INVESTIGACION N° 027-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: MEDARDO RUIZ AHUANARI
INVESTIGADO: JUZGADO MIXTO DE REQUENA
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, nueve de agosto del dos mil trece.- DADO CUENTA; (…); Segundo.- Mediante razón emitida por la Secretaria de ODECMA – Loreto, se da cuenta que la empresa Courrier “Óptimus”, empresa de mensajería asignada a esta sede de Corte, (…), a la fecha no ha cumplido con remitir la copia de los acuses de remito conteniendo las resoluciones N° 01 y 02; en tal sentido, y a efectos que la notificación aludida y la presente se tengan por válidas (…); SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de la Resolución Nº 01, 02 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte; 2) Ofíciese a la Oficina de Administración de esta sede de Corte, a efectos de dar cuenta del deficiente servicio brindado por la Empresa Courrier “Optimus”, (…); notifíquese y ofíciese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(20,21 y 22)
INVESTIGACIÓN N° 27-2012-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: MEDARDO RUIZ AHUANARI
INVESTIGADO: JUZGADO MIXTO DE REQUENA
MOTIVO: RETARDORESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, tres de abril del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; (…); y, CONSIDERANDO: PRIMERO:DEL INFORME RECIBIDO.- Mediante informe Hoja de Ruta N° 1215-2013, remitido por el Presidente de esta Corte Superior, adjuntando Carta N° 01-EMDSC-2013 presentada por el señor Medardo Ruíz Ahuanari, en calidad de Regidor de la Municipalidad Distrital de Soplin – Curinga, se da a conocer la presunta dilación en la culminación de los procesos abiertos en vía sumaria contra el señor Abrahn Gordon Rengifo – Alcalde Distrital de Soplin Curinga; por cuanto el referido Alcalde registra varios procesos penales los mismos que observan una dilación hasta de tres años; retardo que atribuye al Juzgado Mixto de la Provincia de Requena.- SEGUNDO:(…).- TERCERO: DEL PROCESO DISCIPLINARIO.- (…) CUARTO: DEL ANÁLISIS.- Con resolución N° 01 del 25.02.2013, que corre a fojas 03, se dispone solicitar al magistrado Percy Héctor Zúñiga Pastor, Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que remita un informe sobre el incidente materia de investigación, teniendo lo siguiente: a) Con Oficio N° 04-2013-CSJL-JMR-PHZP, el magistrado Percy Héctor Zúñiga Pastor, Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, da cuenta de la razón emitida por el servidor David Ríos Vásquez, secretario del referido Juzgado, informando que el señor Abrahn Gordon Rengifo – Alcalde Distrital de Soplín Curinga, registra en dicho Juzgado solo dos procesos como son:
-Expediente N° 201-2008-09-1905-JM-PE-01, seguido en su contra por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de Juan Guerra Dávila y otros, el mismo que a la fecha se encuentra con archivo definitivo al haberse declarado consentida mediante resolución treinta y tres de fecha 03.08.2010.
– Expediente N° 044-2012-09-1905-JM-PE-01, seguido en su contra por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de Harold Mera Ríos y otros, proceso que se encuentra en trámite, dictándose el Auto Apertorio de Instrucción mediante resolución N° 02 de fecha 15.11.2012, ampliándose el plazo de instrucción mediante resolución N° 04 de fecha 15.01.2013 para finalmente mediante resolución N° 05 de fecha 05.03.2013 remitirse al representante del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Mixta de Requena para su pronunciamiento de ley (…).
