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Hospital Regional activa plan de contingencia ante incremento de casos de dengue en Loreto

  • Director exhorta a la población a eliminar criaderos, evitar la automedicación y acudir oportunamente a los servicios de salud durante la temporada de lluvias.

El director del Hospital Regional de Loreto, doctor Jehoshua López, informó que el nosocomio ha puesto en marcha un plan de contingencia frente al incremento de casos de dengue que se viene registrando en la región, situación asociada directamente a la temporada de lluvias que favorece la proliferación del zancudo transmisor de la enfermedad.
El galeno explicó que esta estrategia busca garantizar una atención oportuna y ordenada a los pacientes, al tiempo que se refuerzan las acciones preventivas dirigidas a reducir el número de contagios. En ese sentido, reiteró el llamado a la población a asumir un rol activo en la limpieza de sus viviendas, eliminando recipientes con agua acumulada que puedan convertirse en criaderos del vector.
Asimismo, el director del Hospital Regional insistió en la importancia de no automedicarse ante la aparición de síntomas como fiebre alta, dolor de cabeza, dolores musculares o malestar general. Indicó que la automedicación puede agravar el cuadro clínico y dificultar el tratamiento adecuado, por lo que recomendó acudir de inmediato al establecimiento de salud más cercano.
López remarcó que una atención temprana resulta fundamental para evitar complicaciones graves, especialmente en niños, adultos mayores y personas con enfermedades preexistentes. Señaló que el personal de salud se encuentra preparado para identificar los signos de alarma y brindar el tratamiento correspondiente según cada caso.
En cuanto a las acciones preventivas, informó que los hospitales y centros de salud de la región cuentan con dosis suficientes de la vacuna contra el dengue, dirigidas a la población comprendida entre los 11 y 16 años de edad. Esta medida forma parte de la estrategia del sector Salud para reducir el impacto de la enfermedad en los grupos de riesgo.
Respecto a la situación de la tos ferina, el director precisó que actualmente se atiende a dos menores de seis meses de edad, procedentes de zonas rurales de la provincia de Loreto, quienes vienen respondiendo de manera favorable al tratamiento con antibióticos y se encuentran próximos a recibir el alta médica.
Añadió que el Hospital Regional de Loreto dispone de los medicamentos necesarios para garantizar la atención de estos y otros casos similares, y que se mantiene un monitoreo constante para evitar la propagación de enfermedades respiratorias, especialmente en comunidades alejadas.
Finalmente, el doctor Jehoshua López advirtió que el hospital enfrenta una compleja situación económica y social, señalando que el Seguro Integral de Salud mantiene una deuda superior a los 30 millones de soles con el establecimiento. Indicó que esta situación limita el fortalecimiento del equipamiento y del recurso humano, aspectos clave para mejorar la calidad de atención a la población loretana.
(K. Rodriguez)

Solo 16 de 38 partidos aceptan transparentar información de sus candidatos

Asociación civil Transparencia advierte baja disposición de organizaciones políticas para someterse al escrutinio ciudadano a través de la plataforma “Revisa tu candidato”
En un contexto electoral marcado por la desconfianza ciudadana, la asociación civil Transparencia advirtió que solo 16 de los 38 partidos políticos que participan en el actual proceso electoral han aceptado someter a sus candidatos a un ejercicio voluntario de transparencia.
Así lo informó María Guevara, coordinadora regional del voluntariado de Transparencia, quien explicó que esta iniciativa busca que la ciudadanía pueda conocer quiénes son realmente las personas que aspiran a ocupar cargos públicos, más allá de la propaganda política y los mensajes de campaña.
La herramienta, denominada “Revisa tu candidato”, será lanzada al público en el mes de febrero y permitirá a los ciudadanos acceder a información relevante de los postulantes mediante un chatbot con inteligencia artificial.
Según detalló Guevara, la plataforma brindará datos sobre antecedentes penales, judiciales y civiles, así como información sobre formación académica, experiencia laboral, cargos públicos desempeñados y trayectoria política de los candidatos que han autorizado la difusión de sus datos.
Precisó que la participación en esta iniciativa es completamente voluntaria y depende de la decisión de cada organización política y de sus candidatos, quienes deben firmar un convenio que autorice el uso y publicación de su información personal y profesional.
Hasta el momento, indicó que 22 partidos políticos no han aceptado sumarse a la plataforma y tampoco han brindado una explicación pública sobre su negativa o silencio frente a esta propuesta de transparencia.
Desde Transparencia se remarcó que un candidato que aspira a dirigir el país o a ocupar un cargo de representación no puede ampararse en el concepto de “vida privada”, ya que la ciudadanía tiene derecho a conocer su conducta, coherencia personal y cumplimiento de obligaciones legales.
La organización enfatizó que “Revisa tu candidato” no busca favorecer a ninguna agrupación política, sino fortalecer la democracia, permitiendo al elector comparar perfiles, evaluar la idoneidad de los postulantes y emitir un voto informado.
Finalmente, Transparencia hizo un llamado a los partidos políticos que aún no se han sumado a que rectifiquen su posición y se incorporen a la iniciativa antes de su lanzamiento oficial, señalando que la transparencia es una herramienta clave para recuperar la confianza ciudadana y fortalecer el sistema democrático. (K. Rodriguez)

