ODECMA

QUEJA N° 045-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: IGNACIO ARISTOTELES ANTICONA HORNA
QUEJADO: CESAR AGUSTO MILLONES ANGELES
MOTIVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCION NÚMERO DOCE. Iquitos, siete de noviembre del dos mil trece. AUTOS Y VISTOS. Puestos los autos en despacho, antes de emitir pronunciamiento correspondiente; y, CONSIDERANDO. Primero. En el presente procedimiento, se atribuye presunta conducta disfuncional al ex magistrado César Agusto Millones Ángeles en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, en el trámite del expediente N° 1136-2011. Mediante resolución N° 01 de fecha 10.02.2012 (fojas 115 y 116) se dispuso iniciar investigación preliminar, solicitando al referido magistrado, cumpla con remitir en el plazo de cinco días de notificado con la presente un informe en relación a los hechos materia del presente procedimiento, encargando como magistrado de la referida investigación al doctor Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, notificándose debidamente la resolución N° 01 al quejoso en su domicilio procesal señalado en su escrito de queja. Segundo. Por resolución N° 02 de fecha 02.03.2012 (fojas 118) el magistrado Guillermo Arturo Bendezú Cigarán se avoca al conocimiento del presente procedimiento, y dispone notificar nuevamente la resolución N° 01 y todos los recaudos a las partes procesales, sin avocarse al presente procedimiento. Con fecha 12.03.2012 el ex magistrado quejado César Agusto Millones Ángeles solicita ampliación para presentar su descargo, concediéndole el plazo ampliatorio mediante resolución N° 03, presentado su informe de descargo con fecha 16.04.2013 (fojas 123 y 124). Mediante resolución N° 04 se da cuenta del informe de descargo presentado por el ex magistrado quejado, en el cual se solicita a la Sala Civil Mixta de Loreto copias certificadas de los actuados pertinentes. Posteriormente, se emite la resolución N° 05 de fecha 17.05.2012, poniendo los autos a Despacho a fin de emitir informe correspondiente; disponiendo mediante resolución N° 06 de fecha 07.09.2013 que se notifique mediante edicto las resoluciones N° 04 y 05, teniendo en cuenta la razón de dicho emitido por el Notificador de la Oficina Central de Notificaciones (fojas 164 y 168). Emitiendo informe opinado con fecha 03.12.2012, opinando por Absolver al ex magistrado quejado César Agusto Millones Ángeles, cuando lo correcto fue emitir opinión si se inicia o no proceso disciplinario contra el  ex magistrado César Agusto Millones Ángeles en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas; conforme lo señala el primer párrafo del artículo 85° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial. Tercero. En el orden descrito, se advierte de los actuados que el quejoso Ignacio Aristóteles Anticona Horna no ha sido debidamente notificado con las resoluciones N° 02 y 03; ya que los mismos han sido devueltos sin diligenciar, no habiéndose agotado las modalidades de notificación por parte del magistrado Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, emitiendo su informe opinado con fecha 03.12.2012; incurriendo en causal de nulidad prevista en el artículo 10° inciso 1) de la Ley N° 27444, toda vez que no se ha cumplido con notificar válidamente al quejoso. Lo cual debe ser subsanado por el magistrado sustanciador, al advertirse contravención al debido proceso. POR LAS CONSIDERACIONES ANOTADAS, la Jefatura de la ODECMA Loreto, declara: 1) NULA las resoluciones N° 02 03 (foja 118 y 121) emitidas por el magistrado contralor Guillermo Arturo Bendezú Cigarán,  NULO el informe de fojas 176 al 183, emitido por el referido magistrado. 2) ORDENAR que el magistrado Guillermo Arturo Bendezú Cigarán renueve los actos procesales, con sujeción al debido proceso, emitiendo Informe Opinado observando lo que dispone expresamente el artículo 85° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial. Debiéndose remitir los actuados a su despacho a fin de que emita el Informe Opinado respectivo, y devuelva los presentes actuados dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad. Interviniendo el Jefe de la Odecma – Loreto, y la asistente que da cuenta. Notificándose.
