QUEJA N° 043-2011-ODECMA-LORETO.
QUEJOSO: LEONIDAS LOO RIOS.
QUEJADOS: DRA. MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI y otro.
FALTA: VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE.
Iquitos, cinco de marzo del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Por recibidos los actuados provenientes de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA Loreto; de conformidad con lo dispuesto por resolución N° 12 de fecha 17 de enero del 2013 (fojas 103); previamente antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, AVÓQUESE al conocimiento de la presente investigación, la doctora Roxana Chabela Carrión Ramírez en calidad de Jefa de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto e interviniendo la Asistente que suscribe por disposición Superior. Notifíquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(23,24 y 25)
Queja: N° 043-2011- ODECMA-LORETO.
QUEJOSO: LEONIDAS LOO RIOS.
QUEJADO: DRA. MARIA CHIRINOS MARURI.
OSCAR GALVEZ VASQUEZ.
FALTA: VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO.
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.-
Iquitos, veintisiete de marzo de 2013.-
VISTOS.- Puestos los autos a despacho, se procede a expedir la presente resolución, de conformidad con el informe opinado expedido por la Magistrada Sustanciadora y;
CONSIDERANDO:
I.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
1. Mediante escrito de fojas 13 y siguientes, el ciudadano LEONIDAS LOO RIOS, interpone queja contra la magistrada MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI, y el servidor OSCAR AEJANDRO GALVEZ VASQUEZ, en su actuación como Juez y Secretario Judicial Del Primer Juzgado Penal o De Maynas, respectivamente, por presunta conducta disfuncional en la tramitación expediente N° 1380-2008, seguido por Mario Juárez Moreno contra Leonidas Loo Ríos y otra, por el delito de difamación, sin tomar en cuenta su presencia en las diligencias frustradas dispone su concurrencia de grado y fuerza y sin efectivizar el apercibimiento, simplemente ordena que se le conduzca bajo dicho apremio, lo que constituye un abuso del derecho y atentado con su libertar personal, el abuso se ha cometido el día 10 de marzo de 2011, sin tener en cuenta su concurrencia a la última audiencia.
2. Mediante resolución numero 04 de fecha 27 de setiembre de 2011, de fojas 52 y 53, se abre procedimiento disciplinario contra la magistrada MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI, en su actuación como Juez Del Primer Juzgado Penal De Maynas, por presunta infracción al a los artículos 6° y 7° del TUO de La Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 34° inciso 1) y artículo 46° incisos 4) y 6) de la Ley de Carrera Judicial, y contra el servidor judicial el servidor OSCAR AEJANDRO GALVEZ VASQUEZ, en su actuación como Secretario Judicial Del Primer Juzgado Penal De Maynas, por presunta infracción a los artículos 6°, y 7° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
II. DE LAS IMPUTACIONES FORMULADAS
Se atribuye a los quejados en la tramitación del expediente N° 1380-2008, seguido por Mario Juárez Moreno contra Leonidas Loo Ríos y otra, por el delito de difamación, el hecho que con la resolución numero 25 de fecha 18 de noviembre de 2010, se reprograma nueva fecha y hora para la audiencia de comparendo, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza en caso de inconcurrencia, posterior con resolución número 26, se señala nueva fecha y hora para la audiencia por haber el quejoso presentado certificado médico, sin embargo mediante resolución 27 se hace efectivo el apercibimiento decretado por resolución numero 25, y ofician la requisitoria, poniendo a disposición del juzgado al quejoso, luego se le vuelve apercibir con resolución numero 28, lo que habría vulnerado los principios del debido proceso.
La magistrada MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI, en su actuación como Juez Del Primer Juzgado Penal De Maynas, por presunta infracción al a los artículos 6° y 7° del TUO de La Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 34° inciso 1) y artículo 46° incisos 4) y 6) de la Ley de Carrera Judicial, al no haber ejercido su labor como directora del proceso, asi como el control sobre su personal a su cargo.
El servidor OSCAR AEJANDRO GALVEZ VASQUEZ, en su actuación como Secretario Judicial Del Primer Juzgado Penal De Maynas, por presunta infracción a los artículos 6°, y 7° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
III. DEL INFORME DE DESCARGO.
1.- Al no haber contestado dentro del plazo presentado sus informes de descargo, a la magistrada MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI, y al servidor OSCAR AEJANDRO GALVEZ VASQUEZ se les declara rebeldes.
IV.- DEL PROCESO DISCIPLINARIO:
El inicio de un proceso disciplinario supone la existencia de indicios suficientes de conducta disfuncional atribuible a un juez o servidor jurisdiccional, que ese acto sea contrario a los deberes impuestos por la ley y que estén acreditados con medios probatorios idóneos, y la queja debe contener entre otros los siguientes requisitos: los medios probatorios destinados a sustentar la imputación y que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, asimsisno la finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas.
V.- MEDIOS PROBATORIOS ANEXADOS.
1. Copias simples de las piezas procesales del expediente penal número 01380-2008, de fojas 02 a 12, y de fojas 35 a 51.
2. Copia simple del impreso periodístico del Diario La región de fojas 12.
VI.- DEL ANALISIS.
1. De los medios probatorios actuados en autos tenemos:
– Tratándose de un proceso privado de querella, el querellante Mario Juárez Moreno solicita mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2010, se ordene la conducción de grado fuerza de los querellados Leonidas Loo Ríos y Rosa María Zevallos Sánchez, con el auxilio de la fuerza pública.
