ODECMA

EDICTO
VISITA JUDICIAL ORDINARIA N° 020-2012
SALA VISITADA: SALA CIVIL MIXTA LORETO
INVESTIGADOS: EX MAGISTRADO JUAN E. MENDOZA RODRIGUEZ
SERVIDORA ANA RUIZ LOPEZ – SECRETARIA JUDICIAL
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.- Iquitos, veinte de agosto de dos mil trece.- VISTOS; Por recibido los autos, con los informes opinados …. (sic). INICIO DEL PROCESO DISCIPLINARIO.- 1) Que, durante la visita judicial ordinaria a la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto de las observaciones realizadas en el Incidente de Apelación Nº 00399-2009-3 se tiene que mediante resolución número 10 de fecha 17.12.2010, en el Expediente Principal Nº 00399-2009, se resuelve conceder apelación, formar cuaderno de apelación y fechado ello elevar al Superior; sin embargo, de la resolución Nº 01 del Incidente de Apelación de fecha 13.01.2013, se aprecia de la razón de la servidora judicial Ana Ruiz López que por no contar con el servicio de una maquina fotocopiadora no se formó el incidente de apelación en su debida oportunidad, habiendo transcurrido aproximadamente un año y un mes de haberse ordenado la formación del incidente. 2) Que, mediante Resolución N° 01 de fecha 18.07.12, se abre proceso disciplinario contra la servidora Ana Ruíz López – Secretaria del Juzgado de Trabajo Transitorio Maynas, por presunta infracción a sus deberes de función establecidos en el artículo 266º  inciso 23 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8º inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y contra el ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez  – Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, por presunta infracción al artículo 6º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 34º inciso 1) y 6), y 46º incisos 4) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial.  DEL DERECHO DE DEFENSA.- 1) Que, los investigados no cumplieron con efectuar su descargo correspondiente de manera oportuna, teniendo en cuenta el cargo de notificación de fojas 64; sin embargo, obran informes – extemporáneos – emitidos por el ex magistrado Juan Mendoza Rodríguez y por la servidora Ana Ruíz López – Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas. 2) A fojas 69, obra informe dado por el ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en el cual señala que el Incidente de Apelación Nº 00399-2009-3 seguido contra la Dirección Regional de Producción de Loreto y otros por Nulidad de Resolución Administrativa, no fue elevado a la Sala Civil en su oportunidad por encontrarse el Juzgado sin máquina fotocopiadora, lo que afectó a un sin número de expedientes; fotocopiadora que fue atendido en el mes de enero 2012, y se hicieron requerimientos verbales. 3) A fojas 89, obra informe de la servidora Ana Ruíz López, en el cual manifiesta que en el Expediente Nº 00399-2009 no se formo oportunamente el Cuaderno de Apelación por la falta de insumos, como es una máquina fotocopiadora. Que, el Juzgado de Trabajo Transitorio contaba con carencias y deficiencias para la elaboración del servicio en la administración de justicia y por ende brindar un buen servicio al usuario, como es la falta de la fotocopiadora. ANALISIS DE LOS HECHOS Y NORMAS INFRINGIDAS.- 1) Que, revisado los documentos de fojas 01/03 y conforme al Acta de la Visita Judicial Ordinaria efectuada a la Sala Civil de Loreto, con fecha 21.05.2012, en la sección de expedientes encontrados en el área de Secretaría de la Sala Civil, se encontró el Expediente Nº 00399-2009-3 seguido por el demandante Vela Ramírez Javier por Nulidad de Resolución Administrativa contra la Dirección Regional de Producción de Loreto y otros; en el cual se señala como observación que de las copias certificadas de la resolución Nº 10 de fecha 17.12.10 del Expediente Principal Nº 00399-2009, se resuelve conceder apelación, formar el cuaderno de apelación y fecho a ello elevar al Superior; sin embargo, de la resolución Nº 01 del Cuaderno Nº 00399-2009-3 de fecha 13.01.2012 se aprecia de la razón de la servidora judicial Ana Ruíz López que por no contar con el servicio de una máquina fotocopiadora no se formó el incidente de apelación en su debida oportunidad, habiendo transcurrido aproximadamente un año y un mes de haberse ordenado la formación del incidente. 2) En ese orden, se tiene que se ha ocasionado retardo procesal, por cuanto se dispuso sacar copias para la formación del incidente de apelación con fecha 17.12.2010 y ser elevado al superior; sin embargo, recién se hizo con fecha 13.01.2012 en sacar copias y formar el cuaderno de apelación; para lo cual hubo un retraso de 01 año y un mes aproximadamente para elevarse al Superior Jerárquico en grado en apelación del incidente y recién dar una razón, siendo el fundamento de la servidora Ana Ruíz López que no fue formado en su oportunidad por no contar con el servicio de fotocopiadora. Cabe señalar asimismo, que en autos no obra documento alguno de requerimiento de fotocopiadora al Administrador de la Corte, como así lo manifiestan las partes investigadas, siendo conforme lo señalan los mismos todo fue requerimiento verbal. 