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JUZGADO PENAL

EDICTO
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS
EXPEDIENTE: EXP. N° 952-2022-38-1903-JR-PE-02
JUECES: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ERICK EDWIN SOLSOL CESPEDES
Por el presente, la jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, hace de conocimiento que en el expediente N° 952-2022-38-1903-JR-PE-02, se dispuso citar, llamar y emplazar al imputado PEDRO HIDALGO PINASCO, debiendo concurrir a la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, el día DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS A LAS NUEVE HORAS (10/03/2026 – 09:00 AM), y excepcionalmente de manera virtual a través del enlace: https://meet.google.com/fft-movd-tfg; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, conforme el inciso 4 del artículo 355 del Código Procesal penal.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00125-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA : MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: DEL AGUILA PUERTAS, ADRIAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LLERENA ACOSTA, JESSICA ROSMERY
SE EMPLAZA A DEL AGUILA PUERTAS, ADRIAN
RESOLUCIÓN N.° 01
Iquitos, 12 de enero del 2026.
DADO CUENTA: al requerimiento de acusación directa presentado por el representante del Ministerio Público, cumpliendo con las formalidades de la norma procesal penal. Al respecto, estando a lo establecido en el Artículo 336 del Código Procesal Penal, el señor Fiscal responsable del caso ha decidido formular directamente acusación por lo que en aplicación del Artículo 350 de la misma norma acotada, CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS a todos los sujetos procesales a efectos de que puedan presentar lo pertinente. CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 14 DE MAYO DEL AÑO 2026 A HORAS 02:00 DE LA TARDE la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/vbe-ofng-bqg; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 2 URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02521-2024-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ZELADA PIZANGO, ANTTONY LESZECK
DELITO: ASESINATO
: ZELADA PIZANGO, JHONY EDGAR
DELITO: ASESINATO
AGRAVIADO: FLORES DOÑES, ARLEX HARRY
SE EMPLAZA A ZELADA PIZANGO, JHONY EDGAR, ZELADA PIZANGO, ANTTONY LESZECK Y FLORES DOÑES, ARLEX HARRY
Resolución N.° 01
Iquitos, 12 de enero del 2026.
Dado cuenta en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de 8 meses, solicitada por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; previo a resolver: PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO para el día 03 DE ABRIL DEL 2026, A HORAS 2:00 DE LA TARDE la misma que se llevará de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y excepcionalmente, se realizara de forma virtual mediante el siguiente enlace: meet.google.com/gtf-knns-kwz; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal responsable de tenerse por no presentado su pedido y remitir copias a su órgano de control interno; al abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público; para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Suscribe el Especialista Judicial que firma por Disposición Superior. Notifíquese.
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EDICTO
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04005-2025-36-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA,
IMPUTADO: RENGIFO PEZO, MANUEL WILFREDO
DELITO: ACOSO
AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES GVTV DAPTK AALI, DAMKJD HPJC CVAE IIAB
SE EMPLAZA A RENGIFO PEZO, MANUEL WILFREDO, MENORES DE INICIALES GVTV REPRESENTADA POR ZENI LIP PACAYA DELGADO, MENORES DE INICIALES DAPTK REPRESNTADA POR SARAI DAYSI DAY PICHIS AYAMBO, MENORES DE INICIALES DAMK REPRESENTADA POR CRISTINA MAURICIO RODRIGUEZ, MENORES DE INICIALES HPJC REPRESNTADA POR LLAKE PACAYA ARIMUYA, IIAB REPRESNTADA POR IRMA ALIAGA FASANANDO, MENORES DE INICIALES CAC REPRESENTADA POR AMANDA AYME MACEDO, MENORES DE INICIALES AALI REPRESENTADA POR LLENY KARINA LUCERO AYAMBO
Resolución Nro. 01
Iquitos, 02 de diciembre del 2025.
Dado Cuenta el Requerimiento fiscal de prueba anticipada presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, para que se reciba la declaración testimonial de las menores agraviadas de iniciales G.V.T.V. (12), D.A.P.T.K. (12), D.A.K.J.D (12), H.P.J.C (12), C.V.A.E (12), C.A.C (13), A.LLI (13) y I.A.A.B. (13), requerimiento incoada dentro de la investigación preparatoria instaurada contra MANUEL WILFREDO RENGIFO PEZO, por ser presunto autor del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Personal, en la modalidad de ACOSO, previsto en el artículo 151° – A, del Código Penal, en agravio de la menores de iniciales G.V.T.V. (12), D.A.P.T.K. (12), D.A.K.J.D (12), H.P.J.C (12), C.V.A.E (12), C.A.C (13), A.LLI (13) y I.A.A.B. (13), y, conforme con lo dispuesto en el artículo 244.1 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO POR DOS DÍAS a los demás sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada. Notificándose.
