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Municipalidad de Punchana no acata mandatos del poder judicial

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  • Segundo juzgado de trabajo ordena reponer a trabajadora en su plaza original y no cumplen.


Y como el presente caso, hay varios que se registran en otras instituciones públicas. Parece que los funcionarios que tendrían que aceptar y dar celeridad a lo que manda el poder judicial, no tienen noción de los problemas legales en que se pueden meter.
Hace tiempo la servidora municipal Gladys Llerena Fatama, demandó a la municipalidad de Punchana ante el poder judicial, solicitando reincorporación a su puesto de trabajo como auxiliar administrativa adscrita a la gerencia de administración y finanzas de rentas de la municipalidad, con todos los derechos y beneficios que venía percibiendo al momento de su cese laboral.
El segundo juzgado de trabajo de Maynas, luego de una serie de considerandos y análisis de las modalidades laborales en que ingresó y permaneció la trabajadora hasta ser despedida de manera arbitraria en la gestión de la actual alcaldesa Jane Donayre; resolvió:
“Declarar fundada la demanda interpuesta por Gladys Llerena Fatama, contra la municipalidad de Punchana sobre acción contenciosa administrativa, en consecuencia: 1) Ordenó a la entidad demandada cumpla con reincorporar a la demandante como contratada dentro del régimen del DL 276 en el cargo que venía desempeñando u otro similar, con la remuneración fijada en su último contrato y con los beneficios que conforme a su cargo e instrumentos de gestión corresponden en su condición de contratada.
Mandato que se mantendrá vigente hasta que la entidad demandada cubra la plaza que ocupa la demandante mediante concurso público abierto de méritos, en que podrá participar la recurrente a efectos de alcanzar su nombramiento conforme lo prevé el DL 276 y su reglamento” puntualiza el juez.
Sin embargo; a la municipalidad y a Nancy Lachi Agüero, del área de recursos humanos, parece no interesar cumplir dicho mandato, ni la multa de 02 URP en caso de incumplimiento ya que a la trabajadora no la colocan en la plaza que antes ocupabas, sino bajo el régimen de contrato administrativo de servicios del DL 1057.
O sea, como auxiliar y no en el cargo original que antes ocupaba. La ubican en el área de educación, deporte y cultura a partir del 14 de febrero, agregando que con eso cumplen con el mandato judicial.
No siendo así ya que el poder judicial ha ordenado que reincorporen a la demandante como contratada dentro del régimen del DL 276 en el cargo que venía desempeñando u otro similar, con la remuneración fijada en su último contrato y con los beneficios que conforme a su cargo e instrumentos de gestión corresponden en su condición de contratada.
Y eso, NO lo están cumpliendo, por lo que la municipalidad tendría que acogerse a las multas y sanciones que emanan de la administración de justicia, a fin que corrijan y cumplan con el mandato al pie de la letra.

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