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Nuevas medidas promueven el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal

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Como parte de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo, acaban de publicar el Decreto Legislativo 1319 que establece Medidas para Promover el Comercio de Productos Forestales y de Fauna Silvestre de Origen Legal que comprende el fortalecimiento de la institucionalidad forestal.

En ese sentido, se fortalece el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, SINAFOR, otorgándole facultad de emitir opiniones técnicas vinculantes en materia forestal y relacionadas a las competencias asignadas a las autoridades administrativas de carácter nacional, regional o local.

Asimismo, se le faculta a suspender procedimientos administrativos a cargo de las autoridades forestales y de fauna silvestre, así como, a detener acciones que afecten o pongan en riesgo el aprovechamiento sostenible o la conservación de los recursos, en caso se identifique el incumplimiento de la normatividad forestal.

También se fortalece la coordinación entre el SERFOR, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS), conformada por los gobiernos regionales con competencias transferidas y las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre (ATFFS), órganos desconcentrados del SERFOR.

De este modo, se establece bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, que las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, tienen un plazo máximo de 15 días hábiles para remitir al SERFOR y al OSINFOR copia de los títulos habilitantes otorgados y de los planes de manejo aprobados.

Asimismo, se dispone la creación de puestos de control estratégicos de carácter nacional que sean de paso obligatorio en el transporte de los productos forestales y de fauna silvestre. Estos puestos se encuentran a cargo de la ARFFS y serán supervisados por el SERFOR, para reforzar los mecanismos de trazabilidad y de comercio legal.

En los puestos de control se puede contar con el acompañamiento y acciones coordinadas con otras autoridades o entidades vinculadas con el control, fiscalización y la lucha de la ilegalidad, para el uso eficiente de los recursos públicos del Estado.

Esta norma además incorpora la obligatoriedad de la inspección ocular previa al otorgamiento de la autorización de cambio de uso actual de la tierra para fines agropecuarios y de desbosque, con el fin de asegurar que los recursos forestales provenientes de estas áreas, que se comercializarán con un permiso, sean realmente de estas zonas autorizadas. (MIPR)

EL DATO: Decreto Legislativo N° 1319, que establece Medidas para Promover el Comercio de Productos Forestales y de Fauna Silvestre de Origen Legal

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