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EDICTO
EXP. N° 02397-2017-82-1903-JR-PE-3
ACUSADO: ABNER MOZOMBITE CHAVEZ
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES Y.R.H.M
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
Mediante Acta de Registro de Audiencia de Juicio oral de fecha 17/11/2025, el Juez del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas – Sede Central; DISPUSO se notifique a ABNER MOZOMBITE CHAVEZ, mediante edicto penal y electrónico por no precisar domicilio, un extracto de la parte resolutiva de Resolución 11 (sentencia) para que tome conocimiento de lo resuelto en el presente proceso que se le sigue por delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de menor de iniciales Y.R.H.M., cuyo contenido es como sigue: SENTENCIA.- RESOLUCION 11 de 17/11/2025.- VISTOS: FALLA POR UNANIMIDAD: ABSOLVER al acusado ABNER MOZOMBITE CHAVEZ como presunto autor del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES.- DECLARAR INFUNDADA LA REPARACION CIVIL.- EXONERAR el pago de COSTAS PROCESALES. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente sentencia, ANULESE los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran podido generar con la instauración del presente proceso.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 207-2026-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 207-2026-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado ANDRE RIQUE GONZALES APAGUEÑO la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 01 -Iquitos, 22 de enero del 2026, DATO CUENTA; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 03; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de ANDRE RIQUE GONZALES APAGUEÑO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado en grado de tentativa, tipificado y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 186° del Código Penal en concordancia con el numeral 185 del mismo cuerpo normativo y el artículo 16 del Código Penal, en agravio del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica productivo Maynas – CITE; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Andre Rique Gonzales Apagueño.
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 274-2017-97-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 274-2017-97-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada MARÍA TERESA DEL PILAR MONTALVO DEL CARPIO – REPRESENTANTE DE LA EMPRESA NAVIERA MAYTE SAC la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 14. Iquitos, 21 de enero del 2026. DADO CUENTA, al presente proceso, y estando al Escrito N° 71448-2025 donde se devuelve sin estar diligenciado la notificación dirigida a la parte agraviada Empresa Naviera Mayte, por lo tanto: NOTIFÍQUESE por Edicto penal a la empresa y representante, de la empresa. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición y otros escritos, dentro del plazo establecido; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Fiscal. CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de SOBRESEIMIENTO, para el día 01 DE JULIO DEL 2025 a horas 09.00 am, lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes, sin embargo, si alguna de las partes requiera estar presente, podrá solicitarlo si lo requiera
V-3(26,27y 28)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00659-2025-92-1903-JR-PE-02
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
III. PARTE DECISORIA: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de esta Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA. 1. CONDENAR al acusado MARTIN CESAR CONDEZO SALAZAR, cuyas generales de ley se encuentran indicadas en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor de los siguientes delitos: a) Contra la vida, el cuerpo y la salud – HOMICIDIO CULPOSO por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14), ilícito penal previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 111 del Código Penal. b) Contra la vida, el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124 del Código Penal. c) Contra la vida, el cuerpo y la salud – OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14) y del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126 del Código Penal. d) Contra la Función Jurisdiccional – FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado – Poder Judicial, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Y como tal se le impone la pena de ONCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE, debiendo oficiarse al Director del Establecimiento penal de