Contraloría supervisa atención y servicios críticos en operativo inopinado al Hospital Regional

  • Auditores verificaron roles de guardia, áreas de emergencia, UCI y hospitalización durante la madrugada.

En el marco de sus acciones de control preventivo, la Contraloría General de la República realizó una visita de control inopinada integral al Hospital Regional de Loreto, con el objetivo de supervisar la continuidad, legalidad y calidad de los servicios de atención en salud que se brindan a la población.
La inspección se inició aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, cuando el equipo de auditores ingresó a las instalaciones del nosocomio para verificar la presencia efectiva del personal asistencial y el cumplimiento del rol de guardia programado.
Durante el recorrido, se constató que el personal profesional y técnico de salud se encontraba en sus puestos de trabajo, cumpliendo con las funciones asignadas en los distintos turnos establecidos.
A diferencia de otras intervenciones, el operativo se extendió de manera simultánea a las áreas críticas y de hospitalización. La comisión de control supervisó la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), las salas de Medicina, los diferentes pisos de hospitalización y los servicios de apoyo al diagnóstico.
En el área de Emergencia, los auditores evaluaron la capacidad de respuesta del hospital frente a la alta demanda de pacientes, verificando los procedimientos de atención y la organización del servicio durante el turno nocturno.
Asimismo, se fiscalizó el funcionamiento de los servicios de apoyo al diagnóstico, como Laboratorio y Rayos X, constatándose que estos brindaron atención oportuna para la evaluación y estabilización de los pacientes.
La intervención concluyó alrededor de las 5:50 de la mañana, con el levantamiento del acta correspondiente, en la que se registraron los hallazgos y las condiciones observadas en cada una de las áreas visitadas.
Desde la Contraloría se informó que este tipo de operativos inopinados forman parte de una estrategia orientada a garantizar que los recursos humanos y logísticos del sector salud operen con eficiencia, en resguardo del derecho a la salud de la población de Loreto. (K. Rodriguez)

Ciudadanos protestan en Punchana ante presunta privatización de Petroperú

  • Manifestación pacífica se realizó en los accesos a la planta de venta y expresó preocupación por el impacto laboral y económico en familias loretanas.