– Mediante resolución numero 27 de fecha 04 de enero de 2011, se señala nueva fecha para la audiencia de comparendo para el día 10 de marzo de 2011, y se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución numero 25 de fecha 28 de noviembre de 2010, y se oficia a la Policía Judicial a fin que pongan a disposición del juzgado a los querellados, resolución que fue notificada a los querellados, al quejoso Leonidas Loo Ríos a su domicilio, siendo recpecionado por él mismo conforme se verifica del cargo de notificación de fojas 02 y 38, teniendo pleno conocimiento de de lo resuelto por la magistrada quejada.
– A fojas 41 obra la certificación del secretario judicial quejado, de fecha 10 de marzo de 2011, de suspensión de la diligencia de comparendo por no estar presenta la querellada Rosa María Zevallos Sánchez, y el querellado Leonidas Loo Ríos no contaba con abogado defensor de su preferencia.
– A fojas 43 obra la razón del secretario quejado poniendo a conocimiento que el ahora quejoso Leonidas Loo Rios fue traído de grado o fuerza por la policía y puesto a disposición del juzgado para la diligencia programada para el día de hoy pero no fue posible traer a la otra querellada por estar delicada de salud, ante ello se expide la resolución numero 28 de fecha 10 de marzo de 2012, reprogramando la audiencia de comparendo para el día 17 de marzo de 2011, bajo apercibimiento de los querellados de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia.
– Por escrito de fojas 44 de fecha 09 de marzo de 2011, la querellada Rosa Marie Zevallos Sánchez, pone en conocimiento que se encuentra mal de salud y no será posible concurrir a la citación de la audiencia adjuntando certificado médico, el juzgado mediante resolución numero 29 de fecha 11 de marzo de 2011, resuelve tener presente y estese a lo ya resuelto por resolución numero 28, donde se reprograma dicha audiencia.
– A fojas 46 obra la certificación del secretario judicial quejado, de fecha 17 de marzo de 2011, de suspensión de la diligencia de comparendo por no estar presenta la querellada Rosa María Zevallos Sánchez, y el querellado Leonidas Loo Ríos no contaba con abogado defensor de su preferencia.
– Por resolución número 32 del 08 de abril de 2011, se reprogramo nuevamente la audiencia de comparendo para el día 03 de mayo de 2011.
2. Con lo que se determina que la magistrada quejada ha expedido las resoluciones de acuerdo a lo actuado en autos y con arreglo a derecho, conforme el articulo 139 inciso 2) de la Constitución Policita del Estado, mas aun la resolución numero 27 por la cual la magistrada quejada hizo efectivo el apercibimiento decretado por resolución numero 25, de conducción de grado o fuerza fue debidamente notificados a los querellados, por lo que el quejoso tomo conocimiento a tiempo oportuno para concurrir a la diligencia al igual que su cónyuge, por tanto no ha incurrido en responsabilidad alguna.
3. Por lo que el hecho de haber expedido resoluciones que disponían el apercibimiento de conducción de grado o fuerza a los querellados, y hacer efectiva una de esta (resolución numero 27) ante la inconcurrencia del quejoso a las citaciones, no puede considerarse una conducta disfuncional de la magistrada y secretario quejado.
VII. – CONCLUSION
Por lo que se concluye que la magistrada MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI, en su actuación como Juez Del Primer Juzgado Penal De Maynas, no ha incurrido en conducta disfuncional establecido en los artículos 6° y 7° del TUO de La Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 34° inciso 1) y artículo 46° incisos 4) y 6) de la Ley de Carrera Judicial. El servidor OSCAR AEJANDRO GALVEZ VASQUEZ, en su actuación como Secretario Judicial Del Primer Juzgado Penal De Maynas, no ha incurrido en conducta disfuncional establecido los artículos 6°, y 7° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y al artículo 8° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 53° inciso 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial, se resuelve:
1.- Que no se ha determinado responsabilidad en la magistrada MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI, en su actuación como Juez Del Primer Juzgado Penal De Maynas, por lo que se debe ABSOLVERLA de los cargos imputados.
2.- Que, no se ha determinado responsabilidad en el servidor OSCAR AEJANDRO GALVEZ VASQUEZ, en su actuación como Secretario Judicial Del Primer Juzgado Penal De Maynas por lo que se debe ABSOLVERLA de los cargos imputados.
3.- PONER en conocimiento de la presente resolución, al Representante de la Sociedad Civil ante la OCMA en el correo electrónico: sociedad-ocma@pj.gob.pe, para que proceda conforme a sus atribuciones.
4.- CONSENTIDA o ejecutoriada que sea la presente resolución; archívese definitivamente la presente. Notifíquese.-
Abog. Támara Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(23,24 y 25)
QUEJA N°: 043-2011-ODECMA-LORETO.
QUEJOSO: LEONIDAS LOO RIOS.
QUEJADOS: DRA. MARIA ESTHER CHIRINOS MARURI y otro.
FALTA: VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.
Iquitos, doce de abril del dos mil trece.-
Con la Carta CO-082-IQT-2013 que antecede, emitida por la Empresa ÓPTIMUS Cargo, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a la resolución N° 13 de fecha 05 de marzo del 2013 que tiene como destinatario al ex servidor Oscar Alexander Gálvez Vásquez; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; se dispone: TENER por devuelta la cédula de notificación que contiene la resolución N° 13 de fecha 05 de marzo del 2013 dirigida al ex servidor Oscar Alexander Gálvez Vásquez, por consiguiente se le deberá NOTIFICAR con la resolución N° 13, 14 y la presente resolución mediante Edicto de ley en los Diarios “El Peruano” y “La Región” y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir la resolución respectiva. Notificándose.-
Abog. Támara Valencia Delgado.
Asistente de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto
V-3(23,24 y 25)





