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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 00034-2025-0-1905-JM-CI-01
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Requena, 07 de enero de 2026.-
El Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto. RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE la presente solicitud presentada por MARY ALEXANDRA PINEDO FREYRE sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DE BIEN INMUEBLE DE MENOR, con emplazamiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena; a tramitarse en la Vía del Proceso NO CONTENCIOSO, conforme el inciso 4) del artículo 749° del Código Procesal Civil. 2) TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican, reservándose su admisión y actuación en su determinado estadio procesal. 3) CÓRRASE TRASLADO, a la representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena, con la copia de la Demanda y Anexos y Auto Admisorio, a fin de que, en plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificada, formule contradicción en caso de considerarlo necesario; en atención a los artículos 787° y 753° del Código Procesal Civil. 4) SEÑÁLESE FECHA Y HORA, para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACION JUDICIAL para el día JUEVES DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA; la misma que se desarrollará de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales; bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes, conforme lo dispuesto in fine por el artículo 203° del Código Procesal Civil. 5) REQUIÉRASE de OFICIO en atención al Principio del Interés Superior del Niño: 5.1.) VISITA SOCIAL en el domicilio real de la solicitante Mary Alexandra Pinedo Freyre, ubicado en Calle 26 de mayo N° 142 – Requena; debiendo Oficiarse al al Módulo de Familia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 5.2.) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de la solicitante Mary Alexandra Pinedo Freyre, debiendo Oficiarse al Centro de Salud de Requena, a fin de que practique dicha evaluación. Debiendo concurrir la solicitante al mencionado nosocomio a efectos de que se practique lo solicitado; previo a ello, deberá apersonarse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de Tres Días hábiles de notificada con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 5.3.) EXAMEN DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO (A) SANO (Integridad Física y Nutricional), de la menor Anika Malvina Lachi Pinedo, de 05 años de edad, debiendo Oficiarse al Centro de Salud de Requena, a fin de que practique dicha evaluación. Debiendo concurrir la menor, en compañía de su representante, al mencionado nosocomio a efectos de que se practique lo solicitado; previo a ello, la representante de la menor deberá apersonarse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de Tres Días hábiles de notificada con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(26,27y 28)

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