21 C
Iquitos
spot_img
Inicio Blog Página 236

“Tenemos que hacer respetar la Ordenanza Regional que declara como necesidad pública la preservación e intangibilidad de las cuencas y ríos de Loreto”

  • Expresó el representante de la dirección regional de energía y minas, Jorge Salinas.

“El problema de la minería ilegal sigue creciendo en cada una de las cuencas de la región Loreto. La más afectada es la cuenca del Nanay. La dirección de energía y minas, así como varias autoridades contamos con un grupo técnico de lucha contra la minería ilegal, creado por ordenanza regional 01-2022, desde esa fecha se viene trabajando con varias instituciones que son alrededor de 20. Incluyendo a las fuerzas armadas.
Nos reunimos cada 2 meses para ver qué acciones asumir contra esa actividad ilegal que sigue creciendo. Además, contamos con una ordenanza regional aprobada el año pasado en donde se declara de necesidad pública la preservación e intangibilidad de las cuencas y ríos de Loreto, eso es lo que debemos hacer respetar frente a actividades que vulneran la conservación del medio ambiente.
Hay que seguir trabajando para mitigar, disminuir y en un futuro eliminar esa actividad ilícita. También seguimos exigiendo a las diferentes instancies el poder desarrollar proyectos productivos que beneficien a estas comunidades que se ven afectadas por la minería ilegal. Esperamos que este año se asignen recursos, presupuesto para poder intervenir y fortalecer actividades que mejoren la calidad de vida de esas comunidades”, habló Salinas.

Serenazgo de Maynas actúa rápidamente en incendio y salva a menor en peligro

En un acto heroico y de rápida respuesta, el equipo del Serenazgo de Maynas respondieron de inmediato a un incendio ocurrido en la Calle Fanning N° 262, gracias a la alerta de una madre que, desde la ventana, pedía auxilio al ver que su hija de apenas tres años se encontraba en peligro.
El incendio, que se desató por un corto circuito, generó una situación de emergencia que requería acción rápida. Al llegar al lugar, los serenos, con su preparación y certificación, irrumpieron en la vivienda y, tras evaluar la situación, lograron rescatar a la menor, que se encontraba asustada y llorando debido al humo y la impresión del incidente. Uno de los serenos la llevó en brazos, asegurándose de que estuviera a salvo.
Víctor Cisneros, propietario de la vivienda, expresó su profunda gratitud hacia el equipo de Serenazgo: “Quiero agradecer sinceramente a los serenos que llegaron tan rápido a mi casa. En un momento de pánico y desesperación, su pronta respuesta fue crucial. No solo estaban preparados para enfrentar una situación tan crítica, sino que actuaron con una valentía y profesionalismo admirables. Ver la pequeña atrapada en medio de ese humo fue devastador, pero gracias a su entrenamiento y dedicación, lograron entrar y sacarla en brazos. La pequeña estaba muy asustada y llorando, pero ellos supieron calmarla y asegurar su bienestar en todo momento.”
Cisneros continuó: “Es un alivio saber que contamos con un equipo tan comprometido en nuestra comunidad. Ellos no solo arriesgaron su propia seguridad, sino que lo hicieron con una tranquilidad que demostraba su experiencia y preparación. Sin duda, están capacitados para manejar situaciones de emergencia.”
El Serenazgo de Maynas actúa con un compromiso inquebrantable para priorizar la seguridad de los ciudadanos. Estos valientes hombres y mujeres están siempre listos para responder a cualquier emergencia, demostrando su dedicación y profesionalismo en cada emergencia a través de los siguientes números: 900 462 366 – 921 738 746.
Están a tu disposición para garantizar la seguridad y bienestar de la población. No duden en contactarlos si necesitan ayuda.
¡Tu seguridad es su prioridad!

“Lo mejor del año 2025 fue potenciar la División de Investigación Criminal ya que permitió bajar el índice delictivo”

  • Expresó el general de la PNP Fernando Mego Avellaneda, en la primera sesión del comité regional de seguridad ciudadana -Coresec.

