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OCMA realizará visita de trabajo a la Corte Superior de Justicia de Loreto

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  • Se instalará módulo para recibir denuncias o quejasdoctora ana maría arnada rodríguez

Según el cronograma establecido entre los días del 22 al 24 de setiembre está prevista la visita ordinaria de trabajo de los integrantes de la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura a la Corte Superior de Justicia de Loreto.
En esta visita de tres días los integrantes de la OCMA visitarán las diferentes salas como son la civil, liquidadora y de apelaciones, así como los juzgados de paz, civiles, de trabajo, de investigación preparatoria y otros.
Asimismo, en esta visita está prevista la instalación de un módulo de recepción de denuncias o quejas, donde la población podrá denunciar a jueces o al personal jurisdiccional por presunta conducta disfuncional  en la labor jurisdiccional.
ª    Contemplaciones del Nuevo Reglamento de la OCMA
El Nuevo Reglamento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) establece una serie de parámetros, que para ser aplicados en las investigaciones disciplinarias, por presuntas conductas disfuncionales de jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de control; requieren de la fundamentación de varios principios dentro del marco constitucional.
El documento normativo establece que es la OCMA y las ODECMA las encargadas de tomar en cuenta, antes del inicio de una investigación disciplinaria, siete principios técnicos, entre los cuales se destaca el de legalidad, del debido procedimiento, de impulso de oficio, de razonabilidad, de celeridad, de presunción de licitud y la observancia de otros similares.
Con el cumplimiento de los principios fundamentales, se apertura la etapa de instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. La etapa resolutoria de dicho procedimiento, será concretada con el procedimiento final, sea absolviendo o imponiendo la sanción final al investigado, incluso con propuestas de destitución de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas. Así se detalla en el Título I, Capítulo I.
En este contexto, se indica que el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario es de competencia de la Jefatura de la OCMA, de las Jefaturas de las ODECMA o por el órgano de línea competente, inclusive en visita judicial. (W.GIL)

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