b) Sobre la Carta N° 01-EMDSC-2013 presentada por el señor Medardo Ruíz Ahuanari, y anexos remitidos por el magistrado Percy Héctor Zúñiga Pastor, Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, se tiene que el señor Abrahn Gordon Rengifo – Alcalde Distrital de Soplín Curinga, cuenta con dos procesos en el Juzgado del Juez informado, siendo los siguientes:
– Expediente N° 201-2008-09-1905-JM-PE-01, a la fecha se encuentra con archivo definitivo, por cuanto ninguna de las partes procesales han interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución N° 32, resolución en la cual se resolvió sobreseer la causa, tal y como se puede apreciar de la resolución N° 33 de fecha 03.08.2010. En tal sentido, no se advierte irregularidad en el trámite de dicho proceso, más aún, si dicho proceso se encuentra resuelto desde el año 2010,
– Expediente N° 044-2012-09-1905-JM-PE-01, en donde se aprecia, que mediante resolución N° 02 de fecha 15.11.2012 se resolvió abrir instrucción en vía sumaria contra el señor Abrahn Gordon Rengifo – Alcalde Distrital de Soplín Curinga. Conforme a la razón emitida por el secretario de la causa, se expidió la resolución N° 04 de fecha 15.01.2013 en donde se dispuso ampliar de oficio el plazo de investigación por 30 días, y, vencido el plazo ampliatorio se dispuso se remitan los autos al despacho Fiscal a fin que emita pronunciamiento, tal como se aprecia del contenido de la resolución N° 05 de fecha 05.03.2013; apreciándose que el presente expediente se encuentra tramitándose conforme al proceso regular respectivo, no advirtiéndose irregularidad alguna que amerite el inicio de proceso disciplinario.
c) Por todo ello, y al no advertirse en el actuar del magistrado y servidores del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, Inobservancia de Deberes Funcionales que sea susceptible de sanción disciplinaria, corresponde declararse no haber mérito para dar inicio a procedimiento disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 79°, numeral 3) del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la OCMA; por consiguiente;- SE RESUELVE:.- NO HABER MÉRITO para dar inicio a procedimiento disciplinario al magistrado PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, y al servidor DAVID RÍOS VASQUEZ en calidad de Secretario Judicial del referido Juzgado. Debiendo notificarse la presente resolución a los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, al correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe a fin que procedan conforme a sus atribuciones Avocándose el Jefe de la ODECMA – Loreto, y la asistente que interviene por disposición superior. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda; Regístrese y Comuníquese.-
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(20,21 y 22)
INVESTIGACION N° 027-2013-ODECMA-LORETO
INFORMANTE: MEDARDO RUIZ AHUANARI
INVESTIGADO: JUZGADO MIXTO DE REQUENA
MOTIVO: RETARDO PROCESAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Iquitos, veinticinco de febrero del dos mil trece.- DADO CUENTA, en la fecha, (…) el escrito presentado por el ciudadano Medardo Ruíz Ahuanari – Regidor de la Municipalidad Distrital de Soplin – Curinga, dando a conocer la presunta dilación en la culminación de los procesos abiertos en vía sumaria contra el señor Abrahn Gordon Rengifo – Alcalde Distrital de Soplin Curinga; refiere que, el indicado Alcalde registra varios procesos penales los mismos que observan una dilación hasta de tres años; (…); con lo expuesto, y estando la presente en etapa de calificación. PREVIAMENTE, SE DISPONE: SOLICITAR al magistrado PERCY HECTOR ZUÑIGA PASTOR, en calidad de Juez del Juzgado Mixto de Requena, a fin que cumplan con presentar en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, un informe respecto a los procesos judiciales que registra el señor Abrahn Gordon Rengifo – Alcalde Distrital de Soplín Curinga, en el Juzgado a su cargo, debiendo precisar el estado actual de dichos proceso. Avocándose a conocimiento el Jefe (e) de la ODECMA Loreto y la asistente (e) que interviene. Notifíquese y Ofíciese.-
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente (e) de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(20,21 y 22)
QUEJA N° 096-2012-ODECMA-LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.
