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Órganos de emergencia durante vacaciones judiciales

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Por mandato del artículo N° 246 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los jueces y personal jurisdiccional y administrativo de las Cortes Superiores de Justicia del país tendrán vacaciones durante el mes de febrero del año en curso.
Por lo que, para garantizar la continuidad del servicio de justicia, se han conformado Órganos de Emergencia en todos los distritos judiciales, los cuales continuarán laborando durante el período vacacional para atender los casos urgentes y procesos penales en trámite.
Esta medida, a su vez, evita afectaciones mayores al servicio, como son: el quiebre de procesos y retardos en los casos donde las partes son personas en condición de vulnerabilidad, entre otros.
Además de la base legal que respalda esta disposición, la misma se orienta a la eficiencia en la administración pública. Y es que con la programación vacacional en un único mes (febrero), se contrarrestan los trámites sucesivos que conllevan las solicitudes diferenciadas a lo largo del año.
Al mismo tiempo, se minimizan las constantes gestiones para la designación de personal que termina asumiendo, en adición a sus funciones, las labores de los trabajadores salientes a vacaciones.
Conformación de Órganos en Corte de Loreto
De acuerdo a la Resolución Administrativa N° 46-2024-CSJLO-PJ, un total de 24 Órganos Jurisdiccionales de Emergencia se activaron en la Corte Superior de Justicia de Loreto, coadyuvando con el funcionamiento efectivo del servicio, el cual no debe paralizarse. Cabe precisar que, su conformación recae en cada Presidente de Corte.
Estos órganos deberán conocer sus propios procesos, a la vez de atender las materias urgentes de sus pares en período vacacional, entre las que se encuentran:

  • Penal: hábeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
  • Civil: acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
  • Familia: consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, casos de violencia familiar, tutela de menores en abandono, menores infractores.
  • Laboral: consignaciones.
    Finalmente, se incluyen todas aquellas solicitudes a facultad discrecional del juez.

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