RESPUESTA:
Las mismas que no tendrían otro objetivo que tratar de desmerecer un trabajo periodístico sustentado en documentos oficiales. Como el último caso del director ejecutivo de OPIPP Temis John Rivas Ochoa.
Lo que se ha mencionado en torno a su trayectoria, es una parte de la Sentencia del Tribunal Constitucional en base al Expediente: 01389-2010-PHC/TC, la misma que resolvió declarar INFUNDADA porque no se había acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual; como usted había demandado.
Usted dice en su carta notarial: “El Tribunal Constitucional jamás señala el sentido de su afirmación, si no que, dentro de la motivación de su resolución, realiza la reproducción textual de la Demanda de Hábeas Corpus sobre la violación de la debida motivación de resoluciones judiciales y afectación de derecho a la defensa”.
Nosotros lo que transcribimos fue el argumento tomado de base por la magistrada Edna Romero Ríos, de la Corte Superior de Loreto. Tal como se aprecia en las siguientes líneas divulgadas el martes 24 de enero de 2023, donde incluso luego de las comillas, está el nombre de la mencionada jueza. Es el sustento de ella que el TC tomó como válido y le declaró improcedente la petición de usted.
“Respecto a los denunciados Temis John Rivas Ochoa, se tiene que han usado títulos falsos emitidos por la inexistente universidad dirigida por los denunciados, como si estos fueran auténticos, valiéndose de los mismos para ejercer la profesión de Ingenieros Civiles, en entidades del Estado.
Siendo que Temis John Rivas Ochoa, no habrían realizado estudios universitarios válidos, ni cuentan con un título universitario reconocido, mal podrían ostentar el título profesional de Ingenieros, por tanto, los títulos que presentaron para colegiarse SON FALSOS, obteniendo número de colegiatura y con los cuales han realizado servicios como si fueran profesionales e inclusive se han desempeñado dentro de la administración pública (agravante), conforme se vierte de sus propias declaraciones policiales” remarcó en esos años la jueza Edna Romero Ríos.
Luego habla de afirmaciones falsas y temerarias, cuando en realidad eso lo está haciendo usted. Está el documento oficial del Colegio de Ingenieros del Perú, donde está observado su nombre y el de otros ingenieros. También se vio la suspensión por 3 meses (punto que lo escribimos) hasta que aclaren su situación.
Usted señala que actualmente se encuentra hábil para ejercer su profesión de ingeniero civil y con colegiatura vigente, tal como puede corroborar en la página web del Colegio de Ingenieros del Perú.
PERO, no envía documento que así lo demuestre, menos el número de su Colegiatura. En Sunedu, lo único que aparece de usted es sobre el Bachillerato en Derecho. ¿Qué le costó poner en la extensa carta notarial, su número de Colegiatura y nosotros acá con gusto lo publicamos? Tal como lo dijimos en la nota del 24 de enero de 2023.
En la página 3 de su carta notarial expresa algo que se contradice con lo anterior, respecto a que está hábil para ejercer su profesión y que cuenta con colegiatura vigente.
“Referente a lo mencionado en cuanto a mi grado académico de Ing. Civil en la Universidad Privada de Iquitos, afirmando que es FALSO (eso lo dijo y sostuvo la jueza Edna Romero, lo que quedó plasmado en su sentencia, no nosotros) …, cuando es de público conocimiento que la Universidad Científica del Perú, viene tramitando ante la Secretaría General que el registro de mis notas y grados académicos de la carrera profesional de Ingeniero Civil, se encuentra en trámite, para su ulterior inscripción ante la Sunedu, tras comprobarse después de 15 años de su autenticidad tanto legal y administrativamente” precisa.
No es de público conocimiento que la UCP venga tramitando el registro de sus grados académicos. ¿Por qué no envió esos documentos con su carta notarial para tenerlos presentes y darlos a conocer para que la colectividad interesada recién pueda tener conocimiento de su gestión ante la UCP?
Finalmente. En cuanto al rosario de denuncias que tiene en el poder judicial, usted se arrima en subjetividades indicando que queremos dar a entender que el PJ es corrupto. Lo que ha debido hacer es desmentir que no tiene ni una sola denuncia ante el órgano judicial. Sí las tiene y ahora las mostramos como una prueba basada en documento oficial.
P.D.
Si bien es cierto existe el Art. 2, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, que precisa: “Toda persona e institución afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación, tiene derecho a que se rectifique en forma gratuita, inmediata y en las mismas proporciones sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”.
Ya muchos vienen abusando de ese artículo en el afán de menguar los hechos que un día cometieron, más aún cuando ostentan cargos públicos. Hasta un presidiario envía cartas notariales sobre un hecho que está pronto a ventilarse ante la justicia de esta parte del Perú.
Temis John Rivas Ochoa, si no es real esta respuesta, queda en la plena libertad de interponer acciones penales ante la justicia. Sería una investigación más en el rosario de denuncias que ya lo acompañan desde hace años. (Luz Marina Herrera Lama).





