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Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos en la Sociedad

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Por: Nicolle Del Carmen Nuñez Rios.
Asistente Legal Estudio Eguren Abogados.

La convivencia en sociedad impone el cumplimiento de ciertas reglas de conducta que, al ser transgredidas originan situaciones conflictivas. Una de las funciones esenciales de nuestro Estado de Derecho es garantizar los intereses legítimos de los ciudadanos. Con esa finalidad, el Derecho Procesal establece distintos Mecanismos de Resolución de Conflictos para enmendar controversias jurídicas planteadas por las partes. Bajo el enfoque procesal, se adopta tres modalidades diferentes de solucionar conflictos: a) Autotutela o Autodefensa, establecida mediante la agresión física y/o psicológica (amenazas, insultos, golpes, entre otras); b) Autocomposición, en la cual son las mismas partes quienes voluntariamente buscan el logro de un acuerdo que permita la solución del conflicto (en esta clasificación se ubica la Negociación, Mediación y Conciliación); c) Heterocomposición, se da cuando un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto (se dispone el Arbitraje y el Proceso Judicial).
Las definiciones del conflicto, así como su tipología son variadas. Podemos definir al conflicto como aquella confrontación o lucha de intereses subjetivos, que afecta a una persona o grupo. Es importante precisar que, el conflicto es parte ineludible en nuestra vida. Nosotros, seres humanos, nos relacionamos entre sí, y ello genera discrepancias, desacuerdos o modos distintos de ver la realidad desde los diversos esquemas sociales donde nos desenvolvemos. Por otro lado, la resolución de conflictos se entiende como una situación en donde las partes establecen relaciones sin temor, para llegar a un acuerdo común, válido y pacífico.
El aumento progresivo de litigios en los últimos años, ha agudizado el retraso jurisdiccional, con procesos lentos y costosos para el Estado, y las partes litigantes. Las reformas procesales en el ámbito jurisdiccional, han aportado soluciones parciales para agilizar la jurisdicción, pero hace falta complementarlas con otros sistemas alternativos, que garanticen la convivencia social, absorbiendo gran parte de la litigiosidad.
Asimismo, frente a tales circunstancias se encuentran los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC’s), como modos orientados a reducir los volúmenes de litigios ante el Poder Judicial, y buscar nuevos métodos de acceso a la justicia. Dichos mecanismos, son vías alternas que sirven para absolver determinadas disputas jurídicas. Dentro de su clasificación, encontramos: Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje.
Los conflictos que pueden resolverse con ayuda de estos mecanismos, son aquellos que contienen un componente de derecho disponible, es decir, no poseen relación con los derechos fundamentales de la persona, ni conflictos que contravengan el orden público y las buenas costumbres. Se recurre a estos, para resolver ciertas disyuntivas jurídicas, donde los derechos involucrados son renunciables, o sobre los que se puede negociar, transferir, transar o traspasar. Por ejemplo: desalojo, pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas, incumplimiento de un contrato, indemnización por daños y perjuicios, compra venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros.
En nuestro país, principalmente se aplica y se ejecuta dos Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos: La Conciliación Extrajudicial y el Arbitraje. Para llevar a cabo el primer proceso mencionado, se recurre a un Centro de Conciliación para que las partes asistentes, con la ayuda de un Conciliador (Tercero ajeno a las partes, neutral e imparcial) facilite la comunicación entre ellas, y fortuitamente proponga soluciones no obligatorias al conflicto. La función de éste, consiste en brindar ayuda para resolver la controversia; sin embargo, cabe recalcar que, los que alcanzan el acuerdo son únicamente las partes, y si se llega a un acuerdo, se emite un acta de conciliación, la misma que tiene el valor de una sentencia y puede ser ejecutada en la vía del proceso de conciliación.
De igual manera, para dar inicio el segundo proceso, se recurre a un Tribunal Arbitral. Por medio de este mecanismo, las partes delegan la solución de su controversia a un tercero ajeno neutral e imparcial a las partes (uno o tres, siempre en número impar) para que resuelva el conflicto. Este tribunal, emite un Laudo Arbitral definitivo, vinculante e inapelable que también tiene el valor de una sentencia.
Los MARC’s, pueden resultar en la gran mayoría de casos, una opción eficiente para resolver conflictos, por su bajo costo, tiempo, y manejo adecuado de las relaciones interpersonales.
Desde mi perspectiva, presumo que los ciudadanos empiezan a ubicar la importancia de afrontar conflictos de una manera deseable, a través del diálogo, como parte de una cultura de paz y de la no violencia. Además, el uso continuo de estos mecanismos por parte de la sociedad, permitirá descongestionar la carga de trabajo de las dependencias judiciales, equilibrando su capacidad operativa con la demanda de la población y, sobre todo, elevará la calidad del servicio que brinda.

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1 COMENTARIO

  1. Tema muy interesante para que los seres humanos vivamos en sociedad y resolver nuestros conflictos sin acudir a los poderes o cortes de justicia de la republica ya que ahi se hacen mas engorrosos esperando una justicia que demora una eternidad.

Los comentarios están cerrados.