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Organizaciones políticas deben presentar información financiera de campaña

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– Por Elecciones Municipales Complementarias del 5 de julio

– El viernes 26 vence plazoíndice

Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el viernes 26 de junio para entregar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) su segundo informes de ingresos y gastos, campaña correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias, que se realizarán el 05 de julio próximo.
Las organizaciones políticas están obligadas a presentar bimestralmente al organismo electoral los reportes de las aportaciones recibidas y los desembolsos efectuados durante la presente campaña electoral, de acuerdo al artículo 71° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
La información financiera debe ser entregada en la Oficina Regional de Coordinación (ORC) IQUITOS de la ONPE, ubicada en  Ricardo  Palma N° 320 – Iquitos, hasta las 4:30 de la tarde.
Esta es una nueva oportunidad para que las organizaciones políticas muestren a la ciudadanía su compromiso con la transparencia de sus finanzas, entregando los reportes financieros de manera documentada, en cumplimiento de la ley.
La ONPE viene tomando nota de los gastos de campaña que realizan a la fecha las organizaciones políticas en propaganda y publicidad electoral colocada en la vía pública, razón por la cual se les exhorta a cumplir con entregar la información financiera de manera exacta y precisa.
Las elecciones municipales complementarias se realizarán en dos provincias y 29 distritos, donde los comicios del pasado 5 de octubre fueron anulados debido a acciones de violencia, como quema y destrucción del material electoral, toma de local de votación, entre otros.
Cabe señalar que la ONPE ha desarrollado un trabajado activo para capacitar a las organizaciones políticas en la correcta presentación de sus informes financieros mediante talleres informativos.
Las omisiones de ingresos y gastos de campaña, serán sancionados, de acuerdo al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. Según el artículo 80° de la citada norma, se impondrá a las organizaciones políticas una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta veces el monto de la contribución omitida, recibida indebidamente o adulterada, en el caso de comprobarse la infracción en la Información Financiera Anual (IFA).

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