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Municipalidad de Maynas da a conocer requisitos y procedimientos a tener en cuenta para la realización de espectáculos públicos no deportivos

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  • Dirigido a los organizadores, promotores y coordinadores de eventos.

La Municipalidad Provincial de Maynas, a través de la Gerencia de Rentas, hace de conocimiento de los organizadores, promotores y coordinadores de Espectáculos Públicos No Deportivos, Actividades Culturales, Recreativas, Sociales y/o Políticas, los requisitos y procedimiento administrativo según corresponda, para la realización de espectáculos públicos no deportivos.
Del trámite de autorización en lo que compete a la gerencia de rentas, los requisitos son los siguientes:
a) Solicitud simple dirigida al Señor Alcalde (recabada en forma gratuita en la Gerencia de Rentas), que incluya número de RUC y DNI o Carne de Extranjería del solicitante. b) Declaración Jurada sobre la cantidad de tickets impresos para el evento, adjuntando los comprobantes de pago por la emisión. c) Comprobante de pago por sellado de tickets, según TUPA vigente. d) Depósito de garantía que contenga según corresponda, equivalente al quince por ciento (15%) del Impuesto calculado sobre el aforo del local. e) Recibo o comprobante de pago por derecho de trámite de autorización, según tipo de evento.
Procedimiento:
a) En el plazo no menor a nueve (9) días anticipados al evento, acudir a la Gerencia de Rentas Sub Gerencia de Recaudación, a recabar en forma gratuita, los formatos. b) Presentación en Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Maynas, la documentación completa acorde a los requisitos y al cumplimiento de los procedimientos previos a derivarse a la Gerencia de Desarrollo Social.
Del proceso de fiscalización y liquidación del impuesto corresponde al siguiente procedimiento:
a) La Gerencia de Rentas, a través de la Unidad Orgánica respectiva, fiscalizará conforme a sus funciones, quienes verificarán todas las entradas y documentación pertinente. b) Unas dos (02) horas antes de la culminación del evento, deberá procederse al conteo de las entradas en presencia del solicitante, organizador, promotor y coordinador del evento y de los fiscalizadores designados por la Gerencia de Rentas. c) El solicitante deberá cancelar el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, en los señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. d) En caso de que el solicitante, no brindara las facilidades para realizar el conteo de las entradas, se pondrá de conocimiento al personal de la Gerencia de Desarrollo Social, para aplicar las sanciones correspondientes. e) La Sub Gerencia de Tributación y Fiscalización, emitirá un informe documentado a la Gerencia de Rentas, sobre la situación del pago del impuesto y/o el depósito de la garantía que existe para su respectivo trámite.

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