- Cuya embarcación responsable del daño ambiental, ya se fue a su país (Brasil), sin remediar y sin indemnizar a nadie.
OEFA a través de la Carta 01467-2026, le dio a conocer los resultados de su evaluación in situ, a Laizamon Torres Cumapa, presidente del comité de gestión del centro poblado menor Yanashi.
“En relación a la emergencia ambiental ocurrida el 10 de abril de 2026 por derrame de petróleo crudo de la barcaza “A/F
Petronorte 2” en el río Amazonas, informa que, la suscripción de Actas de acompañamiento o la visualización de riberas y vegetación limpia a través de la inspección ocular no son actos suficientes para determinar la ausencia de contaminantes en el ecosistema.
Dado que, las comunidades afectadas mantienen una dependencia directa de los recursos hidrobiológicos del río Amazonas y de la actividad agropecuaria. Asimismo, en consideración a ello, solicita el balance de masa para contrastar el volumen de crudo vertido frente al efectivamente recuperado; el cual debe incluir el reporte del volumen total estimado de la fuga, el registro del volumen neto de hidrocarburo recuperado (separado de agua y sólidos).
La memoria de cálculo de las pérdidas estimadas por procesos naturales (evaporación, foto-oxidación y biodegradación), así como, la cuantificación del crudo remanente o no recuperado y su ubicación probable (columna de agua, sedimentos o dispersión río abajo).
De manera previa, se informa que, en el marco de la referida emergencia ambiental, a la fecha, la Coordinación de Supervisión Ambiental en Hidrocarburos (en adelante, CHID) de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (en adelante, DSEM) ha realizado tres (3) acciones de supervisión in situ, conforme se detalla a continuación:

Ahora bien, con relación al balance de masa, se precisa que, la referida cuantificación se encuentra vinculada a la verificación del cumplimiento de las acciones de primera respuesta4 realizadas por LM Navegación y Transporte L.T.D.A. en el área afectada por la emergencia ambiental en mención, los cuales serán analizados en el Expediente de Supervisión N° 0085-2026-DSEM-CHID.
En el marco del referido expediente de supervisión, conforme al Cuadro N° 1, la CHID de la DSEM ha realizado una primera acción de supervisión del 11 al 15 de abril de 2026, en la cual se estimó que el volumen derramado es 285.99 barriles aproximadamente. Además, a fin de determinar el posible grado de afectación ambiental producido por la emergencia, se efectuó el muestreo ambiental de agua superficial en nueve (9) puntos y de sedimentos en dos (2) puntos; cuyo detalle podrá ser visualizado el Reporte Público de Supervisión y los Informes de ensayo adjuntos en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1RmnZMIAu6xo6X0oaIRku7_aMb5u-SNrf?usp=sharing
Finalmente, se informa que, desde el 10 de junio de 2026 se encuentra en ejecución una segunda acción de supervisión correspondiente al Expediente de Supervisión N° 0085-2026-DSEM-CHID.






