 se dispone correr traslado el presente requerimiento mixto y señala audiencia para el día de hoy 28 de octubre de 2025 a las 10:15 de la mañana, precisar que respecto de los imputados por quien se formó la acusación se encuentran debidamente emplazados tanto en sus domicilios procesales así como en sus domicilios reales, ahora, respecto del imputado contra quien solicita el sobreseimiento, el mismo se encuentra también notificado en su respectivo domicilio procesal, sin embargo, teniendo este domicilio real en Calle Progreso S/N, Distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas y departamento de Loreto, se envió el oficio pertinente a efectos de que puedan diligenciar dicha cédula de notificación, sin embargo, a la fecha, los cargos respecto de dicho imputado contra quien se solicita el sobreseimiento no han sido devueltas, sin perjuicio de ello, se ha notificado vía edicto penal. Razón que se pone a conocimiento de los concurrentes. Queda registrado en audio. FISCAL: Teniéndose en cuenta que se debe agotar previamente la notificación a su domicilio real, no hay certeza de que se haya notificado válidamente a este imputado ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, por lo que se requiere pues de que sea notificado nuevamente y con los cargos de notificación ya agotar también a través del edicto penal, por lo tanto, consideramos que no se podría instalar la presente audiencia. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Si no hay un válido emplazamiento, no se puede llevar adelante la audiencia, no tanto como la parte acusatoria, sin embargo, quería solicitar al señor fiscal, no sé si puede aclarar porque me notificaron por Andrés Guzmán Macahuachi, sin embargo, en la acusación veo que no está comprendida esta persona, a efectos de establecer a quién va a asumir su defensa, si puede aclarar, señor fiscal, sobre este punto. Queda registrado en audio. JUEZ: Sr. Fiscal, para que precise los imputados de autos respecto de su sobreseimiento y acusación, tengo entendido que son 4, contra 1 se solicita el sobreseimiento y contra 3 acusación fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Sí, solamente son tres acusados, Gloria Jesús Mendoza Vázquez, Ursula Vanessa Mestanza Ojanama y Marco Antonio Consilla Raymundo. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Estamos conformes. Queda registrado en audio. JUEZ: No está consignado como parte acusada. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Voy asumir por Marco Antonio Consilla Raymundo, este como hice referencia, no se puede instalar porque no hay un válido de emplazamiento las partes. Queda registrado en audio. JUEZ: En tal sentido, faltando la notificación sobre un sujeto procesal contra quien solicita el sobreseimiento, en este caso específico, el señor Alberto Teófilo Zurita Coral, en este acto de audiencia se va a disponer la reprogramación para el día MIÉRCOLES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, precisar y dispongo en este acto que se notifique nuevamente con el contenido del presente requerimiento de sobreseimiento y sus actuados al domicilio real del imputado Alberto Teófilo Zurita Coral, sin perjuicio de ello, también que se notifique en su domicilio de ficha RENIEC, también que se notifique vía edicto penal, así como edicto vía electrónico, precisándose si en caso no retornasen las notificaciones en la fecha señalada, dado que la audiencia está siendo reprogramada con mucha anticipación para que pueda retornar la notificación, la audiencia se va a instalar sí o sí y se va a tener por notificado con los edictos ya señalados, dispongo que se notifique la presente acta al domicilio real de los imputados contra quién se formuló la acusación y también a la respectiva casillas electrónicas de los abogados consignados en autos. Decisión que se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. FISCAL: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:32 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(03, 04 y 05)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00398-2022-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL Y OTROS
DELITO: COBRO INDEBIDO
AGRAVIADO: EL ESTADO – UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LORETO-NAUTA
ESPECIALISTA AUD.: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
