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Iquitos

JUZGADO TRANSITORIO

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EXPEDIENTE: 00473-2019-31-1903-JR-PE-04
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: CUEVA PINEDO, LUIS ALBERTO
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: CAHUAZA PINEDO, SHERLY CRISTINA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Iquitos, 24 de noviembre del 2025.
AUTOS Y VISTOS; siendo el estado del proceso, se procede a emitir la resolución que corresponde; y considerando: PRIMERO: Mediante RESOLUCIÓN SEIS (SENTENCIA CONFORMADA) de fecha 04/12/2024, la misma que declara RESOLVER: 1. LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCESO DECLARANDO CULPABLE a LUIS ALBERTO CUEVA PINEDO como COMPLICE PRIMARIO del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado de tentativa Previsto y sancionado en el numeral 5 (concurso de dos o más personas) del primer párrafo del artículo 186 del código penal (tipo agravante) en concordancia con el Tipo Base previsto en el artículo 185 del código penal en correlato con el artículo 16 del código penal. 2. Aprobar la PENA acordada de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE UN AÑO con el estricto cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; c) Comparecer cada mes en forma personal y obligatoria para informar y justificar sus actividades firmando el control respectivo; d) Reparar el daño ocasionado por el delito pagando la Reparación Civil. Todo bajo apercibimiento de REVOCARSE la pena y hacerla EFECTIVA, ello en amparo al artículo 59°, numeral 3) del Código Penal. 3. Respecto a la REPARACIÓN CIVIL se ordena que LUIS ALBERTO CUEVA PINEDO pague a favor de SHERLY CAHUAZA PINEDO la cantidad de S/ 500.00 (QUINIENTOS SOLES) EN 2 CUOTAS DE S/ 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES) MENSUALES, desde el primer requerimiento que le haga el Juzgado de Investigación Preparatoria y el siguiente pago al siguiente mes. 4. Para tal efecto DEVOLVER LOS ACTUADOS AL Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas PARA LA EJECUCIÓN DE ESTA SENTENCIA, en el día a fin de iniciar la ejecución de esta sentencia, bajo responsabilidad funcional por la demora del cumplimiento de esta orden judicial. SEGUNDO: De la revisión del presente expediente, se observa que la Resolución N°08 ha sido válidamente notificado mediante casilla electrónica al Representante del Ministerio Público, a la defensa técnica de la acusada LUIS ALBERTO CUEVA PINEDO, en fecha 27/01/2025, asimismo; el acusado se encuentra válidamente notificado mediante edicto judicial en el diario “La Región” en las fechas 21, 22 y 23 de octubre 2025 obrante a folios 135, 136 y 137 y la parte agraviada se encuentra válidamente notificada en su domicilio real mediante cedula física N° 21498-2025 en fecha 31/01/2025 obrante a folios 118, conforme los cargos de notificación que obran en autos, siendo que; a la fecha ninguna de las partes ha interpuesto recurso impugnatorio de acuerdo al plazo de ley; por lo que, debe declararse su calidad de firme, en consecuencia, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN SEIS (SENTENCIA CONFORMADA) de fecha 04/12/2024, por lo que se dispone: cursar oficio al registro distrital de condenas, adjuntando el boletín de condena con su correspondiente inscripción. 1) REMITIR los presentes actuados al juzgado de investigación de origen para su ejecución. 1) Notifíquese conforme a Ley.
V-3(01,02 y 03)

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