Iquitos, treinta y uno de junio del dos mil trece.-
Con la Carta CO-0328-IQT-2013 que antecede, emitida por la Empresa ÓPTIMUS Cargo, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a las resoluciones N°s 06, 07 y 08 que tiene como destinatario al ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodriguez; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; se dispone: TENER por devuelta la cédula de notificación que contiene las resoluciones N°s 06, 07 y 08 dirigida al ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodriguez, por consiguiente se le deberá NOTIFICAR con las mencionadas resoluciones y la presente, mediante EDICTO de ley en los Diarios “El Peruano” y “La Región”; y hecho poner los autos a despacho a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente. Notificándose.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(20,21 y 22)
QUEJA N° 096-2012-ODECMA-LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, seis de junio del dos mil trece.-
Con la Carta CO-0199-IQT-2013 que antecede, emitida por la Empresa ÓPTIMUS Cargo, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a las resoluciones N°s 06 y 07 de fechas 22 de marzo y 12 de abril del 2013 que tiene como destinatario al ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodriguez; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; se dispone: TENER por devuelta la cédula de notificación que contiene las resoluciones N°s 06 y 07 de fechas 22 de marzo y 12 de abril del 2013 dirigida al ex magistrado Juan Emilio Mendoza Rodriguez, por consiguiente se le deberá, se le deberá NOTIFICAR con las mencionadas resoluciones y la presente resolución, en su domicilio real consignado en su FICHA DEL RENIEC, sito en Calle Las Palmeras Mz.D1, Lt. N° 1 – Urbanización Santa Rosa de Surco – Distrito de Santiago de Surco – Lima – Lima. Asimismo, DÉSE cumplimiento al numeral tres de la parte resolutiva de la resolución N° 06 (fojas 79), debiéndose notificar con dicha resolución al Representante de la Sociedad Civil ante la OCMA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Notificándose.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(20,21 y 22)
QUEJA N° 096-2012-ODECMA-LORETO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, doce de abril del dos mil trece.-
Con la Razón que antecede, emitida por Secretaría de la ODECMA Loreto, quien da cuenta a éste despacho sobre la Razón de dicho de la servidora Alcira Lozano Ruiz, quien indica que la notificación correspondiente a la resolución N° 06 de fecha 22 de marzo del 2013, dirigida al magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, no ha podido ser diligenciada, por cuanto se encuentra de Licencia por salud, desde el 01 al 20 de abril del 2013; por consiguiente, agréguese a los autos y estando a su contenido, se dispone: RESERVAR la notificación de la resolución N° 06 de fecha 22 de marzo del 2013 que tiene como destinatario al magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, a fin de que sea diligenciado, al término de su licencia y fecho poner los autos a despacho para emitir la resolución respectiva.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(20,21 y 22)
QUEJA N°: 096-2012- ODECMA-LORETO.
QUEJOSO: PAOLA PAIMA QUEVEDO.
QUEJADO: DR. JUAN MENDOZA RODRIGEUZ.
ANARUIZ LOPEZ.
FALTA: RETARDO LEVE INJUSTIFICADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-
Iquitos, veintidós de marzo de 2013.-
VISTOS.- Puestos los autos a despacho, se procede a expedir la presente resolución, de conformidad con el informe opinado expedido por la Magistrada Sustanciadora y;
CONSIDERANDO:
I.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
1. Mediante escrito de fojas 07 la ciudadana Paola Paima Quevedo interpone queja contra el magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez Del Juzgado De Trabajo Transitorio De Maynas, y contra la servidora judicial Ana Ruíz López en su actuación como secretaria judicial del Juzgado De Trabajo Transitorio De Maynas, por presunta conducta disfuncional retardo en la tramitación expediente N° 01224-2011, de no proveer su escrito de ampliación y acumulación de pretensiones dentro del plazo y no resolver su pedido de ampliación de demanda oportunamente, señala que el escrito de «ampliación y acumulación de pretensión», fue presentando el 30.01.2012, transcurriendo 68 días hábiles desde la interposición, recién proveído mediante resolución N° 03 de fecha 26.04.2012, por la cual el juzgado resuelve poner los autos en mesa para resolver el pedido de ampliación de la demanda; sin embargo, desde su notificación con fecha 04.05.2012 han transcurrido más de 21 días hábiles (de la fecha de la interposición de la queja) sin que haya un pronunciamiento al respecto.
