No es sólo cambiar algunos artículos del Código Penal

– Lucha contra la corrupción

– Sino toda una estrategia de un Estado y la ciudadanía.

– Corrupción como abuso de poder

Parte I

Por: Aldo Atarama Lonzoy

 

Es evidente que la corrupción constituye hoy por hoy un fenómeno delictivo que afecta a todas las sociedades en general, se da en el mundo entero; sin embargo, en algunos países más que en otros, por lo que las Naciones Unidades ha considerado la necesidad de enfrentar una lucha contra este delito de manera sistemática y sobre todo frontal, pues la corrupción es considerada como una violación a los Derechos Humanos, pues ella no permite el desarrollo igualitario de todos los seres humanos, mientras unos pocos se enriquecen a costa del sacrificio de las mayorías, más aún es una violación al Estado democrática de Derecho.

 

La corrupción socava las estructuras de un Estado democrático de Derecho porque destruye la conciencia de los gobernantes que sólo buscan el enriquecimiento personal o grupal, en contra de llevar bienestar a la sociedad en general por la que fue elegido o para la que debe servir en su condición de funcionario público, e indudablemente se beneficia de la posición de poder en la que se encuentra, lo cual evidentemente va en contra de todo principio ético, pero también legal.

 

No obstante lo anteriormente mencionado, diremos que la corrupción no es un tema exclusivamente legal, pues tiene naturaleza económica, política, cultural, social, histórica, y también ética; es decir, es un fenómeno complejo, como lo es todo delito, como lo es toda acción humana, por ello debe atacarse en todos estos campos y no sólo desde el punto de vista de la legalidad, pues ello significará atacar un solo ángulo y la lucha resultará ineficaz; no obstante, el plano legal es uno de los más importantes y tal vez más visibles a desarrollar.

 

SEMÁNTICA DEL TÉRMINO CORRUPCIÓN

Del latín «rumepre», romper, dividir, quebrar, violar, anular, que deriva de «corompere»  que significa, alterar, desunir, echar a perder.

 

DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN

Son un sin número de definiciones las que se podrían encontrar, sin embargo la más conocida y genérica dice «es el uso ilegal de los recursos confiados para el enriquecimiento privado».

 

FORMAS DE LA CORRUPCION

La Corrupción asume muchas formas, todas las cuales tienen un impacto pernicioso en la gente. Es Política, Administrativa, es Judicial, es privada, es decir se encuentra en todos los campos de la actividad humana, e indudablemente que la más dañosa es la que se apropia de los fondos públicos  con la finalidad de enriquecerse particularmente en perjuicio de los que más necesitan y para lo que pagamos impuestos para que regresen a través de los servicios que debería brindar el Estado. Por eso esta corrupción es la más perniciosa y por eso es la que  más se combate; sin embargo, hemos de decir que ella no viene sola desde el aparato del Estado, sino que se enlaza, se desarrolla en compaginación con la corrupción de las entidades privadas o de las personas naturales, que con el fin de conseguir patrimonio se coluden con los funcionarios públicos o con los empleados a fin de conseguir sus objetivos, enriquecerse a costas del Estado.

 

CÓDIGO PENAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

Por ello existe en el Código Penal un  Título XVIII que se denomina «DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA». En este título, que debemos ir explicando de manera sistemática, diremos que el Estado es un ente creado por los seres humanos con la finalidad de cumplir determinadas funciones que el individuo no puede cumplirlas sólo por su debilidad, por su poca capacidad de poder hacerlo y desde las funciones que cumple como la Legislativa, la Judicial y la administrativa, entre otras, el propio Estado debe cumplir con organizar dichas actividades para desarrollarlas de una manera clara, transparente en beneficio de la sociedad para poder conseguir la Paz, la Seguridad y la estabilidad, así como el desarrollo colectivo de los individuos en sociedad. En ese sentido amplio, la denominada «Administración Pública» denota toda actividad del Estado, por lo que puede determinarse como el «complejo de funciones ejercidas por los órganos estatales, con la finalidad de conseguir el bien colectivo.

 

En consecuencia, cuando decimos que los delitos  que están contenidos en este título atacan a la administración pública, decimos que los delitos que atentan, perturban, impiden a la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos públicos en el ejercicio de sus funciones, son aquéllos que se tratan en este título a fin de sancionar a los que la agravian.

 

En tal sentido, los delitos contra la función pública atacan el buen funcionamiento de los órganos de la administración pública y a otros entes públicos. Este funcionamiento normal de la administración pública, en sentido amplio, puede ser impedido o perturbado por obra de personas particulares o funcionarios públicos, o de personas que prestan servicios públicos.

 

El funcionario público o servidor público es la persona que por disposición de la ley o por elección o nombramiento de acuerdo a Ley, o por autoridad competente, participa del ejercicio de la función pública.