Un grupo de ciudadanos realizó una protesta pacífica en la vía de acceso a la planta de venta de Petroperú, ubicada en la calle Piura, en el distrito de Punchana, en la ciudad de Iquitos, expresando su rechazo a una presunta intención de privatizar la empresa estatal.
La movilización se desarrolló sin incidentes, con la participación de vecinos y familiares de trabajadores, quienes portaron carteles y realizaron arengas en defensa de lo que consideran un patrimonio del Estado peruano y un eje clave para la economía regional.
Durante la protesta, una de las manifestantes señaló que el principal motivo de la movilización es el temor a que una eventual privatización afecte directamente la estabilidad laboral de cientos de trabajadores, muchos de ellos residentes en Loreto, y genere consecuencias sociales para sus familias.
Indicó que Petroperú es una empresa pública que pertenece a todos los peruanos y advirtió que su traspaso a intereses privados podría derivar en despidos, reducción de derechos laborales y la incorporación de personal proveniente de otras regiones del país.
Los protestantes expresaron especial preocupación por el contexto actual, señalando que el inicio del año escolar incrementa los gastos familiares y que una posible pérdida de empleo tendría un impacto severo en la economía de numerosos hogares punchaninos.
Asimismo, remarcaron que no permitirán decisiones que, a su criterio, perjudiquen a la región Loreto y a los trabajadores locales, por lo que consideraron necesario alzar su voz de manera preventiva ante cualquier anuncio relacionado con cambios en la administración de la empresa.
Los manifestantes también enfatizaron que su protesta no busca generar confrontaciones, sino llamar la atención de las autoridades sobre la importancia de preservar Petroperú como una empresa estratégica para el país y para el desarrollo energético.
Finalmente, hicieron un llamado al Ejecutivo para que se pronuncie con claridad sobre el futuro de la empresa estatal y promueva espacios de diálogo con los trabajadores y la población, advirtiendo que se mantendrán vigilantes y firmes en la defensa de Petroperú.
(K. Rodriguez)

Golpe a la minería ilegal: más de un millón de soles pierde en Ucayali y Loreto

  • Operativos sostenidos del sector Defensa mediante la Marina de Guerra tuvo apoyo de otras instituciones del Estado

En diferentes operativos, el sector Defensa, a través de la Marina de Guerra, continúa debilitando a las organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal en las regiones de Ucayali y Loreto, donde las acciones estratégicas han permitido golpear a esta actividad ilícita por más de un millón de soles, en lo que va de la semana.
Una de estas intervenciones se realizó en el río Pachitea, en la región Ucayali, donde mediante la Jefatura del distrito de Capitanía N° 4 y con la participación del personal de la Unidad de Control Fluvial Puerto Inca, y la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, se ejecutó un operativo de interdicción.
Producto del despliegue del personal naval se intervino una draga informal y otros materiales utilizados para dicha actividad ilícita, valorizado en S/ 177,805.00.
Otro operativo se ejecutó en la localidad de Huaman Urco, distrito de Mazán, provincia de Maynas, en la región Loreto. Se logró incautar y destruir dos balsas artesanales, 150 galones de petróleo, una compresora de aire, trajes y equipos de buceo, una antena Starlink, entre otros materiales, por un valor total de S/313,940.00.
En esta intervención participaron efectivos de la Capitanía de Puerto de Iquitos en coordinación con la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto.
Manteniendo las acciones combinadas en la región, personal de la Jefatura de distrito de Capitanías N° 5, con apoyo de elementos de la Capitanía de Puerto de Iquitos, la Unidad de control fluvial Río Tamshiyacu y personal de la Dirandro, desplegaron la operación “Máquina I”, en aguas del río Amazonas, en la provincia de Maynas.
Se incautó, en este contexto, 160.2 kg de pasta básica de cocaína, seis fusiles, una pistola, munición diversa, un bote de madera, dos motores “peque peque”, dos teléfonos, dos mochilas con ropa, así como la detención de una persona de nacionalidad peruana. El material hallado está valorizado en S/ 539,085.00.
Los diferentes bienes incautados quedaron en custodia de las autoridades, en algunos casos, y en otros se procedió a su destrucción en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1100, el cual regula la interdicción de la minería ilegal en todo el país y establece medidas complementarias.
El sector Defensa mantiene su compromiso firme y sostenido en la lucha contra la minería ilegal y otras economías criminales, mediante operaciones conjuntas, permanentes y articuladas con las instituciones del Estado, que permiten proteger los recursos naturales, preservar el orden interno y fortalecer la seguridad en el país.