El otro lado de la moneda, fue conocer que 7 puestos de vigilancia PNP del Putumayo, están en pésimo estado.
“En el corredor del Putumayo contamos con 17 puestos de vigilancia de los cuales 7 están a lo largo del río Putumayo. Esos 7 puestos tienen múltiples problemas y su problema principal es la infraestructura del local, son de palitos, madera, por lo que debemos cambiarlo por material noble.
Esto podría darse con el poder de decisión de las autoridades, las municipalidades del Putumayo y de Ramón Castilla, porque tienen su presupuesto para hacer obras, desde la policía solo podemos darles mantenimiento. El gobierno regional también podría mejorarlos”, habló el general para luego agregar que cuentan con 31 comisarías en la zona rural y 5 comisarías en la parte urbana.
Detalló igualmente sobre las unidades especializadas que existen en Loreto, de las cuales puede tener el mando, pero no el comando porque cada una tiene su propia administración. “Desde que llegué a Loreto mi política de trabajo ha sido hacerlo en sinergia con las autoridades y la comunidad organizada.
Y tenemos el compromiso de seguir haciéndolo junto al poder judicial y el ministerio público, para la lucha contra la criminalidad, ellos son dos aliados estratégicos. También con las autoridades del gobierno regional y todos los alcaldes. Así como con las fuerzas armadas.
Para mí el fortalecimiento de la intervención operativa dentro de la división de investigación criminal, ha sido lo mejor que hemos podido hacer el año 2025. Se ha potenciado esta división con 20 efectivos. Me alegro que los loretanos hayan tenido unas fiestas de Navidad y Año Nuevo, tranquilos, gozando de sus espacios públicos. Toda la policía se volcó a tratar de controlar el índice criminal.
La seguiremos fortaleciendo porque nosotros no vamos a esperar la respuesta ante un hecho criminal, sino que nosotros vamos a buscar al criminal porque eso está dando resultados, ellos se van a las cárceles, los hemos sacado de las calles con el apoyo del ministerio público y el poder judicial” remarcó Mego. También recordó las mejoras que venían dando a la central policial 105. El patrullaje vehicular y el de a pie en las principales plazas y lugares turísticos.

SENAMHI alerta continuidad de lluvias y crecida de ríos en Loreto desde este lunes

  • Precipitaciones persistirán durante la semana y podrían generar erosión e inundaciones en zonas ribereñas.

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) advirtió que, desde este lunes 19 de enero, continuarán registrándose lluvias en toda la región Loreto, escenario que podría intensificar la crecida de los ríos amazónicos y generar afectaciones en comunidades asentadas en zonas vulnerables.
El ingeniero Marco Paredes, jefe del SENAMHI en Loreto, informó que durante esta semana las precipitaciones se presentarán principalmente en horas de la tarde y noche, comportamiento típico de la temporada lluviosa en la Amazonía peruana.
Según explicó, este patrón climático se mantendrá de manera sostenida, incrementando la acumulación de agua en las cuencas y elevando progresivamente los niveles de los principales ríos de la región.
Paredes precisó que el incremento del caudal viene generando procesos de erosión en los márgenes de los ríos, situación que representa un riesgo para viviendas, infraestructura básica y áreas agrícolas ubicadas cerca de las riberas.
Indicó que los distritos ribereños deben mantenerse en constante vigilancia, ya que la saturación de los suelos y la fuerza de la corriente pueden ocasionar desbarrancamientos y anegamientos en distintos puntos de Loreto.
El jefe del SENAMHI señaló además que estas condiciones climáticas se extenderán, al menos, hasta el mes de febrero, por lo que es fundamental que las autoridades adopten medidas preventivas de manera oportuna.
En ese sentido, recordó que las alertas hidrometeorológicas son comunicadas a los gobiernos distritales, provinciales y al Gobierno Regional, con la finalidad de activar planes de contingencia y reducir riesgos para la población.
Finalmente, Paredes exhortó a la ciudadanía a mantenerse informada a través de los reportes oficiales y a tomar precauciones frente a posibles inundaciones y procesos de erosión, especialmente en zonas consideradas de alto riesgo. (K. Rodriguez)

Boris Morey encabeza acción cívica en el A.H. Múnich

  • Reafirma su compromiso con la salud de los vecinos de Maynas.

