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Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla desarrolla actividades de actualización del programa JUNTOS

La Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, viene desarrollando actividades de reunión de información, mantenimiento de Datos y Actualización de la Focalización de los Hogares usuarios del Programa Juntos en el distrito de Ramón Castilla.
Estas acciones cuentan con la participación de los Gestores del Programa Juntos y el Equipo de Empadronadores de la Municipalidad Provincial. la actividad inició ayer 30 de noviembre, y culminará mañana 2 de diciembre. S
Su finalidad es asegurar que las usuarias mantengan su permanencia en el programa y que nuevos hogares de escasos recursos económicos puedan acceder mediante la afiliación de gestantes y familias con niños menores de 30 días de nacidos. De esta manera, se continúa fortaleciendo el trabajo articulado entre la Municipalidad Provincial y el MIDIS. Así estarán garantizando la atención y el apoyo a las familias más vulnerables de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, con su capital Caballococha.

No se evidencia mejoras en el Colegio de Abogados pese a gastos que hizo la directiva saliente por más de 700 mil soles

  • Es la conclusión que se puede sacar luego de la entrevista hecha al abogado Erick Salas Barrera, nuevo Decano del Colegio de Abogados de Loreto.

El último sábado 29 de noviembre de 2025, se desarrollaron las elecciones en el Colegio de Abogados. Se presentaron varias listas, pero finalmente ganó (por 3 votos) la Lista 2 que encabezaba el abogado Erick Salas Barrera.
Como es clásico en toda competencia, siempre hay controversias, pequeñas grescas entre los simpatizantes de una u otra lista. En este caso, la Lista 3 que encabeza el abogado Paolo Rivera, ocasionó que el fiscal de prevención del delito se hiciera presente.
Puesto que la carpa y la gigantografía con la directiva de la Lista 3, había sido ubicada al ingreso del Colegio, además que impedía el tránsito en la zona. Finalmente, la carpa y la gigantografía fueron sacadas y ubicadas en otro lugar. Y como ya ha sido de conocimiento del gremio, después del conteo de votos terminó ganando la Lista 2 encabezada por Erick Salas, a quien se le entrevistó.
“He recibido con mucha satisfacción el respaldo de mis colegas, hemos hablado con cada uno de ellos y les hemos explicado nuestras propuestas y eso luego lo vimos traducido en las urnas.
Una de las principales propuestas que hemos difundido, es el tema de la Auditoría y no por un tema de persecución a la gestión que sale, sino por un tema de orden. Hacer un corte administrativo para ver cómo estamos recibiendo el Colegio y luego hacer el diagnóstico a fin de ver qué acciones tomar al respecto” habló Salas.
¿Y usted cree que se han gastado más de 700 mil soles en las mejoras para ese Colegio?
-No. Es evidente que no ha habido ese tipo de gastos en el Colegio. Cualquiera puede pasar por la plaza Sargento Lores y ver el local del Colegio totalmente deteriorado. Día a día lo alquilan para eventos, entonces han tenido ingresos, pero estos no se traducen en mejoras para el local.
Igual pasa en el centro campestre, las duchas, las llaves y otros, están deteriorados, malogrados. Nos han informado en el mes de octubre que recién avanzaba el muro perimétrico.
Pero desconocemos cuál es la procedencia del dinero por cuanto ha habido total hermetismo de la directiva para poder informar de manera transparente en cuanto a los ingresos y egresos. Dijeron que se hacía la construcción cuando días antes habían informado que no había fondos, que no había dinero.
(LMHL).

¡No se puede perder la esperanza en la política!