V-3(06,07 y 10)

INVESTIGACIÓN N° 152-2012-ODECMA LORETO
INFORMANTE: ODECMA LORETO
INVESTIGADOS: DR. CÉSAR AUGUSTO MILLONES ÁNGELES
ALAN JOSUÉ GARCÍA MURRIETA
MOTIVO: PARCIALIDAD
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO. Iquitos, dieciséis de diciembre de dos mil trece. VISTOS: Los Informes de la Magistrada Sustanciadora, y, del Responsable de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA LORETO, en el que se estima se declare la responsabilidad funcional del Magistrado Dr. César Augusto Millones Ángeles y se le imponga la sanción de multa del diez por ciento de su haber mensual; y, que se absuelva al servidor  Alan Josué García Murrieta. Asimismo, la Resolución Número Dieciséis de once de enero de dos mil trece en la que se declara consentida la Resolución Número Quince que absuelve al servidor Alan Josué García Murrieta de los cargos imputados. ANTECEDENTES. En atención a la noticia propalada por la emisora local “La Razón”, la Jefatura de ODECMA LORETO toma conocimiento de la presunta conducta disfuncional atribuida al Magistrado Dr. César Augusto Millones Ángeles en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, así como del servidor Alan Josué García Murrieta, en su actuación de Secretario del referido Juzgado, respecto de las presuntas irregularidades cometidas en la medida cautelar dictada en el proceso de amparo que incoa CHARLES MAYER ZEVALLOS EYZAGUIRRE y que lo repone como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas, expediente 00445-2012-83-1903-JR-CI-02. Dispuesta la Investigación Preliminar N° 007-2012-ODECMA-LORETO, el Magistrado a cargo de la misma, Dr. Guillermo Arturo Bendezú Cigarán, integrante del órgano de Línea de ODECMA LORETO emite su opinión señalando que se debe abrir proceso disciplinario contra el Magistrado Dr. César Augusto Millones Ángeles y el servidor Alan Josué García Murrieta. Visto el Informe se dispone mediante la Resolución N° Nueve de tres de agosto de dos mil doce abrir el presente procedimiento administrativo disciplinario. CARGO. Habiendo sido absuelto el servidor Alan Josué García Murrieta de los cargos en su contra, corresponde proceder respecto a las imputaciones formuladas en contra del Magistrado César Augusto Millones Ángeles en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, a quien se le imputa haber vulnerado los deberes que le impone el inciso 1) del artículo 34° de la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277, al haber actuado con evidente parcialidad en el trámite de la medida cautelar expediente 00445-2012-83-1903-JR-CI-02, por lo que habría incurrido en la comisión de las faltas muy graves tipificadas en los incisos 9 y 12 del artículo 48° de la Ley acotada. CONSIDERANDOS: PRIMERO. Una de las manifestaciones del Ius puniendi del Estado es la potestad sancionatoria de la administración, la que debe entenderse no como privilegio sino como instrumento normal para el cumplimiento de sus fines, en orden a la satisfacción de los intereses públicos generales. Consecuentemente, resulta de suyo evidente que la aplicación de una sanción, en el caso que ello corresponda, es parte de esa potestad. Empero su validez, en el contexto de un Estado de Derecho respetuoso de los derechos fundamentales, está condicionada al respeto de la Constitución y de los principios en ésta consagrados. En ese sentido, el Tribunal Constitucional sentando criterio vinculante indica que la administración, en el desarrollo de procedimientos administrativos disciplinarios, lo que obviamente incluye a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, está vinculada al irrestricto respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales que la informan. Entre estos principios que orientan el proceso administrativo sancionador está el de legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, presunción de licitud, entre otros. SEGUNDO. De los actuados aparece que al ex Magistrado Dr. César Augusto Millones Ángeles se le imputa que en el trámite de la medida cautelar 00445-2012-83-1903-JR-CI-02 cometió dos faltas muy graves, tipificadas en los incisos 9 y 12 del artículo 48° de la Ley de Carrera Judicial, establecer relaciones extraprocesales con las partes, que afecten su imparcialidad e independencia en el desempeño de la función jurisdiccional, así como incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. TERCERO. En este extremo la Jefatura de ODECMA LORETO estima necesario señalar que por orden metodológico se va a abordar primero la imputación en contra del ex Magistrado César Augusto Millones Ángeles referente a las faltas muy graves presuntamente cometidas. Así, se imputa al investigado haber actuado con inusitada celeridad en el trámite de la medida cautelar solicitada por CHARLES MAYER ZEVALLOS EYZAGUIRRE a fin de favorecerlo para ser repuesto en el cargo de Alcalde de la Provincia de Maynas, vulnerando el debido proceso. De la revisión de los actuados aparece que la medida cautelar 00445-2012-83-1903-JR-CI-02 fue concedida mediante la Resolución N° Uno de veinticinco de mayo de dos mil doce, sin que se haya formulado ningún análisis respecto a si no se presentaban las causales de improcedencia que establece el artículo 5° del Código Procesal Constitucional, específicamente