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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE: 01205-2021-66-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
IMPUTADO: CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA
MARTHA TUANAMA BAZÁN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA
MARTHA TUANAMA BAZÁN
AUTO DE PRESCRIPCIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, dieciséis de diciembre del dos mil veinticuatro.
PARTE RESOLUTIVA:
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78°.1, 80°, 82°, 83° y 122º-B del Código, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, impartiendo justicia a nombre de la nación RESUELVE: INAPLICAR la doctrina legal desarrollada en el ACUERDO PLENARIO Nº 5-2023/CIJ-112, por las razones desarrolladas en la parte considerativa de esta resolución, en observancia del principio de independencia judicial y el principio de legalidad. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EXTRAORDINARIA. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra los ciudadanos CRUZ REYES ARRIAGA CHOTA y MARTHA TUANAMA BAZÁN como autores del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresiones en Contra de Integrantes del Grupo Familiar, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de Cruz Reyes Arriaga Chota y Martha Tuanama Bazán. DECLARAR que NO PROCEDE FIJAR REPARACIÓN CIVIL en este proceso penal a favor de los agraviados Cruz Reyes Arriaga Chota y Martha Tuanama Bazán, debido a la prescripción de la acción penal y a la falta de constitución de este como actor civil; dejando a salvo el derecho del agraviado para que interponga la acción indemnizatoria que considere pertinente en la vía civil. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA que sea la presente resolución, ordeno se ANULEN los antecedentes generados a consecuencia del presente proceso, y fecho ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE conforme corresponde. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)

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