ODECMA-Loreto investiga regularmente a jueces y servidores

  • Frente a presunta irregularidad funcional.
  • Ejemplo de ello, es el caso del juez de Paz Letrado de Requena, William Leopoldo Alejo Cruz.
  • La investigación está orientada a incorporar la prueba que corrobore o desvirtúe la realidad de los hechos atribuidos.

 

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, existe para supervisar el comportamiento de jueces y servidores, actúa a iniciativa propia o por queja de cualquier ciudadano.
Para ello su Reglamento prevé un catálogo de conductas tipificadas como faltas administrativas que dan lugar a sanción disciplinaria.
Con tal finalidad anualmente incluso realiza visitas de inspección preventivas a los juzgados ubicados en Caballo Cocha, Requena, Nauta, Contamana, San Lorenzo, Concordia, Napo y El Estrecho.
La presunción de licitud -que tiene todo funcionario o servidor público- se deriva del derecho fundamental de presunción de inocencia (artículo 2, inciso 24, apartado ‘e’ de la Constitución) y alcanza a todo ser humano; por ello, se requiere obligatoriamente instaurar un procedimiento debido para quebrar o revertir dicha presunción.
Ante cualquier imputación, incriminación o formulación de cargos contra un operador judicial, la ODECMA-Loreto procede a iniciar investigación orientada a incorporar la prueba que corrobore o desvirtúe la realidad de los hechos atribuidos, para ello observa un conjunto de garantías normativamente establecidas; si aparece demostrada la responsabilidad del investigado, le aplica el nivel de sanción que cada caso amerita (amonestación, multa, suspensión, o se propone la destitución del cargo).
Ejemplo de ello, es el caso del Juez de Paz Letrado de Requena, William Leopoldo Alejo Cruz, quien ante la imputación de hechos en presunto agravio de la justiciable Julliza Tangoa Capuena, recogido por algunos medios de comunicación, la ODECMA-Loreto inició días atrás la investigación N° 0465-2018, luego de cumplidos los plazos y trámites de rigor, el magistrado contralor emitirá un primer veredicto.
Según el artículo 454 del Código Procesal Penal, tratándose de jueces, cuando los hechos configuran además delito de función, el único autorizado para ordenar una investigación penal es el Fiscal de La Nación; si el nivel de jerarquía corresponde a un juez de Paz Letrado, la investigación estará a cargo de un fiscal superior; cuando el representante del Ministerio Público demuestra con solvencia probatoria que los hechos constituyen delito de función y que existe responsabilidad penal, entonces un Colegiado de tres jueces superiores juzgan y aplican las penas: privativa de libertad, inhabilitación para desempeñar cargo público u otra prevista en el Código Penal que según la entidad del delito corresponda.
Por todo ello, es importante que -ante cualquier sospecha de irregularidad que estuviere cometiendo un juez- la parte denunciante coadyuve con proporcionar la mayor información probatoria que tuviere a su alcance y de esa manera sea un aliado del órgano de control disciplinario que permita sancionar cualquier inconducta funcional de cualquier juez, servidor jurisdiccional o administrativo.
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, reafirma que el deber de cautelar una recta administración de justicia es un deber tanto del Estado como de la ciudadanía. (Oficina de Imagen Institucional CSJLO)