El fin de semana desde muy temprano, el asentamiento humano Múnich, en la zona oeste de Iquitos, se llenó de esperanza, trabajo y unión vecinal. Hombres, mujeres, jóvenes y adultos mayores participaron activamente en una jornada solidaria que puso en el centro a las familias del barrio y su derecho a vivir mejor. Las familias de esta zona accedieron a atención médica gratuita, controles de presión arterial, medición de glucosa y medicamentos, en un gesto que alivió necesidades urgentes de salud.
Otros vecinos recibieron cortes de cabello, mientras los más jóvenes recuperaban su losa deportiva gracias al esfuerzo colectivo y al trabajo comunitario. Esta acción cívica nació a propuesta de la propia dirigencia del asentamiento humano, en el marco de su próximo aniversario, demostrando que cuando el pueblo se organiza, los cambios empiezan desde abajo y con participación. La jornada se desarrolló en un ambiente de fraternidad y compromiso social, donde quedó claro que la política puede y debe servir para unir, escuchar y actuar, no solo para prometer.
En ese contexto, Boris Morey, próximo alcalde de Maynas, acompañó a los vecinos y militantes, reafirmando su compromiso de gobernar desde los barrios, recuperando los espacios públicos y trabajando de la mano con la comunidad para construir una Maynas más humana, solidaria y con oportunidades para todos.

Zona Franca en Loreto:¿Qué es? y ¿Sería factible su implementación?

