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QUEJA N° 0458 – 2017-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JUAN CARLOS CHUMPITAZ CHUMPITAZ
QUEJADA: Dra. ANITA M. RAMIREZ DA COSTA
MOTIVO: IRREGULARIDAD FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.-    DADO CUENTA; en la fecha con la razón que antecede emitida por la Asistente de ODECMA, se da cuenta que la magistrada quejada no cumplió con emitir su informe de descargo, y con la carta N° CO-502-IQ-2017 remitida por la Oficina de Consorcio OPTIMUS S.R.L. (…)se da cuenta de la devolución de la guía de remisión correspondiente a la notificación de la Resolución Nº 02 de fecha 24 de marzo del 2017 dirigida al quejoso (…); a su contenido, téngase presente, agréguese a los autos; y atendiendo, Primero.- De la revisión de autos se advierte que la resolución N° 02 ha sido notificada al recurrente quejoso en la dirección señalada en su escrito de queja, esto es, en la Avenida Jorge Chávez S/N. Villa FAP. Las Alamedas Block A-8, Dpto 503, del Distrito de Santiago de Surco; Segundo.- Que, (…), se aprecia que la resolución fue dirigida (…), a persona distinta al recurrente quejoso, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a las partes procesales (…), se debe cumplir con notificar al quejoso con la resolución N° 02 en el domicilio señalado en su escrito de queja; siendo así, y estando a lo expuesto, SE DISPONE: 1) Notifíquese al recurrente quejoso JUAN CARLOS CHUMPITAZ CHUMPITAZ en su domicilio señalado en su escrito de queja, esto es en la AVENIDA JORGE CHÁVEZ S/N. VILLA FAP. LAS ALAMEDAS BLOCK A-8, DPTO 503, DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, con la resolución N° 02, y la presente; y, 2) TENGASE por no presentado el informe de descargo requerido a la magistrada Anita Maribel Ramírez Da Costa, siendo su estado, póngase los autos a despacho a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente. Notifíquese y Cúmplase.
V-3(25,26 y 27)

QUEJA N° 0458 – 2017-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JUAN C. CHUMPITAZ CHUMPITAZ
QUEJADA: Dra. ANITA M. RAMIREZ DA COSTA
MOTIVO : IRREGULARIDAD FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Iquitos, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha, con el Oficio QUEJA N° 458-2017-LORETO-CLC-UIA-OCMA/PJ remitido por el doctor Camilo Luna Carrasco, en calidad de Magistrado Integrante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción – OCMA, adjuntando con el escrito de queja (…), se da cuenta a este despacho sobre presunta irregularidad funcional en la tramitación del proceso N° 02225-2015-58-1903-JP-FC-01, sobre Prorrateo de Alimentos, irregularidad en la que habría incurrido, la magistrada Anta Ramírez Da Costa, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas; (…), y atendiendo: Primero.- Que, del contenido del escrito de queja, se advierte que el recurrente quejoso, señala como domicilio real en la Avenida Jorge Chávez S/N. Villa FAP. Las Alamedas Block A-8, Dpto 503, del Distrito de Santiago de Surco, y domicilio procesal en la Casilla del Poder Judicial N° 7243; siendo así, y sin perjuicio a lo resuelto por este despacho cumpla el recurrente quejoso con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de este Distrito Judicial, tal como lo establece el artículo 8º inciso 1) del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA; que a fin de calificar la presente queja previamente, SE DISPONE: 1) SOLICITAR a la magistrada ANTA RAMÍREZ DA COSTA, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Maynas, cumpla con remitir en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, un informe sobre el incidente materia de la presente queja, adjuntando los medios de prueba que estime pertinente. 2) CUMPLA el recurrente quejoso con señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de este Distrito Judicial, ello, a fin de ser notificado con las resoluciones expedidas por la ODECMA – Loreto; otorgándole el término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, a efectos que subsane lo advertido, bajo apercibimiento de tenérsele por notificado con el contenido de las resoluciones en la fecha de su expedición; 3) AL ÚNICO OTROSÍ del escrito de queja; téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente el magistrado contralor que suscribe; y Asistente que interviene por disposición superior; Notifíquese.
V-3(25,26 y 27)

         

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