Continúa el temporal

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Las persistentes lluvias vienen afectando a gran parte de los distritos de nuestro país, donde no se visibiliza tanto lo que viene ocurriendo también en esta parte de la Amazonía, como pasa en la sierra y costa con las precipitaciones pluviales que ha estado advirtiendo el Senamhi.
Además de afrontar estos cambios climatológicos, para nosotros desde Loreto, donde nos ubicamos y es evidente desde otras partes de la selva, la lucha es también contra el desinterés de las autoridades de turno del gobierno nacional respecto a la atención oportuna de las emergencias.
La creciente está llegando con una fuerza que parece superaría otros inviernos amazónicos, y es cuando las medidas de prevención se tendrían que activar para que no nos sorprendan golpes de la corriente de los ríos que terminan arrastrando parte de los pueblos ubicados a pocos metros de la ribera.
El temporal va continuar, es la información que llega y podemos ver que el servicio de hidrografía está acertando en sus pronósticos, lo que nos revela un avance en sus capacidades y en el uso de los instrumentos de medición con que cuentan, esto es lo positivo en medio de este comportamiento de la naturaleza que nos pone en alerta.
Lo curioso es que tenemos pronósticos acertados, pero la respuesta tanto de la población como de las autoridades es que no están dando la talla en la utilización positiva para acciones de prevención, como el ordenado traslado de viviendas que se encuentran en riesgo de ser jalados por la fuerza de la corriente, tras las erosiones.
Algunos dirán, pero eso es normal, así ocurre cada cierto tiempo, entonces, podríamos decir que lo anormal serían las reacciones poco oportunas que generan temor, traumas, pérdidas económicas y materiales. Es una realidad que nos debe motivar a reaccionar y a la toma de acciones.