si no existían vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional amenazado y si no se habían agotado las vías previas. Según el Magistrado investigado, los autos fueron entregados al Secretario Alan Josué García Murrieta, el veinticinco de mayo de dos mil doce a las 7:45 am, quien procede a elaborar las cédulas de notificación el mismo día veinticinco de mayo de dos mil doce a las 08:46:17 am. La mencionada Resolución N° Uno fue descargada en el SIJ, notificada al demandante y ejecutada en un solo día, el veinticinco de mayo de dos mil doce. Es más, ese mismo día se pidió el auxilio de la Policía, Oficio N° 187-2012-SJECM-CAMA-AJGM. Paralelamente la emisora La Razón el mismo día veinticinco de mayo de dos mil doce en horas de la mañana propagó la noticia respecto de la emisión de una resolución de amparo que repondría a CHARLES MAYER ZEVALLOS EYZAGUIRRE en el cargo de Alcalde de la Provincia de Maynas. A lo que se agrega la existencia de dos correos electrónicos en los que se menciona al investigado y se hace mención de pagos que se le habrían hecho. Paralelamente se tiene que el descargo del servidor Alan Josué García Murrieta pone a la luz que efectivamente la medida cautelar fue recibida por el ex Magistrado investigado el veinticinco de mayo de dos mil doce a la 7:38 am y entregado al servidor a las 8:34 y no a las 7:45 [Fs. 69], que el trámite dado a dicha medida cautelar fue inusitado, actuando el ex Magistrado de manera distinta a los demás casos, que no se le entregó la solicitud cautelar para elaborar el proyecto, que éste fue elaborado por el referido ex Magistrado. También que el oficio de petición de apoyo de la fuerza pública no fue elaborado por el servidor, como ocurría en los trámites normales, que la inmediata ejecución de la medida fue dispuesta por el ex Juez. Esto último se confirma por la declaración del testimonial del servidor José Luis Ninamango Machuca quien manifiesta que el ex Magistrado investigado le entregó personalmente al servidor García Murrieta el referido expediente y el cuaderno de cargo, y, que el declarante fue quien elaboró el Oficio. Estos hechos son corroborados en sus declaraciones por los servidores JHOVANY VÁSQUEZ HUAMÁN, MARIOLA PAIMA ARAUJO, PIERRE IWAMOTO DEL CASTILLO y NENA RAMÍREZ MURRIETA, que consistentemente afirman que el ex Magistrado investigado ordenó al servidor Alan Josué García Murrieta que lleve a cabo la diligencia de reposición de CHARLES MAYER ZEVALLOS EYZAGUIRRE. En este extremo, esta Jefatura haciendo suyos los fundamentos de la Magistrada Sustanciadora y del Magistrado Responsable de la Unidad de Investigación, Visitas y Quejas, estima que la conducta inusual del ex Magistrado César Augusto Millones Ángeles de proyectar la resolución que admite y concede la medida cautelar solicitada por el actor sin verificar si existían causales de improcedencia y sin seguir el trámite normal que el mismo había establecido en su Juzgado, se debe analizar conjuntamente con la insólita velocidad que se le dio al trámite de dicha medida, distinta a la que señala la normativa aplicable supletoriamente contenida en el Código Procesal Civil. Lo cual permite inferir que efectivamente el Magistrado investigado, Dr. César Augusto Millones Ángeles, tuvo especial interés en expedir la medida cautelar en mención, lo que a su vez permite deducir que actuó con evidente parcialidad. A ello es de agregar, que en el tercer párrafo del artículo 15° del Código Procesal Constitucional se establece imperativamente un trámite especial para los asuntos referentes a temas de orden municipal o regional “Cuando la solicitud de medida cautelar tenga por objeto dejar sin efecto actos administrativos dictados en el ámbito de aplicación de la legislación municipal o regional, se correrá traslado por el término de tres días, acompañando copia certificada de la demanda y sus recaudos, así como la resolución que la da por admitida, tramitando el incidente por cuerda separada, con intervención del Ministerio Público. Con la contestación expresa o ficta, el Juez resolverá dentro del plazo de tres días, bajo responsabilidad”. Es decir, el ex Magistrado investigado hizo caso omiso a lo dispuesto por el Código Procesal Constitucional respecto a las medidas cautelares sobre actos administrativos dictados en el ámbito de la Ley Orgánica de Municipalidades. Los Acuerdos del Consejo Provincial de Maynas N° 070-2012 y 071-2012 de once de mayo de dos mil doce, en los que se resuelve la suspensión de CHARLES MAYER ZEVALLOS EYZAGUIRRE como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Maynas y el otorgamiento de facultades la Primer Regidor durante el período de suspensión, son de suyo actos administrativos dados dentro del ámbito municipal, y por ende la medida cautelar debió de seguir el trámite que establece la ley y no como ocurrió en el caso de autos. En otras palabras, el ex Magistrado investigado actuó abiertamente en contra de la Ley para conceder la medida cautelar de la referencia. Este accionar, confirma que el investigado actuó con evidente parcialidad, violando el debido proceso a fin de favorecer al demandante. Todo ello permite inferir con nivel de certeza que dicha conducta es producto de las relaciones extraprocesales que se le imputa