2. Mediante resolución numero 01 de fecha 07 de junio de 2012, de fojas 09, se abre procedimiento disciplinario contra el magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez Del Juzgado De Trabajo Transitorio De Maynas, por presunta infracción al artículo 46° incisos 4) y 6) de la Ley de Carrera Judicial, y contra la servidora judicial Ana Ruíz López en su actuación como secretaria judicial del Juzgado De Trabajo Transitorio De Maynas por presunta infracción al artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con los artículos 6, 7 y 266 inciso 5) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial
II. DE LAS IMPUTACIONES FORMULADAS
Se atribuye a los quejados retardo en la tramitación del expediente N° 01224-2011, no dar cuenta y no proveer el escrito de «ampliación y acumulación de pretensión” presentada por la quejosa el 30.01.2012, transcurriendo 68 días hábiles, y recién proveído mediante resolución N° 03 de fecha 26.04.2012, que ordena poner los autos para resolver el pedido, desde la notificación con fecha 04.05.2012 han transcurrido más de 21 días hábiles a la fecha de la interposición de la queja sin que haya un pronunciamiento. El magistrado quejado Juan Emilio Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez Del Juzgado De Trabajo Transitorio De Maynas, presuntamente ha incurrido en retraso, omisión o descuido en la tramitación del proceso y no ejerce control sobre su personal, presunta infracción al artículo 46° incisos 4) y 6) de la Ley de Carrera Judicial y la servidora judicial Ana Ruíz López en su actuación como secretaria judicial del Juzgado De Trabajo Transitorio De Maynas presunta omisión, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus funciones, por presunta infracción al artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con los artículos 6, 7 y 266 inciso 5) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
III. DEL INFORME DE DESCARGO.
1.- El magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez pese haber sido debidamente notificado, no presento su informe de descargo, por lo que se le declaró rebelde, continuándose con el trámite de la presente investigación en su rebeldía.
2.- La servidora judicial Ana Ruíz López, presento su informe de descargo indicando entre otros lo siguiente:
– El escrito presentado por parte de la quejosa con fecha 30 de enero del año en curso; recién ha sido entregado a la suscrita con fecha 31 de enero; es de público conocimiento que con fecha 01 de febrero del 2012, se inició las vacaciones judiciales que tuvo vigencia por 30 días calendarios; al retornar a su centro de labores con fecha 02 de marzo del 2012, con fecha 23 de marzo del 2012, con razón da cuenta al juez de los escritos números 2012-1168 y 2012-1185, de fechas 27 y 30 de enero del 2012, presentado por Marco Tulio García Freitas Y Paola Paima Quevedo; los mismos que no han sido dado cuenta en su oportunidad por recargadas labores del juzgado y por vacaciones judiciales-
– Mediante resolución N° 02 de fecha 23 de marzo del 2012, se procede a proveer el escrito de la demandante mediante la cual se tiene por admitida la ampliación de la demandada y por acumulado la pretensión, y se corre traslado a las partes por el término de 03 días, a fin de que procedan a la absolución, se imprimen las cédulas de notificación, los mismos que son entregados con fecha 28 de marzo del mismo año a la oficina central de notificaciones para que proceda a la notificación de las partes procesales.
– Mediante escritos de fechas 03 y 25 de abril del 2012, la demandada designa nuevo abogado defensor, así como varía domicilio procesal y el último escrito solicita que se provea el escrito presentado antes mencionado; por lo que mediante razón de secretaria pone en conocimiento al juez que los escritos no fueron proveídos en las fechas por las recargadas labores del juzgado y se procede a emitir la resolución N° 03 de fecha 26 de abril del 2012, donde se pone en conocimiento que las partes procesales no han absuelto el traslado de la demanda y ordena poner los autos en mesa para resolver.