  • A pesar de tener casi a todos los expresidentes condenados

Escribe: Jhon Rivas 2026-2031

En el Perú cada vez la población va perdiendo más la esperanza y la confianza en la política y en sus autoridades, la mochila es pesada para entrar en política por primera vez, la decepción es grande en las personas, pensar en el político es pensar en el charlatán, en el mentiroso, en el tipo sin escrúpulos descarado que se paseó en cargos políticos y nunca se acordó de la población quien lo eligió, la crítica es abierta y la disconformidad en las calles, reuniones o en cualquier lugar en donde se toquen temas relacionados son muy cuestionados, sin que hasta el momento se haya tenido alguna alternativa seria que garantice lo contrario, así avanza más sin solución a tanta crisis política-social en que vivimos; el tema es tan simple y complejo a la vez, porque sin política o autoridades nuestras ciudades, regiones y país no funcionaría, porque a pesar de la discordia ciudadana, este es el modelo constitucional de gobierno el que rige basado en nuestra democracia del poder del pueblo, y se tiene que elegir en votación ciudadana quienes van a dirigir los tres niveles de gobierno, así no quieran los que están no conformes con el sistema.
Gran parte de esta inconformidad y desconfianza popular se debe a que en el penal de Barbadillo pasaron y pasan sus noches cinco de los ex presidentes peruanos que fueron los hombres más poderosos del Perú: Alberto Fujimori, Alejandro Toledo, Ollanta Humala, Pedro Castillo y Martín Vizcarra.
Barbadillo fue abierto con el fin de acoger de manera temporal a Fujimori, tras su extradición de Chile para ser juzgado y posteriormente sentenciado a 25 años de prisión por delitos cometidos durante su gobierno, que inició en el año 1990, sin embargo, luego, esta prisión se convirtió en el lugar donde Fujimori permaneció desde 2007, hasta que fue excarcelado en 2023 tras un indulto otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, ésta prisión primero temporal y luego permanente, llegaron posteriormente los expresidentes Alejandro Toledo, sentenciado por un caso vinculado a la empresa Odebrecht; Ollanta Humala, también sentenciado por un caso vinculado a la misma empresa brasileña; Pedro Castillo sentenciado por el delito de conspiración para rebelión; y Martín Vizcarra, por el delito de cohecho pasivo propio, al haber recibido más de 2,3 millones de soles cuando ejercía como gobernador de la región de Moquegua.
En los últimos años el Perú ha pasado por una serie de crisis políticas, renuncias, vacancias o destituciones e intentos de golpe de Estado que han determinado que el país tenga desde el 2018, siete presidentes, un promedio de uno por año, donde nos deja vivir en una desgobernanza total, lo cierto es que más allá de estas sacudidas políticas, las investigaciones y posteriores sentencias a los exmandatarios por temas vinculados a una serie de delitos, entre ellos corrupción, empezaron a inicios del 2000 con Alberto Fujimori. Desde entonces, Barbadillo se ha convertido en un símbolo resultantes de las distintas crisis políticas en el país.
Para las próximas elecciones del país, previstas para el 12 de abril de 2026, en la lista oficial de organizaciones habilitadas para las elecciones 2026 se menciona que hay 36 partidos individuales mas 3 alianzas electorales, sumando 39 organizaciones políticas que participarán como “listas”, donde la mayoría no cuentan con el apoyo de las estructuras partidarias tradicionales, menos de la ciudadanía; en este punto, en donde el poblador peruano que a veces no le gusta la política, tiene que aprender a analizar todos los planes de gobierno de los candidatos y la filosofía de los partidos políticos, para poder elegir con convicción, y tener a un presidente del Perú que no vaya a acabar preso como los anteriores, y es donde mayormente como sociedad o ciudadanos se falla, en este espacio aparece el partido político y el candidato de Renovación Popular.
Con un Presidente como el Ing. Rafael López Aliaga, la esperanza de un país mejorara y la confianza en el Estado volverían para desarrollar un crecimiento y desarrollo económico-social, por su experiencia y hechos demostrados como empresario exitoso y Alcalde de Lima, siendo el único candidato que ofrece no solo un buen ideal y una trascendencia visible, sino también una exitosa gestión pública sin corrupción y delitos, sumado a una filosofía partidaria de protección al ser humano dentro sus derechos fundamentales de ser humano y sociedad; ahí complementamos nuestra presencia como candidato al Senado por el distrito múltiple nacional representando a nuestra región de Loreto en la lista 1, contamos con formación académica, moral y espiritual, donde nuestra razón será de crear oportunidades con respeto y preservación a la vida del ser humano, a la familia como sociedad, buscando ese desarrollo en equilibrio ambiental y preservación en calidad de vida en igualdad de derechos.
Les invito a conocer mis propuestas e ideas, a conectarse y a analizar a quién quiere representarlos con convicción de servicio y entrega en el trabajo, siendo parte todos los jueves de 6.00 PM a 7.00 PM en mi programa virtual que se emite en vivo por Facebook y Tik Tok, en la página Jhon Rivas Senador 2026, para también responder a sus preguntas e interrogantes. El Perú merece ser Renovado, Loreto necesita una Renovación Popular.