JUZGADO PENAL

EDICTO
EXP. N° 00272-2021-79-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: RIOS DAVILA, JOSE EDUARDO Y OTROS
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO : ESTADO PERUANO
Por disposición Superior de la Jueza del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas – Sede Central, mediante Resolución N° 4 ordena que los acusados ROSSANA PASTOR RENGIFO Y DELMAR GARCIA CRUZ se notifiquen mediante edicto electrónico y edicto judicial un extracto de la Resolución uno de fecha 28 de octubre del 2025 que señala fecha y hora para audiencia a juicio oral; cuyo contenido es: RESOLUCION NUMERO UNO: Iquitos 28/10/2025.- VISTOS: CITESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA para que concurra a la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas, sito en calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Módulo Penal Central NCPP) – ciudad de Iquitos, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00272-2021-79-1904-JR-PE-01 del proceso seguido en sus contra por el presunto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA – TRAFICO ILICITO DE DROGAS, EN LA FORMA DE FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO AGRAVADO, en agravio del ESTADO PERUANO, bajo apercibimiento de en caso de no presentarse en la Sala de Audiencia en la fecha programada, serán declarados REOS CONTUMAZ, ordenándose sus búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional
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EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00510-2024-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: SOSA SOSA, TEMISTOCLES
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: CUELLAR RAMIREZ, MILELLI
SE EMPLAZA A CUELLAR RAMIREZ, MILELLI
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 19 de noviembre del 2025
DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal penal. Al respecto, estando a lo establecido en el Artículo 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación por lo que en aplicación del Artículo 350 de la misma norma acotada, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar lo pertinente. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, A HORAS 2:30 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/dnw-edhp-keb; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 2URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03498-2023-0-1903-JR-PE-04
NOTIFICA: GARCIA PEREIRA JORGE ANTONIO y MENOR KUS REP MARCITA GUERRA ARIMUYA.
Resolución Nro. 02. PROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 14 DE DICIEMBRE DEL 2026 A LAS 09:00 HORAS la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual al siguiente enlace de conexión: https://meet.google.com/chr-xezs-sxg
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EXPEDIENTE N° 04367-2025-92-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC. – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
ESPECIALISTA: ANDREA LOPEZ URRESTI
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC.-Sede Central, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor JARVIER CAHUAMARI SALDAÑA, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 27 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:20 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 04367-2025-92-1903-JR-PE-03, seguido contra JARVIER CAHUAMARI SALDAÑA, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el tercer piso de esta Sede de Corte, ubicado en calle Mariscal Cáceres con Moore, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, excepcionalmente los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https:// meet.google.com/kzq-acqm-jdz. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 20 de enero de 2026.
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EDICTO
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01900-2025-59-1903-JR-PE-04
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: RUIZ TORRES, CARLOS DANIEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KDCH 17
SE EMPLAZA A RUIZ TORRES, CARLOS DANIEL Y MENOR DE INICIALES, KDCH 17
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 13 de enero del 2026.
DADO CUENTA: en la fecha con el requerimiento de sobreseimiento remitido por el señor representante del Ministerio Público, cumpliendo con todas las formalidades anexando los elementos de convicción que la sustentan y en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 02 DE JULIO DEL 2026 A HORAS 03:30 DE LA TARDE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace de conexión: meet.google.com/gpn-tqcc-aey; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público con remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público; para la instalación de la audiencia se realizara con la presencia obligatoria del Fiscal y con los que asistan. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00846-2024-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: RIMACHI LINARES, FAVIO GEAN POOL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
REBOLLEDO CRUZALEGUI, ABEL FRANCISCO
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: GRIPPA GENDRAU, GABRIELA
ZUMAETA QUEVEDO, JANNY
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN N° CINCO
Iquitos; 07 de enero del 2026
PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas, este juzgado RESUELVE: Declarar FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público seguida contra FAVIO GEAN POOL RIMACHI LINARES y ABEL FRANCISCO REBOLLEDO CRUZALEGUI, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, en agravio de Gabriela Grippa Gendrau y Janny Zumaeta Quevedo. DISPONER el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, con los efectos de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 347, numeral 2, del Código Procesal Penal. ORDENAR el archivo definitivo de la causa una vez que la presente resolución adquiera la calidad de firme.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01492-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: AMPUERO ZEVALLOS, JULIO CESAR
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KDLL
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veintidós de mayo del Año Dos Mil Veinticuatro.
SE EMPLAZA A MENOR DE INICIALES, KDLL – REPREENTADA POR ZACARIAS DELGADO CABRERA
DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, del primero de mayo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra JULIO CÉSAR AMPUERO ZEVALLOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, [ilícito penal, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 176°-A del Código Penal] en agravio de N.O.R.R (11), M.F.M.C. (10), K.D.LL. (10), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra JULIO CÉSAR AMPUERO ZEVALLOS. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01492-2024-77-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: AMPUERO ZEVALLOS, JULIO CESAR
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KDLL
SE EMPLAZA A MENOR DE INICIALES, KDLL -REPREENTADA POR ZACARIAS DELGADO CABRERA
Resolución N° 01
Iquitos, 22 de abril del 2025
