QUEJA N° 003-2014-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: ZOILA MELITA PEREYRA HELLER
QUEJADO: MARCO VALERIO GRANDEZ CELIS
MOTIVO: OMISIÓN, DESCUIDO O NEGLIGENCIA EN LA
TRAMITACION DEL PROCESO
RESOLUCION NÚMERO UNO. Iquitos, tres de enero del dos mil catorce.- AUTOS Y VISTOS, con la queja escrita y anexos presentado por la señora Zoila Melita Pereyra Heller, sobre presunta omisión, descuido o negligencia en el trámite del proceso N° 2335-2008, cargo atribuido al servidor Marco Valerio Grandez Celis en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Belén; indicando que con fecha 28.10.2013 presento escrito solicitando se practique una liquidación de pensiones devengadas, escrito que pese al tiempo transcurrido no merece la atención que corresponde. En tal sentido; SE DISPONE: Solicitar al servidor Marco Valerio Grandez Celis en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Belén, a fin de que cumpla con remitir en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución un informe sobre los hechos materia de la presente queja. Interviniendo el Jefe de la Odecma – Loreto, y la asistente que da cuenta. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, treinta y uno de enero del dos mil catorce. DADO CUENTA; con el informe presentado por el servidor quejado Marco Grandez Celis, téngase presente en su oportunidad, agréguese a los autos; y siendo su estado procesal póngase los autos a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. Notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, diecisiete de marzo del dos mil catorce. DADO CUENTA; en la fecha con las razones de dicho de los notificadores, devolviendo sin diligenciar las cédulas de notificación dirigida a la quejosa Zoila Melita Pereyra Heller, agréguese a los autos y a fin de no vulnerar el Debido Proceso, notifíquese a la quejosa las resoluciones N° 01, 02, y la presente resolución en su domicilio real señalado en su Ficha Reniec y/o mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”. Y siendo el estado de la presente, estése a lo dispuesto por resolución N° 02. Notifíquese.
V-3(29,30 y 02)