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«No se deben confundir los medios probatorios con la prueba en sí»

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– Refiere presidente de la Sala Penal de la CSJL
– Declara en torno al taller internacional que desarrolló el Colegio de Abogados, donde participó un profesional experto en el tema de vital importancia en el marco del NCPP.

"No se deben confundir los medios probatorios con la Prueba en sí"
«No se deben confundir los medios probatorios con la Prueba en sí»

El Dr. Aldo Atarama, junto a otros jueces y fiscales de Loreto, asistió al taller internacional organizado por el Colegio de Abogados de Loreto. En el mismo estuvo presente el Dr. Manuel Miranda Stramper, un profesional español especializado en lo que significa la prueba concreta en toda investigación inmersa en el Nuevo Código Procesal Penal.
«En el taller han participado profesionales de Colombia, México, España, ha sido de vital importancia y lo lamentable acá es que la mayoría de abogados no ha asistido, habrán ido unas 50 personas. Deben saber que en la nueva norma del NCPP todos necesitamos seguir estudiándolo, viendo cuáles son las posibilidades que tiene para aplicarlo de manera correcta. Todos, no solo los jueces y fiscales, sino  también los abogados.
En el taller expuso el Dr. Manuel Miranda, un profesional preclaro que trabaja el tema de la PRUEBA para no confundirla con los actos de investigación y los medios probatorios. El insistió en el tema de la actividad probatoria dentro del debido proceso, los elementos fundamentales y ha planteado la prohibición de que los jueces podamos actuar con pruebas de oficio.
El fiscal y el abogado de la defensa son los que prueban o contra prueban, aportan los hechos, demuestran qué pasó o «tumban» lo que alguien dice de la actividad probatoria. También expresó  cuales son los fundamentos jurídicos que están contenidos  en las normas internacionales de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que está en la Convención de Derechos Humanos. Tienen una serie de fundamentos legales jurisdiccionales que deben ser cumplidos por las partes y hacerlos cumplir por parte de los jueces.
El sostiene que todos estamos en la obligación de respetar el debido proceso de tal manera que alguien que sea condenado, sea condenado de manera objetiva, clara. Y  si alguien es absuelto también que sea aplicándose los principios fundamentales del debido proceso en relación con el tema de la PRUEBA concreta», puntualizó el Dr. Atarama Lonzoy.

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