– Mediante oficio N° 1621 -2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 23 de abril del 2012, el Jefe De La Oficina De Administración De La Corte Superior De Justicia De Loreto, pone en conocimiento a través del despacho del Juzgado De Trabajo Transitorio; que por haber adquirido un nuevo local a través de la oficina ejecutiva de control de drogas – OFECOD, se trasladen al nuevo local, realizando dicho traslado desde el 24 de mayo; asimismo con oficio n° 2107-2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 30 de mayo del 2012; la administración comunica el traslado del juzgado, al nuevo local; una vez habiéndose instalado el sistema judicial con que se viene laborando en forma cotidiana, se procedió a la entrega del expediente con fecha 07 de junio del 2012.
-Con fecha 07 de mayo del 2012, el magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez hizo uso de su periodo vacacional, reincorporándose a sus funciones con fecha 22 del mismo mes.
– Cabe manifestar que es de público conocimiento los juzgados laborales se encontraban con excesiva carga procesal; que, en ningún momento la suscrita en su actuación como secretaria judicial ha incumplido con mis obligaciones como servidora judicial; ya que si existe retraso en la providencias de los escritos es por motivos ajenos a la suscrita y siempre se ha trabajado con total transparencia, idoneidad y honestidad.
IV.- DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
El inicio de un proceso disciplinario supone la existencia de indicios suficientes de conducta disfuncional atribuible a un juez o servidor jurisdiccional, que ese acto sea contrario a los deberes impuestos por la ley y que estén acreditados con medios probatorios idóneos, y la queja debe contener entre otros los siguientes requisitos: los medios probatorios destinados a sustentar la imputación y que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, asimsisno la finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas.
V.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS.
1. Copias simples del escrito presentado por la demandante Paola Paima Quevedo, de fecha 30 de enero del 2012, de la razón de secretaría y resolución N° 02 de fecha 23 de marzo del 2012, mediante la cual se procede a dar providencia al escrito presentado con fecha 30/01/12, de las cédulas de notificación para la notificación de las partes, de los escritos presentado por la demandante Paola Paima Quevedo, de fechas 03 y 25 de abril respectivamente, de la razón de secretaria y resolución n° 03 de fecha 26 de abril del 2012, mediante la cual se provee los escritos y se ordena poner los autos en mesa para resolver, de las cédulas de notificación para la notificación de las partes.
2. Copia simple del OFICIO N° 1621-2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 23 de abril del 2012, mediante la cual la administración de La Corte Superior De Justicia De Loreto, pone en conocimiento la mudanza al nuevo local, y del OFICIO N° 2107-2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 30 de mayo del 2012, mediante la cual la administración de la Corte Superior De Justicia De Loreto, pone en conocimiento el traslado al nuevo local.
3. Copia simple del cargo de entrega del expediente signado con el N° 1224 -2011, al despacho del juez con fecha 07 de junio del 2012.
4. Copia simple del Memorándum N° 003-2011-JETTM-CHAC, de fecha 21 de enero del 2010. mediante la cual se comunica las nuevas disposiciones a cumplir, y del Memorándum Múltiple N° 001-2011-JETTM-JEMR, de fecha 18 de noviembre del 2011.
5. Copia de la solicitud de ampliación de la demanda de fecha 30 de enero del 2012, y de la resolución numero tres de fecha 26 de abril del 2012, donde que se ponen los autos en mesa para resolver la solicitud de ampliación.
VI.- DEL ANALISIS.
