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Otorgaron Licencia Institucional a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

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  • Para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.
  • Lo que se observó a través de la resolución del Consejo Directivo 062-2018-Sunedu/CD.
  • El 12 de agosto se daría el primer examen de admisión. Ayer algunos ciudadanos salieron a celebrar a las calles.

La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 00197-2017-SUNEDUTD, presentada el 3 de enero de 2017 por la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 015-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y el Informe Legal N° 185-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Considerando que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional; Que, el 3 de enero de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional adjuntando la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/ CD, vigente al momento de dicha presentación.
Que, el 02 de mayo de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 070-2018-SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IRD), el cual fue notificado el 09 de mayo de 2018 a la Universidad mediante Oficio N° 341-2018-SUNEDU/02-12. Con dicho documento se notificó el resultado favorable de la etapa de revisión documentaria, el inicio de la etapa de verificación presencial, la designación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas.
Que, el 15 de mayo de 2018 se realizó la visita de verificación presencial en el local declarado por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose el acta correspondiente. Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución.
Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD N° 024-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; se resuelve
OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede (SL01) ubicada en la calle Prolongación Libertad N° 1220-1228, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.
RECONOCER que la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas cuenta con cinco (5) programas de estudios que conducen al grado de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 01 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución. REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas: (i) Que, antes de finalizar el tercer trimestre del año 2018, presente ante la Dirección de Licenciamiento los avances del “Plan de implementación de Plazas de Docentes Ordinarios para conformar los Órganos de Gobierno de la Universidad”, teniendo en cuenta que desde enero de 2018 cuenta con presupuesto aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas para este objetivo.
En este aspecto, se le requiere la presentación de los resultados producto del concurso público de nombramiento para 16 plazas docentes, evidenciando además que los docentes cuentan con perfiles acordes a las mallas curriculares de su oferta. En esa misma línea, se le requiere la presentación, al primer trimestre del 2019 y del 2020, del informe de ejecución de dicho plan, evidenciando que se ha logrado cubrir las necesidades docentes para atender la nueva demanda de estudiantes vinculada a su oferta académica. (ii) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, presente ante la Dirección de Licenciamiento un Plan de Financiamiento, en coordinación con el Ministerio de Educación, para la adquisición de equipos para el Laboratorio de Física, Taller de Dibujo y equipos de cómputo que garanticen la sostenibilidad de los programas de estudio para los dos primeros años.
Además, deberá presentar reportes semestrales de los avances de la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios del Laboratorio de la Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas”, para fines de la implementación de Laboratorios Especializados para los últimos tres años de los programas de Acuicultura, Zootecnia y Agronomía. (iii) Que, en coordinación con el Ministerio de Educación, presente ante la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del primer proceso de admisión, un Plan de Financiamiento para la Investigación, de tal manera que garantice el desarrollo de proyectos de investigación aplicada. (iv) Que, antes del inicio del primer proceso de admisión, remita reportes de los avances en la implementación del Repositorio Institucional y su posterior registro en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto-Alicia”, señalan entre otros textos extensos.
Firmó Carlos Martín Benavides Abanto, presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU.

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