varones de Iquitos. El plazo de carcelería se computará a partir del día 03 de marzo del año 2025, hasta el 02 de marzo del año 2036, fecha en que será puesto en libertado siempre y cuando no exista mandato de detención vigente ordenada por autoridad judicial competente. SE FIJA CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN, para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado y suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL conforme lo siguiente: Para el occiso menor Shajith Saith Da Cruz Cotrina (14), representado por su progenitora, el monto de s/ 50,000.00; para el menor Danilo Fababa Vigay (11), representado por su progenitora, el monto de s/ 20,000.00; y para el Estado – Poder Judicial el monto de s/ 5, 000.00. COSTAS, sin el pago de costas. Una vez quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas – RENADESPLE, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe remitirse el expediente al juzgado de ejecución que corresponda. ARCHÍVESE los actuados en la forma y modo de ley. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actúo como juez, el señor José Neil Chumbe Silva.
Iquitos, 22 Enero de 2026
V-3(23, 26 y 27)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 00659-2025-92-1903-JR-PE-02
S E N T E N C I A
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
III. PARTE DECISORIA: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de esta Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA. CONDENAR al acusado MARTIN CESAR CONDEZO SALAZAR, cuyas generales de ley se encuentran indicadas en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor de los siguientes delitos: a) Contra la vida, el cuerpo y la salud – HOMICIDIO CULPOSO por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14), ilícito penal previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 111 del Código Penal. b) Contra la vida, el cuerpo y la salud – LESIONES CULPOSAS GRAVES por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, en agravio del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 124 del Código Penal. c) Contra la vida, el cuerpo y la salud – OMISION DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO, en agravio del menor Shajit Saith Da Cruz Cotrina (14) y del menor Danilo Fababa Vigay (11), ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 126 del Código Penal. d) Contra la Función Jurisdiccional – FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado – Poder Judicial, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal. Y como tal se le impone la pena de ONCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, la misma que deberá cumplir en el Establecimiento Penal que designe el INPE, debiendo oficiarse al Director del Establecimiento penal de varones de Iquitos. El plazo de carcelería se computará a partir del día 03 de marzo del año 2025, hasta el 02 de marzo del año 2036, fecha en que será puesto en libertado siempre y cuando no exista mandato de detención vigente ordenada por autoridad judicial competente. SE FIJA CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN, para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado y suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. FIJO POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL conforme lo siguiente: Para el occiso menor Shajith Saith Da Cruz Cotrina (14), representado por su progenitora, el monto de s/ 50,000.00; para el menor Danilo Fababa Vigay (11), representado por su progenitora, el monto de s/ 20,000.00; y para el Estado – Poder Judicial el monto de s/ 5, 000.00. COSTAS, sin el pago de costas. Una vez quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas – RENADESPLE, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe remitirse el expediente al juzgado de ejecución que corresponda. ARCHÍVESE los actuados en la forma y modo de ley. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actúo como juez, el señor José Neil Chumbe Silva.
Iquitos, 22 Enero de 2026
V-3(23, 26 y 27)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02591-2023-86-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
En este acto, se procede a notificar vía edicto al imputado RENGIFO CRISOSTOMO, MARLON.
Resolución Nro. 02
Iquitos, 21 de enero del 2026.
DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Código procesal Penal, y siendo que las partes no han presentado escritos en el plazo otorgado y a la fecha ha vencido, se resuelve: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, para el día 03 DE MARZO DEL 2026 A HORAS 02:30 DE LA TARDE, audiencia que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, o de forma excepcionalmente en forma virtual bajo el link de https://meet.google.com/kto-jdnu-wjm con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable.
V-3(23, 26 y 27)

