QUEJA N° 0147-2015-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: SARA M. HERNANDEZ MACEDO
QUEJADAS: Dra. ALINA PEIXOTO SOPLIN
MARÍA I. DÍAZ LOZANO
MOTIVO: IRREGULAR FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, veintiocho de setiembre del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; (…); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: (…) Mediante el escrito de queja presentado por doña Sara Manuela Hernández Macedo, da a conocer sobre las presuntas irregularidades en la tramitación de los expedientes N° 01684-2010-JP-FC-01, N° 679-2013-0-1903-JP-FC-05, N° 275-2015-0-1903-JP-FC-04 y N° 0273-2015-93-1903-JP-FC-04(…). SEGUNDO: (…) Mediante resolución N° 03 de fecha 17.06.2015, éste despacho resolvió declarar inadmisible la queja presentada por doña Sara Manuela Hernández Macedo, por no haber cumplido con las exigencias mínimas establecidas en el artículo 78° incisos 1), 4) y 5) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura, concediéndosele el plazo de cinco días de notificado con la resolución N° 03, a efectos que subsanen las omisiones advertidas. TERCERO: (…) Que, la Secretaría de la ODECMA – Loreto (…)da cuenta que la recurrente quejosa, no ha cumplido con subsanar lo advertido mediante resolución N° 03; (…). Siendo así, corresponde hacerse efectivo el apercibimiento decretado (…), y conforme a lo establecido en el artículo 78° último párrafo del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura(…); SE RESUELVE: RECHAZAR LIMINARMENTE la queja interpuesta por doña Sara Manuela Hernández Macedo. (…). Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Notifíquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(13,14 y 15)
QUEJA N° 0147-2015-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: SARA M. HERNANDEZ MACEDO
QUEJADAS: Dra. ALINA PEIXOTO SOPLIN
MARÍA I. DÍAZ LOZANO
MOTIVO: IRREGULAR FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha, y estando a la revisión de autos, se aprecia que la resolución N° 04 no fue debidamente notificada a la recurrente quejosa (…); siendo así, (…), SE DISPONE: VOLVER A NOTIFICAR a la quejosa Sara Manuela Hernández Macedo, con el contenido de la resolución N° 04, la presente y las demás que se emitan en el presente proceso, en su domicilio real señalado en su Ficha Reniec, ubicado en CALLE MARÍA AUXILIADORAN° 180 – SULLANA – PIURA; y, siendo el estado del presente proceso, estése a lo dispuesto por resolución N° 04. Notifíquese.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(13,14 y 15)
QUEJA N° 0147-2015-ODECMA-LORETO
QUEJOSA: SARA M. HERNANDEZ MACEDO
QUEJADAS: Dra. ALINA PEIXOTO SOPLIN
MARÍA I. DÍAZ LOZANO
MOTIVO: IRREGULAR FUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Iquitos, treinta de mayo del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; en la fecha, (…) con la devolución de cédula dirigida a la recurrente Sara M. Hernández Macedo; estando a su contenido, téngase presente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, a la fecha no ha sido posible notificar a la recurrente quejosa, no conociéndose además su actual domicilio; a mérito de ello y a efectos que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: 1) Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 04, N° 05, la presente, y las demás que recaigan en el presente proceso mediante edicto en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte. Notifíquese y Cúmplase.
Abog. Marianella Saravia De Lemos
Asistente de Jefatura
ODECMA – Loreto
V-3(13,14 y 15)
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