QUEJA N°: 0200-2012-ODECMA – LORETO
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y otros.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Iquitos, siete de marzo del dos mil trece.-
Con el Informe de descargo que antecede, presentado por el doctor LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; agréguense a los autos, al principal, se dispone: TENER POR ABSUELTO EL TRASLADO DE QUEJA presentados por el recurrente; del primer al sexto otrosi: téngase presente lo que fuera de ley; y al séptimo otrosi: téngase por designado como domicilio procesal en la Casilla N° 15030 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, sito en el Edificio Alzadora Valdéz, Avenida Nicolás de Piérola y Abancay, Lima – Cercado; lugar donde se le deberá notificar con las resoluciones que recaigan en el presente procedimiento. Con la Carta CO-012-IQT-2013 que antecede, remitida por la Empresa Óptimus cargo, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a la resolución N° 03 que tiene como destinatario Juan Antonio Vega Tello; téngase presente, agréguese a los autos, y estando a su contenido; se dispone: TÉNGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 03 del investigado Juan Antonio Vega Tello y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, se dispone: NOTIFICAR con las resoluciones N° 01, 02, 03 y 04 y la presente resolución al investigado Juan Antonio Vega Tello, esto es mediante Edicto de ley en el “El Peruano” y el diario “La Región”. Notificándose.-
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N°: 0200-2012-ODECMA – LORETO.
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y otros.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Iquitos, treinta de enero del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con la Carta N° 049-OAH/2012 que antecede, remitido por la Empresa Serpost, devolviendo la cédula de notificación de la resolución N° 01 y 02 correspondiente al destinatario Juan Antonio Vega Tello; téngase presente, agréguese a los autos, y estando a su contenido; se dispone: TÉNGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 01 y 02 correspondiente al investigado Juan Antonio Vega Tello y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; Notifíquese a dicha parte en su domicilio real, señalado en su Ficha del Reniec, sito Pedregal N° 398 – Campiña, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; lugar donde se le deberá notificar con las resoluciones 01 al 03 y la presente resolución; y las demás que recaigan en el presente proceso. Asimismo; de la revisión de los actuados, se advierte que al investigado Leoncio Bolaños Cusimayta se le viene notificando en la dirección señalada en su Ficha del Reniec; no obstante a la fecha, las Empresas SERPOST y Óptimus, todavía no remiten los cargos respectivos; por lo que respecto a su persona, no se puede computar el plazo de ley. Notificándose.-
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N°: 0200-2012-ODECMA – LORETO
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y otros.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintiocho de enero del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con los Informes de descargo y demás anexos que anteceden, presentados por los servidores WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS en sus actuaciones como Auxiliares Jurisdiccionales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; agréguense a los autos y estando a sus contenido, se dispone: TENER POR ABSUELTO EL TRASLADO DE QUEJA presentados por las recurrentes. Asimismo de la revisión de los actuados, se advierte que los ex magistrados LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y JUAN ANTONIO VEGA TELLO en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; si bien han sido notificados con las resoluciones N° 01 y 02 del presente procedimiento (fojas 24 al 27), sin embargo hasta la fecha la Empresa de SERPOST, todavía no remite el cargo respectivo; por lo que no se puede computar el plazo de ley. Interviniendo la Asistente que suscribe por disposición Superior. Notificándose.-
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N° 200-2012-ODECMA – LORETO
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA.
DR. JUAN ANTONIO VEGA TELLO.
WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA.
LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veintisiete de diciembre del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el Oficio Nº 1768-2012-ODECMA*S/CSJLO-PJ-GMLG y el expediente de Queja que acompaña, remitido por la Jefatura de la ODECMA – Loreto; y Atendiendo: Que de conformidad con el artículo 93º incisos 1º y 2º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA – [Resolución Administrativa Nº 129-2009-PJ], considerando que se abre proceso disciplinario contra los ex magistrados Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta y Juan Antonio Vega Tello por presunta infracción de los artículos 34° incisos 1) y 6) y 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial y a los servidores William Dennis Rocha Horna y Laura Carolina Ramírez Vargas por presunta infracción al articulo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial; y siendo el estado de la presente, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes dentro del proceso. SE DISPONE: NOTIFICAR a los ex magistrados LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y JUAN ANTONIO VEGA TELLO y a los servidores WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS en sus actuaciones como Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; respectivamente, acompañándose la resolución número uno de fecha dieciocho de diciembre del dos mil doce, y todos los recaudos que lo preceden, a fin que emitan sus informes de descargos, adjuntando los medios probatorios que sustentes sus argumentos de defensas DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificados con la presente, para esclarecer la presunta conducta disfuncional que se les atribuye en sus contra, con la finalidad de no recortarles sus derecho de defensa que les asiste; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía en caso de no presentar sus descargos correspondientes. AVOCÁNDOSE el magistrado sustanciador SERGIO ANTONIO DEL ÁGUILA SALINAS y habilitándose a la Asistente de la ODECMA-Loreto, Sally Claudia Sangama Fuchs por disposición Superior. Notificándose.-
Támara Valencia Delgado
Asistente de la ODECMA Loreto.
