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QUEJA N° 160-2013-ODECMA-LORETO
QUEJOSO : CESAR FELIPE MORON GARCÍA
QUEJADOS: Dr. CILNIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, nueve de julio del dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón emitida por el Asistente de la Odecma – Loreto, adjuntando los presentes actuados; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución Nº 01 de fecha 31.07.2013, este ente contralor resolvió designar como substanciador de la presente investigación al doctor Carlos Roberto Amoretti Martínez, Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de Loreto. Segundo.- Que, conforme a la razón emitida por el asistente de la Odecma – Loreto, el magistrado Carlos Roberto Amoretti Martínez mediante Resolución Administrativa N° 0624-2014-PJ/CSJLO-P ha sido designado como Responsable de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Odecma – Loreto, por lo que se devuelven los actuados a este ente de control; Tercero.- Estando a lo anterior, a fin de salvaguardar los principios de celeridad, eficacia y debido proceso, debe designarse a un nuevo magistrado sustanciador a fin de que continué la presente investigación observando los plazos y trámite establecido en los artículos 92º y 93º del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma (Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ). Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto el encargo como magistrado sustanciador del doctor Carlos Roberto Amoretti Martínez; y, 2) ENCARGAR la dirección de la presente investigación a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas, asumiendo la substanciación del presente proceso el magistrado SERGIO ANTONIO DEL ÁGUILA SALINAS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Maynas, debiendo cumplir con la sustanciación del procedimiento disciplinario, conforme a los plazos establecidos en el artículo 92° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ocma; REMÍTASE los presentes actuados a la Oficina del magistrado sustanciador, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones y devuelva el expediente dentro del término establecido en el actual Reglamento de la OCMA, emitiendo el informe opinado. Interviniendo el Jefe de la Odecma – Loreto, y la asistente que da cuenta. Notifíquese y ofíciese.
V-3(01,04 y 05)

QUEJA: 160-2013-ODEMCA-LORETO
QUEJOSO: CESAR FELIPE MORON GARCIA
QUEJADOS:DR. CILNIO FERNANDEZ HERNANDEZ
WILLIAM DENNIS ROCHA HORNA
MOTIVO: INOBSERVANCIA DE DENERES
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos trece de mayo del dos mil catorce
DADO CUENTA; con los dos escritos presentados por CESAR FELIPE MORON GARCIA, estando a su contenido, téngase presente, agréguese a los autos, y siendo su estado presente;  PONGASE los autos a despacho a fin de emitir el Informe opinado correspondiente Interviniendo el asistente de la  ODECMA- LORETO que da cuenta  por disposición superior; notifíquese.
V-3(01,04 y 05)

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