Escribe: Jhon Rivas/Senador Distrito Múltiple R-1

Una zona franca en cualquier parte del mundo, es un área geográfica delimitada dentro de un país en la que se busca la aplicación de regímenes especiales tributarios, aduaneros y administrativos con exoneración o reducción de impuestos (como aranceles, IGV, impuesto a la renta, según el país), con el objetivo de promover la inversión, el comercio exterior, la industrialización y la generación de empleo.
Es necesario como contexto, diferenciar con una zona económica especial, donde los beneficios pueden ser mas amplios (laborales, regulatorios, tecnológicos) y la zona franca, con objetivos en comercio exterior y exoneraciones aduaneras.
En la región Loreto, Sí, existió una zona franca en Loreto, pero ya no está vigente ni operativa; funcionó un régimen especial tipo zona franca principalmente entre las décadas de 1970 y 1990, orientado a facilitar el abastecimiento de una región aislada, promover el comercio y consumo mediante exoneraciones tributarias y aduaneras, reducir el alto costo de vida en Iquitos y zonas aledañas.
Hoy NO existe una zona franca operativa en Loreto, tenemos un gran recuerdo histórico del régimen especial; si existe una propuesta legislativa reciente para crear una nueva Zona Franca de Loreto, bajo estándares modernos,bajo el Proyecto de Ley (N.º 6900/2023-CR) para establecer formalmente la “Zona Franca de Loreto (ZofraLoreto)” que buscaría desarrollar incentivos aduaneros y tributarios, con la intención de atraer inversiones y desarrollo económico, pero ese proyecto aún está en discusión y no ha sido implementado ni aprobado; entonces hay base legal o propuesta para crear una zona franca en Loreto, pero no existe en funcionamiento actualmente como ocurre con Zofratacna o las ZED de otras regiones.
En nuestro país, las zonas francas están reguladas por la Ley N.° 27688 – Ley de Zonas Francas y Zonas Especiales de Desarrollo (ZED), esta norma crea y regula la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRTACNA), pero ha sido el marco legal principal para zonas francas en el Perú desde su promulgación en marzo de 2002, ya que ahí se desarrolla los alcances y beneficios entre ellas.
Loreto al tener fronteras con los países de Brasil, Colombia y Ecuador, donde la ausencia del Estado en políticas públicas es ausente, y totalmente carente en reactivación económica, le urge una ley que le permitacontar con incentivos fiscales y aduaneros para impulsar sectores clave como el turismo, la agroindustria, bionegocios, entre otros, que podrían mejorar la calidad de vida de sus pobladores; desde esta visión de desarrollo es factible y necesario la implementación de una zona franca en nuestra región con características propias en beneficios tributarios en exoneración o reducción de impuestos (como aranceles, IGV, impuesto a la renta, según el país); facilidades aduaneras en ingreso, transformación y salida de mercancías sin pagar derechos aduaneros mientras permanezcan en la zona; con orientación exportadora a muchas empresas que producen bienes o servicios destinados al mercado externo; infraestructura especial con puertos, parques industriales, centros logísticos; que busque crear empleo y desarrollo regional en manufactura e industrialización, almacenamiento y logística, comercio internacional en servicios (call centers, tecnología, mantenimiento, etc.).
Loreto no cuenta con un régimen de Zona de Desarrollo Especial, hubo intentos normativos y regímenes especiales, ejemplo lo llamados CETICOS Loreto, creado por la Ley N. 26953 (1998), que fue un régimen especial similar, pero no se consolidó, no opera actualmente; así se crearon normas que reemplazaron la poca exoneración tributaria, fomentando leyes como los Fideicomisos de inversión y fronterizo destinado a proyectos de desarrollo integral, en zonas fronterizas de Loreto, de ejes petroleros, que buscarían financiar proyectos de infraestructura y servicios básicos, que en la realidad no se ha hecho visiblecon impacto en las canastas básicas y mejora de calidad de vida en la región, que según estadísticas solo agravó la pobreza en la región con efecto directo al mas pobre y a las zonas vulnerables de la región, aumentando la pobreza y el impacto en el consumo básico familiar.
Una Zona Franca Permanente en Loreto ayudaría a transformar el modelo económico de esta parte de la amazonía que es la más grande del Perú, por su ubicación estratégica en la frontera con Brasil, Colombia y Ecuador; las empresas estarían exoneradas de impuestos como el IGV, impuesto a la renta y aranceles de importación para maquinaria y materias prima, lo que permitiría que Loreto compita con zonas similares, como con Manaos de Brasil y Leticia de Colombia, reduciendo así los costos de la producción regional; el fomento de las actividades industriales y turísticas de alto valor en la zona impulsarían la demanda de mano de obra de calidad en la región, contribuyendo así a la integración económica delas poblaciones lejanas.
Es necesario precisar que a pesar de los beneficios que traería la implementación de una zona  franca en Loreto,  existen desventajas frente a la realidad de nuestra región que complicarían la implementación efectiva de la Zona Franca Permanente, existiendo brechas que cerrar, especialmente en el aislamiento geográfico en el que nos encontramos, por la falta de conexión nacional e interconexión interna en la región con el resto del país donde podría encarecer la logística de transporte de mercancías desde la zona franca hacia mercados nacionales u otros puertos internacionales del país, así la infraestructura pública deficiente, Loreto requiere inversiones masivas en energía estable con capacidad de producción industrial, conectividad digital de internet y servicios básicos para que las industrias operen eficientemente; por lo que promover una ley de Zona Franca Permanente para Loreto, debe ir de la mano con otra de conexión vial nacional y de mejora de la electrificación, propuestas que están en el Plan de Gobierno del futuro Presidente del Perú Rafael López Aliaga, y de mi persona, que al llegar al Senado del Congreso de la República, juntos lo haremos realidad. 
Les invito a conocer mis propuestas e ideas, a conectarse y a analizar a quién quiere representarlos con convicción de servicio y entrega en el trabajo, siendo parte todos los jueves de 6.00 pm. a 7.00 pm., en mi programa virtual que se emite en vivo por Facebook y Tik Tok, en la página Jhon Rivas Senador 2026, para también responder a sus preguntas e interrogantes. El Perú merece ser Renovado, Loreto necesita una Renovación Popular.

