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No se puede formalizar, la informalidad

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Por: David Condezo

“El Gobernador Regional de LORETO y sus funcionarios de la Dirección de energía y minas, la Dirección de Ambiente y su Área legal; son los responsables de garantizar nuestra seguridad y las condiciones de vida en la región.
Al parecer estás áreas no conversan entre sí de los cuales no informan si existió una consulta previa (comunidades e Instituciones) de parte INGEMMET (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico) para entregar el Título minero para favorecer a esta empresa colombiana RAICES GADDAFFI Titular: Ricardo Moreno Valderrama.
LA LEY GENERAL DE MINERÍA, del artículo 117 al 128 capítulo 2. Concesión minera, establece: tanto Lima como Iquitos, INGEMMET Y DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS; pueden dar concesión y pueden otorgar permisos. (La famosa descentralización no existe acá). Como la empresa colombiana RAICES GADDAFFI, no quiso hacerlo en Iquitos se fueron a Lima, a gestionar en primer lugar su solicitud de Concesión Minera, el 04 de Mayo del 2023, realizando el pago por los procedimientos administrativos de 300 mil dólares y 495 soles.
Sobre los plazos de estos procedimientos la ley otorga un plazo de 60 días, para presentar una OPOSICIÓN. La ley indica además que el EDICTO (publicación de 15 x 10 centímetros) se publique en los medios de mayor difusión Regional (La Región) y Nacional (El Peruano). Ambas instituciones tanto de Lima como en Iquitos, tienen la obligación de cumplir sus funciones y revisar todos los días los EDICTOS que salen en el “Peruano” y “La Región”, debiendo observar en su momento la publicación.
El TITULO MINERO, salió a favor de la empresa colombiana el 31de Agosto del 2023. En este escenario ya no se puede presentar una OPOSICIÓN ya que existe una resolución otorgada por los funcionarios de Lima. En resumen, el comportamiento sospechoso de los funcionarios de Lima y de Iquitos. A.- Sean cómplices de esta ACCIÓN GENOCIDA que atenta contra la vida de las personas de la ciudad de Iquitos, contraviniendo la diversa normatividad.
Ordenanza Regional 006-2003-CR; Decreto Legislativo DL 1100; Reglamento de Recursos Hídricos Ley29338; Constitución política del Perú Art.2 Inc.22. B.- Ambas instituciones su respectiva área legal, no tiene funcionarios IDÓNEOS para el cargo, que poco les interesa la vida de la persona humana, de la región y del país. A pesar del pronunciamiento de diferentes entidades en contra de la concesión minera en el Río Nanay, las áreas legales no dan razón.
Sorprende el pronunciamiento del gobernador de Loreto, que se reunirá con el ministro de energía para plantear una estrategia. ¿Qué estrategia? No hay nada que inventar. Tenemos Leyes y Ordenanzas para hacerlas cumplir. Y responsabilizar a los malos funcionarios. Y el área ambiental del gobierno regional, indica que desconoce y responsabiliza a Lima. Cuando los responsables están en LORETO.
En esta segunda etapa para que se sacramente esta indebida e ilícita concesión minera, se les otorgue el permiso de explotación minera (Lima o Iquitos), tenemos días antes del 31 de Octubre del 2023, para impedir que esta actividad informal prospere en el Río Nanay donde no está permitido la actividad minera.
Te pregunto LORETANO: ¿Qué harías por los tuyos, si tu vida está amenazada? Prevalece el Instinto de supervivencia como seres humanos, diferente a tu condición social, étnico y religioso. ¡Por la FAMILIA! ¡Por IQUITOS! ¡Por la PATRIA!”.

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