QUEJA N° 054-2012-ODECMA-LORETO.
QUEJOSO: DAVID DÁVILA LINARES.
QUEJADO: DR. CESAR AGUST MILLONES ANGELES.
FALTA: RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE.-
Iquitos, dieciocho de marzo del dos mil trece.-
Con la Razón que antecede e Informe Opinado emitido por el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA Loreto, por impedimento del Jefe de la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas de la ODECMA Loreto, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia, se dispone: PONER EN CONOCIMIENTO a las partes del procedimiento del Informe Opinado emitido por el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA Loreto y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir la resolución de primera instancia correspondiente. Con Razón de dicho, emitido por el servidor Lex Alan Núñez Zumaeta – Notificador Judicial de ésta sede de Corte; quien devuelve las cédulas de notificación correspondientes a las resoluciones N° 09 y 10 de fechas 08 y 23 de enero del 2013 que tiene como destinatario al doctor Cesar Agusto Millones Ángeles, agréguese a los autos y estando a su contenido, se dispone: NOTIFICAR con las resoluciones N° 09 y 10 y la presente, al doctor Cesar Agusto Millones Ángeles, mediante EDICTO de ley en los Diarios El Peruano y La Región de Loreto. AVÓQUESE al conocimiento de la presente investigación, al doctor Aristóteles Álvarez López quien actuará como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Loreto, por impedimento del doctor Marco Antonio Bretoneche Gutierrez. Interviniendo la Asistente que suscribe por disposición Superior. Notifícándose.-
Támara Meliza Valencia Delgado
Asistente (e) de la ODECMA Loreto.
V-3(02,03 y 04)
QUEJA N° 054-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: DAVID SILVERIO DÁVILA LINARES
QUEJADO: Dr. CÉSAR AGUSTO MILLONES ÁNGELES
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, veintitrés de enero del dos mil trece.-
DADO CUENTA, De la revisión de los actuados se advierte; I CONSIDERANDO: Que el suscrito es parte en el expediente N° 204-2010-0-1903-JR-CI-02 materia de la presente queja; y siendo que a la fecha me desempeño como Jefe de la Odecma Loreto me alcanza el impedimento previsto en el artículo 88º inciso 3) de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para conocer la presente; en consecuencia, de conformidad con el dispositivo legal antes citado, de aplicación supletoria a los de la materia, me abstengo del presente procedimiento; en atención a lo cual; SE DISPONE: 1) Téngase por impedido al suscrito por la causal expuesta; y 2) Remítase el presente procedimiento al Despacho del Juez Superior Titular Aristóteles Álvarez López, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ), a fin que resuelva lo pertinente. Notifíquese y Ofíciese.
Karenn Siut García Mafaldo
Asistente de Jefatura de la ODECMA Loreto
V-3(02,03 y 04)
QUEJA: 054-2012 -2012-ODECMA – LORETO
QUEJOSO: DAVID DAVILA LINARES
QUEJADO: DR. CESAR AUGUSTO MILLONES ANGELES
MOTIVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.-
Iquitos, ocho de enero
del dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS; con la razón de la Unidad de Defensoría del Usuario y con la razón que antecede presentado por Giovana López Gil, secretaria de ODECMA – LORETO; agréguese a los autos y téngase presente. Y de la revisión de los actuados de la resolución número ocho de fecha veintisiete de noviembre del dos mil doce, se aprecia que erróneamente se ha dispuesto su archivo. Además; el magistrado sustanciador opina que se sancione al magistrado quejado, lo que es contrario al articulo 13° numeral 11) del Reglamento de Organización del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el cual es responsable de la Unidad considerando que existe responsabilidad y sanción de amonestación escrita. REMITASE al Jefe de la ODECMA para su respectivo acto procesal, lo que no se ha dado cumplimiento, al haberse transgredido el articulo N° 10 inciso segundo de la Ley N° 27444, debe declararse su nulidad por las consideraciones anotadas en consecuencia: Se resuelve: DECLARAR NULA la resolución número- ocho de fecha veintisiete de noviembre del dos mil doce y ordenar en el día que se emita el informe correspondiente. Interviniendo la asistente que da cuenta por disposición superior; notifíquese.-
Alcira Lozano Ruiz
Asistente de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA Loreto
V-3(02,03 y 04)
EDICTO
INFORMANTE: SALA PENAL PERMANENTE
INVESTIGADO: Dr. LEONCIO BOLAÑOS CUSIMAYTA
INVESTIGACION: 171-2012
MOTIVO: CAUSAR GRAVE PERJUICIO AL TRÁMITE DEL PROCESO
RESOLUCION NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiuno de diciembre
Del dos mil doce.-
Dado cuenta: con el escrito presentado por el informado doctor LEONCIO F. BOLANOS CUSIMAYTA; agréguese a los autos y téngase presente lo que fuera de ley.