Mañana será tarde

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Estamos ingresando al último mes de diciembre de este año 2025 y “la mecedora” se sigue moviendo indolente frente al avance de la minería ilegal en los ríos de Loreto, teniendo la más cercana actividad delictiva en la cuenca del Nanay. Nos han paseado todo el año con reuniones sin resultados rápidos y efectivos, mientras las aguas se contaminan en nuestra cara por extranjeros colombianos y venezolanos, en complicidad con grupos de peruanos.
Parece increíble lo que viene ocurriendo, donde la mafia de la minería ilegal muestra que tiene un súper poder para que se vaya retrasando su combate. Es casi seguro si una figura así se presentaría en algún país vecino Amazónico, hace ratos hubieran mandado a sus fuerzas armadas a poner orden y a hacer respetar el territorio nacional. Pero, desde el Ejecutivo al presidente de la República, José Jerí, que, así como sucede con las leyes pro crimen que están intocables, el tema de la minería ilegal en Loreto, parece no interesarle.
Y en una reciente reunión al referirse a las dragas que siguen operando impunemente en la contaminación de la cuenca del río Nanay, el presidente de la Cámara de Comercio de Loreto, Jorge Morales Traverso, mencionó la frase: Mañana será tarde. Que nos lleva a una enorme preocupación porque advierte, que, si no se actúa ya ahora, más adelante podría ser inútil, y todos resultaremos perjudicados.
Recordó que en las últimas semanas se ha difundido un reportaje que muestra más de 40 dragas operando en el Nanay, donde esas embarcaciones cuentan incluso con servicio de Internet satelital Starlink, lo que demuestra su nivel de organización, capacidad logística y acceso a información en tiempo real. “¿Qué más necesitamos para actuar? ¿Vamos a esperar que asesinen a un dirigente para recién tomar decisiones?”, expresó, transmitiendo lo que muchos sentimos, además de la impotencia.
“Lo digo con absoluta responsabilidad: estamos alimentando un monstruo. Si no intervenimos ahora, si no actuamos hoy, estos grupos ilegales seguirán empoderándose. No olvidemos que no están extrayendo piedras: están extrayendo oro, y el precio del oro está en niveles históricamente altos. Ese valor alimenta un circuito criminal que trae consigo violencia, corrupción, delitos conexos y penetración territorial”, manifestó revelando la preocupación de muchos. “Estamos frente a una economía ilegal multimillonaria que opera en el corazón de nuestra principal fuente de agua. Nuestra región no puede seguir expuesta a esta amenaza ambiental, social y criminal sin que las autoridades ejecuten acciones concretas, sostenidas y contundentes. Hoy debemos tomar decisiones. Mañana será tarde”. Lo suscribimos.