1. Se imputa a la magistrado y a la servidora judicial quejadas esl retardo leve injustificado, en proveer el escrito de «ampliación y acumulación de pretensión», presentado el 30.01.2012 transcurriendo 68 días hábiles desde la interposición, emitiendo la resolución N° 03 de fecha 26.04.2012, por la cual el juzgado resuelve poner los autos en mesa para resolver el pedido de ampliación de la demanda, sin embargo, desde su notificación con fecha 04.05.2012 han transcurrido más de 21 días hábiles a la fecha de la interposición de la queja sin que haya un pronunciamiento.
2. De los medios probatorios actuados en autos tenemos:
– El escrito de “ampliación de demanda y acumulación de pretensión”, de fojas 02 y siguientes, presentado por la quejosa, fue recepcionado por mesa de parte CDG con fecha 30 de enero del 2012, dando cuenta de dicho escrito y proveído el mismo el día 23 de marzo de 2012, conforme se aprecia de la razón de la secretaria judicial quejada y la resolución numero 02 de fecha 23 de marzo de 2012, obrante a fojas 20, donde da por admitida la ampliación de la demanda y por acumulada la pretensión, corriendo traslado por 03 días a la parte demandada, el mismo que fue notificado a las partes el 30 de marzo y 02 de abril conforme los cargos de notificación de fojas 21.
– En su razón la servidora Ana Ruiz López indica que da cuenta en su oportunidad por las recargas laborales del juzgado y por las vacaciones judiciales.
– Mediante escrito de fecha 03 de abril del 2012, la quejosa designa nuevo abogado defensor y varia su domicilio procesal, el mismo que es dado cuenta al magistrado quejado por la secretaria judicial quejada y proveído el día 26 de abril del dos mil doce, de fojas 28, fundamenta su razón que da cuenta en su oportunidad por las recargas laborales del juzgado.
– Por oficio N° 1621 -2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 23 de abril del 2012, el Jefe De La Oficina De Administración De La Corte Superior De Justicia De Loreto, pone en conocimiento el traslado al nuevo local, realizando dicho traslado desde el 24 de mayo; y con oficio N° 2107-2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 30 de mayo del 2012; la administración comunica el traslado del juzgado, así como las secretarias dependientes al nuevo local (fojas 31 y 32).
– Cargo de recepción de ingreso del expediente N° 01224-2011 a despacho del Juez.
3. Con lo que se desprende que el escrito ingreso al Juzgado, y fue recepcionado por la secretaria judicial quejada Ana Ruiz López con fecha 31 de enero de 2012, por cuanto había sido ingresado por CDG el día 30 de enero de 2012, a portas de inicio de las vacaciones judiciales del Poder Judicial de 30 días que se gozan en el mes de febrero de cada año, por lo cual el Juzgado Transitorio Laboral De Maynas se encontraba de vacaciones judiciales.
4. Concluida las vacaciones judiciales, la servidora quejada da cuenta al magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez el escrito de la quejosa de fecha 30 de enero de 2012, el día 23 de marzo de 2012, expidiéndose la resolución numero 03 de la misma fecha 23 de marzo de 2012, admitiendo el pedido de la quejosa y corriendo traslado. Lo que resulta un plazo razonable teniendo en cuenta la fecha de ingreso del escrito 30 de enero de 2012, y las vacaciones judiciales, donde en ese periodo solo se tramita determinados pedidos en los cuales no se encuentra la de la quejosa(acciones de amparo, pago de consignaciones laborales y alimenticias y otros).
5. Con respecto al escrito presentado por la quejosa el día 03 de abril del 2012, donde designa nuevo abogado defensor y varia su domicilio procesal, que es dado cuenta al magistrado quejado por la secretaria judicial quejada el día 26 de abril del 2012, y proveído el mismo día con resolución numero 03 de 26 de abril de 2012, donde se ordena poner en mesa para resolver, notificadas las partes los días 03 y 07 de mayo de 2012, es de señalar que resulta un plazo razonable estando a la carga procesal que se habría acumulado por el periodo vacacional.