JUZGADO DE INVESTIGACION

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00265-2022-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: COSTA CASIQUE MARK ANTONY
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CANAYO YAICATE, LUDY JULISA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
ESP. DE AUDIENCIAS: EDGAR AUGUSTO CABRERA VILLASIS
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
En la ciudad de Nauta, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada MARCK ANTONY COSTA CASIQUE – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por el especialista de audiencia ABOG. EDGAR AUGUSTO CABRERA VILLASIS, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACION, tramitado en el EXPEDIENTE N° 00265-2022-12-1901-JR-PE-01, en contra de los imputados SINDULFO SANDI PIZANGO, LUDY JULISA CANAYO YAICATE y JULIO VELA ALVARADO, como presunto autor del delito de PECULADO POR EXTENCIÓN DE TIPO, en agravio del GOREL. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. ACREDITACIÓN MINISTERIO PÚBLICO: Dr. HECTOR FERNANDO QUISPE VEINTEMILLA, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta. Queda registrado en audio, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y con casilla electrónica N° 96442. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Dr. ADERLY FERNANDEZ LOPEZ con casilla electrónica N° 72720 y con domicilio procesal en calle Brasil N° 483 – Iquitos. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO, con registro del Colegio de Abogados de Loreto N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con correo electrónico jlam@minjus.gob.pe y con teléfono celular N° 987573932. Queda registrado en audio. I. DESARROLLO DE AUDIENCIA JUEZ: Muy bien, advertimos que mediante resolución número dos de fecha 20 de mayo 2025 se corrió traslado el presente requerimiento acusatorio por el plazo de ley y asimismo señal la audiencia para el día de hoy 13 de enero del 2026, a hora 10:30 de la mañana, precisar que, se ha notificado la presente resolución a las respectivas casillas electrónica y domicilios procesales de las partes consignadas en este proceso. Asimismo, también se envió el oficio pertinente al teniente gobernador del casero Santa Elena Trompeteros, a efectos de que procedan con la notificación de los imputados SINDULFO SANDI PIZANGO, y LUDY JULISA CANAYO YAICATE. Sin embargo, los cargos no han sido devueltos. Al margen de este despacho, ha procedido a notificar también vía penal, los cuales han sido publicados los días 7, 8 y 9 de julio del año 2025. En lo que respecta el acusado JULIO VELA ALVARADO, se encuentra debidamente emplazado en domicilio real, así como en su domicilio procesal. Por lo que previamente antes de instar esta audiencia se preguntas los concurrentes si alguna observación, señor fiscal, FISCAL: Sí, señor magistrado, habiendo escuchado la razón de su judicatura indicando que los tres imputados están debidamente notificados y emplazados. Asimismo, se ha realizado el edicto respectivo en ese sentido como una cuestión previa y analizando el presente requerimiento acusatorio, en mérito del artículo 352.2 eh Ministerio Público requiere la devolución del del presente requerimiento dado que la imputación objetiva de los tres imputados está de forma genérica. En ese sentido para realizar este una defensa correcta y no dejar en indefensión a las partes. Este Ministerio Público en mérito es artículo 352.2 del Código procesal penal. Asimismo, para también este acotar en el sentido de los documentales que pasarían a juicio oral referente a su conducencia, pertinencia y utilidad para que se claro si puedan eh tener una defensa apropiada. JUEZ: Doctor, se corre el traslado respecto a lo planteado por el representante del Ministerio Publico. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL – PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LORETO: Sin Observación. Queda registrado en audio. JUEZ: Defensa Publica, se corre el traslado respecto a lo planteado por el representante del Ministerio Publico. Queda registrado en audio. DEFENSA TECNICA: Sin Observación. Queda registrado en audio. JUEZ: Este despacho que emite la siguiente resolución. La que sigue es la Resolución número dos. RESOLUCION NUMERO CINCO. Nauta, trece de enero del año dos mil veintiséis. VISTOS Y OIDOS. En acto de audiencia con la concurrencia de representante del Ministerio Público, actor civil, representado por el Procurador Pública anticorrupción descentralizada de Loreto y la defensa técnica de los imputados de autos, la cual recae en la defensa pública conforme me quedó registrada en audio. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: En acto de audiencia el representante del Ministerio Público antes de instalación de la misma como cuestión previa señala de que su requerimiento acusatorio adolece de requisitos de forma en el extremo de la imputación efectuada a los imputados de autos. También señala que adolece también de defectos en los elementos de convicción que propone para la etapa de juzgamiento, motivo por el cual al amparo del artículo 352 numeral 2 solicita la devolución del mismo a efecto de que sea subsanada. SEGUNDO: Corrido traslado al actor civil, el mío no tiene observación alguna, TERCERO: Corrido traslado a la defensa pública, señala de que dicha petición por el Ministerio Público deja consideración de la judicatura. CUARTO: Este despacho al amparo de lo señalado en el artículo 352° del Código Procesal Penal y conforme a las omisiones advertidas en acto de audiencia por parte del señor fiscal. va a tener a bien devolver el presente requerimiento acusatorio, que sea subsanado. Por tales, considerando que el despacho RESUELVE: 1. DEVOLVER el presente requerimiento acusatorio a efecto de que sea subsanado, otorgándosele al representante del Ministerio Público el plazo de ley consignado en dicho. dispositivo legal a efecto de que fue presentar su requerimiento debidamente subsanado. Una vez subsanado, dicho requerimiento será corrido traslado a todas las partes procesales en sus domicilios reales y procesales y en el caso mediante edicto penal. 2. Esta audiencia se REPROGRAMA conforme a la agenda judicial para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 A HORAS 9:00AM DE LA MAÑANA, quedando vigente los apercibimientos decretados en la resolución número dos de fecha 20 de mayo del año 2025. Quedan válidamente notificados los concurrentes, en este caso el representante del Ministerio Público, el actor civil, así como la defensa pública, haciéndose la precisión que en este acto también se notifique la presente acta al Defensor Público adscrito a la provincia de Nauta Dr. Luis Enrique Malta Quispe, a efecto de que tengan conocimiento de dicha reprogramación. quiero precisar que se va a mantener el mismo link para la próxima audiencia ya antes señalado. JUEZ: Pregunta al fiscal y los abogados si están conformes con la presente resolución. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSA PÚBLICA: CONFORME. Queda registrado en audio. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:43 horas se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(23, 26 y 27)

