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QUEJA N° 0438-2018-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIS E. CACERES SALINAS
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintinueve de abril del dos mil diecinueve.
DADO CUENTA; en la fecha, con la devolución de cédula emitida por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Ucayali – ODECMA, dando cuenta de la devolución de cédula correspondiente a la resolución N° 05 dirigida al recurrente Luis Enrique Cáceres Salinas; estando a su contenido, téngase presente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no habiendo sido posible notificar al recurrente quejoso, a razón de la imposibilidad de ubicar la dirección del destinatario; a mérito de ello y a efectos que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de la Resolución Nº 05, la presente, y las demás que recaigan en el presente proceso mediante edicto en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Cúmplase.
V-3(30,01 y 02)

QUEJA N° 0438-2018-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIS E. CACERES SALINAS
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, treinta de enero del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida por la Secretaría de ODECMA- Loreto; téngase presente y agréguese a sus antecedentes; y, atendiendo; PRIMERO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Mediante el escrito de queja presentado por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS, se da a conocer sobre la presunta irregularidad en el trámite del expediente N° 0254-2010-0-1903-JR-CA-01, irregularidad presuntamente atribuida a la secretaria judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas. SEGUNDO: DE LA OMISION ADVERTIDA. Mediante resolución N° 01 de fecha 03.07.2018 éste despacho resolvió declarar inadmisible la queja presentada por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS, por no haber cumplido con las exigencias mínimas establecidas en el artículo 8° incisos 1), 2), 3), 5) y 6) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial1, concediéndosele el plazo de cinco días de notificado con la resolución N° 01, a efectos que subsane las omisiones advertidas. TERCERO: DEL INCUMPLIMIENTO. Que, la Secretaría de la ODECMA – Loreto con razón de fecha 23.01.2019 da cuenta que el recurrente quejoso, no ha cumplido con subsanar lo advertido mediante resolución N° 01; pese haber sido debidamente notificado, tal y como se aprecia del cargo de notificación obrante a fojas 20 y 21 de autos. Siendo así, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento decretado con resolución N° 01, y conforme a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; concordante con el artículo 42° de la Ley N° 30745 – Ley de la carrera del Trabajador Judicial2; SE RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la queja interpuesta por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS. Debiendo notificarse la presente resolución a los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, conforme a ley; a fin que procedan conforme a sus atribuciones. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Notifíquese.
V-3(30,01 y 02)

QUEJA N° 0438-2018-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: LUIS E. CACERES SALINAS
MOTIVO: INFRACCION A LOS DEBERES
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, treinta de enero del dos mil diecinueve.
AUTOS Y VISTOS; Con la razón emitida por la Secretaría de ODECMA – Loreto; téngase presente y agréguese a sus antecedentes; y, atendiendo; PRIMERO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Mediante el escrito de queja presentado por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS, se da a conocer sobre la presunta irregularidad en el trámite del expediente N° 0254-2010-0-1903-JR-CA-01, irregularidad presuntamente atribuida a la secretaria judicial del Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas. SEGUNDO: DE LA OMISION ADVERTIDA Mediante resolución N° 01 de fecha 03.07.2018 éste despacho resolvió declarar inadmisible la queja presentada por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS, por no haber cumplido con las exigencias mínimas establecidas en el artículo 8° incisos 1), 2), 3), 5) y 6) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial1, concediéndosele el plazo de cinco días de notificado con la resolución N° 01, a efectos que subsane las omisiones advertidas.
TERCERO: DEL INCUMPLIMIENTO. Que, la Secretaría de la ODECMA – Loreto con razón de fecha 23.01.2019 da cuenta que el recurrente quejoso, no ha cumplido con subsanar lo advertido mediante resolución N° 01; pese haber sido debidamente notificado, tal y como se aprecia del cargo de notificación obrante a fojas 20 y 21 de autos. Siendo así, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento decretado con resolución N° 01, y conforme a lo establecido en el artículo 9° del  Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; concordante con el artículo 42° de la Ley N° 30745 – Ley de la carrera del Trabajador Judicial2; SE RESUELVE:                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   RECHAZAR LIMINARMENTE la queja interpuesta por don LUIS ENRIQUE CACERES SALINAS. Debiendo notificarse la presente resolución a los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, conforme a ley; a fin que procedan conforme a sus atribuciones. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Notifíquese.
V-3(30, 01 y 02)

1 Artículo 8.- Requisitos de la Queja.- La queja se presenta por escrito y contendrá:
1) Copia del documento nacional de identidad y domicilio real y procesal del quejoso dentro del radio urbano de la sede del Distrito Judicial de la ODECMA.
2) Nombre, cargo y dependencia en la que labora el quejado.
3) la dependencia jurisdiccional, secretario o especialista legal, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja
5). Fundamentos de hecho, sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del magistrado y/o auxiliar jurisdiccional o contralor.
6) El ofrecimiento de todos los medios probatorios de los cuales disponga el quejoso (…)

2 Ley de la Carrera del Trabajador Judicial.- Artículo 42.-“La OCMA es competente para conocer el procedimiento disciplinario de los trabajadores jurisdiccionales, el cual se rige conforme las normas establecidas en el Reglamento Disciplinario de los auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, R.A.N° 227-2009-PJ, Reglamento de Organización y Funciones, R.A.N° 242-2015-CE-PJ y, en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, R.A.N° 243-2015-CE-PJ”.
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