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 y 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02619-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
ABOGADO DEFENSOR: MECCA PEREA, RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TID,
IMPUTADO: MALDONADO RIOS, ERICK LEONARDO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 08 de abril del 2025.
DADO CUENTA: al oficio que antecede, que contiene la Disposición Fiscal N° 05 de fecha 21 de febrero del 2025, presentado por el representante del Ministerio Público quien comunica su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria en aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal, a lo expuesto, TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra los imputados ERICK LEONARDO MALDONADO RIOS y RUTH NOEMI MALDONADO SORIA por la presunta comisión del delito contra LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de FACILITACIÓN AL TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICO CONTROLADOS PARA SER DESTINADAS A LA ELABORACIÓN ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS, previsto en el tercer párrafo del artículo 296° del Código Penal, en agravio de ESTADO PERUANO. Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no se ha definido la situación jurídica del imputado y no existiendo algún pedido fiscal de medida coerción procesal personal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02619-2024-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
ABOGADO DEFENSOR: MECCA PEREA, RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TID,
IMPUTADO: MALDONADO RIOS, ERICK LEONARDO
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 08 de abril del 2025.
DADO CUENTA, a la solicitud de constitución en actor civil presentado por la agraviada PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, cumpliendo con los requisitos formales contemplados en el artículo 100º del Código Procesal Penal, previamente a resolver, CORRER TRASLADO a todos los demás sujetos procesales por el plazo de 03 DÍAS HÁBILES con el escrito de solicitud de constitución en actor civil para que procedan como corresponda; y una vez verificado el plazo cúmplase con darse cuenta para los efectos de ley. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02954-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION,
IMPUTADO: RENGIFO MUÑOZ, JOSE ANGEL
DELITO: PECULADO CULPOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 12 de junio del 2025.
SE EMPLAZA A RENGIFO MUÑOZ, JOSE ANGEL
DADO CUENTA a la comunicación de la Disposición Fiscal N° 11 de fecha 02 de junio del 2025 presentado por el Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y, encontrándose a lo a la decisión formal de continuar con la investigación preparatoria del representante del Ministerio Público en aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal, se verifica que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 336 del Código Procesal Penal para su presentación; en consecuencia, POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DECLARADA COMPEJA POR OCHO MESES contra el imputado PIERO OLIVER CHONG SCRADER, TAMARA NOELINA PEREZ AGUILAR, MARIA DE LOS ANGELES ZARATE FACHIN, CESAR HUMBERTO MARTINEZ TORRES, ANGELICA MARIBEL FLORES BUSTAMANTE, JORGE LUCIANO PEREZ FLORES, JOSE ANGEL RENGIFO MUÑOZ por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN previsto en el artículo 387 del Código Penal; y contra PIERO OLIVER CHONG SCHRADER, TAMARA NOELINA PEREZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito contra La Fe Pública en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto en el artículo 427 del Código Penal, en agravio de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO. Teniéndose presente las consecuencias procesales que contrae la comunicación de la formalización de la investigación preparatoria se suspende el plazo de la prescripción por un año y de la potestad del Fiscal de poder archivar el caso sin intervención judicial como declarar su competencia; asimismo, no habiendo concurrido ninguna de las causales previstas en el artículo 286 del Código Procesal Penal no corresponde disponer medida de coerción procesal alguna al imputado, acarreando únicamente la conducción compulsiva en los supuestos que establece el artículo 79 del Código Procesal Penal. Firma el especialista de causa en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03104-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SILVA GONZALES, KELLY YURANY
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Uno de Octubre del Año Dos Mil veinticuatro.
DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE:TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS, de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra KELLY YURANY SILVA GONZALES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 298° numeral 1) del Código Penal], en agravio del ESTADO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra KELLY YURANY SILVA GONZALES. PRECISESE, al representante del Ministerio Público, que no se ha designado en su FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, el abogado que vendría patrocinando a la imputada KELLY YURANY SILVA GONZALES, ello para garantizar su derecho de defensa, que en todo caso es de responsabilidad del Ministerio Público. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03104-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: SILVA GONZALES, KELLY YURANY
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN N° 03
Iquitos, 25 de marzo del 2025.
DADO CUENTA con el oficio N° 49-2025-MP-3°-FPPC-MAYNAS, mediante el cual adjunta la disposición fiscal número 03, presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la cual dispone, DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1584-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1584-2025-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado VICTOR NUÑEZ SANCHEZ y al agraviado WILBER LUIS MARAPARA GEAN la siguiente RESOLUCION RESOLUCIÓN NÚMERO 03, Iquitos, 20 de enero del 2026,DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 4 del artículo 336 del Código procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA, para el día 17 DE SETIEMBRE DEL 2026 a horas 11.00 AM lo que se realizara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/qbb-oizd-zme.
V-3(21, 22 y 23)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2455-2023-45-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2455-2025-45-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados LUIS ANGEL ASCENCIO POMASUNCO, RUTH ANTONIA ASCENCIO JURADO, GUSTAVO ANGEL ASCENCIO JURADO, JOSE LUIS ASCENCIO JURADO y ANA MARIA ASCENCIO JURADO la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 20 de enero del 2026. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 28 DE AGOSTO DEL 2026 A HORAS 10.00 AM, lo que se realizara de Forma Presencial, y excepcionalmente de forma virtual a través del enlace del google meet https://meet.google.com/cuh-fxid-zmz , en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá solicitarlo si lo requiera.
V-3(21, 22 y 23)

