- Respondió juez Guillermo Bendezú, frente a la suspensión de cuatro meses que está ordenando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Algunos pensaban que estaba de licencia, sin embargo, hasta ayer el mencionado juez seguía desarrollando audiencias en su despacho, mencionó que lo hacía porque aún no le habían notificado oficialmente la resolución en cuanto a la suspensión temporal de su cargo.
“Se trata de un proceso del año 2011 en que se dio libertad provisional a una persona que estaba con mandato de detención. Apeló el Ministerio Público porque no estaba de acuerdo y la sala penal lo revocó. ¿Yo me pregunto cuál es la inconducta funcional?” relató Bendezú.
¿Se habla que para llegar a esa libertad se tuvo que haber abonado una prueba nueva?
-En primer lugar, no estamos hablando de un acto de corrupción sino de una falta administrativa supuestamente grave. ¿Qué entendemos como prueba nueva? El tercer juzgado penal de Maynas en ese tiempo, emitió una resolución en que se solicitó la libertad provisional de una persona y en la que dentro de los medios probatorios se argumentó la falta de peligro procesal.
El tercer juzgado resolvió no aceptando esta libertad provisional o esa revocatoria de mandato de detención sin argumentar, ni mencionar en lo absoluto lo correspondiente a lo del peligro procesal.
Entiéndase que una prueba no valorada en lo absoluto por un juez, y vuelta a presentar ante otro juez, sigue constituyendo prueba nueva porque no ha sido materia de valoración por el juez anterior. Aun así, si se presentó y acopió nuevos medios probatorios.
El tema es un acto jurídico totalmente válido y acá solo juegan los criterios, no me vincula la resolución del juez anterior, son dos juzgados distintos. Así como para un fiscal algo puede constituir delito, puede que para el juez no. Es un acto propio de mi función donde no hay ningún acto de corrupción y menos de inconducta funcional.