JUZGADO MIXTO

EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 00034-2025-0-1905-JM-CI-01
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Requena, 07 de enero de 2026.-
El Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente solicitud presentada por MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE BIEN INMUEBLE DE MENOR, con emplazamiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena; a tramitarse en la Vía del Proceso NO CONTENCIOSO, conforme el inciso 4) del artículo 749° del Código Procesal Civil. 2) TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en su determinado estadio procesal. 3) CÓRRASE TRASLADO, a la representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena, con la copia de la Demanda y Anexos y Auto Admisorio, a fin de que, en plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificada, formule contradicción en caso de considerarlo necesario; en atención a los artículos 787° y 753° del Código Procesal Civil. 4) SEÑÁLESE FECHA Y HORA, para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día JUEVES DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA; la misma que se desarrollará de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales; bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes, conforme lo dispuesto in fine por el artículo 203° del Código Procesal Civil. 5) REQUIÉRASE de OFICIO en atención al Principio del Interés Superior del Niño: 5.1.) VISITA SOCIAL en el domicilio real de la solicitante Mary Alexandra Pinedo Freyre, ubicado en Calle 26 de mayo N° 142 – Requena; debiendo Oficiarse al al Módulo de Familia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 5.2.) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de la solicitante Mary Alexandra Pinedo Freyre, debiendo Oficiarse al Centro de Salud de Requena, a fin de que practique dicha evaluación. Debiendo concurrir la solicitante al mencionado nosocomio a efectos de que se practique lo solicitado; previo a ello, deberá apersonarse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de Tres Días hábiles de notificada con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 5.3.) EXAMEN DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO (A) SANO (Integridad Física y Nutricional), de la menor Anika Malvina Lachi Pinedo, de 05 años de edad, debiendo Oficiarse al Centro de Salud de Requena, a fin de que practique dicha evaluación. Debiendo concurrir la menor, en compañía de su representante, al mencionado nosocomio a efectos de que se practique lo solicitado; previo a ello, la representante de la menor deberá apersonarse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de Tres Días hábiles de notificada con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(26,27y 28)