entabló con el actor y su entorno, lo que a su vez se refuerza por los correos electrónicos en que se menciona el pago que le habrían hecho por la resolución expedida. En este punto, la Jefatura estima necesario señalar que el análisis de la resolución expedida por el investigado pone en evidencia que la misma se basa en una motivación aparente, como se comprueba en el quinto considerando en el que se hace mención del derecho constitucional al trabajo, tema absolutamente ajeno al tema controvertido por el que se pide la medida cautelar, ya que no existía ningún despido incausado ni se impedía al actor trabajar. Es decir, el ex Magistrado investigado transgredió el debido proceso. Ahora bien, el descargo que formula el Magistrado investigado no enerva los hechos acreditados, porque su accionar ha sido contrario a lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional respecto a cómo se tramita una medida cautelar referente a actos administrativos en el ámbito de la legislación municipal, violatorio del debido proceso en tención a que incurre en motivación aparente para sustentar la medida cautelar que concede, así como a la inusitada celeridad con que tramitó la misma. Esto a su vez pone en evidencia que su accionar ha sido intencional y no producto de negligencia. De lo anterior fluye con meridiana claridad que el Magistrado investigado, Dr. César Augusto Millones Ángeles, ha incurrido en las faltas muy graves establecidas en los incisos 9 y 12 del artículo 48° de la Ley de Carrera Judicial. Por lo que corresponde declarar su responsabilidad e imponer la sanción correspondiente. CUARTO. De lo antes expuesto aparece que efectivamente el Magistrado investigado, Dr. César Augusto Millones Ángeles, ha incurrido en las faltas muy graves tipificadas en los incisos 9 y 12 del artículo 48° de la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277. Por lo que en atención a lo dispuesto en los artículos 49° y 50° de la ley acotada corresponde declarar su responsabilidad y sancionarla con la medida disciplinaria correspondiente. QUINTO. A efectos de poder determinar la sanción a imponer resulta pertinente señalar primero que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 51° de la Ley de Carrera Judicial “las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Se tiene a su vez en cuenta que el ex Magistrado César Augusto Millones Ángeles ha procedido intencionalmente, como el mismo reconoce cuando acepta haber actuado con inusitada celeridad en otorgar la medida cautelar solicitada. Este hecho es un agravante que se tiene en consideración para establecer la sanción. Ahora bien, de acuerdo al Registro de Medidas Disciplinarias del Magistrado investigado, éste tiene en su haber un apercibimiento, una amonestación y una multa, lo que significa que no ha tenido un desempeño regular en sus funciones. Hecho que se toma en cuenta también para determinar la sanción a imponer. Al ser sancionada la falta incurrida con dos tipos distintos de medida disciplinaria, suspensión o destitución, corresponde primero establecer cuál de las dos es la que debe aplicarse. En este punto, la Jefatura estima que si bien es muy grave el accionar del ex Juez investigado, en aplicación del principio de proporcionalidad contenido en el segundo parágrafo del artículo 51° de la Ley de Carrera Judicial, es de aplicar la sanción de suspensión y no la de destitución. En este punto la Jefatura discrepa de la opinión expresada por la Magistrada Sustanciadora como por el Magistrado Responsable de la Unidad de Investigación, Visitas y Quejas de la ODECMA LORETO, respecto que al investigado se le debe imponer una sanción del diez por ciento de multa de su haber mensual, porque dichas opiniones no han tomado en cuenta la motivación aparente que se le dio a la medida cautelar concedida, ni la violación de lo dispuesto en el artículo 15° del Código Procesal Constitucional sobre el trámite de las medidas cautelares respecto de actos administrativos dados en el ámbito de la legislación municipal. Tampoco consideraron que el investigado actuó intencionalmente. Habiéndose establecido que en el caso de autos se debe imponer la sanción de suspensión, corresponde precisar el período que debe durar la misma. Así, el inciso 3 del artículo 51° de la Ley de Carrera Judicial señala un marco abstracto de cuatro a seis meses de suspensión. En ese sentido, al haber actuado el investigado intencionalmente, esta Jefatura es de la opinión que corresponde imponer el extremo superior de seis meses de suspensión al referido ex Juez. EN ATENCIÓN A LOS CONSIDERANDOS ANTES EXPUESTOS, LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO RESUELVE: DECLARAR LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DEL EX MAGISTRADO DR. CÉSAR AGUSTO MILLONES ÁNGELES en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, en el trámite de la medida cautelar dentro de un proceso de amparo, expediente N° 00445-2012-83-1903-JR-CI-02, solicitada por CHARLES MAYER ZEVALLOS EYZAGUIRRE, por la comisión de las faltas muy graves tipificadas en los incisos 9 y 12 del artículo 48° de la Ley de Carrera Judicial, Ley N° 29277. PROPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN POR EL PERÍODO DE SEIS MESES. Regístrese y Comuníquese.
V-3(06,07 y 10)