JUZGADO UNIPERSONAL

11° JUZGADO UNIPERSONAL-Sede Central
EXPEDIENTE: 02535-2022-27-1903-JR-PE-04
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Iquitos, siendo las 10:04 AM DEL DÍA VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICINCO a fin de llevar a cabo la audiencia Pública de Juicio Oral, en el Expediente N° Expediente N° 02535-2022-27-1903-JR-PE-04, seguido contra HUGO LADISLAO VILCHEZ NOLORBE como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR INSTALACION DE AUDIENCIA. JUEZ: Manifiesta que hay una razón de la asistente judicial en la cual manifiesta que no hay la devolución de la cedula de notificación del acusado, por lo que se corre traslado a la señora Fiscal.FISCAL: Solicita la reprogramación de la audiencia, quedando registrado en audio JUEZ: Que, estando a lo realizado en la presente audiencia, se DISPONE: Declara frustrada la presente audiencia. Reprogramar la audiencia para el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 09:00 AM, a fin de continuar con el juicio oral. NOTIFIQUESE AL ACUSADO HUGO LADISLAO VILCHEZ NOLORBE Y A LA REPRESENTANTE DE LA PARTE AGRAVIADA ZARA LOPEZ FASANANDO.
Iquitos, 28 de noviembre del 2025
V-3(01,02 y 03)

JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 02943-2021-5-1903-JR-PE-05, Especialista de Causa: Segundo Lucas Lozano Ríos.
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se dispuso: NOTIFICAR al imputado VICTOR ICOMENA AHUANARI, vía edicto web y judicial, conforme a lo indicado en la resolución número cuatro: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que presenten por escrito los medios de defensa para su debate en la audiencia preliminar; 2.- PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTIOCHO DE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se realizara en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas (Av. Cáceres esquina con Moore – 2do Piso – Edificio Modulo Penal), excepcionalmente se realizara de forma virtual mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/ods-hdgu-ukk; en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES, en agravio del ESTADO.
Iquitos, 07 de noviembre del 2025
V-3(01,02 y 03)