Completar la historia

0

“Aquí mi Lima criolla donde nació la marineeeraaa”, es parte de la letra de una canción del criollismo limeño que, al haber celebrado ayer 18 de enero del 2026, sus 490 años de fundación por el español Francisco Pizarro, lo entonamos y traemos a nuestra memoria y a la vez reflexión sobre algunos aspectos de la historia de la capital de nuestro país, no sin antes saludar al pueblo de Lima por esta fecha festiva.
Y a propósito de la historia hay un escrito que dice algo así como que “nadie ama lo que no conoce”. Y en nuestros primeros viajes a Lima muy atraídos por la vida virreinal que es lo que se ha escrito más en la historia oficial del país, fuimos descubriendo a la Lima incaica que casi nadie, parece quiere resaltar, esa bella y entrañable parte de nuestra historia que es importante reconocerla.
Lima está llena de hermosas ruinas, apenas pudimos conocer algunas “huacas”, que incluso algunas propiedades pueden observarlas desde sus patios traseros, que quedaron así al ser rescatadas y recuperadas su belleza por el ministerio de cultura, así también apreciamos las ruinas de Mangomarca, y sabemos de tantos otros dispersos por los ahora distritos limeños.
Es parecido a lo que sucede en Iquitos que cuando se habla de su aniversario se resalta más las casonas de arquitectura europea de la época del caucho, cuando antes estuvieron acá los del pueblo Ikitu, así como en Lima estuvo otro pueblo ancestral.
Así tenemos en los escritos históricos no muy difundidos, que se refieren a la conquista de los Incas de la región habitada por los Ichma, que se establecieron en los valles del Rímac y Chillón, que estuvieron ahí antes de la llegada española que fundaría la Lima colonial sobre el antiguo Limaq incaico. Así la fundación de Lima en 1535 se vino tras la captura de Atahualpa, Pizarro la fundó como la Ciudad de los Reyes, sobre un territorio ya administrado por los Incas.
La historia tiene que contarse completa, y valorar lo ancestral para poder amar mucho mejor nuestro territorio patrio, quizás esa ha sido una de las razones que han dificultado a lo largo de los años la consolidación de la identidad peruana, que felizmente en la actualidad viene recuperando el amor y apreciación de lo propio, reconociendo los aportes externos que las circunstancias así lo pusieron.