3) Por lo expuesto precedentemente, se ha inobservado los plazos procesales; inobservando la servidora Ana Ruíz López  – Secretaria del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, sus deberes de función establecidos en el artículo 266º  inciso 23 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 8º inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; así como el ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez – Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, ha inobservado el artículo 6º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 34º inciso 1) y 6), y 46º incisos 4) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial.  4) Cabe precisar que el Juez es el Contralor del Órgano Jurisdiccional, debiendo ejercer control sobre los auxiliares jurisdiccionales bajo su cargo, por lo que ha incumplido con su deber de prontitud, observancia de los plazos legales, se ha incurrido injustificadamente en retraso por descuido en la tramitación del proceso. En tanto la servidora Ana Ruíz López, no ha cumplido con informar de manera oportuna la omisión de elevar el incidente de apelación, ocasionándose con ello retraso procesal de un año y un mes aproximadamente dando razón para la elevación al Superior Jerárquico. DETERMINACION DE LA SANCION.- 1) De conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que gobiernan la imposición de sanciones, por lo que la conducta del ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez y de la servidora Ana Ruíz López, se considera una conducta disfuncional. Por ende, en atención a lo normado en el artículo 46º incisos 4) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial; y, en el artículo 8° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, para imponer la medida disciplinaria respectiva se debe tener en cuenta los Principios de la potestad sancionadora administrativa, contenidos en el artículo 230° incisos 1), 2), 3) y 4), y, artículo IV inciso 1) de la Ley N° 27444; y, los Principios Rectores de la Función Contralora: Objetividad, Legalidad, Proporcionalidad y Debido Proceso, de los medios probatorios actuados y valorados conjuntamente; correspondiendo de acuerdo a los hechos materia de investigación imponerles la medida disciplinaria de Amonestación Escrita; como es: 1) para el Ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez de conformidad con el artículo 52º de la Ley de la Carrera Judicial, considerando que no registra medidas disciplinarias conforme a fojas 60; . … (sic). DECISIÓN.- Por los fundamentos expuestos, en aplicación del artículo 13° inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. ESTA JEFATURA: 1) DECLARA LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL AL EX MAGISTRADO JUAN EMILIO MENDOZA RODRIGUEZ, en su actuación como Juez Supernumerario del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, por infracción de sus deberes funcionales detallado en la presente resolución; por lo que se impone la medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA. ….. (sic). Regístrese y Comuníquese. Fdo. Aldo Atarama Lonzoy – Presidente de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto; y Sec. Abog. Roxana Argomedo Obeso.
Abog. Roxana Karina Argomedo Obeso
Secretaria de Jueces Superiores de la
Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto
V-3(05,06 y 09)

EDICTO
INVESTIGACIÓN Nº 171-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: SALA PENAL LIQUIDADORA LORETO (EX SALA PENAL PERMANENTE)
INVESTIGADO: Abog. LEONCIO F. BOLAÑOS CUSIMAYTA – Ex Magistrado.
MOTIVO: CAUSAR GRAVE PERJUICIO AL TRÁMITE DEL PROCESO
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Iquitos, veintisiete de agosto de dos mil trece.-
DADO CUENTA; Por recibido el presente expediente de investigación; y, conforme a lo señalado en la resolución número trece de fecha catorce de agosto de dos mil trece; y, teniéndose en consideración que toda persona goza de plena tutela jurisdiccional con las garantías de un debido proceso de conformidad con el artículo 7ª del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con lo establecido por el primer parágrafo del inciso 3) del artículo 139ª de la Constitución Política del Perú, SE DISPONE: 1) PONER LOS AUTOS a Despacho a fin de emitir la resolución correspondiente; Avocándose al conocimiento de la presente investigación el suscrito Juez Superior Titular, Aldo Atarama Lonzoy, de conformidad con el artículo 107° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. 2) Póngase en conocimiento a la parte investigada de los informes finales – en copias – tanto de la magistrada sustanciadora que obra a fojas 67/70; así como del informe opinado del magistrado Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, obrante a fojas 155/159; 3) Notifíquese por edictos las futuras resoluciones que amerite en el proceso previsto en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a través del “Diario Oficial El Peruano” y el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”.- Interviniendo la secretaria que suscribe por Disposición Superior.- Notifíquese y Publíquese. Fdo. Aldo Atarama Lonzoy – Presidente de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto; y Sec. Abog. Roxana Argomedo Obeso.
Abog. Roxana Karina Argomedo Obeso
Secretaria de Jueces Superiores de la
Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Loreto
V-3(05,06 y 09)