 

El Código Penal sanciona a los funcionarios públicos de acuerdo con una sección del  mismo cuerpo de leyes, que evidentemente generan un daño mayor a la administración pública; pero también hay sanciones administrativas de las faltas que cometen los funcionarios públicos, pero es evidente que existe una prevalencia en lo que se refiere a la protección de la Administración Pública por lo que ello significa que la sanción penal es de mayor trascendencia, y por ello tiene mayor prevalencia en contra de las sanciones administrativas que, siendo importantes, pasarían a un segundo plano, por lo que se hace necesario que los funcionarios públicos conozcan que hay que darle prevalencia a los procesos penales antes que a los procesos administrativos, evidentemente cuando se trata de acciones que son considerados como «Delitos», antes que «Faltas» administrativas. Esto también significa que  existen conductas que pueden tener la posibilidad de ser sancionadas administrativamente y penalmente, pero no se puede sancionar dos veces a una persona por un solo hecho, de tal manera que hay que preferir a la sanción penal antes que la administrativa y  por ello si se ha iniciado un proceso administrativo y otro penal es mejor dejar de lado el administrativo y remitirse a lo penal.

 

No obstante ello, se presenta un problema, y aunque algunos doctrinarios plantean que si alguien es absuelto en lo penal puede ser sancionado en lo administrativo; sin embargo, modestamente considero que una persona no puede ser perseguida dos veces por los mismos hechos aunque sea uno en lo penal y otro en lo administrativo, y definitivamente si alguien es absuelto en lo penal no puede ser ya perseguido en lo administrativo, pues la Corte Europea de Derechos Humanos así lo ha establecido y la Corte Interamericana ha asumido esa doctrina que ninguna persona puede ser perseguida dos veces por los mismos hechos aunque tenga nomis iuris distintos, pues se trata de los mismos hechos, las mismas personas y por lo tanto al existir la triple identidad ya no es posible sanción múltiple por los mismos hechos.

 

MORFOLOGÍA DEL TÍTULO XVIII

 

El título XVIII abarca cuatro Capítulos.

Capítulo I –  Delitos Cometido por Particulares.

Sección I  Usurpación de autoridad, títulos y honores.

Sección II  Violencia y Resistencia a la autoridad.

Sección III  Desacato

Capítulo II –  Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, incluye cuatro secciones.

Sección I  Abuso de Autoridad.

Sección II  Concusión.

Sección III  Peculado.

Sección IV  Corrupción de Funcionarios.

Capítulo III – Delitos contra la Administración de Justicia se distribuye en tres secciones:

Sección I  Delitos Contra la Función Jurisdiccional

Sección II  Prevaricato.

Sección III  Denegación y Retardo de justicia.

Sección IV Disposiciones Comunes.

 

EL BIEN JURÍDICO  COMO OBJETO DE TUTELA PENAL.

En todos estos delitos que están distribuidos en estos capítulos y/o secciones, el bien jurídico que se protege es  «La Administración Pública».  Esto es que el bien jurídico a proteger por la ley penal está referido al desenvolvimiento regular de la actividad del Estado dentro de las reglas de dignidad, probidad y eficiencia. Escribe Manzini; «Objeto genérico de la tutela penal, en relación a los delitos contra la Administración Pública, es el interés público concerniente al normal funcionamiento y prestigio de la administración pública en sentido lato, en la que atañe a la probidad, desinterés, capacidad, competencia, disciplina, fidelidad, seguridad, libertad, decoro funcionales, así como el respeto debido a la voluntad del Estado, en orden a determinados actos o relaciones de esa misma administración. (Manzini. Tratado de Derecho penal. Mencionado por  Luis Bramont Arias y Luis Bramont Arias Torres en Código Penal Anotado. Continúan los autores manifestando que SOLER expresa: «De tal modo, resulta manifiesto que la expresión está empleada más que para  designar a la «Administración», para referirse al normal, ordenado y legal desenvolvimiento de la función de los órganos del Estado, en todas las ramas de los tres poderes. Este es el bien jurídico protegido.

 

En los Delitos cometidos por funcionarios públicos, el bien jurídico protegido es el interés del Estado por proteger el ejercicio normal de las funciones de la administración pública, en cuanto puede ser ofendida, dañada, o lesionada por el abuso de los poderes inherentes al cargo de funcionario público (abuso de autoridad), ausencia de probidad y fidelidad del funcionario público, (concusión, peculado), o por violación de deberes oficiales (corrupción).

 

Es en este contexto que se ha hecho algunas modificaciones a algunos tipos penales de algunos delitos, en los que están involucrados algunos funcionarios públicos lo que será materia de las próximas entregas. (Continuará). (WGN)