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N°200-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JOSE CHAMPI TITO
QUEJADOS: Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA
Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO
WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA
LAURA CAROLINA RAMIREZ VARGAS
MOTIVO: RETARDO GRAVE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, dieciocho de diciembre del dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Hoja de Ruta N° 6936-2012, de fecha 04/12/2012, y los anexos que se acompañan, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; agréguese a los autos; avocándose a conocimiento el Jefe de la Odecma Loreto y la asistente (e) que interviene; siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO:DE LA QUEJA PLANTEADA
Habiendo tomado conocimiento mediante el escrito de queja presentado por el ciudadano José Champi Tito y los anexos que se acompañan, con fecha 26/11/2012, manifestando que en el proceso recaído en el expediente N° 2009-09-C, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio seguido por el quejoso contra los señores Carlos Dasilva Garrido y otro, que durante más de doce meses no habrían proveído su pedido de declarar consentida la Sentencia N° 16 expedida por ese Juzgado, con fecha 10/10/2011 y que se remitan los partes y se oficie a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción; hecho que le causó perjuicio moral y económico, motivo por el cual el quejoso plantea queja en contra de los ex magistrados: Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha; y contra los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha;
SEGUNDO: FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO
La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas, ello a mérito de lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.
TERCERO: DE LA PRESUNTA INCONDUCTA FUNCIONAL
Que, se atribuye que los ex magistrados: Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, que presuntamente habrían incumplido su deber de impartir justifica con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, en el trámite del expediente N° 2009-09-C, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso;
Que, se atribuye que los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, habrían presuntamente causado grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales recaído en el trámite del expediente N° 2009-09-C;
CUARTO: JUICIO DE SUBSUNCIÓN
El hecho quejado en cuanto a la responsabilidad atribuida en contra de los ex magistrados, Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, se subsume en el Artículo 34° incisos 1) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en cuanto al deber del Juez de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, así como observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal; deberes que al ser infringidos se constituyen en Falta Grave, establecido en el Artículo 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en cuanto a causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales;
En cuanto a la responsabilidad atribuida en contra de los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, se subsume como Falta Grave, establecido en el Artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, al causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales;
QUINTO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Siendo objeto del proceso disciplinario la corrección en el ejercicio funcional, estando a los hechos quejados e informados, observando que la presente investigación cumple con los requisitos señalados en el artículo 77° del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura, concordante con el artículo 19° numeral 5) del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura, resulta procedente la apertura de procedimiento disciplinario en contra de los ex magistrados, Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha y los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha;
SE RESUELVE:
1.- ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra los ex magistrados, Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, por presunta infracción del Artículo 34° incisos 1) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, deberes que al ser infringidos se constituyen en Falta Grave, establecido en el Artículo 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, que se sanciona con multa o suspensión, como lo establece el artículo 50° y 51° de la Ley de la Carrera Judicial;
2.- ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra los servidores, WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, por presunta infracción del Artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que se constituye en Falta Grave, que se sanciona con multa o suspensión, como lo establece el Artículo 12° y 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales;
3.- ENCARGAR la dirección de la presente queja a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; asumiendo el magistrado integrante del Órgano de Línea, Sergio Antonio Del Aguila Salinas, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Maynas, la sustanciación del presente procedimiento, debiendo cumplir con los plazos establecidos por el segundo párrafo del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; AGRÉGUESE por la Oficina de la ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registre la magistrada quejada; De conformidad al artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 143-2012-J-OCMA/PJ de fecha 14.08.2012, el magistrado sustanciador deberá notificar a la quejada en su correo electrónico institucional, o en su caso el quejada deberá señalar su domicilio electrónico particular para ser notificado de las resoluciones o solicitar a la dependencia una casilla judicial; ACTÚESE las pruebas de oficio; REMÍTASE los presentes actuados al despacho del Juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Y estando al principio de economía y celeridad procesal, prescíndase de la presente notificación; debiendo el Juez sustanciador notificar la resolución de apertura del proceso con su avocamiento al mismo; Avocándose el Jefe de la ODECMA – Loreto (e) por disposición superior y la asistente (e) que interviene. Regístrese y Ofíciese.