6. Si bien como se desprende de los oficios N° 1621 -2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 23 de abril del 2012, y N° 2107-2012-OA-CSJLO-PJ, de fecha 30 de mayo del 2012, donde el Jefe De La Oficina De Administración De La Corte Superior De Justicia De Loreto, pone en conocimiento el traslado al nuevo local, se iniciara el 02 de mayo con el archivo y documentos que su utilización no es primaria para el desarrollo de sus funciones, y que el día jueves 31 de mayo de 2012, se trasladaran todo el personal, muebles y otros, esto representa que el Juez y el personal del juzgado hayan tenido que empaquetar los expedientes, documentos y otros, el hecho mismo de una mudanza implica una actividad a la que se tiene que dedicar tiempo, lo que impedirían un normal funcionamiento del Juzgado y secretaria de los quejados, por lo que el haber entregado a Despacho el expediente materia de queja resulta un plazo razonable por los motivos ajenos al juzgado.
7. Y si bien no obra en autos resolución que demuestre que se haya resuelto el pedido de ampliación conforme a la resolución numero 03 de fojas 28, es de señalar que este recién ingreso a Despacho de Juez el día 07 de junio de 2012, esto no puede determinarse al haberse corrido el traslado de la queja y absuelto la servidora judicial en el mes de junio de 2012, y declarado rebelde al magistrado quejado el dos de julio de 2012, no habiéndose actuado medio probatorio posterior en el procedimiento sancionador que indique que está resuelto o no.
8. Por lo señalado debe absolverse de de los cargos imputados al magistrado quejado y a la servidora quejada.
VII. – CONCLUSION
Por lo que se concluye que el magistrado quejado Juan Mendoza Rodríguez, en su actuación como Juez en el Juzgado Transitorio Laboral de Maynas no ha incurrido en conducta disfuncional establecido en el artículo 46ª inciso 4) y 6) de La Ley De Carrera Judicial, puesto, los escritos presentados por la quejosa fueron puestos en su conocimiento con las razones que por motivos justificados se daba cuenta en la fecha de la secretaria judicial quejada, y eran proveídos el mismo día, teniendo en cuenta la carga procesal acumulada por el periodo de vacaciones judiciales, y el traslado al nuevo local, mas aun que implicó que no hubiera sistema judicial un tiempo, debe absolverlo.
Asimismo la servidora judicial Ana Ruíz López, en su actuación como secretaria judicial en el Juzgado Transitorio Laboral de Maynas no ha incurrido en conducta disfuncional establecidos en el artículo 8o inciso 1) del Reglamento Del Régimen Disciplinario De Los Auxiliares Judiciales Del Poder Judicial; concordante con los artículos 6o, 7o y 266° inciso 5) del T.U.O. De La Ley Orgánica Del Poder Judicial, puesto que se ha demostrado que la servidora judicial, cumplió con dar la razón respectiva por demora en el trámite de los escritos, por lo cual queda justificada, con las vacaciones judiciales del mes de febrero, ante las excesivas carga laboral del juzgado acumulada por vacaciones judiciales, y el hecho del traslado al nuevo local que implicó además no hubiera sistema judicial, debe absolverla.
POR LOS FUNDAMENTOS se resuelve:
1.- Que no se ha determinado responsabilidad en el magistrado Juan Emilio Mendoza Rodríguez en su actuación como Juez del Juzgado Transitorio De Trabajo De Maynas, por lo que se debe ABSOLVERLO de los cargos imputados.
2.- Que, no se ha determinado responsabilidad en la servidora Ana Ruíz López, en su actuación de secretario del Juzgado Transitorio De Trabajo De Maynas por lo que se debe ABSOLVERLA de los cargos imputados.
3.- PONER en conocimiento de la presente resolución, al Representante de la Sociedad Civil ante la OCMA en el correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe, para que proceda conforme a sus atribuciones.
4.- CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente resolución; archívese definitivamente la presente. Notifíquese.-
Abog. Támara Meliza Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto.
V-3(20,21 y 22)





