María del Carmen Anguiano, coordinadora de Unidad de Adopciones Loreto, dependiente del Ministerio de la Mujer, informó sobre la reunión de coordinación y articulación de oficina que dirige con operadores de justicia y operadores sociales del sistema de atención de niñas, niños y adolescentes.
La reunión se llevó a cabo en las instalaciones del auditorio del Ministerio Público, contando con la asistencia de la representación fiscal, la Policía Nacional: Trata de Personas, Familia, Directoras y Equipo Técnico de los CARs (Centro de Atención Residencial), Programa Yachay, entre otros.
La agenda de esta reunión fue sobre la importancia de que los CARs envíen a la brevedad a la Unidad de Adopciones Loreto, los informes técnicos de los niños, niñas y adolescentes albergados con resolución judicial de abandono. «Con los que se elaboran los Informes de Adoptabilidad Psicosocial, los mismos que son remitidos a la Dirección General de Adopciones, para promover una adopción».
También sobre promover en los procesos de investigación tutelar las opiniones legales y sentencias: la extinción o pérdida de la patria potestad de conformidad con el artículo 77 del código de niños y adolescentes.
Es primordial que las opiniones legales y las sentencias señalen en el fallo la pérdida y/o extinción de la patria potestad respecto de los padres biológicos de los niños, niñas y adolescentes declarados en abandono, requisito indispensable para que un niño, niña o adolescente sea promovido en adopción.
«Se recomendó a la Policía de Migraciones, que brinde las facilidades a las familias que viajen con Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en proceso de adopción, las mismas que deben presentar la documentación correspondiente».
Sobre el archivamiento de partida de nacimiento original del niño, niña o adolescente adoptado y expedición de partida de nacimiento con los datos de su nueva familia. En este sentido es obligación del RENIEC o municipalidades, según sea el caso, procedan al archivamiento de la partida original del Niño, Niña o Adolescente adoptado y se expida una nueva partida de nacimiento con los datos de su nueva familia, en la que no deberá constar su condición de hijo adoptivo. Conforme lo dispone el artículo 379 del Código Civil. (D.López)