JUZGADO PENAL

Exp. N° 076-2023-8-1905-JR-PE-01
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 076-2023-8-1905-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado LUIS ABEL ORTIZ ESPÍRITU, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, , en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/oju-pkwc-qge. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
Se emplaza al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, y se pone a conocimiento del agraviado CHRISTIAN MANUEL SANCHEZ LAYANGO, con la RESOLUCION N° 01, del 22/05/2024; que dispone: DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° 06, del 24/04/2024, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra FRIORLID REMIGIO CORRALES ORDOÑEZ Y CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, [ilícito penal, previsto y sancionado en el numeral 4 (por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas) del art. 108° del Código Penal, concordante con el art. 16° del citado Código sustantivo], en agravio de CHRISTIAN MANUEL SÁNCHEZ LAYANGO, y en contra de LUIS ANTONIO CENEPO MARIO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO, [ilícito penal, previsto y sancionado en el art. 111° del Código Penal], en agravio de quien en vida fue SORINA MILUSKA MACEDO CORDOVA, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra FRIORLID REMIGIO CORRALES ORDOÑEZ, CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA Y LUIS ANTONIO CENEPO MARIO. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
Se emplaza al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, y se pone a conocimiento del agraviado CHRISTIAN MANUEL SANCHEZ LAYANGO, con la RESOLUCION N° 02, del 04/09/2024; que dispone: DADO CUENTA, al ingreso CDG 28812-2024 presentado por la representante del Ministerio Público, cumpliendo con lo requerido por el juzgado, SOBRECARTAR LA RESOLUCIÓN N° 01 A TODAS LAS PARTES PROCESALES. De otra parte, al ingreso CDG 38532-2024, igualmente presentado por el fiscal, la disposición fiscal N° 09 de fecha 27/08/2024; a su contenido, TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Siendo que, con la presente se estaría notificando las disposiciones de formalización y conclusión a las partes, HABILITESE a las mismas para que acudan a la judicatura si lo consideran pertinente para ejercitar los derechos que le asisten por el plazo 120 días. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01562-2024-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
DELITO: ASESINATO
Se emplaza al imputado CARLOS ALBERTO CARDOZO ZUMAETA, con la Resolución N° 01, del 18/09/2024; que dispone: Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el art. 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Asimismo, con la RESOLUCION N° 03, del 16/04/2025; que dispone: DADO CUENTA, y estando a la audiencia programada para el 02/07/2025, a horas 14:00 horas, la misma que no se llevará a cabo, debido a que el magistrado hará uso de sus vacaciones judiciales, y siendo el estado del proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
Se NOTIFICA al sentenciado RAUL MORI CONDE, así como a la menor agraviada de iniciales N.CH.V., por intermedio de su representante legal, doña Veri Maritza Vargas Ramos, la resolución cincuenta y uno, recaído en el Expediente N° 2879-2009-0, que se le sigue:
JUZG PENAL LIQ (AD. FUNC.J EXTINCIÓN DOMINIO) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02879-2009-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO, NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PENAL CORPORATIVA,
IMPUTADO: MORI CONDE, RAUL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES NCHV HIJA DE VERI MARITZA VARGAS RAMOS,
AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y UNO
Iquitos; veinticinco de noviembre del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de la especialista de causa, que antecede, con el escrito N°15174-2025 presentando por la defensa del sentenciado RAUL MORI CONDE: Téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. con el escrito N°15174-2025 presentando por la defensa del sentenciado RAUL MORI CONDE, sostiene su pretensión de acuerdo a lo siguiente: “señor Juez, mediante la Resolución Número TREINTITRES de fecha 26 de mayo de 2015 he sido CONDENADO A SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y con fecha 21 de marzo del 2016 se ha expedido la Resolución Número TREINTIOCHO mediante la cual se DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA y desde esta última fecha del 21 MARZO 2016 hasta el 21 de Marzo del 2025 ha transcurrido NUEVE AÑOS que es el plazo mínimo para que se produzca la prescripción de la Ejecución de la Pena por lo que SOLICITO LA PRESCRIPCION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA” SEGUNDO: Que, mediante Sentencia Condenatoria de fecha 26/05/2015 obrante a folios (253/262), se resolvió: “1)CONDENANDO a RAUL MORI CONDE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de la menor de iníciales N.CH.V., y como tal le impongo SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que lo cumplirá en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario, la cual comenzara a partir de su internamiento en el Centro Penitenciario que designe el INPE, debiendo el sentenciado ser sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social previo examen médico o psicológico que determine su aplicación. 2.- FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de MIL NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. 3.