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Municipalidad de Requena no puede contravenir normativa presupuestal

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  • Así lo determinó OCI a través del oficio 093-2018.

El pasado 17 de abril 2018 se publicó en el portal web de la mencionada municipalidad, la convocatoria al Concurso Público Interno de Méritos para la Permanencia e Ingreso a la Carrera Administrativa de la Municipalidad 2018”.
“Según las bases del referido concurso público de méritos, la convocatoria está dirigida a servidores contratados que al 31 de marzo del presente año se encuentran laborando en condición de contratados en el régimen laboral público y ocupando una plaza orgánica de naturaleza permanente con récord laboral de más de 3 años, el cual según el artículo 40 del reglamento del Decreto Legislativo 276 aprobado con DS 005-90-PCM, se efectúa a través de nombramiento.
La Ley 30057 Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas. En ese sentido, las entidades públicas deben adoptar las acciones necesarias para el tránsito de la entidad al nuevo régimen del Servicio Civil y posteriormente de su personal, según lo establecido en la resolución de presidencia ejecutiva 160-2013-Servir-Pe, publicada el 2 de octubre de 2013.
Asimismo, según la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por decreto supremo 040-2014-PCM, “Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del 1 de enero de 2018 para lo que Servir emitirá resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso.
Por consiguiente, la entidad (municipalidad de Requena) se encuentra inmersa dentro de los alcances de las reglas del servicio civil antes señalado, quedando PROHIBIDA de incorporar personas a la carrera administrativa bajo el régimen del DL 276”, puntualiza y observa a tiempo el Órgano de Control Institucional de la entidad edil de Requena, donde se habría intentado dejar nombrando a varios trabajadores.
“Si bien las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ésta se ejerce de conformidad con los límites que imponen las diversas normas que componen el ordenamiento jurídico vigente, las cuales establecen los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados ingresen a la carrera administrativa”, remarca OCI.
Finalmente, señala que la entidad requerirá de una norma con rango de Ley que la habilite expresamente para efectuar la contratación por servicios personales y el nombramiento de su personal, de lo contrario, el ingreso a la carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto, sería NULO.

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