JUZGADO PENAL

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-41-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS,
IMPUTADO: CALLEGARI VARGAS, MARIO CLINTON
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
: ROJAS SALAS, LIANA ABELINDA
: TOMASINI ROJAS, JUAN LUIS
AGRAVIADO: AGRAVIADA DE INICIALES, AMLO 18 Y OTROS
EMPLAZA A LAS AGRAVIADAS AGRAVIADA DE INICIALES: RSAP 20/ SHEFCH 23/ SIS 22/ LJHC36 RAMG 37
RESOLUCIÓN N.° 01
Iquitos, 14 de enero del 2026
Al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 06 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 03:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/cic-mbrx-wyy; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 2 URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00067-2025-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: RODRIGUEZ MACUSI, SEGUNDO LADISLAO
DELITO: DAÑO AGRAVADO
JIPA MACUYAMA, MARCOS
DELITO: DAÑO AGRAVADO
AGRAVIADO: MINISTERIO DEL INTERIOR,
PETROLEOS DEL PERUPETROPERU SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, seis de enero del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°5224-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante el cual advierte que consigno domicilio procesal y abogado a los imputados, siendo ello así Téngase Presente, y estando pendiente con dar providencia el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra SEGUNDO LADISLAO RODRIGUEZ MACUSI y MARCOS JIPA MACUYAMA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA – DELITO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTES Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS – ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD COMUN, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01985-2025-41-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS,
IMPUTADO: CALLEGARI VARGAS, MARIO CLINTON
DELITO: FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
: ROJAS SALAS, LIANA ABELINDA
: TOMASINI ROJAS, JUAN LUIS
AGRAVIADO: AGRAVIADA DE INICIALES, AMLO 18 Y OTROS
EMPLAZA A LAS AGRAVIADAS AGRAVIADA DE INICIALES: RSAP 20/ SHEFCH 23/ SIS 22/ LJHC36 RAMG 37
RESOLUCIÓN N.° 01
Iquitos, 14 de enero del 2026
Al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 06 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 03:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: meet.google.com/cic-mbrx-wyy; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 2 URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02642-2022-89-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: LOPEZ GUERRA ELBER JHON, LOPEZ GUERRA CLEVER, JIPA COQUINCHE EDIBRANDO y COQUINCHE AJON, VIRGILIA.
Resolución Nro. 03. Iquitos, 18 de noviembre del 2025. PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 22 DE OCTUBRE DEL 2026 A LAS 11:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace: https://meet.google.com/ofq-nhpg-stt
V-3(19,20 y 21)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00113-2023-16-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO : FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: VALDEZ ROJAS, MAXIMO y OTROS
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: KASPAROVA MARCELA, MARCELA
KASPAR PAVEL, PAVEL
EL ESTADO MINISTERIO PUBLICO,
RAZÓN
Señora Magistrada le doy cuenta que, la presente audiencia se va diferir porque, por error involuntario se programó audiencia para el 16/09/2026, a las 10:00 am, y mediante revisión de la agenda judicial se puede advertir que existe un cruce de audiencia con otro expediente a la misma hora y el mismo día, y a fin de evitar dilaciones, se programara en fecha más próxima según agenda, el cual le informo para los fines que corresponda.
Nauta, 09 de enero de 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, nueve de enero del año dos mil veintiséis.
ESTANDO; a la razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así se procede a DIFERIR la audiencia DE REQUERIMIENTO MIXTO – ETAPA DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a horas OCHO DE LA MAÑANA [08:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notificase la presente resolución a los imputados y a la agraviada vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 558-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 558-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ANALIZ ALVIS TUANAMA y RODIS VELA PELAES La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 05, Iquitos, 15 de enero del 2026, DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de estando a la razón de la especialista judicial de audiencia, téngase presente y conformidad con el conforme a los artículos 336° inciso 4) del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa: para el día 22 DE JULIO DEL 2026 A HORAS 03.30 PM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, y excepcionalmente por enlace https://meet.google.com/fvj-ajud-sbp, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese la por EDICTO PENAL a los sujetos procesales.
V-3(19,20 y 21)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02096-2024-60-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MOZOMBITE CATASHUNGA JENNIFER
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado CARDENAS LAYANGO JOSIAS y a la agraviada SANCHEZ CASTILLO BLANCA MERCEDES.
Resolución Nro. 02
Iquitos, 15 de enero del 2026.-
DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Código procesal Penal, así mismo, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación, para el día 04 DE FEBRERO DEL 2026 A HORAS 15:00 pm,, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o de forma excepcionalmente en forma virtual bajo el link de conexión https://meet.google.com/acj-ytvu-qbs con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01004-2023-56-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: URQUIA MANUYAMA DIXON, MANUYAMA JIPA MARCIAL, RUIZ RENGIFO MARCIANO y COMUNIDAD NATIVA DE PENEYTA REP CASIQUE CESAR
Resolución Nro. 04
Iquitos, 28 de noviembre del 2025. Donde PROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 09 DE NOVIEMBRE DEL 2026 A LAS 11:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso, distrito de Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/fbs-nqcz-xqi
V-3(19,20 y 21)