- MANDO: Que, esta sentencia sea leída en acto público y consentida o ejecutoriada que sea la misma, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley, REMITASE los Boletines de Condena al Registro Nacional y Distrital de Condenas. Notifíquese con apremio de Ley”. La referida sentencia quedo firme y consentida mediante Resolución N° 38 de fecha 21/03/2016. TERCERO: A partir de fojas 290 en adelante se aprecian las órdenes de captura del sentenciado RAUL MORI CONDE quien en todo este periodo de tiempo se ha mantenido en calidad de prófugo, asimismo se aprecia que el sentenciado RAUL CONDE MORI no ha dado inicio al cumplimiento de la pena impuesta ni se tiene registro de su ubicación actual, habiéndose emitido las ordenes de captura correspondientes en su oportunidad, que el Articulo 86 del Código Penal, concordante con el artículo 80 del mismo cuerpo normativo, establece que el plazo de prescripción de la pena es igual al máximo de la pena fijada por Ley para el delito, si es privativa de la libertad. El plazo se computa desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme. Asimismo, de autos se advierte que el sentenciado no ha cumplido con el pago de la Reparación Civil fijada en la suma de S/1,000.00. CUARTO: Que, en el caso en concreto, el computo del plazo de prescripción de la pena se inicia desde la fecha en que la sentencia quedó firme (21/03/2016) o desde el quebrantamiento de la condena. Atendiendo que al momento que ocurrieron los hechos 29 de junio de 2009 el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal prescribía una pena no menor de seis ni mayor de ocho años de pena privativa de libertad, en efecto, ha transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy 25/11/2025, el plazo de NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y 4 DÍAS, un lapso de tiempo que excede el plazo máximo de prescripción de la pena, sin que haya sido ejecutada de acuerdo a lo establecido en el Código Penal. QUINTO: Que, a la actualidad se encuentra vigente la Ley, N° 30838 publicada el 04 de agosto del 2018 en el Diario El Peruano, que establece que la imprescriptibilidad de una pena efectiva, se aplica en casos específicos, principalmente relacionados con delitos graves que afectan a la humanidad y el orden internacional, tales como: 1) Delitos de Lesa Humanidad, 2) Delitos Graves contra la Administración Pública y 3) Delitos Sexuales contra Menores de 18 años, esta Ley establece que los delitos sexuales contra menores de edad son imprescriptibles, lo que significa que la acción penal y la pena no prescriben en el tiempo. Sin embargo, en el caso en concreto, dicha norma no sería aplicable, por cuanto la sentencia quedó firme en marzo del año 2016, y la Ley en mención entro en vigencia en el año 2018. POR TALES CONSIDERACIONES el Juzgado Penal Liquidador de Maynas, en adición DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: 1) DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de RAUL MORI CONDE, como autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 170° del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, en agravio de la menor de iníciales N.CH.V. Archívese definitivamente la causa, anúlese los antecedentes penales, policiales y judiciales del referido procesado. 2) REQUERIR AL OBLIGADO RAUL MORI CONDE el pago del monto de la Reparación Civil en la suma de s/. 1,000.00 soles (Mil y 00/100), bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
V-3(01,02 y 03)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02232-2022-97-1903-JR-PE-02
JUECES: VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO (*)
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: SANTANA SIRAY NEREA MAYA
MINIST. PUBLICO: FPCEDVF
IMPUTADO: CAJAHUARINGA ESTELA LUIS MIGUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR CMAN
EDICTO PENAL
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02232-2022-97-1903-JR-PE-02, se dispuso NOTIFICAR AL ACUSADO LUIS MIGUEL CAJAHUARINGA ESTELA, para su concurrencia a audiencia el día MIERCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS 10:30 AM; bajo apercibimiento de SER DECLARADO REO CONTUMAZ; audiencia que se realizará de manera presencial en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, ubicado en sito AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS, y excepcionalmente de manera virtual mediante la plataforma google meet con el https://meet.google.com/ ous-zheq-byt, por haberse dispuesto así en el proceso seguido en su contra, por el delito de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES; en agravio de la MENOR DE INICIALES C.M.A.N.
Iquitos, 25 de noviembre del 2025.
V-3(01,02 y 03)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00394-2025-15-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATVIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: VASQUEZ AVILA, ANGEL GABRIEL
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, VSAC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticuatro de noviembre del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL GABRIEL VASQUEZ AVILA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales V.S.A.C. (12); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales V.S.A.C. (12). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO.De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales V.S.A.C. (12); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DIPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales V.S.A.C. (12), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 26 DE ENERO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/ckt-rtdi-dzh, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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JUZGADO TRANSITORIO