Karenn Siut García Mafaldo
Asistente de Jefatura de la ODECMA Loreto
V-3(22,25 y 26)
INVESTIGACION N°: 206-2012-ODECMA – LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO.
INVESTIGADOS: DR. ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y otro.
MOTIVO: OMISIÓN O DESCUIDO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO.
Iquitos, siete de marzo del dos mil trece.-
Con la Razón de dicho que antecede, emitida por el Auxiliar Administrativo Lex Alan Núñez Zumaeta – Notificador de la Corte Superior de Justicia de Loreto, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a la resolución N° 07 que tiene como destinatario al doctor Cesar Agusto Millones Ángeles; agréguese a los autos, y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; se dispone: TENER por devuelta la cédula de notificación que contiene la resolución N° 07 dirigida al investigado Cesar Agusto Millones Ángeles, por consiguiente se le deberá NOTIFICAR con la resolución N° 07 y la presente resolución mediante Edicto de ley en los Diarios “El Peruano” y “La Región” y fecho poner los autos a despacho a fin de emitir el Informe Opinado respectivo. Notificándose.-
Támara Valencia Delgado
Asistente de la ODECMA Loreto.
V-3(22,25 y 26)
INVESTIGACION N°: 206-2012-ODECMA – LORETO
INFORMANTE: ODECMA – LORETO.
INVESTIGADOS: DR. ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y otro.
MOTIVO: OMISIÓN O DESCUIDO EN LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE.
Iquitos, dieciséis de enero del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con la Razón que antecede, remitida por Secretaría de la ODECMA Loreto; agréguese a los autos y téngase presente. En Consecuencia, se tiene por resolución número seis de fecha 27 de diciembre del 2012 (fojas 351), éste despacho, dispuso notificar a los magistrados ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y CESAR AGUSTO MILLONES ÁNGELES en sus actuaciones Juez Titular y Encargado del Primer Juzgado Civil de Maynas; respectivamente, a efecto de que cumplan con emitir sus Informes de descargo, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en Rebeldía; sin embargo, habiendo sido válidamente notificado el doctor Cesar Millones Ángeles (fojas 352), aquel no ha presentado su informe de descargo, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento decretado en la antes referida resolución. Por consiguiente, se dispone: Declarar REBELDE al doctor CESAR AGUSTO MILLONES ÁNGELES en su actuación como Juez encargado del Primer Juzgado Civil de Maynas. CON EL ESCRITO presentado por el doctor ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Maynas; agréguese a los autos, el Informe de descargo, en tal sentido, se dispone: TENER POR ABSUELTO EL TRASLADO DE LA INVESTIGACIÓN presentado por el recurrente. Asimismo continuando con el estado del procedimiento, se dispone: poner los autos en mesa a fin de emitir el Informe respectivo. Interviniendo la Asistente de la ODECMA Loreto, que suscribe por disposición superior. Notificándose.-
Támara Valencia Delgado
Asistente de la ODECMA Loreto.
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N°: 0200-2012-ODECMA – LORETO
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y otros.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.
Iquitos, siete de marzo del dos mil trece.-
Con el Informe de descargo que antecede, presentado por el doctor LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA en su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; agréguense a los autos, al principal, se dispone: TENER POR ABSUELTO EL TRASLADO DE QUEJA presentados por el recurrente; del primer al sexto otrosi: téngase presente lo que fuera de ley; y al séptimo otrosi: téngase por designado como domicilio procesal en la Casilla N° 15030 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, sito en el Edificio Alzadora Valdéz, Avenida Nicolás de Piérola y Abancay, Lima – Cercado; lugar donde se le deberá notificar con las resoluciones que recaigan en el presente procedimiento. Con la Carta CO-012-IQT-2013 que antecede, remitida por la Empresa Óptimus cargo, devolviendo la cédula de notificación correspondiente a la resolución N° 03 que tiene como destinatario Juan Antonio Vega Tello; téngase presente, agréguese a los autos, y estando a su contenido; se dispone: TÉNGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 03 del investigado Juan Antonio Vega Tello y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, se dispone: NOTIFICAR con las resoluciones N° 01, 02, 03 y 04 y la presente resolución al investigado Juan Antonio Vega Tello, esto es mediante Edicto de ley en el “El Peruano” y el diario “La Región”. Notificándose.-
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N°: 0200-2012-ODECMA – LORETO.
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y otros.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.
