ODECMA

INVESTIGACIÓN N° 021-2011-ODECMA-LORETO
INFORMANTE  : Dr. NERIO LAZO QUEVEDO
INFORMADOS : Dr. ERNESTO PEDRO PARRA SÁNCHEZ
Dr. GUSTAVO JOE MATTA NUÑEZ
Dr. ELMO RONALDO MIRAVAL FLORES
MOTIVO: CONDUCTA DISFUNCIONAL
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Iquitos, dos de agosto del dos mil doce.- AUTOS y VISTOS: Dado cuenta con el escrito de apelación presentado por el ex magistrado Gustavo Joe Matta Núñez; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, mediante escrito presentado con fecha 05 de julio del presente año, el ex magistrado recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 13 de fecha 26 de junio del 2012, en el extremo que declara infundada la excepción de caducidad interpuesta por los procesados Ernesto Pedro Parra Sánchez y Gustavo Joe Matta Núñez; Segundo.- Que, el recurso impugnatorio presentado por el ex magistrado recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia señalados en los artículos 104º y 105º del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, concordante con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 57-2008-CE-PJ; y, al encontrarse dentro del término de Ley; en consecuencia, SE RESUELVE: CONCEDER apelación con efecto suspensivo, interpuesto por el ex magistrado Gustavo Joe Matta Núñez; Disponiéndose: Elevar los presentes actuados a la Unidad de Procesos Disciplinarios de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con la debida nota de atención. Regístrese y Comuníquese.
V-3(09,10 y 13)

QUEJA Nº 079-2012-ODECMA-LORETO
QUEJOSO: JULIÁN ROJAS FERNÁNDEZ
QUEJADA: Dra. MARÍA ESTHER FELICES MENDOZA
MOTIVO: RETARDO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Iquitos, quince de junio del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha y siendo el estado del presente proceso, corresponde emitirse la presente resolución; y, CONSIDERANDO: DE LA QUEJA PLANTEADA. Que, mediante queja escrita interpuesta por el ciudadano Julián Rojas Fernández dando a conocer la presunta inconducta funcional atribuido a la magistrada MARIA ESTHER FELICES MENDOZA, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas, sobre el presunto aplazamiento de lectura de sentencia en el expediente Nº 596-2008. DEL CARGO ATRIBUIDO A LA MAGISTRADA QUEJADA. Se atribuye a la Magistrada María Esther Felices Mendoza, presunto retardo en la lectura de Sentencia recaído en el expediente Nº 00596-2008. DEL ANÁLISIS. De la revisión de lo actuado en la presente investigación se tiene que: a) En la tramitación del expediente Nº 00596-2008-PE, tramitado en el Segundo Juzgado Penal de Maynas que despacha la doctora María Esther Felices Mendoza; el ciudadano Julián Rojas Fernández da cuenta el presunto retardo el la lectura de sentencia, recaído en el expediente Nº 00596-2008-PE sobre falsificación de documentos. b) Al considerando anterior, si bien es cierto se dieron siete aplazamientos para dar lectura de sentencia, uno fue por no presentarse la denunciada y otros por diversos motivos injustificados; sin embargo, se advierte que con resolución Nº 43 de fecha 20.03.2012 se le declaró Reo Contumaz a la acusada Rosilu Siguas Rojas por no concurrir a la lectura de sentencia, siendo capturada el 29.03.2012 no pudiendo realizarse la diligencia, por las recargadas labores del Juzgado, siendo reprogramado para el para el 18.05.2012  el cual no se llevó a cabo, por motivos de fuerza mayor de la magistrada quejada que tuvo que pedir permiso a Presidencia de esta Sede de Corte (fojas 14) por motivos personales; por lo que antes de retirarse, dejó señalado nueva fecha de lectura de sentencia para el 30 de mayo del presente, siendo desarrollado, condenando a la acusada con una Pena Privativa de Libertad, tal como se observa en el Reporte del Seguimiento de Expedientes – SIJ que cuenta esta Sede de Corte. c) Asimismo, se tiene presente que para que se lleve a cabo la lectura de sentencia no se requiere la presencia del agraviado; asimismo, si el agraviado no concurre se le notifica la resolución para que pueda interponer el recurso impugnatorio si lo estima conveniente, por cuanto en las anteriores oportunidades que no realizo la lectura de Sentencia por fuerza mayor, debido que para que se puedan realizar se tiene que hacer previa coordinación con el señor fiscal, quien por la hora que fue aprendida la acusada, el fiscal estaba avocado a otras labores. Por estos fundamentos y al amparo del artículo 6° incisos 7) y 16) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aplicando en el presente caso el Principio de Presunción de licitud, en el cual se presume que los magistrados y auxiliares de justicia, en el desempeño de sus funciones, actúan con arreglo a las normas legales y administrativas de su competencia; y Principio de Objetividad que establece: “Las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos concretos, respetándose los derechos fundamentales, apreciados con imparcialidad y objetividad; ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios que fluyen de la conducta del magistrado, auxiliar de justicia o personal contralor procesados”; principios que rigen la función contralora; por lo que el magistrado quejado ha actuado en el legitimo ejercicio de sus atribuciones; en tal sentido, en aplicación a lo previsto por el artículo 79° inciso 3) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura corresponde declarar improcedente la presente queja. Por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 19º numeral 5) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la queja presentada contra la magistrada MARIA ESTHER FELICES MENDOZA en calidad de Juez del Segundo Juzgado Penal de Maynas. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, sea archivada donde corresponda. Regístrese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, diez de julio del dos mil doce.- DADO CUENTA; en la fecha con la carta N° 1146-OAH/2012 remitida por el administrador de SERPOST, adjuntando cédula de notificación dirigida al quejoso, agréguese a los autos y estando a lo expuesto, a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, SE DISPONE: VOLVER a notificar al quejoso con la resolución N° 03; y siendo el estado de la presente, estése a lo dispuesto por resolución N° 03; notifíquese.
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Iquitos, dos de agosto del dos mil doce.- DADO CUENTA: En la fecha con la razón que antecede y con la cédula de notificación dirigida al quejoso Julián Rojas Fernández; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, no conociendo el actual domicilio procesal ni real de quejoso Julián Rojas Fernández, a mérito de ello y a efectos de que la notificación aludida y las posteriores se tengan por válidas, éstas se deberán realizar mediante Edicto; por lo que SE DISPONE: Notificar el extracto de las Resoluciones Nº 03, 04 y la presente, mediante edicto en el “Diario Oficial El Peruano” y en el Diario Judicial del Distrito de Loreto “La Región”; Oficiándose; para tal fin a la Oficina de Imagen de ésta Sede de Corte, y siendo el estado del presente procedimiento; estése a lo dispuesto por resolución N° 03. Notifíquese y Publíquese.
V-3(09,10 y 13)