EXPEDIENTE: 00473-2019-31-1903-JR-PE-04
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: CUEVA PINEDO, LUIS ALBERTO
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CAHUAZA PINEDO, SHERLY CRISTINA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, 24 de noviembre del 2025.
AUTOS Y VISTOS; siendo el estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponde; y considerando: PRIMERO: Mediante RESOLUCIÓN SEIS (SENTENCIA CONFORMADA) de fecha 04/12/2024, la misma que declara RESOLVER: 1. LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCESO DECLARANDO CULPABLE a LUIS ALBERTO CUEVA PINEDO como COMPLICE PRIMARIO del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado de tentativa Previsto y sancionado en el numeral 5 (concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 186 del código penal (tipo agravante) en concordancia con el Tipo Base previsto en el artículo 185 del código penal en correlato con el artículo 16 del código penal. 2. Aprobar la PENA acordada de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE UN AÑO con el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c) Comparecer cada mes en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades firmando el control respectivo; d) Reparar el daño ocasionado por el delito pagando la Reparación Civil. Todo bajo apercibimiento de REVOCARSE la pena y hacerla EFECTIVA, ello en amparo al artículo 59°, numeral 3) del Código Penal. 3. Respecto a la REPARACIÓN CIVIL se ordena que LUIS ALBERTO CUEVA PINEDO pague a favor de SHERLY CAHUAZA PINEDO la cantidad de S/ 500.00 (QUINIENTOS SOLES) EN 2 CUOTAS DE S/ 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES) MENSUALES, desde el primer requerimiento que le haga el Juzgado de Investigación Preparatoria y el siguiente pago al siguiente mes. 4. Para tal efecto DEVOLVER LOS ACTUADOS AL Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas PARA LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA, en el día a fin de iniciar la ejecución de esta sentencia, bajo responsabilidad funcional por la demora del cumplimiento de esta orden judicial. SEGUNDO: De la revisión del presente expediente, se observa que la Resolución N°08 ha sido válidamente notificado mediante casilla electrónica al Representante del Ministerio Público, a la defensa técnica de la acusada LUIS ALBERTO CUEVA PINEDO, en fecha 27/01/2025, asimismo; el acusado se encuentra válidamente notificado mediante edicto judicial en el diario “La Región” en las fechas 21, 22 y 23 de octubre 2025 obrante a folios 135, 136 y 137 y la parte agraviada se encuentra válidamente notificada en su domicilio real mediante cedula física N° 21498-2025 en fecha 31/01/2025 obrante a folios 118, conforme los cargos de notificación que obran en autos, siendo que; a la fecha ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio de acuerdo al plazo de ley; por lo que, debe declararse su calidad de firme, en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN SEIS (SENTENCIA CONFORMADA) de fecha 04/12/2024, por lo que se dispone: cursar oficio al registro distrital de condenas, adjuntando el boletín de condena con su correspondiente inscripción. 1) REMITIR los presentes actuados al juzgado de investigación de origen para su ejecución. 1) Notifíquese conforme a Ley.
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JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO JUDICIAL
Sucesión intestada. Ante el Juzgado de paz Letrado de Punchana- sede central de la corte superior de justicia de Loreto , que despacha el señor juez Hinojosa Pacheco Víctor Hernán y Especialista: Legal Diaz lozano María Inés, Expediente : 00227-2024-0-1903-JP-CI-04, don Luis Enrique Utia Pérez, quien solicita la sucesión intestada de quien en vida fue don: Feliz Utia SolSol quien falleció el día 25 de mayo del 2020 y Edith Pérez de Utia quien falleció el día 09 de febrero del 2020 en la ciudad de Iquitos sin dejar testamento con el objeto de que se declare como único Heredero Universal con fecha en su calidad de hijo único Luis Enrique Utia Pérez, en su calidad de heredero forzoso por ser hijo único de los causantes supersiste de los derechos patrimoniales y sucesorios que le corresponderían en vida de los causantes, Iquitos 28 de noviembre del año 2025– Secretaria Judicial, Juzgado de Paz Letrado de Punchana CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO.
Abg. MARIA INES DIAZ LOZANO
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Punchana
V-1(01)B/6764
S/39.00

