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No se puede pegar propaganda electoral en cualquier predio

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  • Elecciones regionales y municipales 2018 JEE-Maynas
  • A través de la resolución 00924-2018, expediente 2018029669.

 

Mediante Decreto Supremo 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial el Peruano el diez de enero de dos mil dieciocho, el presidente de la República, convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018, para el domingo siete de octubre del mismo año, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de todos los departamentos de la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como de los alcaldes y regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República.
Que, el artículo 181º de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que: “La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Se aplica a los contraventores, en su caso, el Artículo 390 del Título XVI de los delitos, sanciones y procedimientos judiciales, de la presente ley.” Asimismo, el artículo 186° de la norma precitada indica que: “Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden: e). Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente”.
En esa misma línea, la Resolución 0078-2018-JNE, resolución que aprueba el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en procesos electorales (en lo sucesivo, el Reglamento), en su artículo 7°, establece lo siguiente: “Constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: 7.7. Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa”, complementando, en su artículo 10°, que: “El procedimiento sancionador es promovido de oficio por informe del fiscalizador de la DNFPE o por denuncia formulada por cualquier ciudadano u organización política, la cual no requiere autorización de abogado. En ambos casos el JEE generará el respectivo expediente”.
CUARTO: Prosiguiendo el análisis, mediante el informe de fiscalización del visto, se pone a conocimiento de este órgano electoral, la presunta infracción en materia de propaganda electoral en que habría incurrido la organización política Movimiento Integración Loretana, al haber difundido propaganda electoral, mediante afiches colocados en la fachada de la vivienda de propiedad de don Jorge Leandro Alván Linares, alquilada para uso exclusivo de la organización política Fuerza Popular; sin embargo, con fecha veinte de agosto de dos mil dieciocho, la organización política Movimiento Integración Loretana, habría colocado los referidos afiches, sin contar con autorización verbal o escrita del propietario; suceso que se dio a conocer a través de la denuncia del representante de Fuerza Popular, don Nikyoli Nolberto Ching Chávez, durante las labores de fiscalización realizadas en el Distrito de San Juan Bautista.

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