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QUEJA N° 124-2014-ODECMA-LORETO

QUEJOSO: JORGE LUÍS GÓMEZ CACHIQUE

QUEJADA: MARÍA CECILIA RUÍZ FERNÁNDEZ

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, dieciocho de abril del dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Que, el ciudadano Jorge Luís Gómez Cachique, presenta queja escrita contra la servidora judicial Cecilia Ruíz Fernández, en su actuación como Relatora de la Sala Penal Liquidadora de Loreto, por presunta denegación y retardo en la administración de justicia, siendo que en reiteradas veces solicitó que se le expidiera copia de la resolución número cuarenta y nueve, sobre refundición de condena emitida en el expediente N° 01063-2006-0-1903-JR-PE-04; sin embargo, hasta la fecha de interposición de su queja ha hecho caso omiso a su pedido. DEL CARGO ATRIBUIDO A LA QUEJADA. De acuerdo a la queja recibida, se presume que la servidora María Cecilia Ruíz Fernández, habría incurrido en presunto retardo en expedir copia de la resolución N° 49 en el expediente N° 01063-2006-0-1903-JR-PE-04. DEL ANÁLISIS. De la revisión de autos se advierte que, el ciudadano Jorge Luís Gómez Cachique mediante escrito de queja, señala que en reiteradas ocasiones solicitó la expedición de copias de Refundición de Condenas, resolución N° 49 de fecha 11.09.2009, habiendo la servidora Cecilia Ruíz Fernández omitido dicho pedido; al respecto, se tiene que el quejoso en relación al expediente materia de queja presentó los siguientes escritos: 1) Solicitud de copias certificadas de sentencia consentida y ejecutoriada de fecha 28.11.2011 (fs. 14/15); 2) Solicitud de copias certificadas de sentencia consentida y ejecutoriada, actas de lectura de sentencia y resolución de consentimiento de fecha 26.01.2012 (fs. 19/20); 3) Solicitud de copias certificadas de sentencia, acta de lectura de sentencia y resolución que declara consentida la sentencia de fecha 17.07.2012 (fs. 21/22); 4) Solicitud de resolución de refundición de pena 23.07.2014 (27/28); los mismos que fueron atendidos mediante resolución N° 67 el día 07.12.2011 (fs. 17) y constancia de entrega el 27.01.2012 (fs. 18 anverso y reverso); constancia de entrega del 03.03.2012 (fs. 20 reverso); resolución N° 70 de fecha 07.09.2012 y cédula de notificación (fs. 26); respectivamente; sin embargo, es de observarse que el escrito señalado en el ítem 4) la servidora quejada no presentó documento alguno que acredite la atención de dicho pedido, por lo que es de apreciarse del reporte de seguimiento del expediente materia de investigación del SIJ que el referido pedido fue proveído mediante resolución N° 62 de fecha 25.08.2014 (fs. 42) mediante el cual se ordena expedir por triplicado las copias certificadas solicitadas, y verificándose además en el referido sistema que el quejoso recobró su libertad conforme al Oficio N° 659-2015-INPE (fs. 43) informando libertad de interno; lo que corrobora de alguna forma la entrega de las copias certificadas aludidas; por lo que, ante tal hecho se aprecia que los pedidos formulados por el quejoso en relación a la expedición de copias certificadas, estas fueron atendidas oportunamente por la servidora quejada. En consecuencia y al no advertirse en el actuar de la servidora MARÍA CECILIA RUÍZ FERNÁNDEZ, inobservancia de deberes que sean susceptibles de sanción disciplinaria, corresponde declararse no haber mérito para inicio de proceso disciplinario, de conformidad con el artículo 12°, numeral 3) Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta contra la servidora MARÍA CECILIA RUÍZ FERNÁNDEZ en su actuación como Relatora de la Sala Penal Liquidadora de Loreto. Debiendo notificarse la presente resolución a los Representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA, mediante su Casilla Electrónica – SINOE, para los fines de ley. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Avocándose a conocimiento el Magistrado Contralor Javier Santiago Sologuren Anchante que suscribe conforme con lo dispuesto por la Resolución de Jefatura N° 246-2015-J-OCMA/PJ.

V-3(02,03 y 04)

 

INVESTIGACIÓN N° 035-2014-ODECMA-LORETO.

INFORMANTE: Dra. GICELLA M. RUBIO SOTO.

INVESTIGADO: Dr. JUAN C. BECERRA MARROQUI

MOTIVO: FALTA DE MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES.

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, Iquitos, veinte de abril de dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con la Publicación de los Edictos en los Diarios «El Peruano y La Región», TÉNGASE por notificado las resoluciones tres, cuatro y cinco al investigado Juan Carlos Becerra Marroquí, en consecuencia PÓNGASE los autos a despacho para emitir el pronunciamiento que corresponde conforme a lo ordenado por resolución número cuatro de fojas 40. Interviniendo el Asistente de Unidad, que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.

V-3(02,03 y 04)

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