SUCESIONES

PUBLICACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
ANTE MI, NOTARIO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, DANIEL ANDREE JIMENEZ HUANCAHUARE, POR DERECHO PROPIO, SOLICITA LA DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA EN VIDA SU CONYUGE BRISA NICHELLE TAPIA BAZAN, (D.N.I. Nº 71029134), QUIEN HA FALLECIDO EN EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD HOSPITAL IQUITOS, DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO; EN FECHA 12 DE ENERO DEL AÑO 2026, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE ALEJANDRO RENGIFO ASENTAMIENTO HUMANO SOL NACIENTE MANZANA F LOTE 3; DISTRITO DE BELEN, PROVINCIA DE MAYNAS Y DEPARTAMENTO DE LORETO; LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES PERTINENTES DE LEY.
IQUITOS, 19 DE ENERO DEL AÑO 2026.
FLORENTINO QUISPE RAMOS
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-1(23)F/12647
S/27.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES Nº 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: LIZETH RAMIREZ ARICARA, SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR: LUIS CARLOS AREVALO PEZO, FALLECIDO EL 12 DE ENERO DEL 2026, EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y REGION LIMA; CUYO ULTIMO DOMICILIO FUE EN CALLE TRUJILLO 1382, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(23)F/12649
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EDILBERTO VALLES N° 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ MARINA OCHAVANO SAHUARICO, SOLICITANDO SUCESIÓN INTESTADA DE SU MADRE ISABEL SAHUARICO DE OCHAVANO, CON DNI N° 05217622, FALLECIDA EL 28 DE ENERO DE 2010, EN PUNCHANA- MAYNAS- LORETO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN PUNCHANA- MAYNAS- LORETO. – INDICANDO COMO HEREDERA A LA SOLICITANTE. EN CALIDAD DE HIJA, LO QUE SE PUBLICA A EFECTOS DE QUE LOS TUVIERAN DERECHO LO HAGAN VALER CONFORME A LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(23)F/12649
S/20.00

SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN CALLE EDILBERTO VALLES Nº 702 – PUNCHANA, SE PRESENTÓ: CARLA CRISSEL JUSTINEE SIBINA GRANDEZ, QUIEN SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE, DON: CARLOS ELIECER SIBINA VELA, FALLECIDO EL 12 DE ABRIL DEL 2020, EN EL DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO, CUYO ULTIMO DOMICILIO FUE EN CALLE MANCO CAPAC 107-A, DISTRITO DE IQUITOS, PRPOVINCIA DE MAYNAS, REGION LORETO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.
JORGE I. CAVIDES LUNA
ABOGADO-NOTARIO DE MAYNAS
V-1(23)F/12649
S/20.00

PRESCRIPCION

PUBLICACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, ANGEL CUSTODIO RUIZ ROMERO, SOLICITA SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO CON FRENTE A LA PROLONGACION AVENIDA GRAU, DEL PUEBLO JOVEN 9 DE OCTUBRE II ETAPA MZ. C’ LOTE 18, DISTRITO BELEN, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO INSCRITA EN LA PARTIDA P12045354 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE IQUITOS; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGAN DERECHO SOBRE DICHO INMUEBLE PARA HACERLO VALER CON ARREGLO A LEY. EDICTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS REPRESENTANTES DE LA TITULAR REGISTRAL DENOMINADA: LOGIA SIMBOLICA UNION Y ARMONIA # 4, PARA QUE SE PRESENTE ANTE LA NOTARIA PUBLICA FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, CON EL FIN DE ENTERARSE DEL PRESENTE TRAMITE DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO QUE SE SOLICITA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DARSE POR NOTIFICADO Y DAR SU ACEPTACIÓN A DICHO TRÁMITE; LO QUE SE NOTIFICA CONFORME A LEY.- IQUITOS, 16 DE ENERO DEL 2026.- FDO:
FLORENTINO QUISPE RAMOS,
ABOGADO – NOTARIO DE MAYNAS
V-3(23,29 y 04) B/6831
S/120.00