EDICTO
EXP. N° 01308-2023-1-1903-JR-PE-04
IMPUTAD0: JUAN CHARLES SILVA NUÑEZ
DELITO: RECEPTACION AGRAVADA
GRAVIADO: CHARTON JERY NARVAEZ PIZANGO
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas – Sede Central, mediante Resolución 3 dispone que se notifique mediante edicto electrónico y edicto penal al agraviado CHARTON JERY NARVAEZ PIZANGO un extracto de la Resolución uno que cita a juicio oral, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION UNO.- IQUITOS 16/11/2025, AUTOS Y VISTOS: CITASE a AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DOCE DE NOVIEMBRE DEL 2026 A HORAS 9:00 A.M. , debiendo concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, al haberse dispuesto en el Expediente N° 01308-2023-1-1903-JR-PE-04, seguido contra JUAN CHARLES SILVA NUÑEZ por el presunto delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA en agravio de CHARTON JERY NARVAEZ PIEZANGO. En el caso de no poder estar en forma presencial podrá enlazarse por vía virtual al meet.google.com/fqr-jjqq-oor.
V-3(19,20 y 21)

REMATES

EDICTO DE REMATE JUDICIAL VIRTUAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Expediente Nro. 00016 – 2023 – 0 – 1905 – JM – Ci – 01 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A. contra Pascualita Chota Pinedo y Luzberto Llack Tuanama Canayo sobre Ejecución de Garantías, Ordenado por el Señor Juez: Luis Miguel Ángel Salgado Díaz y Especialista Legal Rolly Sly Asipali García, facultándose al Señor Martillero Publico Pablo Colbert Rojas Tamayo Reg. 127 y en virtud lo dispuesto en la Ley Nro. 32297 sacar a REMATE JUDICIAL VIRTUAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA respecto Un Inmueble ubicado con frente calle Ucayali S/N en el A.A.H.H Requena, II Etapa, Zona A, Mz 63, Lote 3ª Distrito y Provincia de Requena, Departamento de Loreto, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en la Partida Electrónica Nro. P12037791 Edificación de dos niveles, Área : 245.53 M2.- AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: INSCRIPCION DE HIPOTECA Que, mediante Escritura Pública N° 71 de fecha 02/05/2019 ante Notario Público Fernando Rengifo Navarro (REQUENA) Don Luzberto Llack Juanma Canayo constituye Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. inscrita en el AS.0004.- MODIFICACION DE HIPOTECA: Que, mediante Escritura Pública Nro. 259 de fecha 18/11/2021 ante Notario de Requena Fernando Rengifo Navarro, los deudores amplían hipoteca inscrita en el asiento 04 de esta partida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y crédito de Maynas S.A. inscrita en el As 00005. VALOR COMERCIAL: S/ 199,781.06 efectuándose la deducción de las 2/3 partes de la valorización comercial BASE DE REMATE: S/ 113, 209.26 soles, Ciento Trece Mil Doscientos Nueve con 26/100 soles. DIA Y HORA: Miércoles 28 de Enero del 2026 a Horas: 09:30 a.m. LUGAR DE REMATE: Plataforma de Videoconferencia Hangoust Google Meet meet.google.com/ ykk – ddgz – nqf LOS POSTORES: Enviaran al correo: subasta_martillo@hotmail.com, en PDF, el Tributo Nro. 07153 Arancel de Participación en Remates de Bienes Inmuebles, consignando DNI, RUC, número de expediente y Juzgado, la garantía del 10% del valor comercial en constancia de certificado depósito judicial a nombre del juzgado. Informes: 961654569 / 993766643 LA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA EN PLENO ACTO DE ADJUDICACION. Enero del 2026
PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO
MARTILLERO PUBLICO REG. 127
Cel: 993766643 / 961654569
Email: subasta_matillo@hotmail.com
V-3(19,20 y 21) F/12636
S/237.00

SUCESIONES

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, DOÑA SILVIA ARIAS RAMIREZ, SOLICITA SE LE DECLARE HEREDERA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE, DOÑA LILI RAMIREZ GARCIA, CON ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE ATAHUALPA NUMERO 1329 – IQUITOS, FALLECIDA EL DIA 18 DE DICIEMBRE DEL 2016 EN EL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO, PUNCHANA-MAYNAS-LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
IQUITOS, 13 DE ENERO DEL 2026.
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO -NOTARIO DE MAYNAS
V-1(19)F/12633
S/20.00