I.INTRODUCCIÓN. Buenos días con las partes presentes, siendo las DIEZ HORAS CON VEINTITRES MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MARTES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2025), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta y mediante aplicativo google meet, a cargo del Señor – MARK ANTONY COSTA CASIQUE, quien está siendo asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de llevarse a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO y solicita SOBRESEIMIENTO PARCIAL en contra de ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, en calidad de CÓMPLICE PRIMARIO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS y Formula CONTROL DE ACUSACIÓN en contra de GLORIA JESUS MENDOZA VASQUEZ, URSULA VANESSA MESTANZA OJANAMA, MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de COBRO INDEBIDO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 383° del Código Penal (Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1243, publicado el 22 de octubre del 2016), en agravio del ESTADO-UNIDAD DE GESTION EDUCTAVIA LOCAL DE LORETO-NAUTA representado por el PROCURADOR PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS en el Exp. N° 00398-2022-22-1901-JR-PE-01. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla dicho acto procesal, conforme lo establece el Artículo 361°, numeral 2) del Nuevo Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro; por tanto, en este acto se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro correspondiente y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OMAR DEL AGUILA ECHEVARRÍA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en Calle Jorge Bardales N° 229-Nauta, con casilla electrónica N° 95461. Queda registrado en audio. 2. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, Con Registro CAA 5604, con casilla electrónica N° 25496 y domicilio procesal en la Calle Manuel Pacaya N° 222-Nauta, con número de celular 952295337; estoy asumiendo la defensa de MARCO ANTONIO CONSILLA REYMUNDO por defensa necesaria. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se deja constancia de la inconcurrencia de las demás partes procesales, precisar que mediante resolución número uno, de fecha 4 de abril del año 2025 se dispone correr traslado el presente requerimiento mixto y señala audiencia para el día de hoy 28 de octubre de 2025 a las 10:15 de la mañana, precisar que respecto de los imputados por quien se formó la acusación se encuentran debidamente emplazados tanto en sus domicilios procesales así como en sus domicilios reales, ahora, respecto del imputado contra quien solicita el sobreseimiento, el mismo se encuentra también notificado en su respectivo domicilio procesal, sin embargo, teniendo este domicilio real en Calle Progreso S/N, Distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas y departamento de Loreto, se envió el oficio pertinente a efectos de que puedan diligenciar dicha cédula de notificación, sin embargo, a la fecha, los cargos respecto de dicho imputado contra quien se solicita el sobreseimiento no han sido devueltas, sin perjuicio de ello, se ha notificado vía edicto penal. Razón que se pone a conocimiento de los concurrentes. Queda registrado en audio. FISCAL: Teniéndose en cuenta que se debe agotar previamente la notificación a su domicilio real, no hay certeza de que se haya notificado válidamente a este imputado ALBERTO TEOFILO ZURITA CORAL, por lo que se requiere pues de que sea notificado nuevamente y con los cargos de notificación ya agotar también a través del edicto penal, por lo tanto, consideramos que no se podría instalar la presente audiencia. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Si no hay un válido emplazamiento, no se puede llevar adelante la audiencia, no tanto como la parte acusatoria, sin embargo, quería solicitar al señor fiscal, no sé si puede aclarar porque me notificaron por Andrés Guzmán Macahuachi, sin embargo, en la acusación veo que no está comprendida esta persona, a efectos de establecer a quién va a asumir su defensa, si puede aclarar, señor fiscal, sobre este punto. Queda registrado en audio. JUEZ: Sr. Fiscal, para que precise los imputados de autos respecto de su sobreseimiento y acusación, tengo entendido que son 4, contra 1 se solicita el sobreseimiento y contra 3 acusación fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Sí, solamente son tres acusados, Gloria Jesús Mendoza Vázquez, Ursula Vanessa Mestanza Ojanama y Marco Antonio Consilla Raymundo. Queda registrado en audio. JUEZ: Dr. Maita. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Estamos conformes. Queda registrado en audio. JUEZ: No está consignado como parte acusada. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: Voy asumir por Marco Antonio Consilla Raymundo, este como hice referencia, no se puede instalar porque no hay un válido de emplazamiento las partes. Queda registrado en audio. JUEZ: En tal sentido, faltando la notificación sobre un sujeto procesal contra quien solicita el sobreseimiento, en este caso específico, el señor Alberto Teófilo Zurita Coral, en este acto de audiencia se va a disponer la reprogramación para el día MIÉRCOLES QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, precisar y dispongo en este acto que se notifique nuevamente con el contenido del presente requerimiento de sobreseimiento y sus actuados al domicilio real del imputado Alberto Teófilo Zurita Coral, sin perjuicio de ello, también que se notifique en su domicilio de ficha RENIEC, también que se notifique vía edicto penal, así como edicto vía electrónico, precisándose si en caso no retornasen las notificaciones en la fecha señalada, dado que la audiencia está siendo reprogramada con mucha anticipación para que pueda retornar la notificación, la audiencia se va a instalar sí o sí y se va a tener por notificado con los edictos ya señalados, dispongo que se notifique la presente acta al domicilio real de los imputados contra quién se formuló la acusación y también a la respectiva casillas electrónicas de los abogados consignados en autos. Decisión que se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. FISCAL: CONFORME. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:32 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(03, 04 y 05)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de FELIX POTE BADOYES en calidad de imputado a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Cuatro de fecha veintisiete de octubre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente proceso y 2. REQUERIR a los imputados FELIX POTI BADOYES, CRISTIAN VALOIS ZUÑIGA y EIDER ROBLEDO CAHUACHI a efecto de que en el plazo de 24 HORAS de notificado la presente resolución cumpla con informar al presente juzgado la designación de un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de asignarle uno de oficio, debiendo notificarse la presente en su domicilio real señalado en autos; sin perjuicio de ello, OFICIESE a la Dirección Distrital de Defensa Pública, a fin de requerir un abogado defensor para que asuma la defensa de los imputados FELIX POTI BADOYES, CRISTIAN VALOIS ZUÑIGA y EIDER ROBLEDO CAHUACHI”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de FELIX POTE BADOYES en calidad de imputados a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Tres de fecha veintidós de octubre del dos mil veinticinco, que indica: “AUTOS Y VISTOS; en la fecha, y habiendo sido redistribuido el presente expediente a fojas 44, perteneciente a la Carpeta Fiscal N° 2506015100-2025-136-0, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas por ser competencia, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 297-2018-CE PJ que resuelve ampliar la competencia del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente a Supra provincial para que conozca los procesos de reos en cárcel de las Provincias de Requena, Ramón Castilla y Datem del Marañón; en mérito a ello, se AVOCA al conocimiento la señora Juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra de FORMALIZADA LA INVESTIGACION PREPARATORIA”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL a la persona de FELIX POTE BADOYES en calidad de imputados a efectos de que tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Tres de fecha veintidós de octubre del dos mil veinticinco, que indica: “AUTOS Y VISTOS; en la fecha, y habiendo sido redistribuido el presente expediente a fojas 44, perteneciente a la Carpeta Fiscal N° 2506015100-2025-136-0, proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla al Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas por ser competencia, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 297-2018-CE PJ que resuelve ampliar la competencia del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente a Supra provincial para que conozca los procesos de reos en cárcel de las Provincias de Requena, Ramón Castilla y Datem del Marañón; en mérito a ello, se AVOCA al conocimiento la señora Juez que suscribe; debiendo de continuar la causa en el estado que se encuentra de FORMALIZADA LA INVESTIGACION PREPARATORIA”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)

5° JUZGADO DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00398-2025-81-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE JUZGADO: STEPHANNY ORTIZ CRUZ
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO ELETRÓNICO y EDICTO JUDICIAL al acusado FELIX POTE BADOYES a efectos de que el acusado tome conocimiento oportuno del contenido de la Resolución N° Uno de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco, que en resumidas líneas DISPONE: “1. CORRASE TRASLADO del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a las CUATRO DE LA TARDE (04:00 p.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación); 3. PRECISAR que los sujetos procesales que prefieran participar de la misma en forma virtual, podrán hacerlo mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/ujy-vyiz-fcv; o a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos y 4. PRECÍSESE que, la única resolución que se cumplirá con notificar a los imputados en sus domicilios reales será la presente, las sucesivas resoluciones serán notificadas únicamente en la casilla electrónica de su abogado defensor”. Notifíquese. Firma: Abg. Stephanny Ortiz Cruz– Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(03, 04 y 05)