EXPEDIENTE N° 04296-2025-53-1903-JR-PE-03
3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC. – Sede Central
JUEZ: JUAN ABELARDO CHIONG AMASIFUEN
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: YOSELINY PAMELA CARI CATARI
EDICTO PENAL
Por el presente, el 3 JUZG. PENAL UNIP. ESP. EN FLAGRANCIA ADIC. FUNC.-Sede Central, ha dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO, al señor CARLOS JUNIOR PADILLA INUMA, sobre la citación obligatoria a juicio inmediato a llevarse a cabo el 27 DE ENERO DE 2026 A LAS 08:00 HORAS, a fin de llevar a cabo el juicio oral en el Expediente N° 04296-2025-53-1903-JR-PE-03, seguido contra CARLOS JUNIOR PADILLA INUMA por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el tercer piso de esta Sede de Corte, ubicado en calle Mariscal Cáceres con Moore, bajo el apremio de DECLARARSE REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada. Asimismo, excepcionalmente los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet https:// meet.google.com/qmv-dvei-agj. Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese.
Iquitos, 20 de enero de 2026.
V-3(21, 22 y 23)

JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO
Exp. 02404-2025, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchana – Sede Central, el señor Juez que despacha Víctor Hernán Hinojosa Pacheco y Secretaria Judicial María Inez Diaz Lozano, en los seguidos por CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BUENO con EL MINISTERIO PUBLICO, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, por Resolución número UNO del 06 Enero del 2026, SE RESUELVE: A) ADMITIR a trámite la solicitud efectuada por CARLOS ENRIQUE JIMENEZ BUENO, sobre RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la VIA NO CONTENCIOSA, por ofrecido los medios probatorios, B) CITESE para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CINCO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA, de forma presencial a realizarse en el local del Juzgado debiendo cumplir con las medidas de bioseguridad y distanciamiento social. Se adjunta información para unirse por Google Meet: Enlace de la videollamada: https://meet.google.com/zcq-qhff-ppu. C) PUBLIQUESE por única vez, un extracto de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, de conformidad con lo regulado en el artículo 828° del Código Procesal Civil. D) REQUIERASE al solicitante CUMPLA con ADJUNTAR los originales de los medios probatorios a fin de mejor resolver, bajo apercibimiento de resolverse con lo que obra en autos. E) Notifíquese al Ministerio Público con la presente resolución.
Abog. MARIA INES DIAZ LOZANO
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Punchana
V-1(21)B/6828
S/45.00

SALA PENAL

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00130-2008-0-1901-JR-PE-01
RELATOR: RUIZ FERNANDEZ MARIA CECILIA
IMPUTADO: DOMINGUEZ APAGUEÑO, SEGUNDO LUCIANO
TARAZONA ALVA, DAVID ANTONIO
ISMINIO AMASIFUEN, JADIR
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar a las partes procesales la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCUENTA Y TRES. Iquitos, diecisiete de enero de dos mil veintiséis. REPROGRAMAR para el día LUNES, VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS a las NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 AM] la audiencia para la apertura del nuevo juicio oral contra los acusados JADIR ISMINIO AMASIFUEN, SEGUNDO LUCIANO DOMÍNGUEZ APAGÜEÑO (Autores) y DAVID ANTONIO TARAZONA ALVA (Cómplice Primario) de manera virtual a través del aplicativo Google Meet, en el siguiente link: meet.google.com/qxn-tgcs-mzg (…) CITAR en forma obligatoria a los acusados JADIR ISMINIO AMASIFUEN, SEGUNDO LUCIANO DOMÍNGUEZ APAGÜEÑO (Autores) y DAVID ANTONIO TARAZONA ALVA, bajo apercibimiento de ser declarados REOS CONTUMACES y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inasistencia (…)
Iquitos, 20 de enero de 2026
V-3(21, 22 y 23)

JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE: 01205-2021-66-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
IMPUTADO: CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA
MARTHA TUANAMA BAZÁN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA
MARTHA TUANAMA BAZÁN
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro.
PARTE RESOLUTIVA:
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78°.1, 80°, 82°, 83° y 122º-B del Código, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre de la nación RESUELVE: INAPLICAR la doctrina legal desarrollada en el ACUERDO PLENARIO Nº 5-2023/CIJ-112, por las razones desarrolladas en la parte considerativa de esta resolución, en observancia del principio de independencia judicial y el principio de legalidad. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra los ciudadanos CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA y MARTHA TUANAMA BAZÁN como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de Integrantes del Grupo Familiar, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Cruz Reyes Arriaga Chota y Martha Tuanama Bazán. DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor de los agraviados Cruz Reyes Arriaga Chota y Martha Tuanama Bazán, debido a la prescripción de la acción penal y a la falta de constitución de este como actor civil; dejando a salvo el derecho del agraviado para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)