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 161-QUITOS, HILMER CHAVEZ VELA, POR SU DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HERMANOS: MIRNA CGAVEZ LOPEZ, MARTHA INES CHAVEZ LOPEZ, MARCIAL CHAVEZ GUERRA Y REYNALDO CHAVEZ VELA; SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA EL CAUSANTE: MANUEL CHAVEZ GUERRA (PADRE BIOLÓGICO), FALLECIDO EL 20-12-1991 EN SU DOMICILIO EN CALLE RAMON CASTILLA NUMERO 1423, IQUITOS, MAYNAS, LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
IQUITOS, 06 DE ENERO DE 2026.
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(19)F/12633
S/23.00

SUCESION INTESTADA
Ante mi oficio Notarial ubicado en Jirón Ucayali Nº 134 – Iquitos, JANINA CANAYO PAIMA, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de: TEODORA PAIMA HUANSI VDA DE CANAYO (DNI Nº 05329986), fallecida en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el 05 de Noviembre de 2025. Lo que se publica a efecto de los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles.
Iquitos, 09 de Enero de 2026.
SANTIAGO RAFAEL CARDENAS VILLACORTA
ABOGADO – NOTARIO DE IQUITOS
V-1(19)F/12634
S/20.00

SUCESION INTESTADA
Ante mi oficio Notarial ubicado en Jirón Ucayali Nº 134 – Iquitos, MAIR DEL CASTILLO FLORES, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de: OSWALDO DEL CASTILLO TELLO (DNI Nº 05252171), fallecido en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, el 13 de Julio de 2004. Lo que se publica a efecto de los que tengan vocación hereditaria se apersonen dentro del plazo de 15 días útiles.
Iquitos, 12 de Enero de 2026.
SANTIAGO RAFAEL CARDENAS VILLACORTA
ABOGADO NOTARIO DE IQUITOS
V-1(19)F/12634
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: ROY NAVARRO YUYARIMA, SOLICITANTO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU CONYUGE: RINA TANIA MERCEDES ENCISO MEZA, IDENTIFICADA CON DNI N°40773458, INFORTUNADAMENTE FALLECIÓ 18 DE DICIEMBRE DEL 2025, EN LA CIUDAD DE IQUITOS Y COMO ULTIMO DOMICILIO IQUITOS – MAYNAS – LORETO. LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE, LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LA LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(19)F/12635
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N°702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: MANUEL YSAC PAREDES GARCIA CON DNI N° 01086351 SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGUE : ZULEMA SUVIA ROJAS YUMBATO DE PAREDES, IDENTIFICADA CON DNI N° 05317971, FALLECIDO EL 11 DE JULIO DEL 2020, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE LOS QUE TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LEY. 02 DE ENERO DEL 2026.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(19)F/12635
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTO: GRIMALDO NAJAR VILLENA SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU HERMANO JORGE LUIS NAJAR VILLENA, IDENTIFICADO CON DNI N° 05414624, FALLECIDA EL 14 DE JULIO DEL 2018, EN IQUITOS-MAYNAS-LORETO; SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS. – LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(19)F/12635
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES Nº 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: TANIA VASQUEZ CARRASCO, QUIEN SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE, DON: ISIDRO VASQUEZ VIERA, FALLECIDO EL 10 DE OCTUBRE DEL 2018, EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD – HOSPITAL NACIONAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS, DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y REGION LIMA, CUYO ULTIMO DOMICILIO FUE EN CALLE MARIA PARADO DE BELLIDO S/N – MORONACOCHA – IQUITOS – MAYNAS – LORETO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(19)F/12635
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: ARMANDO ALEXANDER PASTRANA MELENDEZ, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE: LERY ELENA MELENDEZ COBOS, IDENTIFICADA CON DNI N° 05285099, INFORTUNADAMENTE FALLECIÓ EL 08 DE ABRIL DEL 2025, EN PUNCHANA – MAYNAS – LORETO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA CIUDAD DE IQUITOS, LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE, LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LA LEY. – PUNCHANA, 16 DE ENERO DEL 2026.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(19)F/12635
S/20.00