RESOLUCION NÚMERO NUEVE
Iquitos, veintidós de marzo
Del dos mil trece.-
Dado cuenta, con la razón de SERPOST, en vista que no se notifico válidamente a la parte investigada en consecuencia: publíquese por Edicto las futuras resoluciones que amerite en el proceso previsto en el artículo 167 CPC. Interviniendo la asistenta de unidad que da cuenta
RESOLUCION NÚMERO DIEZ
Iquitos, veintidós de marzo
Del dos mil trece.-
Dado cuenta: con la razón de la secretaria de ODECMA, devolviendo la investigación por cuanto no existe resolución motivada para la designación del nuevo magistrado por abstención del Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Dr. Carlos del Piélago Cárdenas en consecuencia: REMITASE la presente investigación a Jefatura de la ODECMA- LORETO
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(02,03 Y 04)
EDICTO
INFORMANTE: ODECMA- LORETO
INVESTIGADO: Dr. ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ
Dr. CESAR MILLONES ANGELES
ANA BRENDRA TAMANI ESPINAR
JOSE LUIS NINAMANGO MACHUCA
INVESTIGACION: 099-2012- ODECMA- LORETO
MOTIVO: CAUSAR GRAVE PERJUICIO AL TRAMITE DEL PROCESO
RESOLUCION NUMERO DIEZ
Iquitos, diecisiete de enero
Del año dos mil trece.-
Dado cuenta: Se dispone poner los autos a despacho a fin de emitir el informe que corresponde. Avocándose a conocimiento el Juez Superior Titular Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial –ODECMA.
RESOLUCION NUMERO ONCE
Iquitos, veintiocho de enero
Del año dos mil trece.-
Resuelve :absolver de los cargos imputados durante el presente proceso disciplinario al magistrado Alexander Rioja Bermúdez y servidora Ana Brenda Tamani Espinar, al magistrado Cesar Millones Ángeles y el servidor José Luis Ninamango Machuca.
RESOLUCION NUMERO DOCE
Iquitos, seis de marzo del dos
Mil trece.-
Autos: con la razón que antecede y de la revisión de los autos se aprecia que erróneamente, se emite nuevamente informe, se resuelve: Declarar Nula la resolución número diez y once.
RESOLUCION NÚMERO TRECE
Iquitos, seis de marzo del dos
Mil trece.-
Dado cuenta: con la razón de la asistenta, con la razón de optimus cargo y con el escrito de fecha primero de febrero del presente año, presentado por el representante de la sociedad civil, en consecuencia: y no habiendo medio impugnatorio : declárese consentida la resolución número ocho de fecha diecisiete de diciembre del dos mil doce, archivándose definitivamente al archivo central. Asimismo, para evitar vulnerar el derecho de defensa y el debido proceso, publíquese por Edicto.
Abog. Alcira Rosa Lozano Ruiz
Asistenta de la Unidad de
Defensoría Del usuario- ODECMA
V-3(02,03 Y 04)






