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Órganos jurisdiccionales de emergencia vienen brindando atención a casos de prioridad

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  •  Se realizó audiencia por caso de obra pública en Arahuante

 

Labores no se detienen. Ayer, al primer día del período de vacaciones para una parte de los trabajadores del Poder Judicial, la atención en la institución prosiguió diligentemente. Así, la Sala Penal de Liquidadora dio resolución al proceso judicial seguido contra Segundo Salvador Huansi Canaquiri, por delito contra la Administración Pública -en la modalidad de peculado- en agravio del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social – FONCODES.
Dicha audiencia estuvo presidida por el Dr. Aldo Nervo Atarama Lonzoy, Juez Superior Titular de la Sala Penal de Apelaciones, y como miembros los Jueces Superiores: Dr. Sócrates Segovia Murillo y Dr. Pascual Ceberino Del Rosario Cornejo. En la primera parte, se explicó sus derechos al acusado; luego, el Representante del Ministerio Público realizó la formalización de la acusación, exponiendo que, en octubre de 2002, el Jefe Zonal del FONCODES interpuso denuncia penal ante la Fiscalía Provincial de Maynas contra Segundo Salvador Huansi Canaquiri, y –asimismo– contra Edwar Ríos Cárdenas, y Manuel Antonio Canaquiri Maraver por el delito de peculado.
Cabe señalar que Huansi Canaquiri fue apresado en Yurimaguas y posteriormente trasladado a la Corte Superior de Justicia de Loreto, por encontrarse en proceso judicial, declarándose como reo ausente, y en condición de contumaz, puesto que había sido debidamente notificado con las comunicaciones a su domicilio, pero el imputado se había trasladado a Yurimaguas para radicar allá.
Según obra en los folios del expediente N° 1322-2003, Huansi Canaquiri, en su condición de pertenecer al núcleo ejecutor, participó de un convenio de financiamiento con FONCODES para la construcción del proyecto de la vereda peatonal Arahuante, a efectos de mejorar la calidad de vida de la población. No obstante, dicha obra pública presentó irregularidades para su implementación; no pagándose mano de obra calificada, quedando inconclusa la vereda, etc.
Ante esta situación, aceptando los hechos, Huansi Canaquiri se acogió a la terminación anticipada, estableciendo la norma que -cuando se aceptan los hechos- se emite la sentencia dentro del plazo legal, esto es dentro de las 48 horas. Al mismo tiempo, y considerando que se respetaron los derechos fundamentales al debido proceso, a partir de la aceptación del imputado de los hechos presentados por el Representante del Ministerio Público; la Sala consideró la inexistencia de actividad probatoria en la que hay que difundir, sino aceptando los hechos propuestos por el Representante del Ministerio Público. Por lo que se resolvió dictar por dos años y seis meses la pena privativa de libertad suspendida para Huansi Canaquiri.

Oficina de Imagen Institucional –CSJ Loreto

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