Iquitos, treinta de enero del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con la Carta N° 049-OAH/2012 que antecede, remitido por la Empresa Serpost, devolviendo la cédula de notificación de la resolución N° 01 y 02 correspondiente al destinatario Juan Antonio Vega Tello; téngase presente, agréguese a los autos, y estando a su contenido; se dispone: TÉNGASE por devuelta la cédula de notificación de la resolución N° 01 y 02 correspondiente al investigado Juan Antonio Vega Tello y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa; Notifíquese a dicha parte en su domicilio real, señalado en su Ficha del Reniec, sito Pedregal N° 398 – Campiña, Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima; lugar donde se le deberá notificar con las resoluciones 01 al 03 y la presente resolución; y las demás que recaigan en el presente proceso. Asimismo; de la revisión de los actuados, se advierte que al investigado Leoncio Bolaños Cusimayta se le viene notificando en la dirección señalada en su Ficha del Reniec; no obstante a la fecha, las Empresas SERPOST y Óptimus, todavía no remiten los cargos respectivos; por lo que respecto a su persona, no se puede computar el plazo de ley. Notificándose.-
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N°: 0200-2012-ODECMA – LORETO
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y otros.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintiocho de enero del dos mil trece.-
DADO CUENTA; Con los Informes de descargo y demás anexos que anteceden, presentados por los servidores WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS en sus actuaciones como Auxiliares Jurisdiccionales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; agréguense a los autos y estando a sus contenido, se dispone: TENER POR ABSUELTO EL TRASLADO DE QUEJA presentados por las recurrentes. Asimismo de la revisión de los actuados, se advierte que los ex magistrados LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y JUAN ANTONIO VEGA TELLO en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; si bien han sido notificados con las resoluciones N° 01 y 02 del presente procedimiento (fojas 24 al 27), sin embargo hasta la fecha la Empresa de SERPOST, todavía no remite el cargo respectivo; por lo que no se puede computar el plazo de ley. Interviniendo la Asistente que suscribe por disposición Superior. Notificándose.-
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N° 200-2012-ODECMA – LORETO
QUEJOSO : JOSÉ CHAMPI TITO.
QUEJADOS : DR. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA.
DR. JUAN ANTONIO VEGA TELLO.
WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA.
LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS.
MOTIVO: RETARDO GRAVE.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, veintisiete de diciembre del dos mil doce.-
AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el Oficio Nº 1768-2012-ODECMA*S/CSJLO-PJ-GMLG y el expediente de Queja que acompaña, remitido por la Jefatura de la ODECMA – Loreto; y Atendiendo: Que de conformidad con el artículo 93º incisos 1º y 2º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA – [Resolución Administrativa Nº 129-2009-PJ], considerando que se abre proceso disciplinario contra los ex magistrados Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta y Juan Antonio Vega Tello por presunta infracción de los artículos 34° incisos 1) y 6) y 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial y a los servidores William Dennis Rocha Horna y Laura Carolina Ramírez Vargas por presunta infracción al articulo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales del Poder Judicial; y siendo el estado de la presente, y a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes dentro del proceso. SE DISPONE: NOTIFICAR a los ex magistrados LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y JUAN ANTONIO VEGA TELLO y a los servidores WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS en sus actuaciones como Jueces y Auxiliares Jurisdiccionales del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha; respectivamente, acompañándose la resolución número uno de fecha dieciocho de diciembre del dos mil doce, y todos los recaudos que lo preceden, a fin que emitan sus informes de descargos, adjuntando los medios probatorios que sustentes sus argumentos de defensas DENTRO DEL QUINTO DÍA HÁBIL de notificados con la presente, para esclarecer la presunta conducta disfuncional que se les atribuye en sus contra, con la finalidad de no recortarles sus derecho de defensa que les asiste; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía en caso de no presentar sus descargos correspondientes. AVOCÁNDOSE el magistrado sustanciador SERGIO ANTONIO DEL ÁGUILA SALINAS y habilitándose a la Asistente de la ODECMA-Loreto, Sally Claudia Sangama Fuchs por disposición Superior. Notificándose.-
Támara Valencia Delgado
Asistente de la ODECMA Loreto.
