ODECMA

QUEJA N°: 23-2014-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: CESAR AHUITE VELA
QUEJADO: JAIR FRITZ BAR GONZALES
MOTIVO: PERDIDA DE EXPEDIENTE
RESOLUCION FINAL
RESOLUCION NUMERO NUEVE
Iquitos, veintiuno de octubre De dos mil dieciséis.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente procedimiento siendo el estado el de emitir la resolución final, se procede a resolver  lo que corresponde. Y ATENDIENDO:
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Mediante Resolución N° 05 de fecha 14 de octubre de 2015, de fojas (131-136) se resuelve abrir proceso disciplinario contra el servidor JAIR FRITZ BAR GONZALES en su actuación como encargado de Mesa de Partes del Juzgado Mixto Penal Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, por presunta infracción al artículo 9 inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por resolución N° 07 de fecha 15 de marzo de 2016, obrante a fojas (149-150), se dispuso notificar al servidor JAIR FRITZ BAR GONZALES acompañándose la Resolución N° 05 y todos los recaudos que acompañan, a fin que dentro del quinto día hábil de notificado cumplan con emitir su descargo adjuntando los medios que sustenten sus argumentos de defensa.
Que pese a encontrarse debidamente notificado, conforme se observa de fojas 151, no formula descargo, por lo que mediante resolución N° 08 se dispuso poner los autos a despacho para emitir la resolución final.     DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA Que, la facultad disciplinaria del Órgano de control emana de la autonomía del Gobierno del Poder Judicial consagrado en el artículo 143°de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo n2° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encargado de investigar regularmente la conducta, idoneidad y desempeño funcional de los magistrados y auxiliares de justicia, coadyuvando a que se desempeñen con observancia a los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los calores éticos de la función pública. DE LA PRESUNTA CONDUCTA DISFUNCIONAL Que, se le atribuye al servidor JAIR FRITZ BAR GONZALES en su actuación como encargado de Mesa de Parte del Juzgado Mixto, Penal Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha; haber trasgredido al artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales. DEL ANALISIS DEL CASO Que, se tiene de los actuados en la presente investigación que el servidor JAIR FRITZ BAR GONZALES, como encargado de Mesa de parte del Juzgado Mixto, Penal Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballo Cocha, con fecha 04.11.2013 a horas 03.15 p.m. recepcionó el expediente N° 044-2010-P (Expediente de Semilibertad), conforme al sello de recepción de “atención al Público – CPP”, que se observa de la ficha que obra a fojas 09, pero no fue registrado en el cuaderno correspondiente, ello conforme se verifica de las copias certificadas que obran de fojas 15 y 16 de dicho cuaderno; asimismo no cumplió con entregar el expediente al Secretario respectivo, a fin de que este último da cuenta al Juez de la causa y se continúe con el trámite correspondiente produciendo el extravío y pérdida de dicho expediente. Que, el servidor JAIR FRITZ BAR GONZALES se desempeño en el cargo de Mesa de Partes desde el 04 de noviembre de 2013 hasta el 04 de diciembre de 2013, conforme se tiene del contrato de trabajo para servicio específico suscrito el 31de octubre del 2013, que obra de fojas 100 a 101; y si bien el servidor mediante su descargo efectuado a nivel de investigación preliminar que obra a fojas 103 y 104, manifestó que firmo el contrato con fecha 04de noviembre del 2013, viajando por lancha el día 05 de noviembre del2013, llegando a la ciudad de Caballo Cocha el día 08 de noviembre del 2013, y que recién se reincorporó a sus labores el 08 de noviembre del 2013; sin embargo tal afirmación ha quedado desvirtuada con la hoja de control de asistencia diaria de auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo del Juzgado Mixto de Ramón Castilla que obra a fojas 17, donde se verifica que el servidor investigado registró su asistencia el día 04 de noviembre de 2013, habiendo sido su ingreso a horas 7:30 de la mañana, retirándose a las 13:00 horas, retornando a las 14:00 para luego salir de sus labores a las 17:00 horas. Que, siendo ello así, habiéndose acreditado en autos que el investigado JAIR FRITZ BAR GONZALES estuvo encargado de mesa de partes, laboró en la fecha que se recepcionó el expediente N° 044-2010-P (Expediente de semilibertad), no registro el ingreso del expediente en el cuaderno, así como no cumplió con hacer entrega al secretario encargado, desconociéndose la ubicación de dicho expediente, por lo que su conducta ha generado un perjuicio en el trámite del mismo, recayendo responsabilidad en su actuación. DETERMINACION DE LA SANCION Que, el artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que constituyen faltas graves: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”.Que, el numeral 2) del artículo 13 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses. En tal sentido y en aplicación de los principios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad que gobiernan los procedimientos disciplinarios (Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA); debe procederse a aplicar sanción disciplinaria al investigado JAIR FRITZ BAR GONZALES, por presunta infracción al artículo 9° inciso 1) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.   FALLO Por los fundamentos expuestos precedentemente, normas antes mencionadas y de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del inciso a), numeral 4) del artículo 24° del nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial modificado por Resolución Administrativa N° 014-2016-CE-PJ publicado en el Diario Oficial El Peruano del trece de febrero del año en curso, SE RESUELVE: DECLARAR LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL del servidor JAIR FRITZ BAR GONZALES en su actuación como encargado de Mesa de Partes del Juzgado Mixto Penal Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Ramón Castilla – Caballococha, por lo que se le impone la medida disciplinaria de MULTA del 7% del total de su remuneración mensual. Debiendo notificársele conforme a ley, para conocimiento  y fines pertinentes.
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