UNION DE HECHO

PUBLICACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.
POR ANTE MI, NOTARIO PÚBLICO FLORENTINO QUISPE RAMOS, CON OFICINA EN JIRÓN MORONA Nº 163 – IQUITOS, DON WILMER VASQUEZ SANCHEZ Y DOÑA ELVA SIMOLOGIO NARVAEZ, SOLICITAN LA DECLARACIÓN DE UNION DE HECHO, QUIENES MANIFIESTAN ENCONTRARSE LIBRE DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL Y TENER A LA FECHA MAS DE 12 AÑOS DE UNA UNION DE HECHO CONTINUA, LIBRE Y VOLUNTARIA, LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. IQUITOS, 21 DE ENERO DEL AÑO 2026.- FLORENTINO QUISPE RAMOS.
ABOGADO NOTARIO DE MAYNAS
V-1(23)F/12650
S/20.00

Gobernador de Loreto René Chávez colocó el primer ladrillo para inicio de obra en A.H. Sol Naciente 

  • Después de 22 años de espera ¡Lo hace realidad! 
  • Más de 3,500 vecinos se beneficiarán con esta importante obra de mejoramiento urbano.

La gestión del gobernador regional de Loreto, René Chávez Silvano, continúa implementando proyectos que mejoran la calidad de vida de la población. Tras más de 22 años de espera por esta obra, se dio inicio al mejoramiento urbano del asentamiento humano Sol Naciente, en el distrito de Belén, provincia de Maynas, mediante la colocación del primer ladrillo; esto con el objetivo de optimizar la transitabilidad, el ordenamiento urbano y la infraestructura básica de la zona.
La intervención contempla la pavimentación de más de 30 cuadras, construcción de veredas, drenaje pluvial, áreas verdes y la implementación de redes de agua potable y desagüe, cerrando brechas históricas en infraestructura y servicios que la comunidad demandaba desde hace décadas. La obra, que supera los 68 millones 500 mil soles, permitirá garantizar mayor seguridad, transitabilidad y bienestar para los habitantes, contribuyendo al desarrollo integral del asentamiento y al ordenamiento urbano del distrito.
El proyecto impactará de manera positiva en la ciudad, fortaleciendo la infraestructura urbana y promoviendo espacios más seguros, ordenados y funcionales que beneficien no solo a Sol Naciente, sino a toda la población que transita por estas vías.
“Cada acción que realizamos busca mejorar la vida de las familias y dotar de infraestructura moderna y segura a nuestra población. Este proyecto no solo transforma calles y espacios, sino que también refleja nuestra preocupación por cada vecino que habita en Sol Naciente y la importancia de brindar oportunidades de desarrollo en Loreto”, destacó el gobernador René Chávez Silvano.
De esta manera, el gobernador se dirigió a la población durante el acto de inicio de la obra, quienes se mostraron sumamente contentos y respaldaron su gestión. Los vecinos expresaron su satisfacción por ver resultados concretos, mostrando entusiasmo por las mejoras que se implementarán en el sector.
“Durante mucho tiempo habíamos perseguido este sueño, tocamos muchas puertas y hablamos con distintas autoridades, pero nunca recibimos respuesta concreta. Hoy, gracias al gobernador René Chávez, vemos cómo este proyecto se hace realidad, estamos inmensamente agradecidos y confiamos en que nuestra comunidad cambiará para mejor”, expresó emocionado uno de los dirigentes vecinales.
El inicio de esta obra confirma la prioridad de la gestión regional por llevar desarrollo, infraestructura y bienestar a todos los sectores, consolidando intervenciones que impactan de manera directa en la vida de los habitantes de Sol Naciente y del distrito en general.

Corte de Loreto mantendrá en funcionamiento órganos de emergencia atendiendo casos urgentes

  • Durante periodo vacacional del Poder Judicial en el mes de febrero.
  • Del 01 de febrero al 02 de marzo.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció el periodo vacacional de los jueces, juezas y servidores judiciales, que será del 01 de febrero al 02 de marzo, por lo cual el Presidente de la Corte de Loreto, Magistrado Reynaldo Elías Cajamarca Porras, comprometido con garantizar la continuidad de atención de los procesos y casos urgentes, mediante Resolución Administrativa N°000064-2026-CSJL-PJ, conforma los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, donde los jueces y juezas, acompañados del equipo de servidores judiciales, garantizarán la atención de los procesos en materia Penal, civil, familia y laboral.
En la materia Penal se atenderá los casos de Hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones, en Civil se atenderá acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.
En la materia de Familia se atenderá las consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores.
Así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”, y en Laboral se atenderá las consignaciones laborales.
Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.
Corte Superior de Justicia de Loreto, asegura la atención del servicio judicial a través de un sistema de emergencia.