V-3(22,25 y 26)
QUEJA N°200-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JOSE CHAMPI TITO
QUEJADOS: Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA
Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO
WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA
LAURA CAROLINA RAMIREZ VARGAS
MOTIVO: RETARDO GRAVE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, dieciocho de diciembre del dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la Hoja de Ruta N° 6936-2012, de fecha 04/12/2012, y los anexos que se acompañan, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto; agréguese a los autos; avocándose a conocimiento el Jefe de la Odecma Loreto y la asistente (e) que interviene; siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO:DE LA QUEJA PLANTEADA
Habiendo tomado conocimiento mediante el escrito de queja presentado por el ciudadano José Champi Tito y los anexos que se acompañan, con fecha 26/11/2012, manifestando que en el proceso recaído en el expediente N° 2009-09-C, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio seguido por el quejoso contra los señores Carlos Dasilva Garrido y otro, que durante más de doce meses no habrían proveído su pedido de declarar consentida la Sentencia N° 16 expedida por ese Juzgado, con fecha 10/10/2011 y que se remitan los partes y se oficie a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción; hecho que le causó perjuicio moral y económico, motivo por el cual el quejoso plantea queja en contra de los ex magistrados: Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha; y contra los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha;
SEGUNDO: FINALIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO
La finalidad del procedimiento disciplinario es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales, señaladas expresamente en la ley como supuestos de responsabilidad, investigando sus causas y elaborando propuestas para desincentivar tales conductas, ello a mérito de lo dispuesto en el artículo 75º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura.
TERCERO: DE LA PRESUNTA INCONDUCTA FUNCIONAL
Que, se atribuye que los ex magistrados: Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, que presuntamente habrían incumplido su deber de impartir justifica con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, en el trámite del expediente N° 2009-09-C, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso;
Que, se atribuye que los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, habrían presuntamente causado grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales recaído en el trámite del expediente N° 2009-09-C;
CUARTO: JUICIO DE SUBSUNCIÓN
El hecho quejado en cuanto a la responsabilidad atribuida en contra de los ex magistrados, Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, se subsume en el Artículo 34° incisos 1) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en cuanto al deber del Juez de impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, así como observar los plazos legales para la expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal; deberes que al ser infringidos se constituyen en Falta Grave, establecido en el Artículo 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, en cuanto a causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales;
En cuanto a la responsabilidad atribuida en contra de los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, se subsume como Falta Grave, establecido en el Artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, al causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales;
QUINTO: APERTURA DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Siendo objeto del proceso disciplinario la corrección en el ejercicio funcional, estando a los hechos quejados e informados, observando que la presente investigación cumple con los requisitos señalados en el artículo 77° del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura, concordante con el artículo 19° numeral 5) del Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura, resulta procedente la apertura de procedimiento disciplinario en contra de los ex magistrados, Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha y los servidores: WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha;
SE RESUELVE:
1.- ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra los ex magistrados, Dr. LEONCIO FRANCISCO BOLAÑOS CUSIMAYTA y Dr. JUAN ANTONIO VEGA TELLO, en sus actuaciones como jueces del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, por presunta infracción del Artículo 34° incisos 1) y 6) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, deberes que al ser infringidos se constituyen en Falta Grave, establecido en el Artículo 47° inciso 2) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, que se sanciona con multa o suspensión, como lo establece el artículo 50° y 51° de la Ley de la Carrera Judicial;
2.- ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra los servidores, WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA y LAURA CAROLINA RAMÍREZ VARGAS, en sus actuaciones como auxiliares jurisdiccionales del Juzgado Mixto de Ramón Castilla – Caballo Cocha, por presunta infracción del Artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que se constituye en Falta Grave, que se sanciona con multa o suspensión, como lo establece el Artículo 12° y 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales;
3.- ENCARGAR la dirección de la presente queja a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; asumiendo el magistrado integrante del Órgano de Línea, Sergio Antonio Del Aguila Salinas, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Maynas, la sustanciación del presente procedimiento, debiendo cumplir con los plazos establecidos por el segundo párrafo del artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; AGRÉGUESE por la Oficina de la ODECMA el récord de Medidas Disciplinarias que registre la magistrada quejada; De conformidad al artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 143-2012-J-OCMA/PJ de fecha 14.08.2012, el magistrado sustanciador deberá notificar a la quejada en su correo electrónico institucional, o en su caso el quejada deberá señalar su domicilio electrónico particular para ser notificado de las resoluciones o solicitar a la dependencia una casilla judicial; ACTÚESE las pruebas de oficio; REMÍTASE los presentes actuados al despacho del Juez sustanciador a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Y estando al principio de economía y celeridad procesal, prescíndase de la presente notificación; debiendo el Juez sustanciador notificar la resolución de apertura del proceso con su avocamiento al mismo; Avocándose el Jefe de la ODECMA – Loreto (e) por disposición superior y la asistente (e) que interviene. Regístrese y Ofíciese.
Karenn Siut García Mafaldo
Asistente de Jefatura de la ODECMA Loreto
V-3(22,25 y 26)