EDICTO

El Juez del Juzgado de Paz Letrado de Punchana ordenó en el Exp. N°01711-2025-0-1903-JP-CI-04, se publique la solicitud de Sucesión Intestada interpuesto por doña MOIRA SAMANTHA MACEDO WONG del causante JULIO MANUEL MACEDO ALEGRIA quien es su padre y se le declare su heredera Universal. Asimismo, publíquese la Res. 01, de fecha 14 de octubre de 2025, AUTOS Y VISTOS. (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de sucesión intestada peticionada por MOIRA SAMANTHA MACEDO WONG, sobre SUCESION INTESTADA del causante JULIO MANUEL MACEDO ALEGRIA, fallecido el 12 de marzo del 2025, se tramite en la vía del proceso no contencioso, y se DISPONE la ANOTACIÓN PREVENTIVA de la solicitud de sucesión intestada en el Registro de Sucesión Intestada y de Mandatos y Poderes PUBLIQUESE la solicitud de sucesión intestada en el Diario Judicial Local
Abg. DINO ZAMORA PEZO
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Punchana
V-1(01)B/6766
S/34.00

SALA PENAL

EDICTO PENAL
SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE: 02889-2008-0-1903-JR-PE-06
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: COLLAZOS SALDAÑA, HERMAN BERNARDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO – UNAP
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES. Iquitos, siete de noviembre del dos mil veinticinco.- (…) se PROGRAMA para el día LUNES DIECISÉIS DE MARZO DEL 2026, a las DIECISÉIS HORAS DE LA TARDE (04:00 p.m.), la audiencia pública para la apertura del nuevo juicio oral a cargo del Colegiado Superior conformado por los señores magistrados VARGAS ASCUE, PALOMINO PEDRAZA Y NOLASCO VELEZMORO de manera virtual a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/qdo-jopp-pzs; o de manera presencial en caso existan dificultades técnicas de conexión. DISPUSIERON se cumpla con notificar al acusado (LIBRE) HERMAN BERNARDO COLLAZOS SALDAÑA, en su domicilio real y procesal señalado en autos, sin perjuicio de ser emplazado mediante edicto web y penal; el mismo que deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia disponiéndose su ubicación, captura y puesto a disposición de ésta Sala, medida que subsistirá hasta la efectiva apertura de su juzgamiento oral (…)
Iquitos, 28 de noviembre de 2025.
V-3(01,02 y 03)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00336-2008-0-1903-SP-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: PANAIFO PEREZ, JOSE Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales señaladas líneas arriba la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y CUATRO. Iquitos, diecinueve de noviembre del dos mil veinticinco. (…) AUTOS Y VISTOS. (…) corresponde realizarse el control de acusación; y, CONSIDERANDO: (…) DECLARAR DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE, a favor del acusado PRIMITIVO ANTONIO MENDOZA RAMOS, identificado con DNI N° 05295348, como presunto autor del delito PECULADO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal: modificado por el artículo único de la Ley N° 26198 (…) vigente en Ia época de los hechos, en agravio del Estado Peruano – Municipalidad Distrital de Trompeteros (…) CONVÓQUESE a AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL de los acusados José Panaifo Pérez, Willy Alexander Paredes Cardozo, David Tarazona Alva, Guillermo Luis Díaz Osorio, María Luisa Salazar Saldaña, Segundo Alfredo Ruíz López, Nelson Meza Pinedo, José Onécimo Claro Sandy, Manuel Pezo Hoyos, Edmundo Piña Shapiama, Daniel Trigozo Paredes, Álvaro Lima López, Dora Elizabeth Mendoza López y Raúl Elías Alván Linares; y para tal efecto, FÍJESE FECHA Y HORA para el LUNES 23 DE MARZO DE 2026, a las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), el cual correspondería programarlo en la Sala de Audiencias de la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de Loreto, sito en Av. Grau N° 720- 3er piso del Distrito de Iquitos, pero de forma virtual, a través del aplicativo Google Meet, siendo el siguiente link: meet.google.com/btp-pzsg-drq. Por lo que las partes procesales deben conectarse diez (10) minutos antes del inicio de la sesión de audiencia, con el fin de cumplir con la conferencia de preparación y coordinación. Pudiendo las partes, realizar dichas coordinaciones con la secretaria de sala penal Abg. María Esther Ruiz Bazalar, dentro del horario de trabajo: 07:30 am – 12:59 m y de 2:00 – 4:30 pm, con días de anticipación, a través del Teléfono: 065 581212, anexo 30057 (…)
Iquitos, 28 de noviembre de 2025
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