Grandes sorteos para contribuyentes puntuales de la municipalidad de Maynas en este 2026

  • Los premios son de ensueño previo al “Día del Amor y la Amistad”.

Como todos los años premiando la puntualidad del contribuyente, la Municipalidad Provincial de Maynas a través de la Gerencia de Rentas, anuncia dos fabulosos sorteos al iniciar la Campaña Tributaria 2026, dirigido a todos los ciudadanos que estén al día hasta la primera cuota correspondiente al presente año de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
El primer sorteo entre los contribuyentes puntuales se realizará el viernes 13 de febrero en víspera del Día del Amor y de la Amistad, y del Carnaval Amazónico. Serán dos premios, cada uno para dos personas (el contribuyente ganador y un invitado). Consiste en un paseo turístico que podrán disfrutar por dos días y una noche en el albergue Amazon Camp.
Gozarán de un paisaje de película, con piscina, contacto con el río, que incluye visita a los hermanos de la etnia Bora, explorar el bosque y llegar hasta el gigante árbol de Lupuna, degustación de la sabrosa comida regional y en un ambiente ecológico interactuar con monos, guacamayos, boas, entre otras especies amazónicas.
El segundo gran sorteo se realizará el viernes 27 de febrero, siempre entre los contribuyentes puntuales de Iquitos, consiste en hacerse ganador de un hermoso y completo Juego de Dormitorio del diseño de la marca Paraíso, para un descanso placentero y reparador. Así la Municipalidad Provincial de Maynas irá premiando a los contribuyentes puntuales durante este 2026. Las fechas de vencimiento de pagos son: 27 febrero, 29 mayo, 31 agosto y 30 de noviembre, de las respectivas cuatro cuotas.
Cada pago de impuestos representa un acto de amor y civismo por nuestra ciudad de Iquitos, y una contribución para la realización de obras, mejoramiento de plazas, limpieza pública, artesanía y turismo, mejoramiento de semáforos, señalización de pistas, embellecimiento urbano y seguridad ciudadana.

Mañana habrá movilización del Frente Patriótico de Loreto

  • Medida de lucha fue acordada en una asamblea.

Así lo dio a conocer el Prof. Eloy Pizango, presidente del FPL, a quien varias personas criticaron debido a que recién se escucha hablar de una movilización, pese a los múltiples problemas que aquejan a la región Loreto desde hace años.
“La medida se adoptó en asamblea, después de un debate sostenido con las bases sindicales y organizaciones políticas. No es mi acuerdo personal, es un acuerdo de asamblea y como presidente del FPL tengo la obligación de implementarla. A lo mejor estamos pisando algunos cayos de algunas autoridades, por eso salen a criticarnos.
En la plataforma de lucha hay 4 exigencias importantísimas. Como rechazar la privatización de Petroperú, del agua potable y energía eléctrica. En energía eléctrica exigimos la solución inmediata al problema de falta de ésta y rechazamos los dos grupos generadores obsoletos que llegarían desde Tumbes a Iquitos. Exigimos que Genrent cumpla con generar la cantidad de energía necesaria para Iquitos.
Luego también está la defensa de las aguas del río Nanay y de toda la Amazonía porque estamos tomando agua contaminada. Igual exigir al gobernador René Chávez, cuentas claras sobre la construcción del hospital Iquitos y censurar que más de 50 niños hayan muerto con tos ferina” habló Pizango.
¿Usted ha ido a la casa del gobernador?
-Esta foto es de hace más de 4 años. La han puesto para tratar de tener pruebas de que estoy con él, quieren desacreditar. Debemos estar pisando algunos callos, no les gusta. Quieren frenar la movilización del día viernes y desactivar al FPL, porque en asamblea también se acordó la reactivación del FPL y el cambio de la junta directiva y eso lo vamos a ver más adelante. Hago un llamado al pueblo porque este 23 de enero la movilización se da llueva o no llueva.
(LMHL).